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Documento BOE-A-2020-4401

Acuerdo Multilateral RID 2/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 10 de abril de 2020, páginas 28828 a 28828 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-4401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MULTILATERAL RID 2/2020

En virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID.

(1) Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.8.2.4, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, todas las inspecciones periódicas o intermedias de las cisternas cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 1 de septiembre de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con los párrafos 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 o 6.10.4 del RID antes del 1 de septiembre del 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.8.2.5.1 o 6.8.3.5.10 del RID.

(2) Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 25 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, Pedro María Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 25 de marzo de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el RID en España.

Madrid, 6 de abril de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/03/2020
  • Fecha de publicación: 10/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2020
  • Vigencia en la forma indicada en el apartado 3, hasta el 1 de septiembre de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de abril de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la sección 1.5.1 del anexo Reglamento (RID 2019) relativo al Convenio de 17 de febrero de 1984 (COTIF) (Ref. BOE-A-2019-9138) y (Ref. BOE-A-1986-1359).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contenedores
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Seguridad industrial
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales

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