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Documento BOE-A-2020-4731

Resolución de 6 de marzo de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico, la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches y la Fundación La Contienda, para el desarrollo de un programa de mejora de ciclo completo inter-ganadería para el cerdo ibérico.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 30750 a 30756 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4731

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) y la Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico, la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches y la Fundación La Contienda han formalizado, con fecha 5 de marzo de 2020, un Convenio para el desarrollo de un programa de mejora de ciclo completo inter-ganadería para el cerdo ibérico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P., LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE CERDO IBÉRICO, LA COOPERATIVA GANADERA DEL VALLE DE LOS PEDROCHES Y LA FUNDACIÓN LA CONTIENDA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE MEJORA DE CICLO COMPLETO INTER-GANADERÍA PARA EL CERDO IBÉRICO

En Zafra, a 5 de marzo de 2020.

REUNIDOS

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en adelante INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, y en su nombre doña Esther Esteban Rodrigo, en su calidad de Directora, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

La Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico (en adelante AECERIBER), con CIF G-06053334, con sede en Zafra (Badajoz), en la Plaza Regimiento de Infantería «Castilla 16», n.º 3, bajo, y en su nombre doña Elena Diéguez Garbayo, en su representación, con poderes otorgados ante el notario de Madrid, don Carlos María Rebosa Domínguez, con fecha 5 de abril de 2011 y número de protocolo 301.

La Cooperativa del Valle de Los Pedroches (en adelante COVAP), con CIF F-14014245, representada por su presidente don Ricardo Delgado Vizcaíno, con NIF número ****7789*, inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas bajo el número CO-593, con domicilio social en Pozoblanco, calle Mayor, 56, y CIF F-14014245, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud del poder notarial n.º 1.129, otorgado en Pozoblanco el día 22 de septiembre de 2008 ante la Notario doña Rocío García-Aranda Pez.

La Fundación La Contienda Dehesa Sostenible (en adelante La Contienda), con domicilio social en Sevilla, Plaza de San Francisco, núm. 1 y NIF G-91982991, y en su nombre, don Adolfo Llanas Ramón, con NIF número ****1702*, en calidad de Patrono de la Fundación, con facultades conferidas en virtud de poder notarial otorgado en Sevilla, el día 16 de enero de 2012 ante el Notario don Ildefonso Palacios Rafoso, n.º 55 de su Protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que desde el año 2015 se viene desarrollando un programa de mejora genética en la finca La Contienda (Aroche, Huelva), cuyo titular y gerente son, respectivamente, La Contienda y COVAP, apoyado por INIA (proyecto AT2015-001) y en estrecha colaboración con AECERIBER y algunos de sus socios-ganaderos de cerdo Ibérico de reconocido prestigio. El programa está orientado a los caracteres de ciclo completo y, fundamentalmente, a caracteres de calidad de carne.

Segundo.

Que los datos productivos generados y las muestras recogidas durante el desarrollo del citado proyecto, permiten una continuación de las actividades iniciadas de evaluación genética y de los trabajos de búsqueda de genes candidatos relacionados con la calidad de la carne.

Tercero.

Que las cuatro partes manifiestan su interés en mantener esta colaboración:

– AECERIBER, como asociación responsable de la gestión del Libro Genealógico y del Programa de Selección oficiales de esta raza, para acceder a una evaluación genética rutinaria de los sementales incluidos en el programa y por las posibilidades de mejora futura a través del genotipado de los candidatos para polimorfismos concretos de interés.

– La Contienda por la mejora racial de la piara experimentada gracias al proyecto y por su incidencia en la demanda de reproductores propios por parte de otros ganaderos. Además, el desarrollo de actividades de I+D en la finca La Contienda, entronca con los objetivos contemplados en la creación de La Contienda.

– COVAP por su apoyo decidido a la producción de calidad basada en cerdos Ibéricos puros de manejos extensivos y por la posibilidad de acceso a información valiosa procedente tanto de la cría de los cerdos en la propia explotación como de los datos de despiece tomados en su propio matadero.

– El INIA por el evidente interés científico que supone una abundante información genealógica y productiva, con la disponibilidad de genotipos de los propios ejemplares que generan esos fenotipos.

Por todo lo expuesto, las cuatro partes

ACUERDAN

Participar conjuntamente en la continuación de las actividades de evaluación genética de cerdos ibéricos para caracteres de crecimiento y composición de la canal, así como impulsar los trabajos necesarios para avanzar en la búsqueda de genes candidatos para caracteres de calidad de la carne, para lo cual suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes para la realización conjunta de las actividades relacionadas con el Programa de Mejora para cerdos ibéricos puros que se desarrolla actualmente en la Finca La Contienda.

Segunda. Base y desarrollo del programa.

El programa mantendrá como base materna la piara de La Contienda mientras que la vía paterna procederá de verracos del Libro Genealógico con distintos orígenes ganaderos. La cubrición se efectuará mediante inseminación artificial. El diseño estará orientado a la obtención de un número elevado de registros contrastados de cada verraco que permitan la comparación genética entre ellos.

Los datos fenotípicos necesarios para el programa se tomarán en cerdos cebados mediante el sistema de cebo de campo en la propia finca La Contienda. El sacrificio, una vez alcanzado el peso comercial, se efectuará en el matadero de COVAP en Pozoblanco.

Tercera. Actuaciones de las partes.

1. Actuaciones de La Contienda.

La Contienda pondrá a disposición del programa al menos dos partos anuales de una banda de cerdas de la piara de La Contienda, efectuándose en la finca el control productivo del cebo de un conjunto de cerdos elegidos de cada lote de producción. Se utilizarán las instalaciones (naves de inseminación, maternidad y transición) y los cercados (recría y cebo) de La Contienda, con el manejo y alimentación habitual en la explotación. El personal responsable de la finca supervisará y colaborará en el desarrollo del programa. Finalmente, siempre que ello fuera posible, para el transporte de los cerdos a Pozoblanco se aprovechará el efectuado por otros cerdos ajenos al programa cebado en la finca. Los cerdos nacidos en las parideras que se planifiquen en el proyecto que no sean incluidos en plan de trabajo del mismo, estarán a libre disposición de La Contienda.

Para ello, La Contienda aportará el sobrecoste en mano de obra y en el transporte que signifiquen las actividades del programa en el sistema de producción de la explotación (cubriciones dirigidas, trazabilidad individual, controles de peso periódicos, lotes de producción menos numerosos que los habituales en la finca). También aportará el tiempo de dedicación de personal de gestión de la finca y los análisis previstos del porcentaje de grasa intramuscular.

La valoración de las aportaciones que realiza La Contienda asciende a 44.560 €, de acuerdo con el siguiente desglose:

– El sobrecoste debido al proyecto en las naves de inseminación, maternidad y transición (8 lotes de producción), en el manejo de cercas en la recría y en la ceba y en la alimentación y transporte (800 cerdos aproximadamente): 31.200 €.

– Personal propio en el apoyo a los trabajos de trazabilidad y campo: 9.360 euros

– Aportación económica al INIA para contribuir a la realización de los análisis del porcentaje de grasa intramuscular: 4.000 €.

La aportación económica al INIA se realizará mediante cuatro abonos anuales de 1.000 € cada uno, el primero a la firma del Convenio y los siguientes en los meses aniversario de su firma. Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente número ES78 2100 5731 7602 0023 9230, de CaixaBank, en Paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid, a nombre del INIA.

2. Actuaciones de AECERIBER.

AECERIBER será responsable de la selección de las ganaderías participantes y de la infraestructura necesaria para la aportación del material genético de las inseminaciones artificiales. Junto con INIA intervendrá en los controles en campo y matadero y en la gestión de las bases de datos. Además será la depositaria de los resultados de las evaluaciones genéticas y la encargada de su difusión para una adecuada decisión futura de selección de reproductores en las ganaderías del Libro Genealógico.

Para ello, AECERIBER aportará las dosis seminales necesarias para la inseminación de las cerdas, el trabajo del personal necesario para sus funciones, con sus respectivas dietas, la adquisición de los lomos necesarios para los análisis de calidad de carne y el coste de los análisis de genética molecular llevados a cabo por INIA, exceptuando la mano de obra.

La valoración de las aportaciones que realiza AECERIBER asciende a 59.400 €, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Adquisición de lomos frescos para análisis de calidad de carne: 8.000 €.

– Dosis seminales necesarias para la inseminación de las dos bandas de cerdas anuales, de unas 80 cerdas cada banda, con al menos una repetición: 6.400 €.

– Personal técnico propio para trabajos en labores de campo, matadero, gestión de datos y evaluaciones genéticas: 9.600 €.

– Dietas de viajes del personal propio: 7.400 €.

– Aportación económica al INIA para contribuir a la realización de los análisis de genética molecular: 28.000 €.

La aportación económica al INIA se realizará mediante cuatro abonos anuales de 7.000 € cada uno, el primero a la firma del Convenio y los siguientes en los meses aniversario de su firma. Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente número ES78 2100 5731 7602 0023 9230, de CaixaBank, en Paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid, a nombre del INIA.

3. Actuaciones de COVAP.

COVAP aportará una gestión de los recursos de La Contienda para que el adecuado desarrollo del programa no interfiera con la producción rutinaria en la misma. Será la responsable del plan de alimentación que sigan los cerdos hasta su sacrificio. Permitirá la toma de registros y muestras en matadero, siempre que ello no suponga serias incidencias en el transcurso de la línea de sacrificio y despiece. Para ello, pondrá a disposición del programa a un técnico que colabore en el matadero con el personal de INIA y AECERIBER durante la duración del trabajo en el mismo.

Para ello, COVAP aportará el sobrecoste en mano de obra en matadero, necesario para las labores de trazabilidad y toma de datos y muestras, así como el derivado de las implicaciones en la gestión en la finca. También aportará al personal de matadero colaborador durante el sacrificio y despiece y los análisis de calidad previstos en el Centro Tecnológico Agroalimentario del Valle de los Pedroches – CICAP (contenido en colágeno y veteado mediante imágenes).

La valoración de las aportaciones que realiza COVAP asciende a 29.600 €, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Trabajos de trazabilidad y toma de datos y muestras en matadero: 2.400 €.

– Personal propio en el apoyo a los trabajos de gestión del proyecto en LCT: 18.000 €.

– Personal propio en el apoyo a los trabajos de matadero: 800 €.

– Aportación económica al INIA para contribuir a la realización de los análisis de colágeno y de veteado mediante imágenes: 8.400 €.

La aportación económica al INIA se realizará mediante cuatro abonos anuales de 2.100 € cada uno, el primero a la firma del Convenio y los siguientes en los meses aniversario de su firma. Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente número ES78 2100 5731 7602 0023 9230, de CaixaBank, en Paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid, a nombre del INIA.

4. Actuaciones del INIA.

El Centro de INIA en Zafra será el responsable del desarrollo técnico del programa, especialmente en lo concerniente a la gestión de las bases de datos productivas y genealógicas, a las evaluaciones genéticas y a los análisis de calidad de la materia prima. Además participará activamente en el control de los animales en campo y en la toma de datos y muestras en matadero.

Para ello, INIA aportará el trabajo de un investigador y de personal contratado del laboratorio de genética, los medios materiales y equipos con los que cuenta en los laboratorios de Zafra de genética molecular (para extracción de ADN y genotipados) y calidad de carne (para análisis de textura, color, pigmentos y capacidad de retención de agua) y las dietas de viaje de su personal propio.

La valoración de las aportaciones que realiza el INIA asciende a 73.250 €, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Personal propio, investigador responsable del programa: 13.650 €.

– Utilización de los laboratorios de trazabilidad y genética: 9.600 €.

– Contratación de personal (Técnico Superior de Laboratorio), viajes y dietas: 50.000 €.

Cuarta. Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años y surtirá efectos una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá anualmente, así como siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Los representantes de cada entidad en esta Comisión serán:

– Por parte del INIA, el/la titular de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, que asumirá la presidencia, y el coordinador del Convenio en el INIA, el Dr. Juan María García Casco, que actuará como secretario.

– Por parte de AECERIBER, Agustín Burguillos Cadenas, Paloma Ureta Tolsada y Elena Diéguez Garbayo.

– Por parte de La Contienda, Bartolomé Moreno Toril.

– Por parte de COVAP, Rosa García Valverde y Pedro Moreno Moreno.

Cada una de las partes contará un voto. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Estas decisiones serán válidas siempre que a la reunión asistan un mínimo de cuatro personas, una de cada una de las partes.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Confidencialidad y propiedad de los resultados.

Las partes quedan habilitadas para la libre difusión de la formalización, objeto o alcance del presente Convenio, con excepción de la confidencialidad y propiedad intelectual de los datos y los resultados del proyecto, que quedan sujetas a lo más abajo dispuesto.

Las partes asumen un compromiso recíproco de confidencialidad respecto a la información puesta en común. A estos efectos se entenderá como información, todos los datos y documentos en cualquier tipo de soporte, tales como planos, archivos, contratos, proyectos, soluciones técnicas, análisis, procesos, diseños, especificaciones, etc. Toda la información tendrá el carácter de confidencial a menos que expresamente se especifique lo contrario.

La confidencialidad implica la obligación de las partes de no revelar a terceros la información científico-técnica que se obtenga o ponga a su disposición como consecuencia de la ejecución del Convenio, sin autorización escrita previa de las otras partes, salvo que:

1. La información fuera conocida por una tercera parte con anterioridad a que le fuera revelada por una de las partes.

2. Fuera revelada por una tercera parte con derecho para hacerlo.

3. Fuera de dominio público o se hiciera de dominio público, mediante actos no imputables a ninguna de las partes.

4. Fuera requerida por imperativo legal.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2001, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

La posible publicación de los resultados en congresos, revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso expreso de todas las partes. Al menos un autor de cada una de las partes debe ser incluido.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Novena. Extinción del Convenio.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa de la ciudad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria Y Alimentaria O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–La Secretaria Técnica de la Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico, Elena Diéguez Garbayo.–El Presidente de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches, Ricardo Delgado Vizcaíno.–El Patrono de la Fundación La Contienda, Adolfo Llanas Ramón.

 

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