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Documento BOE-A-2020-4729

Resolución de 15 de abril de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica la Adenda al Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 30740 a 30746 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4729

TEXTO ORIGINAL

Mediante acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de 31 de marzo de 2020, se acordó aprobar y autorizar la suscripción de la primera adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 20 de diciembre de 2019, por la que se encomienda a la EPE ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

En ejecución del acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 31 de marzo de 2020, y habiendo sido suscrito el 15 de abril de 2020, la primera adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 20 de diciembre de 2019, por la que se encomienda a la EPE ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de abril de 2020.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Primera adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 20 de diciembre de 2019, por la que se encomienda a la EPE ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico

En Madrid, a 15 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), con NIF Q-2801660H, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, en el ejercicio de las facultades de representación otorgadas por Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 23 de marzo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 11 de mayo de 2018, marginal 6344.

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento), que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios Estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la disposición adicional primera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

De conformidad con previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Por otro lado, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del punto 3 del artículo 11 de la citada Ley, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

En tal sentido, la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 38/2015, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de determinadas actividades mediante la suscripción de un Convenio. En dicho Convenio, se determinará la compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados. En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de infraestructuras y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuidas ambas entidades, y como excepción a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley del Sector Ferroviario, también la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad. En el caso de que una de dichas entidades encomiende a la otra la realización de tareas relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección civil, el responsable de dichas materias será el mismo en ambas entidades.

Quinto.

Mediante acuerdo del Consejo de la Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de 20 de diciembre de 2019, se acordó aprobar y autorizar la suscripción del Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por la que se encomienda a la EPE ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Dicho Convenio de encomienda de gestión fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2019, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de fecha 10 de febrero de 2020, marginal 1933, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión.

El referido Convenio tiene por objeto la encomienda por la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad a la entidad pública empresarial ADIF de la realización de las actividades de carácter material o técnico que seguidamente se relacionan, y que se encuentran desarrolladas en los Anexos de dicho Convenio:

– Gestión integral del mantenimiento de las líneas de explotación titularidad de ADIF-Alta Velocidad (anexo número 1).

– Seguridad en la circulación (anexo número 2).

– Servicios TIC (anexo número 3).

– Telecomunicaciones, voz y datos (anexo número 4).

– Gestión integral de la protección y seguridad (anexo número 5).

– Gestión integral de riesgos de ADIF-Alta Velocidad (anexo número 6).

– Diseño, implantación y seguimiento de la estrategia y política de sostenibilidad ambiental (anexo número 7).

– Gestión integral de la marca (anexo número 8).

– Dirección, impulso y coordinación de las políticas y estrategias de responsabilidad corporativa (anexo número 9).

– Innovación (anexo número 10).

– Telecomunicaciones (anexo número 11).

– Control de gestión en las áreas de gestión de energía eléctrica y de red de fibra de ADIF-AV (anexo número 12).

– Atención integral de la función de cumplimiento normativo (compliance) y datos de carácter personal-DPD (anexo número 13).

– Gestión de activos (anexo número 14).

– Adjudicación de la capacidad y gestión de tráfico, así como de todas sus actividades asociadas (anexo número 15).

– Asesoramiento jurídico (anexo número 16).

– Recursos Humanos (anexo número 17).

– Auditoría interna (anexo número 18).

– Ámbito internacional (anexo número 19).

– Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo (anexo número 20).

– Comunicación y reputación corporativa de ADIF-Alta Velocidad (anexo número 21).

– Gestión integral del patrimonio de ADIF-Alta Velocidad (anexo número 22).

– Actuaciones de construcción de línea aérea de contacto, instalaciones, pilotaje, apertura de estaciones, logística de materiales y gestión de material móvil para pruebas (anexo número 23).

– Gestión contractual de expedientes de ADIF-Alta Velocidad (anexo número 24).

– Gestión de servicios generales y de los edificios y espacios destinados a oficinas de ADIF-Alta Velocidad, así como para la gestión de actuaciones arquitectónicas singulares de ADIF-Alta Velocidad (anexo número 25).

– Servicios económico-financieros y corporativos de la entidad (anexo número 26).

– Actuaciones de construcción de subestaciones, instalaciones de señalización, estaciones y puesta en servicio de líneas encomendadas a ADIF-Alta Velocidad (anexo número 27).

– Gestión integral y coordinación de las operaciones de integración urbana del ferrocarril y de las sociedades y otras entidades en las que participe ADIF-Alta Velocidad (anexo número 28).

– Gestión integral de las estaciones asignadas a ADIF-Alta Velocidad (anexo número 29).

– Elaboración y tramitación del documento de declaración sobre la red de ADIF-Alta Velocidad (anexo número 30).

Sexto.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula XIX del Convenio de 20 de diciembre de 2019, el Convenio de encomienda de gestión y sus Anexos podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Séptimo.

Dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades relacionadas con el análisis técnico-económico de incidencias contractuales y auditorías de controles internos, se ha considerado provechoso que las actividades que son objeto de la presente adenda se realicen por el área de ADIF que esté especializada en dichas materias, en atención a su experiencia profesional y su alta especialización técnica.

Lo anteriormente indicado tiene como principales fines, de un lado, el conseguir una gestión más eficiente de la actividad encomendada y, de otro, el de reducir, en la medida de lo posible, su coste, aprovechando, de este modo, las sinergias actualmente existentes entre ambas entidades.

Igualmente, se considera beneficioso que tal gestión corporativa se continúe realizando con criterios unitarios para la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), ya se trata de las infraestructuras que integran la red de Alta Velocidad o de aquellas otras que componen la red convencional y de ancho métrico.

Octavo.

Que ADIF se encuentra en condiciones de realizar las actividades de carácter material o técnico que, por razones de eficacia, se quieren encomendar por ADIF-Alta Velocidad, manteniendo los niveles de calidad, seguridad y confidencialidad que resultan exigibles, mediante la experiencia acumulada de su equipo profesional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la conveniencia de suscribir la presente adenda al Convenio de encomienda de gestión de 20 de diciembre de 2019, y ello de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto. El objeto de la presente adenda es la incorporación del anexo número 31 al Convenio de encomienda de gestión de 20 de diciembre de 2019, en el que se desarrolla la encomienda por la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad a la entidad pública empresarial ADIF de la realización de las actividades de carácter material o técnico en materia de análisis técnico-económico de incidencias contractuales y auditorías de controles internos, en los siguientes términos:

ANEXO NÚMERO 31
Encomienda de gestión de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la realización de actividades de carácter material o técnico en materia de análisis tecnico-económico de incidencias contractuales y auditorías de controles internos

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda. ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las diferentes actividades de carácter material o técnico en materia de análisis técnico-económico de incidencias contractuales y auditorías de controles internos.

II. Actividades técnicas y materiales objeto de encomienda. Las actividades en materia de análisis técnico-económico de incidencias contractuales y auditorías de controles internos que se encomiendan son las siguientes:

a) Trabajos de análisis de incidencias contractuales en aplicación del procedimiento específico ADIF-PE-202-001-011 «Análisis de Incidencias Contractuales», o en su caso, el procedimiento que modifique o sustituya el referido a proyectos de obras, obras complementarias, obras de emergencia y otros contratos de todas las especialidades técnicas de obras de ADIF-Alta Velocidad

b) Trabajos de auditoría para la revisión y verificación de las mediciones y certificaciones de obra de acuerdo con lo recogido en el procedimiento específico ADIF-PE-202-001-005 de «Medición de Obra ejecutada y Certificaciones de Obra en contratos de ADIF-Alta Velocidad» o, en su caso, el procedimiento que modifique o sustituya el referido que comprende, entre otras actuaciones, las siguientes:

– «Informe de revisión y verificación de las unidades ejecutadas en base al procedimiento ADIF-PE-202-001-005 Medición de obra ejecutada y certificaciones de obra».

– «Informe global sobre el cumplimiento del procedimiento específico ADIF-PE-202-001-005 Medición de obra ejecutada y certificaciones de obra de ADIF-Alta Velocidad».

– «Informes puntuales de análisis y revisión de trabajos motivados por incidencias contractuales».

c) Supervisión de los trabajos de auditoría técnica. Los anteriores trabajos en materia de análisis técnico-económico de incidencias contractuales y auditorías de controles internos que se encomiendan se realizarán en los diferentes tipos de proyectos que, a título enunciativo, se relacionan a continuación:

– Plataforma y accesos a ciudades.

– Vía y bases de montaje.

– Línea aérea de contacto y sistemas asociados.

– Instalaciones de telecomunicaciones móviles.

– Estaciones de ferrocarril.

– Telemando de energía.

– Instalaciones de control de tráfico.

– Comunicaciones fijas.

– Instalaciones de seguridad y protección civil.

– Protección acústica.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

III. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos. Como importe de referencia, por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la cláusula I del presente anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 64.464,62 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este anexo al Convenio.

Para la obtención de los costes de personal, se ha partido del dato de coste medio por trabajador según categoría y aplicando el porcentaje estimado de dedicación a las tareas encomendadas en el presente anexo.

Subdirector: 91.595,08.

Gerente Área/Jefe de Área: 79.310,57.

Jefe: 70.310,67.

Técnico Especialista: 65.591,75.

Técnico: 61.837,04.

Cuadro técnico: 45.462,00.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En todas las actividades, para los trabajos externalizados, se incluirán los costes en base imponible (sin IVA) de cada uno de los contratos adjudicados.

En el caso de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los trabajos de continuidad y de los extraordinarios descritos en las Cláusulas de este anexo serán revisables cada año.

IV. Cuadro de costes:

  Euros
Gastos de personal
Directivos. 54.957,05
Comunes operativos.
Materiales, servicios y suministros
Gastos de funcionamiento, Energía, Consumo de Materiales. 8.243,56
 Total costes ADIF. 63.200,61
Margen (2%). 1.264,01
 Total coste de las actividades encomendadas. 64.464,62

II. Aplicación del Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 20 de diciembre de 2019, por la que se encomienda a la EPE ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico. En todo lo no regulado expresamente en la presente adenda, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de encomienda de gestión suscrito por ADIF-Alta Velocidad y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias el 20 de diciembre de 2019 para la encomienda por ADIF-Alta Velocidad a ADIF de actividades de carácter material o técnico.

III. Eficacia de la presente adenda. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la presente adenda adquirirá plena validez y eficacia desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente la presente adenda en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por ADIF-Alta Velocidad, Juan Pablo Villanueva Beltramini.

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