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Documento BOE-A-2020-4274

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat Valenciana y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 3 de abril de 2020, páginas 28258 a 28260 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-4274

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de marzo de 2020 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat Valenciana y la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat Valenciana y la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales

En Madrid, a 9 de marzo de 2020.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE del 11). En ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

El Ministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat, Hble. Sra. D.ª Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, y facultada por acuerdo del Consell, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell de fecha 29 de noviembre de 2019.

La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Valenciana, la Excma. Sra. Dña. Eva María Giner Larza, actuando en nombre y representación de Universitat Internacional Valenciana – Valencian International University, S.L., titular de la Universitat Internacional Valenciana, con domicilio en C/ Pintor Sorolla, n.º 21, 46002 Valencia, actuando según escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don Rafael de Córdoba Benedicto, el 20 de diciembre de 2017, protocolo n.º 3.332.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 12 de abril de 2018 se suscribió un Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat y la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales, cuyo objeto es la realización de prácticas externas por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado y/o máster que imparte la Universidad Internacional de Valencia en los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

II. La cláusula novena del citado Convenio establece los efectos del mismo con una duración de dos años naturales, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

III. La misma cláusula novena dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del Convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

En aplicación de lo anterior, se procede a la modificación de la cláusula undécima del Convenio de 12 de abril de 2018, relativa a la naturaleza del Convenio y resolución de controversias, suprimiendo estipulaciones innecesarias para la eficacia del Convenio.

Igualmente se procede a modificar la cláusula quinta en materia de protección de datos, teniendo en cuenta la nueva regulación legal dictada al efecto en dicha materia.

Por último, se incorpora una nueva cláusula «duodécima» (segunda de la adenda) para adaptar el Convenio al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

IV. Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del Convenio, suscrito con fecha 12 de abril de 2018 y, en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga bienal junto con las modificaciones citadas en el expositivo anterior.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat y la Universidad Internacional de Valencia,

ACUERDAN

Primera. Prórroga del Acuerdo.

Prorrogar por dos años, el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat y la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales, suscrito el 12 de abril de 2018, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el Convenio, a las que se añaden las que se incluyen en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.

La prórroga se iniciará a partir de 1 de junio de 2020. La presente adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Se añade al Convenio una nueva cláusula duodécima, con la siguiente redacción:

«Duodécima. Adaptación del Acuerdo al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, la Generalitat y la Universidad Internacional de Valencia se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»

Tercera. Actualización de la normativa de protección datos.

Se modifica la cláusula quinta del Convenio de 12 de abril de 2018, quedando redactada de la siguiente manera:

«Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente Convenio devendrán obligados por las Disposiciones y exigencias establecidas por la normativa en vigor, constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Cuarta. Modificación de la cláusula undécima: Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

Se modifica la cláusula undécima del Convenio de 12 de abril de 2018, quedando redactada de la siguiente manera:

«Undécima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben por cuadriplicado ejemplar la presente Adenda al Convenio en lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo Sanestanislao.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–La Rectora Magnífica de la Universitat Internacional de Valencia, Eva María Giner Larza.

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