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Documento BOE-A-2020-4707

Real Decreto 493/2020, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 30649 a 30653 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-4707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/04/28/493

TEXTO ORIGINAL

El sistema legal de unidades de medida vigente en España es, tal y como establece el artículo segundo de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, el Sistema Internacional de Unidades (SI) adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) y vigente en la Unión Europea.

El Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida, implanta las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos de conformidad con los acuerdos de la CGPM y la normativa de la Unión Europea.

En el ámbito de la Unión Europea la regulación se basa en la Directiva del Consejo 80/181/CEE, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, que derogaba la Directiva 71/354/CEE y que ha sido sucesivamente modificada por la Directiva 85/1/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1984; la Directiva 89/617/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989; la Directiva 1999/103/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, y la Directiva 2009/3/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, y más recientemente por la Directiva 2019/1258 de la Comisión, de 23 de julio de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 80/181/CEE del Consejo en lo relativo a las definiciones de las unidades básicas del Sistema Internacional, que modifica y adapta las nuevas definiciones de las unidades básicas adoptadas en la sesión octava de la 26.ª CGPM.

En el plano de los acuerdos de la CGPM, el SI ha sido sucesivamente modificado para adaptarlo a las nuevas necesidades y a las mejoras técnicas. La última revisión ha sido adoptada por la 26.ª CGPM en noviembre de 2018, tras años de trabajo y como continuidad a las decisiones adoptadas en la Resolución 1 de la 24.ª CGPM en 2011 relativa a abordar una nueva forma de definir las siete unidades básicas del SI partir de constantes fundamentales de la física u otras constantes de la naturaleza y en la 25.ª CGPM en 2014, reafirmado esta decisión.

Se trata de la revisión más importante del SI, desde su establecimiento con tal nombre en 1960. Las redefiniciones de las unidades del SI se anclan a constantes universales, cuidadosamente elegidas, por definición invariables, haciéndolas válidas en forma atemporal y dejando abiertas sus realizaciones prácticas a mejoras futuras según evolucione la ciencia. Es un cambio sustancial, conceptual y paradigmático del SI. Las realizaciones prácticas de las unidades resultan separadas conceptualmente de sus definiciones, de modo que las unidades pueden, por principio, realizarse independientemente en cualquier lugar y tiempo, y con ello se pueden añadir nuevas realizaciones mejoradas a medida que se desarrollen las tecnologías, sin necesidad de redefinir la unidad. En el SI revisado, el kilogramo, el amperio, el kelvin y el mol se redefinen en función de valores numéricos fijos de las constantes físicas definitorias elegidas: constante de Planck (h), carga elemental (e), constante de Boltzmann (k) y constante de Avogadro (NA), respectivamente. Asimismo se procede a adaptar las definiciones del metro, el segundo y la candela, ya basadas en la actualidad respectivamente en la constante de la velocidad de la luz en el vacío (c), la frecuencia de la transición hiperfina del estado fundamental no perturbado del átomo de cesio 133 (∆νCs), y la eficacia luminosa de una radiación monocromática de 540 × 1012 Hz (Kcd).

Esta significativa revisión del SI, así como la transposición de la Directiva 2019/1258 de la Comisión hace necesario modificar el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.

Este proyecto es conforme con la atribución plasmada en la disposición final primera de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que otorga al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), la potestad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias se requieran para garantizar el desarrollo y ejecución de la citada ley.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno, mediante real decreto y de conformidad con las resoluciones de la CGPM y con la normativa de la Unión Europea, el establecimiento de las definiciones de las unidades básicas y derivadas, sus nombres y símbolos, de las escalas de tiempo y temperatura, de las reglas de escritura de los símbolos y nombres de las unidades y de las reglas de expresión de los valores de las magnitudes y para la formación de los múltiplos y submúltiplos de las unidades.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir al desarrollo científico y técnico, y al control metrológico del Estado, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley, resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En la tramitación del presente real decreto ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.

El anexo del Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida se modifica de la siguiente forma:

Uno. El apartado 2 del capítulo I queda redactado como sigue:

«2. Definiciones de las unidades básicas del SI.

Las definiciones de las unidades básicas del SI son las siguientes:

2.1 El segundo, símbolo s, es la unidad SI de tiempo. Se define al fijar el valor numérico de la frecuencia de la transición hiperfina del estado fundamental no perturbado del átomo de cesio 133, ∆νCs, en 9 192 631 770, cuando se expresa en la unidad Hz, igual a s-1.

De la relación exacta ∆νCs = 9 192 631 770 s-1 se obtiene la expresión para la unidad segundo, en función del valor de ∆νCs:

1

Como resultado de esta definición, el segundo es la duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado fundamental no perturbado del átomo de cesio 133.

2.2 El metro, símbolo m, es la unidad SI de longitud. Se define al fijar el valor numérico de la velocidad de la luz en el vacío, c, en 299 792 458, cuando se expresa en la unidad m s-1, donde el segundo se define en función de la frecuencia del cesio 133, ∆νCs.

De la relación exacta c = 299 792 458 m · s−1 se obtiene la expresión para el metro, en función de las constantes c y ∆νCs:

1

Resultado de esta definición es que el metro es la longitud del trayecto recorrido por la luz en el vacío durante un intervalo de tiempo de 1/299 792 458 de segundo.

2.3 El kilogramo, símbolo kg, es la unidad SI de masa. Se define al fijar el valor numérico de la constante de Planck, h, en 6,626 070 15 × 10−34, cuando se expresa en la unidad J·s, igual a kg·m2·s–1, donde el metro y el segundo se definen en función de c y ∆νCs.

De la relación exacta h = 6,626 070 15 × 10−34 kg·m2·s−1 se obtiene la unidad kg·m2·s−1, y de esta la expresión para el kilogramo en función del valor de la constante de Planck h:

1

De aquí, junto con las definiciones del segundo y el metro, se obtiene la definición de la unidad de masa en función de las tres constantes h, ∆νCs y c:

1

A resultas de esta definición queda definida la unidad kg m2 s−1 (la unidad de las magnitudes físicas acción y momento angular). Junto con las definiciones del segundo y del metro, esto conduce a la definición de la unidad de masa en función del valor de la constante de Planck, h.

2.4 El amperio, símbolo A, es la unidad SI de intensidad de corriente eléctrica. Se define al fijar el valor numérico de la carga elemental, e, en 1,602 176 634 × 10−19, cuando se expresa en la unidad C, igual a A·s, donde el segundo se define en función de ∆νCs.

De la relación exacta e = 1,602 176 634 × 10−19 A·s se obtiene la expresión para la unidad amperio en función de las constantes e y ∆νCs:

1

El efecto de esta definición es que el amperio es la corriente eléctrica correspondiente al flujo de 1/(1,602 176 634 × 10−19) = 6,241 509 074 × 1018 cargas elementales por segundo.

2.5 El kelvin, símbolo K, es la unidad SI de temperatura termodinámica. Se define al fijar el valor numérico de la constante de Boltzmann, k, en 1,380 649 × 10−23, cuando se expresa en la unidad J·K-1, igual a kg·m2·s- 2·K-1, donde el kilogramo, el metro y el segundo se definen en función de h, c y ∆νCs.

De la relación exacta k = 1,380 649 × 10−23 kg·m2·s−2·K−1 se obtiene la expresión para el kelvin en función de las constantes k, h y ∆νCs:

1

El efecto de esta definición es que el kelvin es igual a la variación de temperatura termodinámica que da lugar a una variación de energía térmica kT de 1,380 649 × 10−23 J.

2.6 El mol, símbolo mol, es la unidad SI de cantidad de sustancia. Un mol contiene exactamente 6,022 140 76 × 1023 entidades elementales. Esta cifra es el valor numérico fijo de la constante de Avogadro, NA, cuando se expresa en la unidad mol-1, y se denomina número de Avogadro.

La cantidad de sustancia, símbolo n, de un sistema, es una medida del número de entidades elementales especificadas. Una entidad elemental puede ser un átomo, una molécula, un ion, un electrón, o cualquier otra partícula o grupo especificado de partículas.

De la relación exacta NA = 6,022 140 76 × 1023 mol−1 se obtiene el mol en función de la constante NA:

1

El efecto de esta definición es que el mol es la cantidad de sustancia de un sistema que contiene 6,022 140 76 × 1023 entidades elementales especificadas.

2.7 La candela, símbolo cd, es la unidad SI de intensidad luminosa en una dirección dada. Se define al fijar el valor numérico de la eficacia luminosa de la radiación monocromática de frecuencia 540 × 1012 Hz, Kcd, en 683, cuando se expresa en la unidad lm·W−1, unidad igual a cd·sr·W−1, o a cd·sr·kg−1·m−2·s3, donde el kilogramo, el metro y el segundo se definen en función de h, c y ∆νCs.

De la relación exacta Kcd = 683 cd·sr·kg−1·m−2·s3 se obtiene la expresión para la candela:

1

o bien, expresando kg, m y s en función de las constantes h y ∆νCs:

1

El efecto de esta definición es que la candela es la intensidad luminosa, en una dirección dada, de una fuente que emite radiación monocromática de frecuencia 540 × 1012 Hz y tiene una intensidad radiante en esa dirección de (1/683) W/sr.»

Dos. La nota al pie (e) de la tabla 3 del capítulo II queda redactada de la siguiente forma:

«(e) La temperatura Celsius t se define como la diferencia t = T - T0 entre dos temperaturas termodinámicas T y T0, siendo T0 = 273,15 K. La unidad de temperatura Celsius es el grado Celsius, °C, que por definición es, en magnitud, igual al kelvin. Por tanto, un intervalo o diferencia de temperaturas puede expresarse tanto en kelvin como en grados Celsius.»

Tres. El apartado 1.6 del capítulo III queda redactado como sigue:

«1.6 Los nombres de las unidades se imprimen en caracteres romanos (rectos) y se consideran como nombres (sustantivos) comunes, empiezan por minúscula (incluso cuando su nombre es el de un científico eminente y el símbolo de la unidad comienza por mayúscula), salvo que se encuentren situados al comienzo de una frase o en un texto en mayúsculas, como un título. Para cumplir esta regla, la escritura correcta del nombre de la unidad cuyo símbolo es °C es «grado Celsius» (la unidad grado comienza por la letra g en minúscula y el atributo Celsius comienza por la letra C en mayúscula, porque es un nombre propio). Los nombres de las unidades pueden escribirse en plural. Las denominaciones castellanizadas de uso habitual de las unidades son aceptadas, siempre que estén reconocidas por la Real Academia Española de la Lengua (ejemplos: amperio, culombio, faradio, hercio, julio, ohmio, voltio, vatio).»

Cuatro. El apartado 2.8 del capítulo III queda redactado como sigue:

«2.8 El símbolo utilizado para separar la parte entera de la parte decimal se denomina «separador decimal». El símbolo del separador decimal puede ser la coma o el punto, en la propia línea de escritura. Preferiblemente se utilizará la coma, siempre que la tecnología y las aplicaciones donde se utilicen lo permitan. Si el número está comprendido entre +1 y -1, el separador decimal va siempre precedido de cero.»

Cinco. El apartado 2.9 del capítulo III queda redactado como sigue:

«2.9 Los números con muchas cifras pueden repartirse en grupos de tres cifras separadas por un espacio, a fin de facilitar la lectura. Estos grupos no se separan nunca por puntos ni por comas. Sin embargo, cuando no hay más que cuatro cifras delante o detrás del separador decimal, es usual no insertar un espacio y dejar una única cifra suelta. En los números de una tabla, el formato no debe variar en una misma columna.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión, de 23 de julio de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 80/181/CEE del Consejo en lo relativo a las definiciones de las unidades básicas del Sistema Internacional.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/2020
  • Fecha de publicación: 29/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los capítulos I.2, II.3 y III.1.6, 2.8 y 9 del anexo del Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-927).
  • TRANSPONE la Directiva (UE) 2019/1258, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81203).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13359).
Materias
  • Metrología y metrotecnia
  • Normalización
  • Pesas y medidas

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