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Documento BOE-A-2020-4636

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceanográfica de Canarias, para el estudio de las corrientes marinas en el ámbito de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30223 a 30228 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4636

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y el Director del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceanográfica de Canarias, han suscrito un Convenio para el estudio de las corrientes marinas en el ámbito de Canarias.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceanográfica de Canarias para el estudio de las corrientes marinas en el ámbito de Canarias

En Madrid, a 30 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Octavio Llinás González, Director del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante PLOCAN), con CIF Q3500385D y domicilio en la Carretera de Taliarte, s/n de la ciudad de Telde (Las Palmas), nombrado por resolución del Consejo Rector del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias celebrado el 28 de julio de 2008, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canaria (artículo decimoquinto, apartado l), publicados en el Boletín Oficial del Estado de 26 de febrero de 2013, según modificación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 2016.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que debido a la amplia zona de responsabilidad que corresponde al Centro Coordinador de Salvamento de Canarias (en adelante RCC Canarias), a la variedad de corrientes marítimas en la zona y su continua variación en cuanto intensidad y dirección, es necesario la colaboración de todas aquellas instituciones que proporcionan información de valor para la confección de búsquedas con el fin de establecer el área de máxima probabilidad y la dirección de la deriva y así establecer el patrón de búsqueda adecuado.

Segundo.

Que el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, como Consorcio público constituido entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene como misión ofrecer una infraestructura eficaz para favorecer el desarrollo de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y entre sus actividades está la de operar de forma remota toda clase de vehículos, maquinaria de trabajo submarino e instrumentos para observar el medio marino y marítimo, por lo que es necesaria la colaboración de todas aquellas instituciones que puedan proporcionar ayuda a la hora del despliegue, recuperación y comprobación del estado de dichos elementos. El desarrollo de estas labores permite que la investigación llevada a cabo en relación a los patrones de circulación de las corrientes marinas, mejore el conocimiento del medio y sirva de apoyo a las actividades marítimas en la región.

Tercero.

Que en consecuencia, debido a su cercanía geográfica y que comparten tanto interés como medio común de trabajo, es deseo de las dos partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el conocimiento de los fines comunes que tienen encomendados en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados, que redundaran en beneficio de las dos instituciones y, en definitiva en el desarrollo y progreso de España y Canarias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de las directrices de colaboración entre el MINISDEF/EA y PLOCAN para disponer, de forma gratuita en las instalaciones del RCC Canarias, de una estación experimental de consulta de mapas actualizados de corrientes y su mantenimiento y un software experimental de apoyo en las operaciones de búsqueda, proporcionando información y acceso a la misma las 24 horas del día, y para el uso esporádico de medios aéreos del 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas para el despliegue de ciertos sensores instalados en boyas y la recuperación de algunos dispositivos que por diversas causas puedan quedar a la deriva.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas del Ala 46 se compromete al uso esporádico de sus medios aéreos a favor del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para el despliegue de ciertos sensores instalados en boyas y la recuperación de algunos dispositivos cuando estos se averían y quedan perdidos, a la deriva, siempre que no comprometa su misión principal.

Tercera. Actuaciones de PLOCAN.

PLOCAN se compromete al suministro de una estación experimental de consulta de mapas actualizados de corrientes marinas en el entorno de Canarias y su mantenimiento, en las instalaciones del RCC Canarias, proporcionando información y acceso por parte del personal del RCC a la misma las 24 horas del día.

Cuarta. Compromisos económicos.

Para las Partes el convenio carece de contenido económico y no recoge compromisos de gasto presentes o futuros que puedan ser incluidos con cargo alguno en los presupuestos anuales de la Administración General del Estado.

Las obligaciones que asume el Ejército del Aire se refieren únicamente al aspecto operativo que engloba los procedimientos comunes de actuación y coordinación entre las partes, no suponiendo incremento alguno de plantilla para las unidades implicadas. El Escuadrón dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las misiones contenidas en este convenio y específicamente las horas de vuelo asociadas a este convenio, en ningún caso sobrepasarán las contempladas en el Plan de Acción del Ejército del Aire para cada año, no produciendo ningún incremento del presupuesto previsto.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el control y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio, así como para la determinación del programa anual de actividades, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control formada por dos representantes del MINISDEF/EA pertenecientes al RCC y por dos representantes de PLOCAN. La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad. El Presidente de turno nombrará un secretario de la comisión entre su personal para el tiempo de su presidencia.

La Comisión tendrá como funciones principales:

– El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

– Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio, que sólo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Este Convenio queda expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título preliminar, capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, para la resolución de dudas y controversias que surjan en la interpretación y aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo renovable por otros cuatro años mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión de seguimiento, vigilancia y control con una antelación mínima de cuatro meses, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de PLOCAN de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de la extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del convenio, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Novena. Responsabilidad.

PLOCAN tiene contratado un seguro de responsabilidad civil (daños a terceros) que cubren los posibles siniestros que pudieran ocasionarse a terceros cuando personal de éste encuentran realizando las tareas propias del de lanzamientos y recuperación de material.

El Ejército del Aire no se hace responsable de los riesgos derivados de accidentes o enfermedades del personal de PLOCAN, incluidos en el presente convenio que, en todo caso, estarán amparados por el Seguro Colectivo suscrito por éste.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse deberá estar cubierta por dicho Seguro Colectivo. El Ejército del Aire queda exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera afectar a personal de PLOCAN, tanto dentro como fuera de sus instalaciones.

El 802 no se hace responsable de los desperfectos que pudieran ocasionarse durante la operación de despliegue y recuperación de sensores instalados en boyas cuando estos se averían y quedan perdidos, a la deriva.

Por otro lado, dado el carácter experimental del conjunto de la estación de consulta de mapas y software de apoyo, estos han de ser siempre utilizados como información complementaria. PLOCAN queda exonerado de toda responsabilidad para su uso o por las consecuencias del uso que dicha información pueda conllevar.

Décima. Ausencia de vinculación.

El desarrollo de las actividades amparadas en este convenio en ningún caso implicará ningún tipo de relación laboral entre PLOCAN y el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire.

Undécima. Acceso a las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal de PLOCAN. Su personal técnico autorizado podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de los trabajos. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF/EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado por la Jefatura de la Base Aérea, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La comisión de seguimiento creada al efecto, designará una persona de contacto entre el personal de PLOCAN y el personal de la Base Aérea para contratar los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Queda expresamente prohibida la realización de fotografías/grabación por cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF/EA sin autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la Base Aérea.

El personal técnico de PLOCAN no podrá acceder a ningún recinto o instalaciones tanto de la Base Aérea de Gando como del 802 Escuadrón sin que tengan autorización previa. La actividad del personal queda restringida al hangar del 802 Escuadrón de FF.AA. (S-03), sin que puedan abandonar el lugar en ningún momento.

PLOCAN utilizará sus propios vehículos de transporte para movilizar su personal y material, evitándose la circulación de múltiples vehículos por el interior de la Base.

PLOCAN se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Duodécima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de "uso oficial", por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Decimotercera. Uso de la imagen.

En todos aquellos casos que como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos cualquiera de las dos partes considere necesario hacer uso de los logotipos de las otras, deberá pedir autorización previa, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado.

En la autorización, que en todo caso deberá otorgar por escrito, se especificará el uso o usos por los cuales se reconoce, así como el período de vigencia, que en ningún caso podrá superar la vigencia del presente convenio.

Cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas tenga carácter lucrativo para la entidad solicitante, se deberá formalizar el correspondiente contrato de licencia de marca.

Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–El Director del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceanográfica de Canarias, Octavio Llinás González.

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