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Documento BOE-A-2020-4488

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 17 de abril de 2020, páginas 29178 a 29192 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-4488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, modifica las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, introduciendo sendas modificaciones en las instrucciones de contabilidad de la Administración institucional y general del Estado, para adaptar la información prevista en la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública, relativa a la contratación administrativa y sus procedimientos de adjudicación, a la nueva tipología de contratos y procedimientos de adjudicación que estableció la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La modificación introducida supuso la eliminación, en dichas instrucciones de contabilidad, de las denominaciones de los tipos de contratos y de sus procedimientos de adjudicación en el apartado de la Memoria previsto en la normativa contable, haciendo referencia únicamente a que deberá elaborarse la información de contratación en cada ejercicio de acuerdo a los contratos y procedimientos en vigor, lo que permitirá que posteriores modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público, no requieran efectuar reformas de la normativa contable.

Siguiendo la línea marcada por la citada orden, esta resolución modifica la nota del modelo de la Memoria relativa a los procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa en los mismos términos que recoge la citada norma.

Por otra parte, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su disposición final trigésima primera, dos, modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para incorporar un nuevo artículo 74 bis, denominado Gerencia de Informática de la Seguridad Social, calificando a la misma como un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.

Igualmente, la citada disposición determina que su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Dentro de la estructura organizativa contable de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática se integra dentro del conjunto de entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, relacionándose con el resto de entidades por medio de las pertinentes cuentas de relaciones internas que, al cierre del ejercicio, se saldan contra cuentas de neto patrimonial existente en las mismas, absorbiendo igualmente la Tesorería General de las Seguridad Social los resultados de esta nueva entidad contable.

De acuerdo con lo anterior, es preciso introducir algunas modificaciones en la actual denominación y redacción de las cuentas 101, «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», y 240, «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial», así como en las cuentas 129, «Resultado del ejercicio», y 552, «Cuentas de enlace» para incorporar los movimientos del nuevo servicio común.

Además, resulta necesario adaptar la denominación del modelo de las cuentas anuales del resultado económico patrimonial del conjunto de todas las entidades gestoras y servicios comunes, para incorporar el resultado de esta nueva entidad contable.

En otro orden de cosas, la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, vino a establecer que los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de Seguridad Social se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso. Actualmente, el contenido de dicha disposición se encuentra incluido en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como excepción a los principios generales de imputación presupuestaria.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, se desarrolló lo establecido en la citada la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, determinando que las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias hasta que se realice su cobro, momento en el cual se imputarán al presupuesto de gastos de la Seguridad Social, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente, o hasta que se produzca su baja en cuentas por cualquier otra causa.

Con base en la habilitación establecida por la disposición final primera del precitado real decreto, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, dictó mediante Resolución de 22 de diciembre de 1995, las instrucciones contables necesarias para su aplicación y desarrollo, estableciendo un procedimiento de registro de estas operaciones acorde con los criterios y normas establecidos en el marco normativo contable vigente en ese momento, de tal forma que el registro de estas liquidaciones giradas a los interesados se registran en cuentas de deudores de naturaleza no presupuestaria hasta su cobro, momento en que se imputa la operación con cargo al presupuesto de gasto mediante la minoración de las obligaciones satisfechas y en la cuenta de resultados económico patrimonial como un menor gasto.

Con posterioridad, la vigente adaptación del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades del sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de esta Intervención General, de fecha 1 de julio de 2011, establece en los criterios de registro y reconocimiento contable que el reconocimiento de ingresos (o minoración de gastos) en la cuenta de resultados económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto ha de ser simultáneo al reconocimiento del activo. Si bien cuando se trata de ingresos que también tengan su reflejo en la ejecución del presupuesto, se posibilita que el reconocimiento se pueda realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que lo determinan, en cuyo caso, al menos a la fecha de cierre del periodo, aunque no se hayan dictado los mencionados actos administrativos, también deben reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los ingresos (o menores gastos) devengados por la entidad hasta dicha fecha.

En consecuencia, resulta ineludible modificar la regulación contable existente para el registro de las operaciones derivadas de los reintegros de pagos indebidos de prestaciones en el ámbito de la Seguridad Social, para adaptar el procedimiento a los criterios que establece la vigente normativa contable, de forma que al mismo tiempo que se reconozca el deudor no presupuestario se produzca su correlativo registro contable en la cuenta de resultados económico patrimonial, con independencia de su posterior imputación presupuestaria mediante la minoración de las obligaciones satisfechas en el momento de su cobro.

A estos efectos, se ha aprobado la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social, si bien, es preciso, además, efectuar una serie de modificaciones en los motivos de cargo y de abono de las cuentas que interviene en el procedimiento de registro de estas operaciones, en concreto en las cuentas 448, «Deudores por prestaciones», y 557, «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación», que son objeto de esta norma.

Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha redefinido las prestaciones de maternidad y paternidad a la luz de los nuevos derechos, bajo la denominación de nacimiento y cuidado del menor y ha creado la nueva prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Por esta razón, es preciso modificar la denominación y definición de la cuenta 632, «Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad», para adaptarla a la normativa vigente en materia de prestaciones.

Por otra parte, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vino a modificar, mediante su disposición final primera, el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de impedir que las mutuas colaboradoras pudieran desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los servicios de prevención ajenos.

Asimismo, en su disposición transitoria tercera, la precitada ley determinaba el régimen de desinversión de las mutuas colaboradoras que hubiesen aportado capital de su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención, estableciendo como plazo límite para enajenar la totalidad de las participaciones existentes en las mutuas, el 30 de junio de 2015. Como consecuencia de ello, en la actualidad ninguna mutua posee en su patrimonio histórico participaciones en las sociedades mercantiles de prevención y, por este motivo, se considera pertinente suprimir las cuentas que reflejan dicha participación, su deterioro, las pérdidas por deterioro y reversión, así como aquella información contenida en la Memoria de las cuentas anuales correspondiente.

De igual modo, el artículo 3 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, dispuso la disolución y liquidación de las entidades mancomunadas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, proceso que en la actualidad se encuentra totalmente finalizado, no existiendo, por tanto, participación alguna por parte de las mutuas en dichas entidades ya liquidadas. Por ello se procede a suprimir en la presente Resolución las cuentas representativas de estas participaciones, así como del deterioro correspondiente, pérdidas por deterioro y su reversión.

Finalmente, también se incorporan determinados motivos de cargo y abono en algunas de las cuentas del subgrupo 11, Reservas, para completar los movimientos que, de conformidad con la normativa aplicable, deben efectuar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Por ello y con base en lo anteriormente expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Artículo único. Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptación del PGCP), queda modificada como sigue:

Uno. Modificación de las «Cuentas anuales». En la tercera parte de la adaptación del PGCP, «Cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el apartado 1, «Normas de elaboración de las Cuentas anuales», se suprime el punto 4 del apartado 5, «Balance», por lo que los puntos del 5 al 17 de dicho apartado 5 pasan a ser los puntos 4 a 16 correlativamente.

2. En el apartado 2, «Modelos de Cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

a) En el modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial, el apartado 7.c), «Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad», pasa a denominarse «Nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones».

b) El modelo de «Cuentas del resultado económico patrimonial de entidades gestoras y Tesorería General» pasa a denominarse «Cuentas del resultado económico patrimonial de entidades gestoras y servicios comunes», y a presentar la siguiente configuración:

Resultados negativos Resultados positivos
N.º entidad Nombre EJ. N EJ. N-1 N.º entidad Nombre EJ. N EJ. N-1
1 INSS.     1 INSS.    
2 INGESA.     2 INGESA.    
3 IMSERSO.     3 IMSERSO.    
4 ISM.     4 ISM.    
5 TGSS.     5 TGSS.    
6 GISS.     6 GISS.    
  AHORRO.       DESAHORRO.    

c) En el modelo de memoria la nota 19, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación», queda redactado de la siguiente forma:

«Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.»

Dos. Modificación del «Cuadro de cuentas». En la cuarta parte de la adaptación del PGCP, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:

1. La cuenta 240, «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial», pasa a denominarse «Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial».

2. La cuenta 632, «Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad», pasa a denominarse «Nacimiento y cuidado del menor y otras prestaciones».

3. Se suprimen las siguientes cuentas:

a) 244, « Participaciones en entidades mancomunadas».

b) 249, «Participaciones en la sociedad de prevención».

c) 2934, «Deterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas».

d) 2939, «Deterioro de valor de participaciones en sociedades de prevención».

e) 6964, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas».

f) 6969, «Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención».

g) 7964, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas».

h) 7969, «Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención».

Tres. Modificación de las «Definiciones y relaciones contables». En la quinta parte de la adaptación del PGCP, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. La cuenta 101, «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial» tendrá el siguiente contenido:

«Cuenta que recoge en los servicios centrales de cada entidad gestora y de los servicios comunes distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el neto patrimonial existente en dichas entidades, como consecuencia de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se corresponde con la cuenta 240, "Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial" que recoge, en los servicios centrales de la Tesorería General, el neto patrimonial existente en las entidades gestoras y en los servicios comunes distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Su saldo figurará en el epígrafe I “Patrimonio aportado”, del patrimonio neto de los balances de cada entidad gestora y servicio común distinto de la Tesorería General de la Seguridad Social, representando la posición de dicha entidad respecto a la Tesorería General.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.

A 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552, "Cuentas de enlace"».

2. La cuenta 112, «Reserva complementaria», tendrá el siguiente contenido:

«Recogerá la reserva a constituir por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.

El movimiento de la cuenta será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por la dotación del ejercicio con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio".

a.2) Con cargo a la cuenta 1110, "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", por la aplicación del exceso que corresponda.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a las cuentas 1110, "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", y 1111, "Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes", de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b.2) Con abono a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", cuando se aplique para compensar resultados negativos del ejercicio.

b.3) Al cierre del ejercicio, por las disposiciones legalmente establecidas para esta reserva, con abono a la cuenta 7772, "Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria".»

3. La cuenta 113, «Reserva de Asistencia Social», tendrá el siguiente contenido:

«Esta cuenta recoge la reserva constituida por las mutuas colaboradoras según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por las cantidades que corresponda dotar en cada ejercicio con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

a.2) Con cargo a la cuenta 1110, “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, por la aplicación del exceso que corresponda.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 7771, "Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social", por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas durante el ejercicio.»

4. La cuenta 114, «Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad», tendrá el siguiente contenido:

«Recogerá el excedente obtenido por las mutuas colaboradoras en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, que se destinará a constituir, en la Tesorería General de la Seguridad Social, la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750, "Transferencias", por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras para la dotación de la reserva.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas legalmente.

En las mutuas colaboradoras su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", por el excedente que resulte de la gestión de la protección por cese de actividad, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.

a.2) Con cargo a la cuenta 1112, "Reserva de Estabilización por Cese de Actividad", por la aplicación del exceso.

a.3) Con cargo a la cuenta 750, "Transferencias", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas en la Ley.

b) Se cargará:

b.1) Al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social para la dotación de la reserva.

b.2)  Con abono, en su caso, a las cuentas 1112, "Reserva de Estabilización por Cese de Actividad", o 129, "Resultado del ejercicio".»

5. La cuenta 115, «Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social», tendrá el siguiente contenido:

«Esta cuenta recoge las reservas dotadas por las mutuas colaboradoras para la constitución del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750, "Transferencias", por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras, o a la cuenta que corresponda según la disposición que se haga del Fondo de acuerdo con la normativa vigente.

En la Tesorería General de la Seguridad Social su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la cuenta única del Banco de España por las mutuas colaboradoras.

En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 129, "Resultado del ejercicio".

a.2) La cuenta 1110, "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", por la aplicación del exceso que corresponda.

a.3) La cuenta 750, "Transferencias", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras.

b) Se cargará, a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 650 "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, derivadas tanto de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, como de las transferencias efectuadas a las empresas beneficiarias de los incentivos previstos en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

En las mutuas colaboradoras su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la entidad, que se encuentre pendiente de ingreso en el Banco de España o materializado en cuentas de activo.»

6. La cuenta 116, «Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes», tendrá el siguiente contenido:

«Esta cuenta recoge el excedente de contingencias comunes obtenido por las mutuas colaboradoras que se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General, esta cuenta sólo admite abonos al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 750,, "Transferencias", por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta única del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", por el excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.

a.2) Con cargo a la cuenta 1111, "Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes", por la aplicación del exceso.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.»

7. La cuenta 129, «Resultado del ejercicio», tendrá el siguiente contenido:

«Recoge en los centros de gestión, de cada una de las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social, y mutuas colaboradoras, antes del proceso de regularización final, el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas de los grupos 6, "Compras y gastos por naturaleza", y 7, "Ventas e ingresos por naturaleza", que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

b) Se cargará con abono a cuentas de los grupos 6, "Compras y gastos por naturaleza", que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

El proceso de regularización se realizará siguiendo el orden que se indica:

1. En los centros de gestión esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527, "Traspaso de cuentas entre centros".

2. Los servicios centrales de las entidades gestoras, Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, realizarán simultáneamente el asiento contrario.

3. En los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el total del resultado de la correspondiente entidad, esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527, "Traspaso de cuentas entre centros".

4. Simultáneamente, los servicios centrales de la Tesorería General realizarán el asiento contrario.

Después del proceso de regularización, esta cuenta recoge:

a) En la Tesorería General, el resultado generado por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.

b) En las mutuas colaboradoras con la seguridad social, el resultado generado por cada una de ellas, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.

Su movimiento, después del proceso de regularización, es el siguiente:

Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

a.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110, "Fondo de estabilización", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

a.3) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con cargo a las cuentas del subgrupo 11, "Reservas", cuando se decida la incorporación directa a estas cuentas del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

a.4) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con cargo a la cuenta 119, "Fondo patrimonio privativo", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

Se cargará:

b.1) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b.2) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 122, "Resultado neto generado por cuotas", con signo positivo o negativo por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.

b.3) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 120 "Resultados de ejercicios anteriores", por la regularización del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.

b.4) En la Tesorería General con abono a la cuenta 110, "Fondo de estabilización", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b.5) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a las cuentas del subgrupo 11, "Reservas", para cumplir los preceptos reglamentariamente establecidos.

b.6) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 119, "Fondo patrimonio privativo", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.»

8. La cuenta 240, «Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial», tendrá el siguiente contenido:

«Recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se corresponde con la cuenta 101, "Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial", que figura en los balances de cada entidad gestora y servicio común distinto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las variaciones positivas del neto patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Se abona por las variaciones negativas del mismo.

A 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552, "Cuentas de enlace".»

9. La cuenta 448, «Deudores por prestaciones», tendrá el siguiente contenido:

«Recoge las liquidaciones firmes derivadas de expedientes de reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y otras cuentas a cobrar".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las liquidaciones firmes, con abono a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida, o a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", cuando se deriven de errores producidos en ejercicios anteriores.

b) Se abonará:

b.1) Por los reintegros realizados al presupuesto de gasto, con cargo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida.

Simultáneamente, a fin de proceder a la minoración de las obligaciones satisfechas del presupuesto de gastos, conforme establece el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se registrará, por el importe reintegrado, un cargo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente". Este registro se realizará con el importe con signo negativo.

b.2) Por las liquidaciones que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida.

b.3) En negativo, por las devoluciones que proceda practicar y por las anulaciones de nóminas de perceptores con descuentos en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que ya hubieran sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos, con cargo en negativo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida.»

10. La cuenta 552, «Cuentas de enlace», tendrá el siguiente contenido:

«Cuenta destinada a recoger, a través de sus divisionarias, las relaciones entre los distintos centros gestores o, en su caso, en un mismo centro gestor, con ocasión de la realización de pagos; la distribución de los ingresos centralizados entre la Tesorería General y sus Direcciones Provinciales, así como cualquier otra operación contable que pudiera afectarles en función de la naturaleza y contenido de sus divisionarias.

Todas estas cuentas se regularizan y saldan en fin de ejercicio con arreglo al siguiente procedimiento:

1. En los centros de gestión de las entidades gestoras, de la Tesorería General, y en su caso, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se saldan contra la cuenta 102, "Central contable", que provoca en la contabilidad de sus correspondientes Servicios Centrales la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 241, "Oficinas contables".

2. En los Servicios Centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social las cuentas se saldan contra la cuenta 101, "Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial", que provoca, en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 240, "Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial".

3. Finalmente, en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que han asumido todos los saldos comprendidos en las subcuentas de la 552, "Cuentas de enlace", estas deberán quedar saldadas ya que, por definición de las mismas, los saldos deudores se corresponden con los saldos acreedores.

Además de los motivos de cargo y abono expresados, en cada subcuenta, se producirán los que se indican al realizar su descripción.

5520. Remesas recibidas.

Recoge la recepción de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.

Por las remesas de efectivo recibidas, se abonará, en el centro de gestión que recibe los fondos, con cargo a las cuentas del subgrupo 57, "Efectivo y activos líquidos equivalentes", a excepción de la subcuenta 5750, "Del fondo de maniobra".

5521. Remesas remitidas.

Recoge el envío de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la MCSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.

Por las remesas de efectivo se cargará en el centro de gestión que remitió los fondos, a la recepción de los mismos en la de destino, con abono a la subcuenta 5562 "Remesas de efectivo en curso".

5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.

En los centros de gestión recoge los pagos realizados por los centros de gestión de la TGSS o MCSS por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, si existen centros gestores que no tienen la facultad de realizar pagos, esta subcuenta recoge en estos centros los pagos realizados por los centros gestores pagadores.

Se abonará con cargo a las subcuentas 40002, 40012, ó 40032 de "Pagos ordenados", y en su caso, 4012, "Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados", o a la cuenta de naturaleza no presupuestaria que en cada caso corresponda, según la naturaleza del pago.

Los abonos realizados en esta subcuenta en los centros de gestión de origen de los documentos se corresponden con los cargos simultáneos efectuados por los centros de gestión de la TGSS o MCSS, en la subcuenta 5523, "Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas".

5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.

En los centros de gestión de la TGSS o en los centros pagadores de las MCSS recoge los pagos por ellos realizados.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a:

a) Las cuentas de subgrupo 57, "Efectivo y activos líquidos equivalentes", excepto la subcuenta 5750, "Del fondo de maniobra", por las salidas materiales de fondos.

b) La subcuenta 5529, "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas", por los descuentos que puedan practicarse en el pago de libramientos.

Los cargos realizados en esta subcuenta por estos centros de gestión pagadores, se corresponden con los abonos simultáneos efectuados en la subcuenta 5522, "Pagos realizados por cuenta de relaciones internas", en los centros de gestión de origen de los documentos.

5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.

En la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recoge los ingresos centralizados, por cuotas o por impagados y retrocesiones derivados de pagos centralizados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 554, "Cobros pendientes de aplicación", a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.

b) Se cargará con abono a la misma subcuenta, por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.

Los cargos y abonos realizados en esta subcuenta se corresponden con los abonos y cargos realizados simultáneamente en la subcuenta 5525, "Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Ingresos centralizados".

5525. Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Ingresos centralizados.

En los centros de gestores del Presupuesto de Ingresos de la Tesorería General, y en su caso, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recoge, la parte que corresponde a los mismos en la recaudación centralizada o procedente de los impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a la cuenta 554, "Cobros pendientes de aplicación", a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.

b) Se abonará con cargo a la misma subcuenta por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.

Los abonos y cargos realizados en esta subcuenta se corresponden con los cargos y abonos realizados simultáneamente en la subcuenta 5524, "Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados".

5526. Ordenes de cobro.

En los centros de gestión sin presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro remitidas a los centros de gestión con presupuesto de ingresos para su imputación al mismo. Será de utilización asimismo en los centros gestores del presupuesto de ingresos por las operaciones con origen en ellos mismos.

Se instrumentalizarán en todo caso como órdenes de cobro las operaciones relativas a enajenación de inmovilizado, de activos financieros, reembolso de préstamos y recuperación de fianzas y depósitos constituidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación realizada, por el importe de los derechos a cobrar.

En los centros de gestión con presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión sin presupuesto de ingresos para su imputación al mismo.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el importe de los derechos a cobrar.

El cargo a esta subcuenta en el centro de gestión sin presupuesto de ingresos se corresponde con el abono realizado, simultáneamente, por el centro de gestión con presupuesto de ingresos.

5527. Traspaso de cuentas entre centros.

Esta subcuenta recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre centros.

Su movimiento es el siguiente:

a) En el centro cedente se cargará o abonará con abono o cargo a la cuenta de activo o pasivo que, según los casos corresponda.

b) En el centro receptor se realizará, simultáneamente, el asiento contrario.

5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.

Esta subcuenta recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará o abonará, en el centro de gestión que traspasa el concepto no presupuestario, con abono o cargo a las cuentas en que figuran dichos conceptos no presupuestarios.

b) En el Centro de gestión receptor, se efectuarán los mismos asientos pero en sentido inverso.

Nota: Los motivos de cargo y abono que figuran en las subcuentas 5527, "Traspaso de cuentas entre centros", y 5528, "Traspaso de conceptos no presupuestarios", se entenderán como motivos adicionales de abono o cargo de las cuentas de contrapartida, no indicados expresamente al tratar cada una de ellas.

5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.

Esta subcuenta recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará en los centros de gestión de la TGSS o de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a la realización del ingreso en formalización que corresponda, bien por descuentos practicados en el pago de libramientos, bien por aplicación de ingresos recibidos.

b) Se cargará, simultáneamente, en el centro de gestión al que corresponda el ingreso realizado, con abono a la cuenta que en cada caso corresponda.»

11. La cuenta 557, «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación», tendrá el siguiente contenido:

«Recoge los cobros de las liquidaciones por reintegro de pagos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por los cobros realizados, con cargo a las subcuenta 5529, "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas".

a.2) En negativo, con cargo a la subcuenta 5529, "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas", por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

Su saldo, acreedor, representará el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, por no haberse efectuado el cobro efectivo de las cantidades reclamadas a los interesados.»

12. En el contenido del subgrupo 63, «Prestaciones sociales», se incorpora el siguiente párrafo:

«Se abonarán las cuentas del subgrupo 63, que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida, con cargo a la cuenta 448, “Deudores por prestaciones”, por las liquidaciones firmes derivadas de expedientes de reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.»

13. La cuenta 632, «Nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones», tendrá el siguiente contenido:

«Se incluyen en esta cuenta los importes de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, por riesgo durante el embarazo, por riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra en grave, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

Funcionará a través de sus divisionarias.»

Disposición adicional única. Entidades mancomunadas y sociedades de prevención de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Quedan suprimidas todas las referencias efectuadas, tanto en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, como en la Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», a las entidades mancomunadas y a las sociedades de prevención de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y siguientes, con la excepción del punto 2.a) del apartado uno y de los puntos 9, 11, 12 y 13 del apartado tres, que serán de aplicación a partir del ejercicio 2020.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/2020
  • Fecha de publicación: 17/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2020
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final única, el 18 de abril de 2020.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las partes 3 a 5 del anexo de la Resolución de 1 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12104).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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