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Documento BOE-A-2020-4421

Resolución de 10 de marzo de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas, para desarrollar actividades de investigación en materia de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 11 de abril de 2020, páginas 28899 a 28904 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4421

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (INIA) y la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), han formalizado con fecha 23 de diciembre de 2019, un Convenio, para desarrollar actividades de investigación en materia de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (INIA), Esther Esteban Rodrigo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (INIA) y la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), para desarrollar actividades de investigación en materia de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores

23 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, don Carlos Palomar Peñalba, como Director General de la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (en lo sucesivo AEPLA) (CIF n.º G78039872), actuando en nombre de la misma por poder notarial de fecha 23 de octubre de 2006, otorgado ante el Notario don Juan Manuel Lozano Carreras, del Ilustre Colegio de Madrid.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que AEPLA representa a la mayoría de las empresas fabricantes de fitosanitarios que operan en España, realizando investigación y desarrollo de nuevas soluciones para la protección de los cultivos. AEPLA tiene entre sus asociados tanto empresas multinacionales como empresas de capital español.

Tercero.

Que el INIA, en su Unidad de Productos Fitosanitarios (UPF) desarrolla, entre otras, investigaciones relacionadas con los productos fitosanitarios y sus residuos.

Cuarto.

Que el INIA y AEPLA, en fecha 4 de junio de 2019 han firmado un protocolo general de actuación para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en materia de productos fitosanitarios y sus residuos.

Quinto.

Que en el marco del citado protocolo, tanto AEPLA como el INIA están de acuerdo en establecer una colaboración específica para el desarrollo de actividades de investigación sobre residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el INIA y AEPLA en actividades de investigación y desarrollo en materia de investigación sobre residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores, con el objetivo final de trasladar el conocimiento generado por un lado a las empresas del sector y por otro a la Administración, proporcionando soporte técnico sobre aspectos que regulen o puedan regular la propuestas de extrapolaciones de límites máximos de residuos.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Para la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio el INIA se obliga a:

a) Colaborar en la selección del cultivo/s menor/es objeto/s del estudio, y en la selección de las sustancias activas a estudiar.

b) Desarrollar y validar la metodología de análisis, caracterización y cuantificación de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores a partir de las muestras originadas en los ensayos de campo realizados por AEPLA, empleando el instrumental del laboratorio de Química Agrícola de la UPF de la Subdirección General de Investigación y Tecnología (SGIT) del INIA.

c) Participar en los grupos de trabajo, tanto nacionales como internacionales, relacionados con cultivos menores y el desarrollo de extrapolaciones de límites máximos de residuos entre grupos de cultivos.

d) Realizar la transferencia del conocimiento generado a las empresas del sector y a la administración.

e) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal de AEPLA implicado en el trabajo objeto de este Convenio

La responsable del Convenio en el INIA será la Dra. Pilar Sandín España, de la Unidad de Productos Fitosanitarios, o el/la investigador/a desigando/a por la Subdirección General de Investigación y Tecnología para sustituirla, en su caso.

AEPLA se obliga a:

a) Colaborar en la selección del cultivo/s menor/es objeto/s del estudio, y en la selección de las sustancias activas a estudiar.

b) Desarrollar y ejecutar los ensayos de campo necesarios para la generación de datos de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores.

c) Enviar las muestras a analizar al laboratorio de Química Agrícola de la UPF del INIA.

d) Facilitar toda la información necesaria al INIA para la validación de los protocolos a desarrollar.

e) Facilitar toda la información necesaria de residuos en cultivos mayores y menores de las sustancias objeto de estudio.

f) Coordinar con el responsable en el INIA con suficiente antelación las labores a realizar, identificando los cultivos, las sustancias objeto del estudio y el plan de trabajo anual.

El responsable del Convenio en AEPLA será el Director General de AEPLA, don Carlos Palomar Peñalba en el momento de la firma de este Convenio.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del Convenio asciende a cuatrocientos doce mil treinta y ocho euros con dieciséis céntimos (412.038,16 €).

La valoración de la aportación que realiza el INIA asciende a cincuenta y un mil nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (51.009,54 €) en personal y medios propios, de acuerdo con el siguiente desglose:

Descripción Coste unitario Número de unidades

Importe anual

Euros

Personal:

     
Investigador. 50.917,98 €/año 10% dedicación 5.091,80
Tecnólogo. 43.653,31 €/año 10% dedicación 4.365,33
Titulado Superior. 39.899,04 €/año 50% dedicación 19.949,52
Titulado Medio. 33.205,78 €/año 50% dedicación 16.602,89
Gastos de funcionamiento. P.A.   5.000,00
Total anual.     51.009,54

La valoración de la aportación que realiza AEPLA asciende a cincuenta y dos mil euros (52.000,00 €) anuales, que corresponden a personal, medios propios y contratos a terceros, de acuerdo con el siguiente desglose:

Descripción

Importe anual

Euros

Personal. 10.000,00
Gastos de funcionamiento. 2.000,00
Contratos con terceros. 40.000,00
Total anual. 52.000,00

En paralelo se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de estas actividades de investigación

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El Director General de la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas, Carlos Palomar Peñalba.

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