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Documento BOE-A-2020-4108

Resolución de 11 de marzo de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 27188 a 27195 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-4108

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), han suscrito, con fecha 13 de febrero de 2020, un Convenio para la gestión de los derechos sobre las obras de los autores representados por VEGAP por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos para el año 2020

En Madrid, a 13 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en adelante MNCARS, con domicilio en la calle Santa Isabel número 52 de Madrid, representado en este acto por don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

De otra parte, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, en adelante VEGAP, domiciliada en la calle Nuñez de Balboa 25 de Madrid, representada en este acto por su Director General, don Javier Gutiérrez Vicén, en virtud de los poderes que le han sido conferidos por el Notario de Madrid don José Manuel Hernández Antolín, de fecha 19 de mayo de 1993 y con el Número de protocolo 3.116.

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

I. Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos es la entidad que gestiona los derechos de los creadores visuales en España, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Cultura de 5 de junio de 1990 (BOE 13 de Junio de 1990).

II. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011)–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

III Ambas entidades están interesadas en suscribir el presente Convenio para el año 2020 con el fin de aplicar, de manera uniforme y eficaz, la normativa vigente en materia de Propiedad Intelectual para creadores visuales, así como para el establecimiento de las condiciones que simplifiquen y faciliten a ambas partes la gestión de los derechos de explotación de las obras protegidas por VEGAP dentro de las actividades del MNCARS.

IV. En atención, por una parte, a la naturaleza cultural del MNCARS y a su ausencia de ánimo de lucro (artículo 164.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), así como, por otra parte, a que el procedimiento regulado en este Convenio facilita la obtención de información a VEGAP para el control de las utilizaciones de las obras de los autores de su repertorio y la gestión de las licencias, ambas partes desean establecer unas reducciones sobre las tarifas generales de la entidad en vigor en cada momento.

Por ello las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer el procedimiento de gestión y obtención de las autorizaciones de VEGAP a favor del MNCARS para la utilización de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en el ejercicio de sus actividades.

El sistema operativo que se define en este Convenio facilita el control de las utilizaciones de las obras de los autores del repertorio de la entidad y, en consecuencia, la gestión de las licencias, y ello, unido a la naturaleza cultural del MNCARS y a su ausencia de ánimo de lucro, permite el establecimiento de las reducciones que se establecen a favor del MNCARS sobre las tarifas generales de VEGAP en vigor en cada momento.

Este sistema operativo favorece el desarrollo de las actividades que realiza el MNCARS, garantizándole la más amplia seguridad jurídica, junto a los beneficios que suponen las reducciones de tarifas que se establecen en las estipulaciones Tercera, Sexta, Octava, Décima y Undécima en cumplimiento de la normativa vigente.

Segunda. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción en trabajos editoriales.

Para un mejor desarrollo de sus mutuas actividades, las partes intervinientes acuerdan regular la utilización en trabajos editoriales, por parte del MNCARS, de reproducciones de obras protegidas y correspondientes al repertorio de VEGAP, de acuerdo con las reglas que a continuación se expresan:

A) El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que le sea posible, su programa de actividades en trabajos de edición, entendiendo por tales todos aquellos en los que el MNCARS actúe como editor y en los cuales se incluyan reproducciones de obras pertenecientes al repertorio de VEGAP. Con carácter enunciativo y no limitativo, se entiende por tales trabajos editoriales, los libros, catálogos, tarjetas postales, folletos, posters, afiches, etc.

B) Por su parte VEGAP, antes de la emisión de licencias, informará al MNCARS del importe al que ascienden las mismas, con las reducciones que más adelante se expresarán con el fin de permitir al MNCARS una valoración presupuestaria. Para ello, el MNCARS informará a VEGAP de los detalles de las reproducciones tales como: autor, título de la obra, dimensiones de la reproducción, soporte de la misma, número de ejemplares de la tirada, blanco y negro o color de la reproducción y cualquier otro elemento que pudiera condicionar el precio de la licencia.

C) VEGAP se obliga a emitir con la mayor celeridad posible las licencias de las reproducciones que le sean solicitadas.

Tercera. Reducción sobre las regalías del derecho de reproducción en trabajos editoriales.

En consideración a la naturaleza cultural del MNCARS y a la ausencia de ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades, así como a que el cumplimiento del procedimiento regulado en este Convenio facilita a VEGAP el control de las utilizaciones de las obras de los autores de su repertorio y la gestión de las licencias, será de aplicación al MNCARS una reducción general sobre las tarifas generales de VEGAP en vigor en cada momento para reproducción en trabajos editoriales en soporte papel de un 20%. Dicha reducción no se sumará a las ya contempladas en las tarifas generales para casos específicos y se mantendrá con independencia de las modificaciones que las tarifas pudieran sufrir en el transcurso del tiempo mientras permanezca en vigor el presente Convenio.

No obstante lo anterior, la reducción establecida no se extiende a aquellas reproducciones que tengan como fin la publicidad del MNCARS a través de los medios de comunicación social o a cualquier otro uso que se realice en trabajos editoriales cuya finalidad sea publicitaria o bien a las utilizaciones que se realicen en trabajos editoriales de carácter monográfico o con ocasión de actividades vinculadas a un solo autor, salvo que el titular de los derechos sobre las obras objeto de uso autorice de forma expresa a VEGAP a efectuar dicha reducción.

Esta reducción tampoco podrá ser de aplicación cuando la utilización de las obras de los autores del repertorio de VEGAP se realice con la intervención de, al menos, una empresa patrocinadora y dicha intervención consista en la financiación de los gastos de producción en una cantidad igual o superior al 20% de dichos gastos y, además, tenga por finalidad la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador, salvo que el titular de los derechos sobre las obras objeto de uso autorice de forma expresa a VEGAP a efectuar dicha reducción.

Cuarta. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción en otro tipo de artículos culturales.

Con la misma finalidad expresada en la cláusula Primera, las partes intervinientes se someten a la aplicación de las reglas que a continuación se expresan para las reproducciones efectuadas sobre artículos culturales comúnmente denominados «merchandising cultural», entendiendo por tales, a modo de ejemplo, las estampaciones textiles de cualquier índole o tipo, las reproducciones sobre artículos de cerámica, madera, o cualquier otro material.

A) El MNCARS notificará a VEGAP aquellas utilizaciones del derecho de reproducción sobre material protegido por la Entidad que desee efectuar en artículos de merchandising cultural, especificando el tipo de artículo, el número de ejemplares, canales de distribución, precio de venta al público, autor, obra a reproducir, calidades de la reproducción y cualquier otro detalle que pudiera influir para la fijación del justiprecio a acordar por la licencia a emitir.

B) VEGAP elaborará, con la información facilitada, un modelo de licencia específica y lo presentará tan pronto sea posible para su consideración y valoración presupuestaria por el MNCARS.

Quinta. Sistema operativo para el devengo de regalías para la reproducción en soporte audiovisual, así como su comunicación pública.

Las partes contratantes, al efecto de regular las cesiones de derecho de reproducción en soportes audiovisuales y derecho de comunicación pública de las obras protegidas pertenecientes al repertorio de VEGAP, acuerdan someterse a las siguientes reglas:

A) El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que sea posible, su deseo de reproducir en soportes audiovisuales, bien sean éstos de cine, de vídeo o cualquier otra modalidad, obras protegidas del repertorio de la Entidad, especificando el número de reproducciones a efectuar, autor y título de la obra, tipo de soporte, así como si se desea o no cesión del derecho de comunicación pública y cualquier otro detalle que pudiera incidir en la fijación del precio al que ascenderían las regalías por las cesiones a efectuar.

B) VEGAP elaborará, con la información facilitada, un modelo de licencia específica en el cual se tendrá en cuenta, en su caso, la reducción que a continuación se expresará y lo presentará, tan pronto sea posible, para su consideración y valoración presupuestaria por el MNCARS.

Sexta. Reducción sobre las regalías en los derechos de reproducción sobre soporte audiovisual y su posible comunicación pública.

Por las razones ya explicadas, VEGAP aplicará un 20% de reducción sobre sus tarifas generales de la entidad en vigor en cada momento para la reproducción sobre soporte audiovisual y derecho de comunicación pública, en su caso.

Esta reducción se mantendrá durante el tiempo en que rija el presente Convenio, con independencia de las variaciones que pudieran sufrir las tarifas generales. No obstante lo anterior, esta reducción no será de aplicación en aquellos casos en que las reproducciones sobre soporte audiovisual o derecho de comunicación pública tengan como finalidad la publicidad del MNCARS en medios de comunicación pública o a cualquier otro uso que se realice en soportes audiovisuales con finalidad publicitaria, o bien a las utilizaciones se realicen en soportes audiovisuales de carácter monográfico o con ocasión de actividades vinculadas a un solo autor, salvo que el titular de los derechos sobre las obras objeto de uso autorice de forma expresa a VEGAP a efectuar dicha reducción.

Esta reducción tampoco podrá ser de aplicación cuando la utilización de las obras de los autores del repertorio de VEGAP se realice con la intervención de, al menos, una empresa patrocinadora y dicha intervención consista en la financiación de los gastos de producción en una cantidad igual o superior al 20% de dichos gastos y, además, tenga por finalidad la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador, salvo que el titular de los derechos sobre las obras objeto de uso autorice de forma expresa a VEGAP a efectuar dicha reducción.

Séptima. Sistema operativo para el devengo de regalías por la reproducción en soporte multimedia.

Para un mejor desarrollo de sus mutuas actividades, las partes intervinientes acuerdan regular la utilización en trabajos multimedia, por parte del MNCARS, de reproducciones de obras protegidas y correspondientes al repertorio de VEGAP, de acuerdo con las reglas que a continuación se expresan:

A) El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que le sea posible, su programa de actividades en soportes multimedia, entendiendo por tales todos aquellos en los que el MNCARS actúe como editor y en ellos se incluyan reproducciones de obras pertenecientes al repertorio de VEGAP. Con carácter enunciativo y no limitativo, se entienden por tales soportes multimedia los soportes CD-ROM, DVD, CD, etc.

B) Por su parte VEGAP, antes de la emisión de licencias, informará al MNCARS del importe a que ascienden las mismas, en su caso con las reducciones que más adelante se expresan, con el fin de permitir al MNCARS una valoración presupuestaria. Para ello, el MNCARS informará a VEGAP de los detalles de las reproducciones tales como: autor, título de la obra, dimensiones de la reproducción, soporte de la misma, número de ejemplares de la tirada, blanco y negro o color de la reproducción y cualquier otro elemento que pudiera condicionar el precio de la licencia.

C) VEGAP se obliga a emitir, con la mayor celeridad posible, las licencias de las reproducciones que le sean solicitadas.

Octava. Reducción sobre las regalías del derecho de reproducción en soportes multimedia.

En consideración a la naturaleza cultural del MNCARS y a la ausencia de ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades, así como a que el cumplimiento del procedimiento regulado en este Convenio facilita a VEGAP el control de las utilizaciones de las obras de los autores de su repertorio y la gestión de las licencias, VEGAP establece una reducción general sobre sus tarifas generales en vigor en cada momento para reproducción en trabajos multimedia de un 20%. Dicha reducción no se sumará a las ya contempladas en las tarifas generales para casos específicos y se mantendrá con independencia de las modificaciones que las tarifas puedan sufrir en el transcurso del tiempo mientras permanezca en vigor el presente Convenio.

No obstante lo anterior, la reducción establecida no se extiende a aquellas reproducciones que tengan como fin la publicidad del MNCARS a través de los medios de comunicación social o a cualquier otro uso que se realice en soportes multimedia con finalidad publicitaria, o bien a las utilizaciones que se realicen en soportes multimedia de carácter monográfico o con ocasión de actividades vinculadas a un solo autor, salvo que el titular de los derechos sobre las obras objeto de uso autorice de forma expresa a VEGAP a efectuar dicha reducción.

Esta reducción tampoco podrá ser de aplicación cuando la utilización de las obras de los autores del repertorio de VEGAP se realice con la intervención de, al menos, una empresa patrocinadora y dicha intervención consista en la financiación de los gastos de producción en una cantidad igual o superior al 20% de dichos gastos y, además, tenga por finalidad la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador, salvo que el titular de los derechos sobre las obras objeto de uso autorice de forma expresa a VEGAP a efectuar dicha reducción.

Novena. Sistema operativo para el devengo de regalías para la reproducción y comunicación pública a través de redes digitales de sistemas integrados (Internet).

Las partes contratantes, al efecto de regular las autorizaciones para la reproducción y comunicación pública a través de redes digitales de sistemas integrados (Internet) de las obras protegidas pertenecientes al repertorio de VEGAP, acuerdan someterse a las siguientes reglas:

A) VEGAP otorgará al MNCARS una licencia de uso de carácter anual, que autorice al MNCARS para la reproducción y puesta a disposición al público de las obras del repertorio de VEGAP que permita al MNCARS comunicar al público las obras de su colección permanente así como las obras incorporadas con motivo de las exposiciones temporales y las actividades públicas (programas educativos, conferencias, talleres, etc.) que se lleven a cabo en el Museo incluyendo la primera puesta a disposición del público a través de los canales en redes sociales, siempre y cuando correspondan a cuentas verificadas y/o perfiles cuya titularidad pertenezca al Museo Nacional de Arte Reina Sofía.

B) El MNCARS informará a VEGAP, con la antelación que sea posible, del número estimado de obras que se incorporarán durante el ejercicio con el fin de que VEGAP pueda ofrecer un presupuesto anual sobre este concepto. La cantidad que corresponda se calculará en relación a los meses del año en los que la página se encuentre operativa.

C) VEGAP elaborará, con la información facilitada, un modelo de licencia específica en el cual se tendrá en cuenta, en su caso, la reducción que a continuación se expresa y lo presentará, tan pronto sea posible, para su consideración y valoración presupuestaria por el MNCARS.

VEGAP podrá implementar medidas de monitorización y verificación (rastreo automatizado y sistemas de reconocimiento de contenido) y realizar cualquier procedimiento que resulte necesario para la gestión de los derechos de autor por la puesta a disposición del público a través de las páginas web titularidad del MNCARS de las obras de los autores del repertorio custodiado por VEGAP.

Décima. Reducción sobre las regalías en los derechos de comunicación pública a través de redes digitales de sistemas integrados (Internet).

Por las razones ya explicadas, VEGAP aplicará un 20% de reducción sobre sus tarifas generales, para la comunicación pública a través de las páginas web de su titularidad. Esta reducción se mantendrá durante el tiempo en que rija el presente Convenio, con independencia de las variaciones que pudieran sufrir las tarifas generales.

No obstante lo anterior, esta reducción no será de aplicación en aquellos casos en que las autorizaciones para la comunicación pública de las obras tengan como finalidad la publicidad o bien cuando dicha comunicación pública se realice con la intervención de, al menos, una empresa patrocinadora y dicha intervención consista en la financiación de los gastos de producción en una cantidad igual o superior al 20% de dichos gastos y, además, tenga por finalidad la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador.

Undécima. Reducciones especiales establecidas a favor de las obras que formen parte de la colección permanente del MNCARS.

Se establecen unas reducciones de carácter especial para determinados usos sobre las obras de los autores representados por VEGAP que formen parte de la colección permanente de la que es titular el MNCARS. Dado el carácter personalísimo de estas reducciones, las mismas sólo se aplicarán para aquellos usos consistentes en la reproducción de obras de la colección en trabajos editoriales en soporte papel o digital, y soportes multimedia y audiovisuales que hayan sido producidos directamente por el MNCARS y no a través de terceras personas físicas o jurídicas que colaboren o participen con el MNCARS en sus actividades.

Para la aplicación de estas reducciones, el MNCARS facilitará a VEGAP una relación de las obras que forman parte de su colección permanente informando de cualquier variación que se produzca.

Las partes convienen establecer las siguientes reducciones sobre las tarifas de VEGAP que se establecen, con carácter independiente, sustitutorio y no acumulativo, a los descuentos fijados tanto en el presente Convenio como en las tarifas generales de VEGAP, para las obras que formen parte de la colección permanente del MNCARS en las siguientes actividades: trabajos editoriales 50%, soportes multimedia y audiovisuales 50%.

Estas reducciones no podrán ser de aplicación para usos publicitarios o bien a usos en soportes de carácter monográfico o que se realicen con ocasión de actividades vinculadas a un solo autor, salvo que el titular de los derechos sobre las obras objeto de uso autorice de forma expresa a VEGAP a efectuar dicha reducción.

Estas reducciones tampoco podrán ser de aplicación cuando la utilización de las obras de los autores del repertorio de VEGAP se realice con la intervención de, al menos, una empresa patrocinadora y dicha intervención consista en la financiación de los gastos de producción en una cantidad igual o superior al 20% de dichos gastos y, además, tenga por finalidad la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador, salvo que el titular de los derechos sobre las obras objeto de uso autorice de forma expresa a VEGAP a efectuar dicha reducción.

Duodécima. Remuneración.

La cantidad máxima para el ejercicio 2020, ejecutada por el MNCARS en aplicación del presente Convenio, no excederá de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros), IVA incluido. Dicha cantidad será imputable a la aplicación presupuestaria 24.104.333A.209 del presupuesto del organismo correspondiente al citado ejercicio.

Las partes convienen que, en el caso de que la suma de las remuneraciones que se devenguen por las utilizaciones, objeto del presente Convenio, realizadas por el MNCARS durante 2020 supere la cantidad presupuestada, el exceso se liquidará por parte del MNCARS a VEGAP dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.

Las remuneraciones que el MNCARS deba pagar a VEGAP de conformidad con el presente Convenio se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de VEGAP de Bankia ES43 2038 1053 9660 0090 4643

Remuneración establecida en el artículo 37, apartado 3, de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, correspondiente a la puesta a disposición de las obras de los autores del repertorio de VEGAP a favor de los usuarios de la MNCARS mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados en las salas de la Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS: Las partes convienen expresamente que la remuneración a liquidar por el MNCARS a VEGAP, prevista en el artículo 37.3 de la Ley de Propiedad Intelectual, se encuentra incluida en la remuneración establecida en el apartado primero de la presente Cláusula.

Decimotercera. Copyright.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 146 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, el MNCARS se obliga a incorporar en todas las reproducciones que se efectúen sobre las obras protegidas del repertorio de VEGAP el siguiente texto:

© Nombre del Autor, VEGAP, lugar y año en que se efectúe la reproducción.

Lo dispuesto en el apartado precedente no será de aplicación en aquellos casos en que el autor o el titular de los derechos de propiedad intelectual haya dado indicaciones expresas a VEGAP sobre el concreto texto que deba incorporarse en las reproducciones que se efectúen sobre sus obras. En estos últimos supuestos, el MNCARS se obliga a incorporar el texto que VEGAP le indique en el momento en que, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Convenio, autorice la utilización de la obra del autor de que se trate.

Decimocuarta. Compromiso de no existencia de renuncias.

El MNCARS, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y en virtud del acuerdo que ahora suscribe, se compromete ante VEGAP a no condicionar la adquisición de las obras de los autores del repertorio de VEGAP que van a formar parte de su colección a que se cedan los derechos que corresponden al autor por la explotación de las mismas, así como a no exigir la renuncia a sus derechos de autor a los creadores visuales del repertorio de VEGAP con quienes desarrollan sus actividades. Este compromiso se adquiere dada la voluntad del MNCARS de contribuir con VEGAP a la defensa de los derechos de autor de los creadores visuales.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. MNCARS se compromete a informar a VEGAP de dicha publicación tan pronto ocurra. El plazo de vigencia del Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2020. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Decimosexta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Causas de extinción.

17.1 EL presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

17.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto en Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.

Decimoctava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designado al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Decimonovena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

19.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

19.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula precedente, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Leído por las partes el presente Convenio, lo encuentran conforme y lo firman en el lugar y fecha del encabezamiento en dos ejemplares y un solo efecto.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plástico, el Director General, Javier Gutiérrez Vicén.

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