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Documento BOE-A-2020-4655

Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y se da publicidad a la finalización e implantación de varios productos de dicha modalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 25 de abril de 2020, páginas 30297 a 30303 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-4655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 5 de marzo de 2020, ha verificado que el Acuerdo de 19 de febrero de 2020 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP. 4/2020-3.3 sobre «Finalización de la comercialización del producto 7/39 de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE”, Implantación del producto “Mi día” de la modalidad de lotería denominada Juego Activo de la ONCE y modificación del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada Juego Activo de la ONCE».

Mediante dicho Acuerdo se aprueba la finalización de la comercialización del producto «7/39» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», siendo el último sorteo de dicho producto el celebrado el jueves 30 de abril de 2020.

Así mismo, se aprueba la implantación del nuevo producto «Mi día» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» con efectos desde el 11 de mayo de 2020, celebrándose el primer sorteo el jueves 14 de mayo de 2020, cuyas normas se recogen en el nuevo Apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

Conforme a este Acuerdo también se aprueba con efectos de 11 de mayo de 2020, la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, mediante los cambios que figuran en el Anexo a la presente resolución.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.

Madrid, 31 de marzo de 2020.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Cambios en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»

Con efectos de 11 de mayo de 2020, se producen los siguientes cambios en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»:

a) Modificación del apartado sexto del Preámbulo del Reglamento, con el fin de sustituir las referencias al producto «7/39» por referencias al nuevo producto «Mi día», que quedará redactado del siguiente modo:

«En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de tres productos de juego activo en España, “Mi día”, “Super ONCE” y “Triplex de la ONCE”, a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.»

b) Modificación del artículo 10.1 del Reglamento, con el fin de sustituir las referencias al producto «7/39» por referencias al nuevo producto «Mi día», que quedará redactado del siguiente modo:

«10.1 Los sorteos de los productos de juego activo “Mi día”, “Super ONCE” y “Triplex de la ONCE”, únicos para todo el territorio del Estado Español, se celebrarán una o más veces por semana y, en su caso, una o más veces por día. Cada sorteo se celebrará el día y hora que se publique por la ONCE en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, siendo pública su emisión a través de la página web oficial de juego de la ONCE.»

c) Introducción de una disposición transitoria única en el Reglamento:

«Disposición transitoria única.

Los botes del producto “7/39” de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE” que pudieran existir a la finalización de la comercialización de este producto podrán acumularse a sorteos futuros de otros productos de cualquiera de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, siempre que el Reglamento regulador de la modalidad de lotería en cuestión permita tal posibilidad y de acuerdo al procedimiento previsto en dicho Reglamento. En tal caso, con carácter previo a la celebración del sorteo correspondiente, se publicará en la página web Oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, una Resolución del Director General con el importe procedente del bote del “7/39” asignado al sorteo o sorteos en cuestión.

Asimismo, todas las cuestiones relativas al abono de los premios resultantes de los sorteos del producto de juego activo “7/39”, así como las eventuales reclamaciones y recursos que eventualmente surjan en esta materia una vez finalizado este producto, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE”.»

d) Derogación del Apéndice 1 titulado «Normas del producto 7/39».

e) Inclusión de un nuevo Apéndice 1 titulado «Normas del producto Mi día», con el siguiente contenido:

APÉNDICE 1

Normas del producto «Mi día»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el día 11 de mayo de 2020 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 «Mi día» es un producto de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» en el cual el participante debe de elegir una fecha de entre las 36.525 fechas comprendidas en un «periodo válido» de 100 años. Adicionalmente, el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará a la fecha elegida un número, denominado «número de la suerte», comprendido entre el uno (1) y el once (11) seleccionado aleatoriamente y de manera automática. Con estos elementos, fecha y «número de la suerte», se podrá optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Apéndice.

2.2 Una combinación del producto «Mi día» está integrada por la fecha elegida de entre las fechas comprendidas en el «periodo válido» del sorteo correspondiente, junto con el «número de la suerte» que le haya sido asignado, más el precio pagado para dicha combinación. Los elementos de la fecha son: día, mes y año expresado con cuatro dígitos.

2.3 El «período válido» de fechas para un sorteo es el constituido por la fecha del vigesimoprimer día posterior a dicho sorteo y las 36.524 fechas anteriores.

2.4 El participante solo puede elegir una de las 36.525 fechas comprendidas en el «periodo válido» de cada sorteo, no pudiendo elegir fechas anteriores, ni fechas posteriores, ni fechas inexistentes como son: 30 de febrero, 31 de febrero, 31 de abril, 31 de junio, 31 de septiembre y 31 de noviembre. El 29 de febrero sólo puede ser elegido si el año seleccionado es un año bisiesto. El Sistema de Control de Juego de la ONCE no admitirá las combinaciones que no se encuentren dentro del «periodo válido» o que sean inexistentes.

2.5 El participante podrá participar con una misma combinación en hasta cuatro sorteos consecutivos del producto, comenzando por el primer sorteo disponible, siempre que la combinación sea elegible en todos los sorteos en los que se desee participar por estar comprendida en el «periodo válido» de cada uno de tales sorteos.

2.6 Los boletos emitidos por terminal punto de venta del producto «Mi día» podrán obtenerse utilizando alguna de las posibilidades contempladas en las letras b), c) o d) del artículo 4.1 del Reglamento.

2.7 En los boletos del producto «Mi día» no pueden realizarse combinaciones múltiples.

2.8 El participante podrá realizar en un único boleto varias combinaciones para un mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de cinco (5). Cada combinación contenida en el boleto contendrá su propio «número de la suerte».

3. Precio.

3.1 El precio unitario de la combinación del producto «Mi día» será de un euro (1€).

3.2 El precio del boleto emitido por terminal punto de venta o de la compra a través de la página web oficial de la ONCE, será el resultado de multiplicar un euro (1€) por el número de combinaciones realizadas, y por el número de sorteos en los que el participante desee participar con dicha combinación o combinaciones.

4. Estructura de premios.

4.1 Las categorías de premios del producto «Mi día» son ocho:

– Categoría primera: se aciertan el DÍA, el MES y el AÑO de la fecha.

– Categoría segunda: se aciertan el DÍA y el AÑO de la fecha.

– Categoría tercera: se aciertan el MES y el AÑO de la fecha.

– Categoría cuarta: se aciertan el DÍA y el MES de la fecha.

– Categoría quinta: se acierta solo el AÑO de la fecha.

– Categoría sexta: se acierta solo el DÍA de la fecha.

– Categoría séptima: se acierta solo el MES de la fecha.

– Categoría octava: se acierta el «número de la suerte», sin haber sido agraciado con ningún premio de las categorías superiores.

5. Tipo y cuantía de los premios.

En el proceso de escrutinio de cada sorteo contemplado en el artículo 17 del Reglamento, se seguirán las siguientes normas:

5.1 En el producto «Mi día» se destina a premios el 60% de la recaudación de cada uno de los sorteos.

5.2 Existen dos tipos de premios: premios de cuantía fija y premios de cuantía variable.

5.3 A las combinaciones acertadas con premios de las categorías quinta, sexta, séptima y octava, les corresponde un premio de cuantía fija. A las combinaciones acertadas de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, les corresponde un premio de cuantía variable. Se entiende por premio de cuantía variable aquél que es diferente en cada sorteo y depende del número de combinaciones jugadas (recaudación alcanzada) y del número de aciertos.

5.4 Los premios de cuantía fija son:

a) Categoría quinta: cinco euros (5 €).

b) Categoría sexta: dos euros (2 €).

c) Categoría séptima: un euro (1 €).

d) Categoría octava: un euro (1 €).

5.5 Cálculo de los premios de cuantía variable.

5.5.1 Cada sorteo tendrá asignado, para premios, el «importe total de premios», que equivale al 60% de las ventas de dicho sorteo.

5.5.2 Se entiende como «importe total de premios para las categorías primera, segunda, tercera y cuarta», el importe obtenido de restar al «importe total de premios» la suma del total de premios asignados a las categorías quinta, sexta, séptima y octava.

5.5.3 El «importe total de premios para las categorías primera, segunda, tercera y cuarta» se calculará de la forma siguiente:

a) Del «importe total de premios para las categorías primera, segunda, tercera y cuarta» se repartirá, inicialmente, un 28% para la categoría segunda, un 18% para la categoría tercera y un 12% para la categoría cuarta.

b) Las cantidades resultantes para las categorías segunda, tercera y cuarta se repartirán a partes iguales entre todas las combinaciones acertadas de la categoría correspondiente aplicándose las siguientes reglas de redondeo:

i. Si el valor del premio menos su parte entera es menor de 0,5 se redondea a la baja hasta el entero más próximo.

ii. Si el valor del premio menos su parte entera es igual a 0,5 no se redondea.

iii. Si el valor del premio menos su parte entera es mayor de 0,5 se redondea al alza hasta el entero más próximo.

c) El premio de la categoría primera se calculará como la diferencia entre el «importe total de premios» y el sumatorio del resto de premios fijos más los premios variables redondeados.

d) Al importe de premios asignado a la categoría primera, conforme a las letras anteriores de este apartado 5.5.3, se le sumará el importe procedente de sorteos anteriores que se le haya asignado. La suma de ambos importes se repartirá a partes iguales entre todas las combinaciones acertadas de dicha categoría, redondeándose al alza o a la baja, en función de que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco o menor, respectivamente.

e) Los premios unitarios variables, calculados conforme a las letras anteriores de este apartado 5.5.3, se expresarán en euros con dos decimales (céntimos de euro).

5.5.4 En el caso de no haber acertantes de primera categoría en un sorteo, el premio asignado a dicha categoría se acumulará al premio de primera categoría del siguiente sorteo. Adicionalmente, la ONCE podrá aumentar la cuantía de premios asignados a la primera categoría de un sorteo, utilizando los premios no vendidos de aquellos otros productos de lotería en los que esté contemplada dicha posibilidad.

5.5.5 En caso de no haber acertantes en un sorteo para alguna de las categorías segunda o tercera, el premio asignado a la categoría sin acertantes se repartirá entre los acertantes de la categoría siguiente.

5.5.6 En el caso de que no haya acertantes de la categoría cuarta, el premio se repartirá entre los acertantes de la categoría quinta, convirtiéndose esta quinta categoría también en variable.

5.5.7 En el caso, muy excepcional, de que no haya acertantes de categoría cuarta y simultáneamente tampoco haya acertantes de la categoría quinta, el premio se repartirá entre los acertantes de la categoría sexta, convirtiéndose esta sexta categoría también en variable. Idéntico procedimiento se seguirá si no hay acertantes de las categorías sexta o séptima.

5.6 En ningún supuesto uno de los premios de una categoría puede ser mayor al de categorías superiores. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese mayor al de la categoría superior, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de mayor cuantía a otra categoría superior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas. En el caso de que este supuesto ocurra entre las categorías cuarta y quinta, la categoría quinta pasará a ser variable, aplicando las mismas normas de redondeo que en la categoría cuarta.

5.7 Ninguno de los premios, excepto el premio de la categoría primera que pasa a sorteos posteriores o viene de sorteos anteriores, será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al jugador el importe del premio correspondiente a la categoría superior.

5.8 Los premios fijos de las categorías quinta, sexta, séptima y octava, no podrán superar en su conjunto el 50% de las ventas de cada uno de los sorteos. Si de la aplicación de los importes anteriores se obtuviera un porcentaje mayor, los premios de categoría quinta, sexta, séptima y octava pasarán a ser variables, repartiéndose de la siguiente forma:

a) Un 8,4% de las ventas para la categoría quinta, un 11,3% de las ventas para la categoría sexta, un 15,2% de las ventas para la categoría séptima y un 15,1% de las ventas para la categoría octava.

b) Las cantidades resultantes para las categorías quinta, sexta, séptima y octava se repartirán a partes iguales entre todas las combinaciones acertadas de la categoría correspondiente aplicándose las siguientes reglas de redondeo:

i. Si el valor del premio menos su parte entera es menor de 0,5 se redondea a la baja hasta el entero más próximo.

ii. Si el valor del premio menos su parte entera es igual a 0,5 no se redondea.

iii. Si el valor del premio menos su parte entera es mayor de 0,5 se redondea al alza hasta el entero más próximo.

6. Normas específicas de celebración del sorteo.

6.1 El sorteo del producto de juego «Mi día» es el acto formal de obtención de una fecha ganadora comprendida en el «periodo válido» para el sorteo y de un número adicional, denominado «número de la suerte», comprendido entre el uno (1) y el once (11).

6.2 El sorteo se celebrará de forma virtual con arreglo a lo regulado en los artículos 9 a 16 del Reglamento.

6.3 Antes de realizar el sorteo, el servidor de procesamiento de datos generará las 36.525 fechas consecutivas comprendidas en el «periodo válido» para el sorteo comprobando que, en efecto, hay exactamente ese número de fechas. De las 36.525 fechas generadas obtendrá de manera aleatoria una fecha, que será la fecha ganadora.

6.4 Adicionalmente y de manera independiente, el servidor obtendrá el «número de la suerte» de manera aleatoria.

7. Periodicidad.

Se celebrará un sorteo a la semana del producto de juego activo «Mi día», los jueves. La hora de cada sorteo del producto de juego activo «Mi día» se determinará previamente por el Director General de la ONCE, figurará en el calendario trimestral publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y se anunciará en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es). Asimismo, se indicará en la Página Web oficial de Juego de la ONCE la fecha de inicio de la comercialización de los boletos correspondientes a cada sorteo.

8. Otros aspectos.

8.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir los siguientes aspectos de este apéndice:

a) El rango de fechas que determina el «período válido» de fechas para un sorteo, en función del número de sorteos consecutivos a los que se puede participar (artículo 2.3).

b) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (artículo 2.5).

c) El número de combinaciones que puede contener un boleto (artículo 2.8).

d) El aumento de la cuantía de premios de la primera categoría de un sorteo, utilizando los premios no vendidos de aquellos productos de lotería en los que esté contemplada dicha posibilidad (artículo 5.5.4).

e) El número de sorteos a celebrar cada semana y el día de celebración del sorteo o sorteos semanales (artículo 7).

8.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en la Página Web Oficial de Juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/2020
  • Fecha de publicación: 25/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16947).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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