Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 22 de abril de 2020, se detalla su oportuna corrección:
En el punto 4 del resuelvo, donde dice:
«4. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya", el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en la Catalunya Central (Plaça Major, 37, 3.º 08500 Vic). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.»
Debe decir:
«4. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya", el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona (c. Ciutadans, 18, 17004 Girona). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.»
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