En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de San Sebastián de los Reyes, don Adolfo José Poveda Díaz, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
De acuerdo con la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habiendo prestado la conformidad el interesado con que no se suspenda el plazo del procedimiento de concesión de la jubilación forzosa, esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7 i) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 8 de abril de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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