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Documento BOE-A-2020-4571

Resolución CLT/436/2020, de 5 de febrero, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya (Cerdanya), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 22 de abril de 2020, páginas 29606 a 29606 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-4571

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 22 de mayo de 1980 (BOE número 167, de 12 de julio de 1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya.

El 22 de enero de 2020 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya, y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración de la citada iglesia como monumento histórico-artístico.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Guils de Cerdanya, y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona (c. Ciutadans, 18, 17004 Girona). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 5 de febrero de 2020.–La Consejera de Cultura, Maria Àngela Vilallonga Vives.

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