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El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública y la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española han suscrito un Convenio con la finalidad de hacer posible que la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos por parte de los abogados se beneficie del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid 16 de abril de 2020.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.
En Madrid, a 15 de abril de 2020.
INTERVIENEN
De una parte, don Francisco Hernández Spínola, Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública (Real Decreto 188/2020, de 29 de enero), en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, competente en la organización territorial del Estado, y en virtud de las facultades para celebrar convenios, que se reconocen en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Victoria Ortega Benito, en su condición de Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, con CIF Q-2863006 I y domicilio social en el paseo de Recoletos, n.º 13, de Madrid, en uso de las facultades conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino, el día 6 de septiembre de 2016, con el número 2.664 de su Protocolo.
Dichas partes, en el ejercicio de las funciones que les están legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en consecuencia,
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento competente para dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, en virtud de lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una gran variedad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.
II. Que el Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los Colegios Oficiales de Abogados de España son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y son funciones suyas las referidas en el artículo 4 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en particular, aquéllas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
IV. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública apuesta por la cooperación tecnológica para la mejora de la calidad de los servicios prestados, lo cual exige la progresiva aplicación de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones a los procedimientos gestionados por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Todo ello enmarcado en el entorno seguro que garantizan las herramientas, sistemas y aplicaciones actuales, como la firma electrónica reconocida, que constituye un instrumento seguro y capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes y documentos intercambiados a través de las redes de telecomunicación.
Que, igualmente, considera indispensable fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos de su competencia.
V. Que es deseo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Consejo General de la Abogacía Española suscribir el presente Convenio con la finalidad de hacer posible que la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos por parte de los abogados se beneficie del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante las mismas, mediante la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, sencillos y eficaces. El ámbito material del Convenio se ciñe a los trámites en materia de extranjería que se tramitan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y ello sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan incorporar otros ámbitos de actuación.
VI. Que, en relación con las solicitudes iniciales, ha de tenerse en cuenta, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. Asimismo, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida también se realizarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites mediante representante debidamente acreditado o mediante los sistemas de firma electrónica debidamente reconocidos.
En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo señalado en la disposición adicional octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos. Para el desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.
En consecuencia, entendiéndose útil para las instituciones firmantes el establecimiento de un sistema estable de cooperación electrónica e intercambio de información, ambas partes
ACUERDAN
El objeto del presente Convenio es habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.
El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.
El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:
a) Crear, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia el presente Convenio, un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al mismo, en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.
b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.
c) Permitir el acceso electrónico al registro de representantes, a través de Internet, a la unidad que preste los servicios informáticos a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. Las especificaciones sobre el modo de realizar el intercambio de datos será el indicado por dicha Secretaría de Estado.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) deberá habilitar, en el plazo de tres meses desde que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía Española, los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En concreto, la habilitación determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana.
La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente Convenio y de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1. La presentación electrónica de documentación exigirá al presentador disponer de firma electrónica compatible y certificada por la Autoridad de Certificación competente, en los términos que sean de aplicación en la Administración General del Estado.
2. El Consejo General de la Abogacía Española, en la implementación del Registro de representantes, deberá cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. El presentador deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro de representantes descrito en la cláusula séptima, circunstancia que la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, a través de la unidad que le preste los servicios informáticos, comprobará como requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica. Dicha comprobación se realizará a través de servicios Web.
El Consejo General de la Abogacía Española creará, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia este Convenio, un Registro de representantes en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados en los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, conforme a las siguientes especificaciones:
– La comunicación con el Registro de representantes se realizará a través de un servicio web. De esta manera cada vez que un abogado intente realizar algún tipo de trámite en el ámbito de Extranjería, desde la plataforma tecnológica de Extranjería se llamará a dicho servicio, para comprobar que la persona que se intenta identificar como abogado, está incluido en el registro de representantes.
– Desde la plataforma de Extranjería se llamará al Servicio Web proporcionado por el Consejo General de la Abogacía Española con el DNI de la persona que está intentando realizar el trámite.
– Con el objetivo de proporcionar seguridad en la comunicación entre la plataforma tecnológica de Extranjería y el Consejo General de la Abogacía Española se hará uso del protocolo WS-Security.
Asimismo, en el citado plazo, el Consejo General de la Abogacía Española deberá aprobar, con el modelo formal que considere, un protocolo interno de incorporación y separación al Registro de representantes de los colegiados, inscritos en cada uno de los Colegios Oficiales de Abogados, que quieran formar parte del mismo o separarse de él.
En todo caso, el Consejo General de la Abogacía Española deberá facilitar el protocolo de incorporación y separación al Registro de representantes, para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio. Dicho protocolo deberá incluir, al menos, las obligaciones de los colegiados de ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la obligación de presentar la documentación por medios electrónicos y facilitar a los interesados que representen cuanta documentación, justificantes o resguardos genera la actuación administrativa realizada, el respeto en todo caso de la normativa de protección de datos de carácter personal, así como cualquier otra indicada por el Consejo General de la Abogacía Española.
El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a proporcionar y mantener el acceso inmediato para consulta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en tiempo real, de las adhesiones por parte de los colegiados al Registro de representantes y de las bajas que, en su caso, se produzcan.
Para ello, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública efectuará la referida consulta de manera automatizada y segura, mediante el acceso vía Internet al Registro de representantes gestionado por el Consejo General de la Abogacía Española.
En el ámbito de este Convenio, únicamente podrán presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes.
El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes nombrados por la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, en representación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros dos representantes, nombrados por la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.
La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo General de la Abogacía Española.
La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del Consejo General de la Abogacía Española.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por tanto, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.
No obstante, es preciso tener en cuenta que el Consejo General de la Abogacía Española debe crear en el plazo de dos meses desde la fecha de eficacia del Convenio el Registro de representantes y facilitar el protocolo de incorporación al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio.
De igual forma, en el plazo de tres meses desde que el Consejo General de la Abogacía Española comunique a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya obtenido el correspondiente visto bueno reseñado en el párrafo anterior, desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se realizarán los trabajos técnicos necesarios que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este Convenio y por tanto la plena eficacia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de cuatro años reseñada en los párrafos primero y segundo de esta cláusula.
Cuando la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte de un colegiado incluido en el Registro de representantes, o cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; en la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su habilitación e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, con audiencia de la parte afectada y del Consejo General de la Abogacía Española, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública decidirá de forma motivada sobre su expulsión del Registro de representantes.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo no inferior a quince días, con la obligación o compromiso que considere incumplido, dando traslado de una copia del mismo al Presidente de la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo concedido no se hubiese subsanado el incumplimiento o la Comisión de seguimiento no se hubiese pronunciado sobre el mismo, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo otorgado.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.–Por el Consejo General de la Abogacía Española, la Presidenta, Victoria Ortega Benito.
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