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Documento BOE-A-2020-4226

Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de Tráfico (Jefatura Central de Tráfico), para la financiación de la prórroga del contrato del Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 1 de abril de 2020, páginas 28034 a 28038 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-4226

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 13 de marzo de 2020 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de Tráfico (Jefatura Central de Tráfico) para la financiación de la prórroga del contrato del Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2020.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de Tráfico (Jefatura Central de Tráfico) para la financiación de la prórroga del contrato del Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE)

En Madrid, a 13 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, en representación de la Jefatura Central de Tráfico, Don Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico, en virtud del Real Decreto 838/2018 de 6 de julio, y con competencia para suscribir el presente Convenio conforme a lo estipulado en el art. 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

El artículo 2.5b epígrafe 7 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad; a través de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad; coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).

Segundo.

El artículo 11.1g del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que corresponde a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) del organismo.

Tercero.

Que el contrato del Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencias del Estado, en adelante SIRDEE, (Expediente P-15-011) está sometido al Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

Cuarto.

Que el apartado 6.2 del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato SIRDEE 2016-2019, prevé la posibilidad de prorrogar el referido contrato.

Quinto.

Que la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, inició los trámites oportunos con la empresa adjudicataria del contrato a los efectos de acordar la prórroga del mismo, obteniendo su conformidad mediante escrito de 22 de febrero de 2019.

Sexto.

Que con fecha 24 de julio de 2019 el Ministro del interior, Excmo. Sr. Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, dictó una resolución prorrogando el contrato a la empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU (EXP. P-15-011), por un periodo de dos años y un mes, comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

Séptimo.

Que desde el 1 de enero de 2006 la Jefatura Central de Tráfico, es usuaria de pleno derecho del Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencias del Estado (SIRDEE).

Octavo.

Que la condición de usuario de pleno derecho en los sucesivos contratos SIRDEE se ha adquirido mediante respectivos convenios de colaboración suscritos al efecto.

Noveno.

Que con fecha 26 de marzo de 2015, se celebró un nuevo convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Jefatura Central de Tráfico, para la financiación conjunta del nuevo contrato del SIRDEE (Expediente P-15-011).

Décimo.

Que dicho Convenio, al no estar adaptado a los requisitos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera extinguido (disposición adicional octava de la Ley 40/2015), por lo que se hace necesaria la celebración de este nuevo Convenio para que la Jefatura Central de Tráfico pueda seguir disfrutando, durante la prórroga del contrato y como usuario de pleno derecho, del servicio de radiocomunicaciones que proporciona SIRDEE.

Undécimo.

Que como contraprestación al servicio radiocomunicaciones mencionado, la Jefatura Central de Tráfico se compromete a colaborar en la financiación de la prórroga del contrato, con las aportaciones económicas que figuran más adelante, las cuales ya han sido reservadas mediante la aplicación presupuestaria 16.101.132B.222.00.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de financiación del contrato SIRDEE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 116.5 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los cuales coinciden textualmente con los artículos 25 y 109.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, vigente cuando se firmó el contrato.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad aportará la cantidad de 164.583.333,33 € mediante la aplicación presupuestaria 16.02.132A.222.00 para la financiación de la prórroga del contrato SIRDEE, y permitirá a la Jefatura Central de Tráfico participar como usuario del Sistema SIRDEE.

Tercera. Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.

Por otro lado, la Jefatura Central de Tráfico se compromete a aportar la cantidad de 12.500.000,00 €, mediante la aplicación presupuestaria 16.101.132B.222.00 para la financiación de la prórroga del contrato SIRDEE.

Cuarta. Sobre la forma de ejecutar los compromisos económicos.

Las aportaciones y cuantías (impuestos incluidos) se distribuirán en anualidades de acuerdo a la siguiente tabla:

Año

SES

Euros

JCT

Euros

Total

Euros

2020 79.000.000,00 6.000.000,00 85.000.000,00
2021 79.000.000,00 6.000.000,00 85.000.000,00
2022 6.583.333,33 500.000,00 7.083.333,33
Total. 164.583.333,33 12.500.000,00 177.083.333,33

Los pagos se realizarán de manera independiente a la empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, contratista del contrato SIRDEE, de forma mensual previa presentación de factura por parte de la empresa.

Quinta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes por escrito, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

No hay previstas indemnizaciones en caso de incumplimiento.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se creará una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo. Esta Comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes y se reunirá al menos una vez al año.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Vigencia del Convenio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes, y su periodo de vigencia se extenderá hasta el 31 de enero de 2022, fecha en la que se prevé el último pago de la prórroga del contrato SIRDEE.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción

Décima. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Publicidad.

Este Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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