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Documento BOE-A-2020-4679

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para el seguimiento de la línea de actuación de investigación e innovación de las estrategias de salud y la evaluación del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 27 de abril de 2020, páginas 30448 a 30457 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4679

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., y la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación han suscrito un Convenio para el seguimiento de la línea de actuación de investigación e innovación de las estrategias de salud y la evaluación del Sistema Nacional de Salud.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para el seguimiento de la línea de actuación de investigación e innovación de las estrategias de salud y la evaluación del Sistema Nacional de Salud.

En Madrid, a 9 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, denominada FECYT) que cuenta con CIF G-82999871 y domicilio social en Alcobendas, calle Pintor Murillo, núm. 15, CP 28100, Madrid, representada en este acto por doña Paloma Domingo, como Directora General, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada el día 9 de abril de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José Ortiz Rodríguez, con el número 1.626 de su protocolo.

De otra parte, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con CIF S2827001E y domicilio social en Madrid, paseo del Prado, 18-20, CP 28071, representado en este acto por doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 805/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo a la delegación efectuada en el artículo 6.2.c) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las partes, según comparecen, se reconocen mutuamente plena capacidad para firmar el presente acuerdo, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

II. Que entre los fines específicos de FECYT se encuentra el fomentar la cultura de la evaluación de programas y políticas públicas de I+D+i, para mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia de las ayudas. Para el cumplimiento de este fin, se prevé que FECYT pueda apoyar al seguimiento y evaluación de los programas de ayudas a la I+D+i financiados con fondos públicos, con especial atención al Plan Estatal de I+D+I.

III. Que el Plan de Actuación de FECYT para 2018 incluye, dentro del eje de actuación de información de la ciencia y ciencia abierta, el Proyecto Faro de Vigilancia Sectorial de I+D. El objetivo del proyecto, en el que FECYT colabora con la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación; y con la Secretaría de Estado para el Avance Digital, es desarrollar herramientas avanzadas de procesamiento del lenguaje natural que ayuden en el diseño, gestión y seguimiento de las políticas y programas públicos de apoyo a la I+D+i. Una de las actividades de este proyecto es asegurar la creación de sinergias con otros actores interesados en aplicar las tecnologías del lenguaje al seguimiento de las políticas y programas de este ámbito.

IV. Que uno de los actores interesados en aplicar las tecnologías del lenguaje al seguimiento de las políticas y programas de apoyo a la I+D+i es el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (en adelante MSCBS).

V. Que el MSCBS es el departamento de la Administración General del Estado (AGE) al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la AGE para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

VI. Que entre las funciones específicas del MSCBS es la elaboración, en colaboración con los órganos competentes de las CCAA, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y con las sociedades científicas, de planes integrales de salud (estrategias en salud) sobre las patologías más prevalentes, relevantes o que supongan una especial carga sociofamiliar, garantizando una atención sanitaria integral, que comprenda su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación(1), (2).

(1) http://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/ec04.htm

(2) Art. 64 Ley 16/2003 de Calidad y Cohesión del SNS.

VII. Que en cuanto a la investigación e innovación, la Ley 16/2003, de 28 de junio, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Sanidad, en su artículo 44 establece las responsabilidades del MSCBS en materia de investigación en salud, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

VIII. Que la promoción de la igualdad de género en la investigación y la innovación es un compromiso de la Comisión Europea, tal y como se refleja en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1291/2013, que establece el programa H2020, dedicado específicamente a la Igualdad de género.

IX. Que tanto el Tratado de Ámsterdam como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, consagran la transversalidad como principio de la acción política en materia de igualdad de género, con el fin de fomentar la igualdad de género desde todos los organismos públicos involucrados en la investigación, la tecnología y la innovación.

X. Que las estrategias en salud incluyen una línea de actuación referida a la investigación y la innovación. Con esta línea se pretende promover:

a. La investigación integral en salud que permita profundizar en el conocimiento de los mecanismos que influyen en la génesis de las condiciones de salud y limitaciones, para potenciar las actuaciones más efectivas para su abordaje.

b. La investigación en los servicios de salud y sus modelos organizativos, y en la atención al paciente para favorecer la calidad asistencial y la seguridad en la asistencia sanitaria.

c. La innovación en todos los aspectos que afectan a la atención sanitaria (prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y cuidados) con el objetivo de conseguir mejoras para los pacientes, los profesionales sanitarios y la propia organización sanitaria.

XI. Que ambas partes han colaborado ya en un estudio piloto, con resultados satisfactorios en el seguimiento de la línea de actuación de investigación e innovación de la estrategia en diabetes del Sistema Nacional de Salud, y dado que consideran que su experiencia y conocimiento y las habilidades de sus profesionales son complementarias y útiles para dicho seguimiento, están interesadas en establecer una colaboración para el resto de Estrategias en Salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del convenio.

El objeto del convenio es delimitar las actuaciones entre FECYT y el MSCBS para la ejecución de un «proyecto de seguimiento de la línea de actuación de investigación e innovación de las estrategias de salud y la evaluación del Sistema Nacional de Salud» que contribuya al seguimiento de la línea de actuación de investigación e innovación de las Estrategias en Salud(3). El objetivo de este proyecto es recoger y analizar información actualizada de forma continua y sistemática, sobre la ejecución de las recomendaciones y el cumplimiento de los objetivos de dicha línea de actuación. Esta información servirá para revisar y actualizar los objetivos y las recomendaciones con respecto a la línea de investigación e innovación de las estrategias en salud, para evaluar el cumplimiento de los compromisos de las instituciones de investigación vinculadas con los centros sanitarios asistenciales en las áreas de interés priorizadas, y para establecer nuevas actuaciones de interés con respecto a la investigación e innovación en el Sistema Nacional de Salud.

(3) A efectos de este convenio se entiende por Estrategias en Salud el marco de actuación de un problema de salud abordado en el SNS: pudiendo ser una Estrategia en Salud, un Documento marco u otras aproximaciones planteadas en patologías y áreas de interés priorizadas.

El alcance, las actividades técnicas y el cronograma del proyecto se especifican en el Anexo del presente acuerdo y son parte integrante de este.

Segunda. Actuaciones para el desarrollo del convenio.

Los trabajos para la consecución del objetivo establecido en el presente acuerdo se ajustarán al programa detallado de actividades que figuran en el Anexo, que pueden agruparse de la siguiente forma:

1. Identificación de las necesidades de información.

2. Recogida de la información.

3. Tratamiento de la información.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas y alcance que se definen en el Anexo del presente convenio.

Asimismo, las partes ejecutarán el proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. FECYT, como entidad del sector público estatal, se guiará en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y actuará con objetividad y transparencia. El MSCBS actuará en sus competencias de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de elaboración de planes integrales de salud y asistencia sanitaria para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Ambas instituciones aportarán los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo las actividades descritas en este convenio. En concreto, las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes tareas:

Por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

– Formular el proyecto junto con FECYT: detallar tareas, responsables y plazos.

– En relación con las actividades de identificación de las necesidades de información y en línea con los acuerdos alcanzados en el seno del CISNS en el marco de las Estrategias en Salud, identificar, en colaboración con FECYT, los indicadores aprobados y la información adicional necesaria para medir el seguimiento de las recomendaciones y objetivos de la línea de investigación e innovación de cada estrategia.

– En relación con las actividades de recogida de información, asesorar a FECYT en la recogida de la información más actualizada disponible que sea necesaria para obtener los indicadores y la información adicional identificada.

– En relación con las actividades de tratamiento de la información:

• Asesorar a FECYT en el tratamiento de los indicadores y la información adicional necesaria.

• Colaborar con FECYT en la elaboración de un informe técnico de resultados al final del seguimiento de cada Estrategia en salud, según el alcance del Anexo.

Por parte de FECYT,

– Formular el proyecto junto con el MSCBS: detallar las tareas, responsables y plazos.

– En relación con las actividades de identificación de las necesidades de información, colaborar con el MSCBS, en la identificación de los indicadores aprobados en el marco de las Estrategias en salud, y la información adicional necesaria para el seguimiento de las recomendaciones y objetivos de la línea de investigación e innovación de cada estrategia.

– En relación con las actividades de recogida de información, recoger la información más actualizada disponible, que sea necesaria para obtener los indicadores y la información adicional identificada.

– En relación con las actividades de tratamiento de la información:

• Tratar los indicadores y la información adicional con el desglose que defina cada Estrategia en salud, empleando, entre otras técnicas, las herramientas de análisis de textos desarrolladas en el marco del Proyecto Faro de Vigilancia Sectorial de I+D, en que participa FECYT.

• Colaborar con el MSCBS en la elaboración de un informe técnico de resultados al final del seguimiento de cada Estrategia en salud, según el alcance del anexo.

Por ambas partes,

– Poner a disposición del proyecto sus equipos de trabajo, que se reunirán o comunicarán las veces que resulten necesarias para su buen desarrollo de manera colaborativa.

– Preparar una memoria final de actividades del convenio cada dos años, que incluya entre otros aspectos, una descripción de las actuaciones realizadas, un análisis de los resultados obtenidos y conclusiones, la dedicación de recursos empleados, una propuesta de continuidad y, en su caso, posibles mejoras.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente acuerdo no conlleva traspaso de fondos entre las partes. Cada una de las partes cubrirá la financiación para la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula Tercera y al programa detallado de actividades que figuran en el anexo.

La valoración económica de la aportación en especie de FECYT y del MSCBS, incluida en el Anexo, se estima únicamente con fines justificativos de la actividad del personal de cada organismo.

Quinta. Eficacia y Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, podrá prorrogarse su vigencia de forma expresa por periodo igual o inferior al pactado antes de su finalización, por mutuo acuerdo, que deberá ser formulado con una antelación mínima de dos meses anterior a la finalización del plazo de vigencia estipulado y de conformidad con el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Resultados del proyecto y propiedad de los datos.

Los trabajos que se generen en virtud del presente convenio y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen, salvo casos de derechos preexistentes.

Al final del seguimiento de cada una de las Estrategias en Salud, se elaborará un informe técnico de resultados en el ámbito de este convenio, por especialistas de la FECYT y del MSCBS. El informe incluirá, entre otros aspectos, una descripción de las actividades realizadas y un análisis de los resultados obtenidos con sus conclusiones.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación. La Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el BOE y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La Comisión de Seguimiento de carácter paritario estará integrada por un máximo de dos representantes de cada institución:

– Por parte de MSCBS participarán:

La Subdirectora General de Calidad e Innovación o persona en quien delegue.

Jefe de Área o jefe de servicio de Estrategias en Salud.

– Por parte de FECYT participarán:

La directora del Departamento de Información de la Ciencia o persona en quien delegue.

Un jefe de unidad o un técnico del Departamento de Información de la Ciencia.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que quedará adjunta al presente acuerdo.

A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este convenio, la Comisión emitirá una memoria final de actividades al menos cada dos años, que incluya entre otros aspectos, descripción de las actuaciones realizadas, un análisis de los resultados obtenidos y conclusiones, la dedicación de recursos empleados, una propuesta de continuidad del proyecto y, en su caso, posibles mejoras.

Octava. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes, conforme a su respectiva validación interna.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones. Esta difusión estará condicionada, cuando proceda, a la aprobación de los resultados en el seno de las Estrategias en Salud.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la FECYT y del MSCBS.

Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente acuerdo, y una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación sensible, pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente. En especial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); las medidas aplicables al tratamiento de la información recogidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero de 2010, sobre el Esquema Nacional de Seguridad y las directrices de la Política de Seguridad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Orden SSI/321/2014, de 26 de febrero, y su normativa de desarrollo (normas y procedimientos).

En cuanto a los ficheros de datos que se generen, deberá garantizarse el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en especial, lo referente al titular y responsable del fichero, así como a las actuaciones que se van a realizar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima. Extinción y modificación del convenio.

10.1 El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes.

10.2 El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.3 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

10.4 De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actualizaciones en curso que consideren oportunas estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI, Título Preliminar.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la Cláusula Séptima, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Duodécima. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de FECYT y en la página web del MSCBS, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., Paloma Domingo García.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.

ANEXO
Alcance y actividades técnicas del «Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para el seguimiento de la línea de actuación de investigación e innovación de las estrategias de salud y la evaluación del Sistema Nacional de Salud» y planificación para su ejecución

Alcance.

Serán objeto de seguimiento en su línea de actuación de investigación e innovación en el marco de este convenio:

– La Estrategia de Diabetes del SNS.

– La Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el SNS.

– La Atención a mujeres con endometriosis en el SNS.

– La Estrategia de enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas del SNS.

– La Estrategia Nacional en Seguridad del Paciente.

– La Estrategia Frente a la Violencia de Género.

– Los Institutos de investigación vinculados con los hospitales que participan en las áreas de interés priorizadas por el MSCBS.

Actividades técnicas.

Las actividades técnicas, recogidas en la Cláusula Segunda del convenio, se detallan a continuación:

Identificación de las necesidades de información.

Esta actividad consiste en la identificación de los indicadores y la información necesaria para poder hacer el seguimiento de las Estrategias en salud del SNS, en lo que respecta a la investigación y la innovación.

Dentro de esta actividad, se llevarán a cabo las siguientes tareas:

1.1 Analizar la línea de actuación de investigación e innovación de cada estrategia de salud: descripción, objetivos, recomendaciones e indicadores de seguimiento.

1.2 Identificar los indicadores aprobados en el seno de las Estrategias en Salud y la información necesaria, tanto para el seguimiento de la ejecución de las medidas como para el seguimiento de sus resultados.

1.3 Definir el desglose que requiera cada Estrategia para los indicadores identificados.

Recogida de la información.

Esta actividad supone recoger los datos de los indicadores y la información adicional identificada, para el seguimiento de las estrategias en salud en lo que respecta a la I+D+i. Dentro de esta actividad, se llevarán a cabo las siguientes tareas:

2.1 Estudiar las fuentes de información de los programas y convocatorias de ayudas del sector salud, y de sus resultados, de las que se van a obtener los indicadores identificados.

2.2 Recopilar los datos y la información necesaria del periodo de tiempo que se establezca en cada Estrategia de Salud y que comprenderá los últimos datos disponibles.

Tratamiento de la información.

Esta actividad consiste en el tratamiento de los indicadores y la información adicional, con el desglose que requiera el MSCBS. En particular, se estudiarán las principales líneas dentro de la investigación e innovación relacionadas con la Estrategia de salud.

Dentro de esta actividad, se llevarán a cabo las siguientes tareas:

3.1 Detectar la investigación e innovación de cada Estrategia en Salud, en los programas y convocatorias de ayudas, y en sus resultados (publicaciones, patentes, etc.), con el desglose solicitado.

3.2 Identificar la o las temáticas principales dentro de la investigación e innovación relacionada con cada Estrategia en Salud detectada en las diferentes fuentes de información.

3.3 Analizar, en el caso de que la información disponible lo permita, si las investigaciones tienen en cuenta las desigualdades y la perspectiva de género en salud.

3.4 Elaborar los informes técnicos de resultado, al final del seguimiento de las diferentes Estrategias en Salud en el ámbito de este convenio.

Tabla 1. Organismo responsable de cada tarea

Actividad

Tarea

Responsable

1. Identificación de las necesidades de información.

1.1 Analizar la línea de actuación de investigación e innovación de cada estrategia de salud.

FECYT y MSCBS

1.2 Identificar los indicadores aprobados y la información con el desglose necesario.

FECYT y MSCBS

2. Recogida de la información.

2.1 Estudiar las fuentes de información de los programas y convocatorias de ayudas, y de sus resultados.

FECYT

2.2 Recopilar los datos y la información necesaria.

FECYT

3. Tratamiento de la información.

3.1 Detectar la investigación e innovación de cada estrategia en salud.

FECYT y MSCBS

3.2 Identificar la o las temáticas principales dentro de la investigación e innovación relacionada con cada Estrategia en Salud.

MSCBS

3.3 Analizar, en el caso de que la información disponible lo permita, si las investigaciones tienen en cuenta las desigualdades y la perspectiva de género en salud.

FECYT y MSCBS

3.4 Elaborar los informes técnicos de resultado, al final del seguimiento de las diferentes Estrategias en Salud.

FECYT y MSCBS

Planificación para su ejecución: Cronograma y aportación en especie.

Cronograma.

Estrategia

2020

2021

E. Diabetes.

X

E. Cronicidad.

X

Atención a mujeres con endometriosis.

X

E. Enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas.

X

E. Seguridad del Paciente.

X

E. Violencia de Género.

X

X

Institutos de investigación vinculados con hospitales.

X

X

Aportación en especie.

Las tablas 2 y 3 recogen el desglose del coste de personal del MSCBS y FECYT, asociado a la propuesta de estrategias en salud que requieran seguimiento en los dos años siguientes a la entrada en vigor del convenio:

Tabla 2. Coste de personal del MSCBS asociado a las estrategias en salud a analizar

Perfil

Dedicación (días)

Tarifa (€)

N.º días/persona

N.º personas

Total

Tarifa diaria(€)/ persona4

Total

Jefe de Servicio de Estrategias en Salud.

10

5

50

99,59

4979,5

Jefe de Área Estrategias en Salud.

10

4

40

113,69

4547,6

SDG Calidad e Innovación.

2

1

2

149,42

298,84

Cantidad final.

10

92

Tarifa finala

9825,94

4 http://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionario.aspx

a Tarifa final =∑ (total de dedicación de cada perfil x Tarifa diaria/persona).

Tabla 3. Coste de personal de la FECYT asociado a las estrategias en salud a analizar

Perfil

Dedicación (días)

Tarifa (€)

Tarifa diaria (€)/persona

Total

Técnico Superior.

67,5

254,24

17161,2

Jefe de Unidad.

25

303,44

7586

Directora.

7,5

410,08

3075,6

Diseñador.

5

213,2

1066

Cantidad final:

105

Tarifa finala

28.889

a Tarifa final =∑ (total de dedicación de cada perfil x Tarifa diaria/persona).

En el caso de que existan impedimentos o bloqueos que imposibiliten el cumplimiento de algún punto de este anexo se gestionará ese cambio entre ambos organismos, acordándose un nuevo anexo técnico, mediante adenda modificativa. Igualmente, se actualizará la planificación bianual prevista en este anexo técnico en cada prórroga del convenio, si así se acuerda por ambas partes, ajustándose a las fechas en las que se realizan las evaluaciones de las estrategias en salud.

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