La Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio M.P., S.A. (SEGIPSA) es una sociedad mercantil estatal de la Dirección General del Patrimonio del Estado, declarada por Ley medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, quienes podrán encargar directamente todo tipo de trabajos sobre bienes o derechos integrantes de patrimonios públicos o susceptibles de serlo, siendo realizados por SEGIPSA con sujeción al derecho privado.
El régimen jurídico de SEGIPSA queda establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas.
El número 4 de dicha Disposición establece que «el importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución de la Subsecretaría de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado».
Asimismo, el número 11 de la Disposición indica que «las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el apartado 4 anterior, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encargos que puedan ser atribuidos por distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal, o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas».
El objeto de la presente Resolución es la aprobación de tarifas por los trabajos de asistencia técnica a la supervisión de proyectos, previo encargo correspondiente.
Este servicio se refiere, de forma general, a la revisión pormenorizada de proyectos de edificación por parte de técnicos de SEGIPSA, reflejando las conclusiones en un Informe Previo de Supervisión, que sirva de base para la emisión del Informe Final de las Oficinas de Supervisión de Proyectos de la AGE. Así este servicio puede resultar de gran utilidad a dichas Oficinas de Supervisión para el cumplimiento de los plazos tan reducidos de los que disponen para emitir los informes de revisión.
En el Informe Previo de Supervisión, realizado por SEGIPSA, se relacionarán las verificaciones de las disposiciones generales y de la normativa técnica que se hayan realizado, indicando, en su caso, las deficiencias que sea necesario subsanar para poder informar favorablemente el proyecto.
Hay que destacar que el Informe de las Oficinas de Supervisión de Proyectos de la AGE es preceptivo y tiene carácter administrativo. En este sentido, el Informe Previo que realice SEGIPSA no puede sustituirlo, sino que servirá de soporte para que el personal funcionario de las Oficinas de Supervisión de Proyectos emita su informe administrativo.
Además, el servicio de asistencia a la supervisión de proyectos, ofrecido por SEGIPSA, se configurará como un servicio transversal entre las unidades responsables de obras en los distintos Departamentos Ministeriales, lo que permitirá establecer criterios comunes para el control de edificaciones de la AGE. Este carácter de transversalidad posibilitará, por ejemplo, comprobar el grado de cumplimiento de las ratios de ocupación de los inmuebles, con una finalidad de racionalización y optimización de los espacios.
Así mismo, este servicio permitirá disponer de bases de datos de precios de referencia, según tipologías edificatorias, con objeto de verificar que los proyectos de obras de la AGE se encuentran dentro de márgenes adecuados.
La inexistencia de tarifas aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, para la prestación de estos servicios, incrementaría los plazos de tramitación de los trabajos indicados, que los Organismos de la Administración General del Estado pretendan realizar a esta Sociedad, siendo necesaria la aprobación de tarifas específicas para cada caso particular.
Por ello, las presentes tarifas supondrán un incremento de la eficiencia y agilidad en la ejecución de los servicios indicados, debido a la reducción de tiempos de tramitación y a la simplificación de los trámites necesarios para el inicio de los trabajos.
Esto redundará, a su vez, en un mayor desarrollo de la competitividad y de la capacidad de adaptación a las necesidades de los organismos que formulen los encargos.
Con estas tarifas se pretenden parametrizar los costes asociados a los servicios de asistencia técnica a la supervisión de proyectos y establecer unas tarifas generales que contemplen cada uno de los supuestos, con el fin de obtener una mayor eficiencia en la prestación del servicio.
Estas tarifas muestran los costes reales de realización necesarios para el adecuado cumplimiento de estos servicios y se han estimado en base a la amplia experiencia acumulada por SEGIPSA durante los últimos años.
De acuerdo al artículo 7.8.º de la Ley de IVA, estos trabajos no están sujetos al citado impuesto, por lo que el coste soportado de este tributo se ha considerado mayor coste de ejecución de los trabajos.
Por lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio del Estado, resuelvo:
Aprobar las siguientes tarifas:
– Tarifa 1. Asistencia a la supervisión de proyectos con un presupuesto de ejecución material < 3,0 MM DE €.
• Importe tarifa: 4.972,00 €/informe.
– Tarifa 2. Asistencia a la supervisión de proyectos con un presupuesto de ejecución material entre 3,0 y 8,33 MM DE €.
• Importe tarifa: 6.705,52 €/informe.
– Tarifa 3. Asistencia a la supervisión de proyectos con un presupuesto de ejecución material > 8,33 MM DE €.
• Importe tarifa: 8.439,05 €/informe.
Condiciones de aplicación de las tarifas:
• Los servicios contemplados en estas tarifas consisten en la asistencia a la supervisión de proyectos de edificación, exclusivamente.
• El presente servicio no se prestará para proyectos redactados por SEGIPSA.
• No son objeto de aplicación de estas tarifas, la revisión de proyectos cuyo Presupuesto de Ejecución Material sea superior a 50 MM de €. Tampoco son objeto de estas tarifas la revisión de Proyectos Modificados. En caso de que se pretenda encargar a SEGIPSA alguno de estos trabajos, serán objeto de análisis y elaboración de tarifa, de modo específico.
• El plazo de revisión de documentación y la presentación del informe correspondiente será de tres semanas, contadas desde que SEGIPSA reciba la totalidad de documentación que conforma el proyecto. Este plazo podrá será objeto de ampliación en los casos en que por las características del proyecto se requiera otro mayor, de conformidad a lo establecido en el Artículo 136.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. Particularmente, para aquellos Proyectos con características especiales (cimentaciones, estructuras o instalaciones singulares).
• Con la entrega del informe de revisión del Proyecto, procederá la facturación de:
– El 100% de la tarifa correspondiente, en el caso de que el resultado de la revisión sea favorable.
– Un 80% de la tarifa correspondiente, en el caso de que el resultado del informe implique la realización de subsanaciones al Proyecto. El 20% restante se facturará cuando SEGIPSA dé conformidad a las subsanaciones solicitadas, o bien, cuando se determine que dicha conformidad no se pueda obtener por causas ajenas a SEGIPSA.
• Se aplicará un incremento de un 25% sobre la tarifa correspondiente a los casos en que se solicite a SEGIPSA la revisión de subsanaciones de relevancia, considerando como tales las que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
– Supongan la incorporación de una nueva instalación en el proyecto o la modificación de los criterios de diseño de la misma.
– Supongan la modificación del sistema estructural o de cimentación inicialmente previsto.
– Afecten a unidades del proyecto cuyo importe supere un 30% del presupuesto de ejecución material previsto.
– Afecten a más del 50% de los documentos del proyecto.
• No obstante, este incremento se contempla para revisiones de subsanaciones que se soliciten en un plazo inferior a un año desde la fecha de emisión del informe en el que se requerían las mismas. Si las subsanaciones se solicitaran con posterioridad, se aplicaría la tarifa integra, en lugar del incremento.
• La revisión de los proyectos se ceñirá a la normativa y reglamentación vigente en España y los documentos a revisar deberán estar redactados en un idioma oficial del Estado español.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de marzo de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.
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