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Documento BOE-A-2020-4253

Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Vela, para el desarrollo de actividades de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 2 de abril de 2020, páginas 28138 a 28143 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4253

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 24 de febrero 2020 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Real Federación Española de Vela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Santander, 10 de marzo 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Jaime González López.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Real Federación Española de Vela para el desarrollo de actividades de interés general

En Santander, a 24 de febrero de 2020.

COMPARECEN

De una parte, don Jaime González López, Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, actuando en nombre y representación de dicho Organismo Público, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 3 de septiembre de 2015, (publicado en el BOC Extraordinario n.º 73 de 18 de septiembre de 2015 y en el BOE n.º 230 de 25 de septiembre de 2015), en nombre y representación de dicha Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De otra, doña Julia Casanueva San Emetario, Presidenta de la Real Federación Española de Vela, actuando en nombre y representación de la citada entidad, en virtud del nombramiento realizado mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Real Federación Española de Vela celebrada el día 25 de marzo de 2017 en la que fue designada para el cargo y elevado a público en escritura autorizada el día 11 de mayo de 2017 por el notario de los de Madrid, don Ramón Luis Aparicio Núñez, bajo el número 793 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Santander es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM) goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25 d) y n) de la citada norma ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y colaboración en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

Dentro de su estrategia general de modernización, ha establecido, junto a una serie de actuaciones propiamente comerciales, un conjunto de acciones destinadas a potenciar su imagen corporativa y a promover sus relaciones con la Sociedad. Con este fin, la Autoridad Portuaria de Santander ha promovido la organización de eventos y establecido cauces de cooperación institucional con distintos organismos públicos y privados en el marco de la adecuada integración del puerto en la ciudad, desarrollando actividades náutico-deportivas en las instalaciones de su titularidad.

Por su parte, el artículo 72.1 c) del TRLPEMM establece dentro de la categoría de usos portuarios a desarrollar en el dominio público portuario el de los usos náutico-deportivos.

II. Que la Real Federación Española de Vela, es una entidad privada de utilidad pública, constituida por tiempo indefinido al amparo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre; se rige por la citada Ley 10/1990, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas, y por los Estatutos elaborados de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 1835/1991, aprobados y autorizada su inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes por la Comisión Directiva en su sesión de fecha 10 de febrero de 2004.

La Real Federación Española de Vela, de acuerdo con los Estatutos por los que se rige, tiene como función, entre otras, la promoción de la modalidad deportiva de la vela, así como el diseño, elaboración y ejecución de los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, incluyéndose el equipo olímpico de vela, teniendo las mismas el carácter de funciones públicas de carácter administrativo

III. Que la Autoridad Portuaria de Santander, como Entidad que tiene a su cargo la gestión y Administración del Puerto de Santander acoge dentro de su zona de servicio diversas instalaciones náutico-deportivas, resultando que entre las mismas se encuentra el «Centro Especial de Vela de Alto Rendimiento» (en adelante C.E.A.R.) ubicado en el área de normativa particular n.º 1 «San Martín» del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander.

IV. Que la Real Federación Española de Vela está interesada en mantener en Santander la sede del equipo olímpico de vela utilizando para ello, las instalaciones del C.E.A.R., fomentando asimismo la imagen del Puerto de Santander y de la Autoridad Portuaria de Santander como entidad colaboradora en el desarrollo de sus fines.

V. Que el artículo 25.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula la figura de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, por el cual determinadas entidades sin fines lucrativos, como la Real Federación Española de Vela, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específico de la entidad, se comprometen por escrito a difundir por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, por lo que ambas partes han decidido instrumentar su colaboración para la consecución de los anteriores fines, mediante el presente convenio de colaboración empresarial, fijando para ello las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Real Federación Española de Vela la prestación de apoyo mutuo para la realización de tareas de interés general.

Segunda.

La Autoridad Portuaria de Santander realizará una aportación económica para el desarrollo de las actividades propias de la Real Federación Española de Vela con una cuantía anual de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 €) en cada uno de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.

Tal cantidad será pagadera en el primer trimestre de cada año natural de vigencia del convenio previa presentación por parte de la Real Federación Española de Vela de la memoria-resumen de actividades y de acreditación de difusión de la imagen a la Autoridad Portuaria de Santander que se señala clausula quinta del presente convenio.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que en 2020, el primer año de vigencia del convenio, el pago se efectúe en el plazo de un mes desde que quede acreditado por parte de la Real Federación Española de Vela la inclusión del logotipo de la Autoridad Portuaria de Santander en su página web y en la fachada principal del edificio del C.E.A.R. de Vela.

Tercera.

La Real Federación Española de Vela se compromete a difundir el logotipo y emblemas de la Autoridad Portuaria de Santander tanto en sus instalaciones y equipos como en cualquier acto público relacionado con las actividades objeto del presente convenio, poniendo de manifiesto su carácter de organismo patrocinador.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la concreta composición de los logotipos de la Autoridad Portuaria de Santander y su ubicación tanto en soportes físicos como informáticos o de cualquier otro tipo queda reflejada en documento anexo al presente convenio.

En cualquier caso, la Autoridad Portuaria supervisará la composición de su imagen institucional.

La Autoridad Portuaria de Santander queda autorizada para efectuar todo tipo de publicidad, comunicados de prensa, etc. sobre su colaboración con la Real Federación Española de Vela reflejada en el presente convenio. Asimismo podrá utilizar a efectos de sus campañas de difusión, fotos, películas, sonido o dibujos, tanto de las instalaciones como de las embarcaciones de la Real Federación Española de Vela.

Cuarta.

La Real Federación Española de Vela, se compromete a mantener en sus instalaciones del C.E.A.R. de vela de las que es concesionario en el Puerto de Santander, la sede del equipo olímpico de vela durante el período de vigencia del presente convenio.

Quinta.

Con una antelación mínima de dos (2) meses a la finalización de cada uno de los años naturales de vigencia del presente convenio, la Real Federación Española de Vela, entregará una memoria-resumen de actividades y acreditativa de la difusión de la imagen de difusión a la Autoridad Portuaria de Santander.

Sexta.

La Real Federación Española de Vela favorecerá la presencia del personal de la Autoridad Portuaria de Santander en cursos de iniciación al deporte de la vela, para lo que fijará condiciones preferenciales para los mismos y sus familias en este tipo de actividades.

Séptima.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

La Autoridad Portuaria de Santander realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava.

Las Partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.

Cada Parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Décima.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios, el convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la Parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Undécima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, si ello no fuera posible, ambas Partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Jaime González López.–La Presidenta de la Real Federación Española de Vela, Julia Casanueva San Emeterio.

ANEXO
Ubicación del logotipo de la Autoridad Portuaria de Santander en instalaciones, equipos y soportes informáticos de la Real Federación Española de Vela

1. Instalaciones:

– Edificio del Centro Especial de Alto Rendimiento de Vela:

• Inclusión en la fachada principal-norte (Calle Gamazo). Medidas a determinar.

• Inclusión en la fachada lateral-oeste. Medidas a determinar.

– Otros edificios situados en la zona de servicio del Puerto de Santander y que sean objeto de concesión o autorización a la Real Federación Española de Vela: a determinar. Medidas a determinar)

2. Equipos:

– Vehículos utilizados por la Real Federación Española de Vela en los que figuren otros patrocinadores. Inclusión en los portones traseros de las furgonetas y en los laterales de los turismos. Medidas a determinar.

– Embarcaciones utilizadas por la Real Federación Española de Vela. Inclusión en el velamen de todas las embarcaciones de la escuela de vela con sede en Santander y de las embarcaciones de entrenamiento que sean utilizadas en las instalaciones de Santander. Medidas a determinar.

– Inclusión del logotipo de la Autoridad Portuaria de Santander en los tableros publicitarios (Foto-calls) colocados en las traseras de las ruedas de prensa que organice la Federación Española de Vela.

3. Soportes informáticos:

– Inclusión de un banner en la página web de la Real Federación Española de Vela con enlace directo a la página web de la Autoridad Portuaria de Santander residiendo el banner en la propia página web de la Autoridad Portuaria.

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