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Documento BOE-A-2020-4567

Resolución de 6 de abril de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, para la realización conjunta de actividades dirigidas a la promoción de la internacionalización de las marcas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 22 de abril de 2020, páginas 29588 a 29595 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-4567

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, con la finalidad de fomentar la competitividad de las empresas españolas y de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, coinciden en la necesidad, y comparten el objetivo de considerar con carácter estratégico la promoción, potenciación y difusión de la internacionalización con marca de las empresas españolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 6 de abril de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Asociación de Marcas Renombradas Españolas para la realización conjunta de actividades dirigidas a la promoción de la internacionalización de las marcas españolas

En Madrid, a 6 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Asociación de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, AMRE), con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 11, 2.º y NIF G62636824, actuando en su nombre y representación de don Ignacio Osborne Cólogan, Presidente de la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, con poderes suficientes para este acto según consta en la escritura notarial número 2421, con fecha de 14 de septiembre de 2018.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, actuando en su nombre y representación su Consejera Delegada doña María Peña Mateos, facultada para este acto en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de ICEX mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7) y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre).

ICEX y AMRE serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas, como la Parte.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, a cuyos efectos,

MANIFIESTAN

I. Que ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España.

II. Que AMRE es una asociación que tiene por objeto el fomento de la competitividad de las empresas españolas y, en consecuencia, de la economía del país, a través del reconocimiento a todos los niveles de la importancia estratégica de las marcas españolas y, en especial, de las renombradas y notorias, así como el fomento de su contribución al prestigio y defensa de la imagen de España en el ámbito económico y comercial.

III. Que AMRE está integrada por más de un centenar de empresas titulares de una o más marcas renombradas o notorias con elevada implantación internacional, y más de treinta empresas integrantes del Club MAPI (Marcas de Alto Potencial Internacional).

IV. Que tanto ICEX como AMRE, cada uno en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo de considerar con carácter estratégico la promoción, potenciación y difusión de la internacionalización con marca de las empresas españolas y convienen en suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y AMRE para la realización conjunta de actividades dirigidas a la promoción de la internacionalización de las marcas españolas.

Segunda. Actividades.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes se comprometen a realizar conjuntamente las siguientes actividades:

Desarrollo y ejecución de un Plan de marcas embajadoras (en adelante, el Plan): Se trata de un proyecto de comunicación de impacto y generación de comunidad que busca mejorar la imagen de excelencia, creatividad y versatilidad del tejido empresarial español. El desarrollo y ejecución del Plan supone la realización de las siguientes actividades:

– Adaptación piezas gráficas y audiovisuales.

– Generación de contenidos para web y redes sociales.

– Difusión orgánica.

– Activación colaboradores.

– Plan de segmentación y contenidos específico para LinkedIn.

– Estrategia SEO.

– Presentación pública del Plan.

– Difusión de los resultados del Plan.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre ICEX y AMRE, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del presente Convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y quedará sujeto a los siguientes requisitos:

a. Las nuevas actividades que se puedan acordar a tenor del referido principio de oportunidad se habrán de encuadrar necesariamente en alguna de las actividades acordadas en la presente cláusula complementando el contenido de la misma.

b. La realización de estas actividades solo será posible si ello no supone un incremento de la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente Convenio.

En el caso de que estas nuevas actividades sobrevenidas no se acordaran cumpliendo con los requisitos previstos en los apartados a y b precedentes, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del presente Convenio.

Cuando para la organización de estas actividades en el exterior se solicite la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas permanentes de España, dicha colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y AMRE realizará la contratación de los servicios que requiera en cada actividad. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran ser prestados por ICEX en la ejecución de cualquiera de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) AMRE:

– Presentación y aprobación, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de las líneas generales que habrá de tener el Plan.

– Ejecutar, siempre con el previo acuerdo favorable de la Comisión y la supervisión de ICEX, las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las actividades previstas en la cláusula anterior.

– Seguimiento detallado de los avances en el desarrollo del Plan y su posterior comunicación en el seno de la Comisión de Seguimiento.

– Preparar, en colaboración con ICEX, un plan de medios para la difusión de los resultados del Plan.

– Informar a ICEX si sobreviene alguna otra iniciativa de interés, en relación con el objeto del Convenio, para tomarla en consideración en el seno de la Comisión de Seguimiento.

b) ICEX:

– Colaborar con AMRE en la preparación de un plan de medios para la difusión de los resultados del Plan.

– Preparar y proponer cualquier otra iniciativa que pueda contribuir a la visibilidad del Plan.

– Si en el seno de la Comisión de Seguimiento se acordara la conveniencia de dar a conocer el Plan a la Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas permanentes de España en el exterior, será ICEX el responsable de preparar un plan y ejecutarlo, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, con el acuerdo favorable previo de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el vigente Convenio podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de un (1) año adicional, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para las actividades objeto de este Convenio es de hasta sesenta y dos mil quinientos euros (62.500 €). De los cuales:

– ICEX se compromete, en función de su disponibilidad presupuestaria, a contribuir hasta el cuarenta por ciento (40%) de la financiación de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio, es decir, hasta un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000 €).

– Por su parte, AMRE asumirá el restante sesenta por ciento (60%) de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio, es decir, hasta un importe máximo de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 €).

El gasto se realizará en un primer momento por AMRE con respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que AMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades previstas en el Convenio y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará el gasto realizado por AMRE de conformidad con los porcentajes indicados en la presente cláusula en el plazo de treinta (30) días naturales, y con el máximo previsto en la citada cláusula.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por AMRE y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

– Por parte de AMRE, formará parte de la Comisión de Seguimiento:

• La persona responsable de la Dirección General de AMRE.

• La persona responsable de la Dirección de Comunicación e Información.

– Por parte de ICEX, formará parte de la Comisión de Seguimiento:

• La persona responsable de la Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.

• La persona responsable de la Dirección Adjunta de Relaciones Institucionales y Coordinación.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Acordar cómo se va a desarrollar el Plan.

– Acordar las actividades que integrarán el «Plan de Marcas Embajadoras».

– Coordinar las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen, e informar a las partes de su evolución; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Protección de datos personales.

7.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– AMRE: foro@brandsofspain.com

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

7.2 Tratamiento de los datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte que entrega los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Si se produjese tal tratamiento las partes suscribirá el correspondiente acuerdo de encargado de datos.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados o colaboradores.

Octava. Propiedad intelectual.

AMRE es titular de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, AMRE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de los Estudios e Informes realizados en el marco de actividades desarrolladas bajo el presente Convenio para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Décima. Visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, en la web de AMRE, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, AMRE incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Undécima. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de ambas Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados al principio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, el Presidente, Ignacio Osborne Cólogan.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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