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Documento BOE-A-2020-4744

Resolución de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 9 de enero de 2020, por la que se distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), sbr-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910, entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 30 de abril de 2020, páginas 30778 a 30779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4744

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Secretaría General de Pesca de 9 de enero de 2020 distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910 entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y establece además medidas de ordenación de la pesquería. Concretamente en su apartado tercero topes de captura diarios para el besugo y el alfonsino para los buques de las unidades 1 y 2, que podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota por cada una de las zonas.

El artículo 15 del reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.

La Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), determina que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.

Según los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, los buques de la unidad 2 han registrado hasta la fecha un consumo muy elevado de la cuota de que disponen para todo el año, así como un alto consumo de alfonsinos, stock ALF/3X14. Dicha circunstancia hace necesario un consumo más pausado de la cuota ya que de lo contrario, un posible cierre para cualquiera de las dos especies traería importantes consecuencias en el desarrollo de la actividad de esta flota en relación con otras especies que constituyen el núcleo de su actividad principal.

Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la Unidad 2 y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar los topes de capturas diarios para el besugo (SBR/678) de los buques que faenan en la Unidad gestión 2 que quedan fijados en 10 kg/buque/día.

Segundo.

Modificar los topes de alfonsino (ALF/3x14) de los buques que faenan en la Unidad gestión 2 que quedan fijados en 30 kg/buque/día.

Tercero.

La presente Resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2020, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

No obstante lo anterior, en función de la evolución de los consumos de cuotas, se podrán volver a modificar los topes aquí establecidos si así fuera necesario.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de abril de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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