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Documento BOE-A-2020-4629

Resolución de 13 de abril de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Marcas Renombradas Españolas y el Banco de Santander, para la puesta en marcha del Programa Marca e Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30101 a 30110 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-4629

TEXTO ORIGINAL

Las partes citadas en el encabezamiento, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos, en el marco de sus fines y objetos, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de formación en el marco de mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas, dirigido a poner en valor sus activos intangibles, con especial enfoque en la marca, la reputación, la innovación y el diseño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 13 de abril de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y el Banco de Santander para la puesta en marcha del «Programa Marca e Innovación»

En Madrid, a 13 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo López Gil, Director General de la Asociación de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, AMRE), con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 11 - 2.º, con CIF número G-62636824, actuando para este acto en nombre y representación de AMRE, con poderes suficientes para este acto según consta en la escritura notarial número 2602, de fecha 2 de octubre de 2018, otorgada ante el Notario de Valencia, don Juan Bover Belenguer.

De otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., (en lo sucesivo, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, número 278, facultada para este acto en su condición de Consejera Delegada de la entidad mediante nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164 del 7), y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre).

Y de otra parte, Banco Santander, SA (en adelante Banco Santander, SA o el Cliente) con C.I.F. A-39000013, con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, representado en este acto por doña María del Mar Ruiz Andújar y don Carlos Palacios Castañeda, en calidad de apoderados y en uso de las facultades que tienen conferidas a virtud de poder otorgado a su favor, el día 12 de marzo de 2019, ante el Notario de Madrid, don Juan de Dios Valenzuela García, con número 1.078 de su protocolo, respectivamente.

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, AMRE, ICEX y el Santander, denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte», en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que, AMRE es una entidad sin ánimo de lucro en la que se integran más de 100 empresas españolas que cuentan con marcas líderes en sus respectivos sectores y con una sólida presencia internacional. AMRE defiende un modelo de internacionalización con marca como vía estructural para la mejora de la competitividad y el crecimiento de la economía española en su conjunto, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y el conjunto de sus empresas.

II. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España.

III. Que Santander es una entidad financiera cuya actividad principal es la prestación de servicios financieros, asimismo participa activamente en proyectos para impulsar y facilitar, entre otros, el desarrollo económico, como de carácter cultural, formativos, de educación, y turismo, desarrollando estructuras internas ágiles y flexibles, para facilitar respuestas eficaces a los requerimientos empresariales en todos los ámbitos.

IV. Que, todas las Partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo e impulso que contribuyan a la consolidación de empresas con el fin de permitirles afrontar los retos que plantea el mercado único y favorecer su supervivencia y desarrollo, impulsando su crecimiento en cuanto elemento esencial de la economía española y fuente de creación de empleo.

V. Que, por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las referidas entidades, en el marco de sus fines y objetos, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de formación en el marco de mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas, dirigido a poner en valor sus activos intangibles, con especial enfoque en la marca, la reputación, la innovación y el diseño.

Por cuanto antecede, las Partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración entre todas para el desarrollo de la actividad proyectada, en concreto la puesta en marcha del «Programa Marca e Innovación» (en adelante, el Convenio) que formalizan mediante este documento, y en cuya virtud, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre AMRE, ICEX y el Santander para la puesta en marcha del «Programa Marca e Innovación» (en adelante, el Programa).

A través de este Programa se pretende impulsar la competitividad a nivel global de nuestras empresas y, en concreto, el apoyo que desde las empresas se debe dar a la marca, a la innovación y al diseño.

Para ello, el Programa prevé la realización de acciones de formación en el marco de la mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas, especialmente en materia de intangibles, tales como la marca la reputación el diseño y la innovación.

Segunda. Comisión de seguimiento.

Para el buen funcionamiento del Convenio se creará una Comisión de seguimiento, vigilancia y control del mismo (en lo sucesivo, la Comisión de seguimiento) en la que participarán las Partes. Esta Comisión estará integrada por dos (2) representantes designados por AMRE, otros dos (2) designados por ICEX, y otros dos (2) por el Santander.

La Comisión de Seguimiento se podrá reunir un mínimo de tres (3) veces al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes. La convocatoria de cada reunión deberá realizarse con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación, y de cada una de estas reuniones se levantará acta de la sesión, debiendo ser aprobadas las decisiones por mayoría.

La convocatoria la realizará AMRE, como coordinador general del Programa, y será también el responsable de realizar el Acta.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

– Seguimiento y evaluación del Programa.

– Interpretación del Convenio.

– Resolución de las controversias que pudieran aparecer en la ejecución del presente Convenio.

– Aprobación del Programa, incluyendo su programa formativo, las ciudades a impartir, así como también de las actividades de difusión y promoción y resto de cuestiones necesarias para su ejecución.

– Aprobación del presupuesto del Programa.

– Aprobación de la contratación de la dirección académica del Programa en el caso de que ésta se contratase.

– Seguimiento de los hitos del Programa para asegurar su correcta ejecución.

– Valorar los gastos realizados dentro del Programa realizados por las Partes al amparo del presente Convenio; y

– Aprobar las memorias justificativas económica y técnica del Programa.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, y a la misma podrán acudir, a petición de cualquiera de sus miembros, cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las Partes desarrollarán las siguientes funciones:

a) AMRE contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Coordinación general y codirección del Programa.

– Dirección académica del Programa, pudiendo ser contratada la dirección académica a alguna institución especializada. Esto incluirá la selección de profesores y ponentes expertos, el diseño formativo del Programa, la evaluación de ponentes y profesores, la contratación de un seguro de accidentes para los alumnos y la puesta a disposición de cuantos medios digitales y físicos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Programa.

– Colaboración y coordinación con el resto de las Partes en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial del Programa.

– Seguimiento del Programa y de su presupuesto.

– Coordinación y realización de acciones difusión y comunicación, junto al resto de las Partes.

– Selección y coordinación de los ponentes directivos de Marcas Líderes, así como de las visitas a empresas por parte de los participantes en el Programa.

– Apoyar en todo lo necesario para el buen funcionamiento del Programa.

b) ICEX contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Codirección del Programa.

– Colaboración y coordinación junto con el resto de las Partes en la captación de empresas participantes en el Programa.

– Colaboración y coordinación con el resto de las Partes en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial del Programa.

– Colaboración y coordinación con el resto de las Partes en la promoción y difusión del Programa, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos.

– Colaboración de las Direcciones Territoriales y Provinciales de ICEX en la difusión del Programa y captación de participantes, así como prestar su apoyo en la organización general en cada una de las ciudades, conforme a su capacidad.

– Apoyar en todo lo necesario para el buen funcionamiento del Programa.

c) El Santander contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Codirección del Programa.

– Colaboración y coordinación junto con el resto de las Partes en la captación de empresas participantes en el Programa.

– Colaboración y coordinación junto con el resto de las Partes en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial del Programa.

– Colaboración y coordinación junto con el resto de las Partes en la promoción y difusión del Programa, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos.

– Apoyar en todo lo necesario para el buen funcionamiento del Programa.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo del objeto del presente Convenio de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Cuarta. Compromiso económico.

4.1 Compromisos económicos.

El presupuesto estimado del Programa para la vigencia del presente Convenio será de un máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), dentro del que se encuentran incluidos todos los costes del Programa.

La financiación anual del Programa se realizará a partes iguales por ICEX y el Santander en los siguientes términos:

a) ICEX hará una aportación por importe máximo de hasta setenta y cinco mil euros (75.000 €). Esta cantidad se ingresará en la cuenta creada al efecto por AMRE para el Programa, mediante transferencia bancaria en dos pagos anuales del 50% cada uno de ellos a realizar a lo largo de los meses de enero o febrero de 2020 el primero, y mayo o junio de 2020 el segundo.

b) El Santander hará una aportación por importe máximo de hasta setenta y cinco mil euros (75.000 €). Esta cantidad se ingresará en la cuenta creada al efecto por AMRE para el Programa, mediante transferencia bancaria en dos pagos anuales del 50% cada uno de ellos a realizar a lo largo de enero o febrero de 2020 el primero, y mayo o junio de 2020 el segundo.

AMRE, por su parte, contribuiría con unas actuaciones cuantificables económicamente en cincuenta mil euros (50.000 €) y referidas a los siguientes conceptos de: (i) coordinación general del Programa (ii) gestión del cuadro de mandos del Programa; (iii) dirección académica del Programa, que podrá subcontratar (iv) desarrollo de los materiales de apoyo y difusión necesarios (v) búsqueda de empresas para la jornada «in company»; y (vi) otros trabajos necesarios para la buena marcha del Programa.

4.2 Justificación de los gastos.

En la segunda quincena de junio de 2020, AMRE presentará a la Comisión de Seguimiento información de los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha en la ejecución del Programa. Esta memoria económica tendrá que ser aprobada por las Partes.

Asimismo, en la segunda quincena del mes de enero del año 2021 AMRE presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa de los gastos incurridos en el Programa, tanto los generales como en las diferentes ciudades. Esta memoria irá acompañada de las facturas recibidas del programa en cada ciudad, incluyendo el desglose documentado de todos los gastos (profesores, viajes, proveedores, etc.).

En caso de no ejecutar todo el gasto en las actuaciones mencionadas previamente, de mutuo acuerdo por las Partes se podrá reservar el excedente de financiación aportada para destinarla a la prórroga en el caso de que la misma sea acordada. De no acordarse la prórroga, o en caso de no realizar nuevas acciones, las Partes acordarán la devolución del remanente en parte proporcional a lo aportado.

Las decisiones referidas en el párrafo anterior serán acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento.

Quinta. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del Programa, que incluya la valoración del mismo.

La Memoria será presentada a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Sexta. Visibilidad.

En todas las acciones contempladas en este Convenio se hará mención expresa de los socios del Programa, figurando de forma destacada el nombre y logo de las Partes en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Las Partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en Internet, y cualesquiera otros signos distintivos de la otra Parte sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los mismos.

El presente Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Séptima. Confidencialidad.

Todas Ias partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a cualquiera de las otras Partes, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Las Partes se comprometen a no facilitar la información referida, contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Octava. Propiedad intelectual.

El Programa ha sido creado por AMRE, ICEX, y el Santander, a quienes pertenece, a partes iguales, la titularidad de todos los derechos inherentes al mismo (nombre, diseño, metodología, documentación, etc.), su propiedad intelectual, comercial e industrial.

Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores y expertos ponentes sobre las presentaciones de las materias que impartan, que las Partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.

Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Programa (en adelante, los Resultados) serán propiedad conjunta de AMRE, ICEX, y el Santander.

En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.

La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los de explotación, inherentes a los Resultados será por igual de AMRE, de ICEX, y del Santander por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Deber de información mutuo.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación jurídica, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes del Convenio es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibIes responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda según se indica a continuación:

a) Santander:

Banco Santander, SA (en adelante, el Banco) informa de que los datos personales de los firmantes del presente Convenio, (en adelante, los Datos) serán tratados con la finalidad principal de poder gestionar la relación jurídica, y en el caso de que los Datos se refieran a personas físicas contacto de las personas jurídicas, titulares del Convenio, adicionalmente para el mantenimiento de la relación de negocio con aquellas.

Los interesados podrán ejercitar frente al Banco sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante el envío de un correo electrónico a privacidad@gruposantander.es o por correo postal dirigiéndose a Juan Ignacio Luca de Tena, 11 - 13, 28027 Madrid. El resto de finalidades de tratamiento así como información detallada sobre protección de datos se puede consultar en el Aviso Legal de la página web del Banco: www.bancosantander.es, información que tanto ICEX como AMRE se obligan a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubieran facilitado al Banco con motivo de la relación jurídica y que no intervenga como firmante del presente Convenio.

b) ICEX:

Los interesados podrán ejercitar frente a ICEX sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante el envío de un correo electrónico a delegadoprotecciondatos@icex.es o por correo postal dirigiéndose a la dirección postal indicada en el encabezamiento. El resto de finalidades de tratamiento así como información detallada sobre protección de datos se puede consultar en la política de Privacidad de la página web de ICEX: www.icex.es, información que tanto el Banco como AMRE se obligan a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubieran facilitado a ICEX con motivo de la relación jurídica y que no intervenga como firmante del presente Convenio.

c) AMRE:

De conformidad con el artículo 13 de la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Asociación de Marcas Renombradas Españolas será responsable del tratamiento de los datos que se deriven del presente Convenio. La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por los participantes en el programa, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, dirigiéndose por escrito al emaiI foro@brandsofspain.com. También podrán obtener información ampliada sobre protección de datos solicitándola al email foro@brandsofspain.com.

9.2 Corresponsables de los datos de los participantes en el Programa.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes del Convenio adquieren la condición de corresponsables de los datos de los participantes en el Programa, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes en general, y de Banco Santander en particular.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de las infracciones que cometan.

Para mayor claridad y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los alumnos participantes en el Programa se informará a los alumnos de que sus datos serán facilitados a las tres Partes del Convenio (cotitularidad de los mismos) como parte del proyecto. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.

A estos efectos, las Partes determinan conjuntamente los objetivos y medios de los tratamientos de datos objeto del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en el art. 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.

Así, los Corresponsables acuerdan que la parte que recogerá los datos será AMRE (en adelante, también denominado como el Corresponsable Principal).

En este sentido, el Corresponsable Principal garantiza que recogerá los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, informando de esta situación a ICEX y a Santander, en su condición de Corresponsables, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

AMRE se compromete acreditar frente al resto de las Partes el cumplimiento de sus obligaciones como Corresponsable Principal a requerimiento de cualquiera de las Partes, y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que requiera de una gestión urgente.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de enero de 2021.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio podrá prorrogarse de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, por la voluntad conjunta de las Partes, hasta un máximo de un (1) año adicional.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de resolución.

e) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, para resolver las controversias relativas al contenido del Convenio se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimoquinta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este documento, en el lugar y fecha indicados al principio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil.–Por el Banco de Santander, los Apoderados, María del Mar Ruiz Andújar y Carlos Palacios Castañeda.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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