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Documento BOE-A-2020-4265

Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 3 de abril de 2020, páginas 28216 a 28219 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-4265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/01/snd319

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las áreas que no recaigan en el ámbito específico de las competencias de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Asimismo, el artículo 12 del citado real decreto establece un conjunto de medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre las que se encuentra la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo dispone que las Administraciones públicas, autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento, reservándose el Ministro de Sanidad el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, contempla una serie de medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

La necesidad de ir adoptando de manera gradual medidas en esta materia, en función de la continua evolución de la crisis provocada por el COVID-19 y su repercusión en la organización asistencial, exige una nueva modificación de la orden ministerial que dé respuesta al avance de esta crisis en lo que respecta a las dificultades de gestión de los recursos humanos, en particular de los residentes en formación y en la posibilidad de que nuevos grupos de profesionales sanitarios puedan incorporarse a prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.

Respecto de los residentes, si bien en una primera fase previendo posibles dificultades para llevar a cabo la evaluación de la formación y por tanto la necesidad de prorrogar la contratación, se contempló asegurar el mantenimiento y la disponibilidad de los profesionales de determinadas especialidades, en el momento actual se confirma la imposibilidad de efectuar la correspondiente evaluación de los residentes de todas las especialidades y de todos los años de formación exigida por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, lo que exige la oportuna modificación normativa.

Por otra parte, mediante Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los Cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad encomendó al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los Cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en todo el territorio del Estado.

En aplicación de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, el pasado 24 de marzo de 2020 el Ministro de Justicia dictó Resolución sobre la puesta a disposición del Ministerio de Sanidad de los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia para prestar servicios sanitarios y/o de laboratorio en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiendo la citada resolución la puesta a disposición del Ministerio de Sanidad de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para su mejor aprovechamiento en aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus específicos perfiles profesionales y distribución por comunidades autónomas.

Por todo ello, con el objeto de reforzar nuestro Sistema Nacional de Salud y poder determinar los lugares concretos en los que dichos profesionales van a desempeñar su labor, se hace necesario poner a disposición de las comunidades autónomas, como responsables de la gestión de los servicios sanitarios en su ámbito de competencia, a estos especialistas.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificar la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:

«Segundo. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.

1. Se posponen las evaluaciones anuales y la evaluación final de todos los residentes a las que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.

El Ministerio de Sanidad, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, establecerá el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo.

2. El tiempo transcurrido entre la fecha en la que debería haberse realizado la evaluación final y la fecha en la que esta evaluación final efectivamente se lleve a cabo, computará a efectos de antigüedad, en el supuesto de que dicha evaluación final fuera favorable.

3. Los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, se prorrogarán automáticamente.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores las comunidades autónomas garantizarán que los residentes, cuyos contratos se prorrogan, perciban las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato.

5. La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad, presten servicios en Unidades con especial necesidad. Las Unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. En estos casos, quedarán suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en dichas Unidades y se procederá a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.

6. Los residentes que se encuentren en otra comunidad autónoma realizando una rotación externa, podrán permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que este determine la finalización de la rotación.

Si el centro sanitario acuerda la suspensión de la rotación externa, el residente deberá comunicarlo a su Unidad docente antes de incorporarse a la misma, a efecto del cumplimiento de los protocolos de prevención y control de la infección por COVID-19.

7. Se podrá autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la misma Unidad, o autorizando una nueva rotación que tenga como objetivo la adquisición de competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia, independientemente del año de residencia y de la especialidad. Excepcionalmente, los residentes podrán trasladarse a Unidades no acreditadas para la docencia. Los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, en dichas Unidades, atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena práctica profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de prestación de servicios.

De la misma manera podrán designarse colaboradores docentes, con carácter temporal, en Unidades cuyos tutores acreditados puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente.

8. El Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado que, no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales. A estos efectos, el Ministerio de Sanidad contactará con aquellas comunidades autónomas a las que, en atención a su situación particular, les pueda ser solicitado el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se autoriza, con carácter excepcional y transitorio, la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, que cuenten con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea siempre que hayan adquirido una formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el correspondiente título español de Especialista y se encuentren en la fase de evaluación prevista en el artículo 8.d) del citado real decreto.

El contrato que se suscriba será de un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de estos profesionales, que constan en sus registros, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Tres. Se añade un nuevo apartado sexto ter que queda redactado en los siguientes términos:

«Sexto ter. Contratación de titulados en Formación Profesional.

Las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, podrán ser contratadas por las comunidades autónomas aportando certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado octavo bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«Octavo bis. Puesta a disposición de las comunidades autónomas de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Las comunidades autónomas podrán disponer de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que no estén prestando servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, pudiendo destinarlos a aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus específicos perfiles profesionales.

El Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto que procedan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Segundo.  Efectos.

Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 1 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/2020
  • Fecha de publicación: 03/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 3 y AÑADE el 6 ter y el 8 bis a la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3700).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 12 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
  • CITA Ley Orgánica 1/1981, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1981-12774).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Auxiliares de Clínica
  • Contratos de trabajo
  • Enfermería
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Médicos
  • Sanidad
  • Títulos académicos y profesionales

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