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Documento BOE-A-2020-4593

Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 23 de abril de 2020, páginas 29700 a 29703 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4593

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria.

La Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, modificaba la Resolución de 6 de marzo de 2020, en sus apartados primero y tercero.

La Resolución de 8 abril de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio en Países Bajos, establece una cantidad adicional de caballa para la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco de la provincia de Cantabria de 231.441 kilos.

Procede ahora modificar de nuevo la Resolución de 6 de marzo de 2020, para reflejar la cantidad total de caballa de las que dispone esta flota. Además, en el Anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida y con topes de captura individual de kilos asignados a cada uno.

Así pues, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero.

El apartado primero de la Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria queda redactado como sigue:

La cuota de caballa (Scomber scombrus) para el ejercicio de 2020 que corresponde a los barcos de otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 3.369.319 kilogramos, de los cuales 3.310.566 kilos se reservan para la pesca dirigida que solo podrá ser realizada por los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el Anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.

Segundo.

Se suprime el apartado primero de la Resolución de 25 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 6 de marzo de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de abril de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de referencia de barcos que pueden hacer pesca dirigida con topes de captura individual de kilos de caballa asignados para la campaña 2020
Código Puerto base Nombre

Topes individuales 2020 (kg)

27192 CASTRO URDIALES. ADELA DEL MAR I. 32.129
26641 LAREDO. ALEXANDRE. 33.483
26143 SANTOÑA. ALVI. 45.547
23823 COLINDRES. AMUTIO HIERRO DOS. 49.240
22881 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ANI TRES. 24.620
23482 SANTANDER. AVE FENIX. 52.564
23911 CASTRO URDIALES. BETI AURRERA. 36.930
25213 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. CARMEN UNO. 39.392
24401 SANTOÑA. CASTRO VERDE. 44.808
23170 SANTANDER. CATULI. 24.620
23789 LAREDO. COMILLAS TERCERO. 24.620
57724 COLINDRES. CONSUELO. 10.340
6942 CASTRO URDIALES. DAVID. 24.620
27774 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. DINGUI. 24.620
27670 SANTOÑA. EL POLARIS. 33.237
23249 SANTOÑA. EL TERRAL. 32.868
24143 SANTOÑA. EL VALLE. 24.620
24036 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ELISA MARIA PRIMERO. 32.621
25206 CASTRO URDIALES. EMPERATRIZ DOS. 25.728
13031 LAREDO. ESTRELLA DEL MAR. 28.559
22909 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. EVA DOS. 25.974
24213 SANTANDER. FRANCISCO PADRE. 40.992
23825 COMILLAS. GAVIERA. 39.638
23598 COMILLAS. GILDOPAZO DOS. 34.837
24192 LAREDO. H.CUCA. 36.930
25359 SANTOÑA. ISABEL Y JUANITO. 17.972
25927 SANTOÑA. IZARO HIRU. 29.913
21878 SANTANDER. J PRIMERO. 43.085
10661 COLINDRES. JAUNGOIKOA. 55.888
25879 SUANCES. LA PLAYA UNO. 45.178
24305 SANTANDER. LAGUNDU BERRIA. 20.188
21723 SANTANDER. LUISMI UNO. 32.744
26259 CASTRO URDIALES. LUTXI. 33.975
23973 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. LUZ DE JESUS. 35.330
25543 SUANCES. MADRE DOLORES. 12.310
24989 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. MADRE MARIA LUISA. 48.255
25284 COMILLAS. MANUEL TERESA. 61.550
27669 SANTANDER. MARGIL. 16.987
12838 LAREDO. MARIA ESTEFANIA. 49.240
24586 LAREDO. MARIÑANA. 33.606
100084 COLINDRES. MAYCRIS. 18.465
26372 SANTOÑA. MIRANDA DB. 49.486
24990 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NENIN. 42.962
26779 SANTANDER. NESY. 21.665
22109 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NUESTRA SEÑORA LINDES. 51.456
16004 CASTRO URDIALES. NUEVA MADRE TERE. 25.481
50736 SANTOÑA. NUEVO AVE FENIX. 35.822
24475 CASTRO UDIALES. NUEVO BETI IZURDIA. 24.620
14182 SUANCES. NUEVO BOGAVANTE. 35.330
25007 SANTANDER. NUEVO CABO MENOR. 36.930
23189 LAREDO. NUEVO CHISU. 68.567
24600 SANTOÑA. NUEVO CIELO AZUL. 73.860
24957 SANTOÑA. NUEVO MARGARITA. 24.620
24953 SANTOÑA. NUEVO MARGIL. 49.240
23475 SUANCES. NUEVO MENENDEZ. 35.453
26470 SUANCES. NUEVO NORTE SUR. 17.849
24439 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NUEVO PEÑIL. 50.471
25504 COMILLAS. NUEVO PLAYA LUAÑA. 51.702
27384 COLINDRES. NUEVO SALORIO. 52.687
27006 SANTOÑA. NUEVO SALVADOR PADRE. 44.808
25194 SANTOÑA. NUEVO MAXI Y MARIO. 41.485
26530 SANTOÑA. NUÑEZ PEÑA. 33.237
22586 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. OVEJITA. 36.930
25290 SANTOÑA. PALOMA Y ANI. 27.574
24239 LAREDO. PEDRO FLECHERO. 49.240
24056 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL BARCENA. 61.550
23922 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL GONZALEZ. 62.658
24940 LAREDO. PHILADELFIA. 22.158
27806 SUANCES. PLAYA BLANCA. 51.579
27712 SANTANDER. POLARIS. 37.422
25176 CASTRO URDIALES. PUNTA ESTEBANOT. 36.930
56780 SANTOÑA. RANIDI. 23.143
25151 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. REBALO. 37.299
3896 COLINDRES. RIOMASMA. 49.240
25390 SANTOÑA. ROMU. 21.296
25066 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SIEMPRE EDER. 37.422
24290 SANTOÑA. SIEMPRE ALEGRIA. 47.517
24853 SUANCES. SIEMPRE ANGELA. 89.371
26633 SUANCES. SIEMPRE DIABLILLO. 31.513
23518 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SIEMPRE ESMERALDA. 61.550
23744 SANTOÑA. SIEMPRE NOAMAR. 39.269
11364 SANTANDER. SIEMPRE RUFO. 75.338
25169 COMILLAS. VERONICA DEL MAR. 56.503
25239 SUANCES. VILLA SUANCES PRIMERO. 49.240
24616 SANTOÑA. VIRGEN DE PUERTO. 22.896
23520 CASTRO URDIALES. YOLANDA CUARTA. 36.930

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