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Documento BOE-A-2020-4126

Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Generalitat de Cataluña, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 26 de marzo de 2020, páginas 27490 a 27491 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-4126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/26/snd290

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Asimismo, de acuerdo con la disposición final primera del citado real decreto quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

Por otro lado, con fecha 12 de marzo de 2020 se publicó en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena. Dicha Resolución fue ratificada mediante Auto número 70/2020, de 13 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona, por un período de 14 días naturales, los cuales vencen a las 23:59 horas del día 26 de marzo.

Ante el próximo vencimiento del plazo, y estimándose que se siguen manteniendo las condiciones para la protección de la salud pública que justificaron en primer término la adopción de la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, la Generalitat de Cataluña ha solicitado al Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada durante la vigencia del estado de alarma, la prórroga de la referida resolución.

En su virtud, a propuesta de la Generalitat de Cataluña, resuelvo:

Primero. Prórroga de la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo.

Prorrogar en los mismos términos establecidos en la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo, las restricciones establecidas respecto a la salida de personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena.

Segundo. Vigencia de las medidas.

Las medidas previstas en esta orden se mantendrán vigentes durante quince días naturales a contar desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020.

No obstante, en el caso de que en el transcurso de los citados quince días naturales finalizara el estado de alarma y sus posibles prórrogas, dichas medidas quedarán sin efecto.

Tercero. Efectos.

Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/2020
  • Fecha de publicación: 26/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2020
  • Efectos desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020.
  • Fecha de derogación: 06/04/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo (DOGC núm. 8083A, de 12 de marzo de 2020).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
  • CITA Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1981-12774).
Materias
  • Cataluña
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Libre circulación de personas
  • Sanidad

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