La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece en su artículo 65.1 que el Ministro de Defensa determinará las directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, y aprobará los correspondientes a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería.
Debido a la actual situación sanitaria derivada de la evolución del COVID-19, para paliar sus efectos, se han adoptado diferentes resoluciones en el ámbito de la enseñanza militar, entre las que se encuentra la suspensión de todas las actividades docentes presenciales. Aunque los diferentes centros docentes de formación, han adoptado las medidas oportunas para maximizar la enseñanza a distancia de las materias incluidas en los diferentes currículos de enseñanza de formación, es posible que a la finalización del curso académico 2019-2020 no se haya podido impartir la docencia de la totalidad de la materia prevista en el mismo.
Por otra parte, los diferentes currículos de enseñanza recogen en su articulado disposiciones relativas a la relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, con un enfoque dirigido exclusivamente a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir a las clases durante el curso.
Ante la situación expuesta, y al objeto de evitar que la suspensión de las actividades docentes presenciales pudiera provocar la imposibilidad de progresar en el currículo a los alumnos de la enseñanza de formación, resulta apropiado suspender temporalmente y con carácter excepcional, toda restricción normativa a la impartición de docencia a distancia de las asignaturas que integran los diferentes currículos de enseñanza de formación, quedando a juicio de las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos, y en su caso de los centros universitarios de la Defensa y los núcleos de Formación Profesional qué contenidos son susceptibles de ser impartidos a distancia.
Asimismo, se hace necesaria la supervisión del desarrollo y puesta en ejecución de las actividades formativas desarrolladas a distancia, por lo que se designa a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como responsable de las mismas en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Suprimidas las restricciones normativas a la docencia a distancia y pese al esfuerzo que los centros van a realizar para impartir contenidos en dicha modalidad, pudiera ocurrir que algunos de esos contenidos no puedan ser impartidos, bien porque necesariamente haya de hacerse de forma presencial o incluso porque no se haya dispuesto de tiempo suficiente para ello antes de la finalización del curso académico. Ante esa eventual, y en ningún caso deseable situación, que los centros docentes tratarán de evitar o minimizar, parece apropiado habilitar a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, responsables de establecer el perfil de egreso de sus respectivos alumnos, a que establezcan con carácter excepcional, el nivel mínimo a alcanzar en la presente situación, para la verificación de los conocimientos adquiridos, ya sea para progresar de curso o para egresar del centro docente de formación.
La disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en la Fuerzas Armadas, autoriza a la Ministra de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del mismo.
En su virtud, dispongo:
Se habilita a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, a establecer, con criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos académicos, para la verificación de los conocimientos adquiridos por los alumnos. Todo ello condicionado a que las competencias generales y específicas no alcanzadas puedan obtenerse en cursos posteriores o en las unidades de destino en el caso de los alumnos de último curso
Se suspende temporalmente, cualquier restricción normativa recogida en los currículos de la enseñanza de formación relativa a las materias susceptibles de ser impartidas y evaluadas a distancia.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará y supervisará la ejecución y desarrollo de las enseñanzas impartidas y evaluadas a distancia.
Las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos, a propuesta de las Direcciones de los centros docentes militares de formación, y la Subdirección General de Enseñanza Militar para los Cuerpos Comunes, y a propuesta de la Dirección de la Academia Central de la Defensa, serán competentes para determinar las asignaturas que, en la situación actual, no son susceptibles de ser impartidas a distancia.
Madrid, 26 de marzo de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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