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Documento BOE-A-2020-4753

Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para participar en la realización del proyecto Ellas Investigan.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 30 de abril de 2020, páginas 30820 a 30827 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4753

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 15 de abril de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Mujeres por África y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para participar en la realización del proyecto «Ellas Investigan»

En Madrid, a 15 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Fernández de la Vega, en su condición de Presidenta de la Fundación Mujeres por África (en adelante, la «FMxA»), inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 1.031, con NIF G86367547, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, n.º 144 de Madrid, actuando en representación de la FMxA en virtud de la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Tomás Pérez Ramos el 26 de febrero de 2020 con el número de protocolo 1.115.

Y de otra, doña Rosa Menéndez López, en su condición de presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por el Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE núm. 280, del 18), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos públicos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Segundo.

Que la FMxA es una entidad sin ánimo de lucro, comprometida con el desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos, la paz, la justicia, la dignidad de las personas y en particular, de las mujeres y niñas del continente africano. Su misión es contribuir al progreso de las personas, muy especialmente de las mujeres africanas, y de las sociedades en las que viven a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros. El conjunto de estas iniciativas debe inspirarse en los principios de transparencia, eficacia, liderazgo, proximidad, flexibilidad, reflexión, diálogo y consenso, cultura de alianzas, independencia y pluralismo.

Tercero.

Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

Cuarto.

Que con fecha de 20 de mayo de 2019 las partes firmaron un Protocolo General de Actuación para el desarrollo de proyectos conjuntos en áreas de interés común. De acuerdo con lo expresado en su cláusula segunda, dicho protocolo podrá desarrollarse a través de la firma de los correspondientes convenios o instrumentos específicos adecuados, que serían suscritos a su amparo de conformidad con la normativa de aplicación, para la articulación de proyectos de cooperación que puedan realizarse entre el CSIC y la FMxA, en los que se concretarían los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo.

Quinto.

Que anualmente la FMxA publica las bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas para investigadoras en el marco del proyecto Ellas Investigan. Dicha convocatoria en sus sucesivas ediciones tiene la finalidad de ampliar la formación investigadora y desarrollar proyectos de investigación en los ámbitos de la Salud, Energía, Agua, Cambio Climático, Agricultura y Seguridad Alimentaria, al amparo de un centro de investigación español.

Sexto.

Que, en este sentido, el programa Ellas Investigan tiene como objetivo promover el liderazgo de las mujeres africanas en la investigación científica y la transferencia tecnológica científica para que puedan enfrentarse a los grandes desafíos del continente a través de la investigación en los ámbitos descritos en el expositivo anterior.

Séptimo.

Que el CSIC cuenta con 120 Institutos, Centros y Unidades de Investigación multidisciplinares en todo el territorio nacional abiertos a la colaboración y cooperación internacional en materia de ciencia e investigación.

Octavo.

Que para el desarrollo y la ejecución específica del citado proyecto Ellas Investigan (en adelante, el «Proyecto») las Partes han decidido firmar el presente Convenio.

Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente, acuerdan libremente suscribir el presente Convenio, que sujetan a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración del CSIC a través de sus centros/institutos en el desarrollo conjunto con la FMxA del programa Ellas Investigan, concretando las obligaciones de cada parte en relación con las estancias formativas en España de investigadoras provenientes de un centro/universidad africana.

La colaboración entre las dos partes que se propone consiste en que la FMxA ofrece la realización de una estancia de investigación de un máximo de 6 meses en un centro o instituto del CSIC por cada investigadora africana excelente seleccionada por el Comité Científico de la FMxA entre las candidatas que hayan presentado su candidatura. La FMxA realizará todos los trabajos de convocatoria, selección, relaciones e interacción con el centro africano de origen y la propia investigadora. En caso necesario, el CSIC a través del centro/instituto correspondiente podrá aportar financiación a la FMxA en concepto de contribución a las actuaciones colaborativas ejecutadas conjuntamente en el marco de la edición que se encuentre vigente del programa Ellas Investigan. En este sentido, tras su valoración por el CSIC y su conformidad con la normativa interna y externa, se acuerda que cada investigadora se incorpore al centro/instituto del CSIC que corresponda con un permiso de estancia en el centro, sin vinculación laboral al mismo, en consonancia con lo establecido en la estipulación segunda, apartado 2.

Cada una de las estancias que se vaya a realizar en un centro/instituto del CSIC en aplicación de la mencionada colaboración conjunta se concretarán con la firma de un anexo previsto en este Convenio, en el que se especificarán los detalles de cada proyecto de estancia, la identidad de la investigadora africana y del instituto/centro del CSIC receptor, los lugares para recibir notificaciones, así como, en su caso, los detalles relativos a la eventual transferencia por parte del CSIC a la FMxA de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior y en el apartado 8 de la estipulación segunda de este Convenio.

Segunda. Compromisos del CSIC.

El CSIC, a través del centro/instituto del CSIC correspondiente se compromete a:

1. Permitir el acceso de la investigadora seleccionada por el Comité Científico a las instalaciones del centro/instituto del CSIC.

2. Integrar a la beneficiaria en el grupo de investigación adecuado a su especialidad durante un plazo de seis (6) meses, en la modalidad que el CSIC considere oportuna y conforme con la normativa interna y externa. En consecuencia, la integración se llevará a efecto mediante el correspondiente permiso de estancia temporal en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.b), último punto, del vigente «Manual de gestión del personal que presta servicio en los Institutos, Centros y Unidades de la Agencia Estatal CSIC» (aprobado por resolución de la presidencia del CSIC, de 2 de noviembre de 2017), por el que se permite realizar estancias temporales a los beneficiarios de programas subvencionados vinculados con otras instituciones durante el tiempo que sea necesario por razones de investigación, siempre dentro de la duración del programa de que se trate, en alguno de los ICU del CSIC con finalidades exclusivamente formativas para especializarse, ampliar o perfeccionar conocimientos científicos o técnicas de experimentación sin que exista ninguna relación jurídica con el CSIC.

En este sentido, la concesión del permiso de estancia por parte del CSIC a la beneficiaria legitimará su presencia en el centro CSIC, teniendo en cuenta que ni dicho permiso ni la suscripción del presente Convenio se considerarán documento vinculante y crediticio de relación laboral alguna entre la beneficiaria y el CSIC.

3. Entregar a la FMxA las normas de régimen interno del centro/instituto implicado en el plazo que se estipule en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento en relación con cada estancia/beneficiaria africana.

4. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención de los visados y permisos de estancia de la beneficiaria.

5. Avalar los informes, si procede, que la beneficiaria remita a la FMxA sobre el desarrollo y calidad científica de su Proyecto.

6. Ayudar, cuando corresponda, a la difusión de los resultados obtenidos por la beneficiaria durante su estancia en el centro/instituto del CSIC, respetando en todo caso los planes de comunicación aprobados por la FMxA.

7. No desarrollar, financiar, ejecutar, colaborar y, en general, no participar de cualquier forma, directa o indirectamente, en cualquier proyecto que lleve aparejado el mismo nombre o un nombre similar al del Proyecto o con cualquier otro proyecto que, por cualquier motivo, pueda crear confusión en cuanto a la titularidad del Proyecto.

8. En caso de que así se establezca en cada anexo, el CSIC a través del centro/instituto implicado podrá transferir a la FMxA financiación por un importe de hasta 20.000 euros en concepto de aportación al Proyecto colaborativo ejecutado conjuntamente entre el CSIC y dicha fundación en los términos previstos en este Convenio y en el marco de la edición que fuese aplicable del programa Ellas Investigan. En tal supuesto, el pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria al efecto mediante transferencia bancaria al número de cuenta ES52 0049 1804 1021 1041 2830 cuya titular es la misma FMxA, en el plazo que se acuerde en cada momento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

El importe a abonar eventualmente por el CSIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará la FMxA, sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio.

En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tercera. Compromisos de la FMxA.

La FMxA se compromete a:

1. Diseñar y gestionar el Proyecto Ellas Investigan, cuya descripción, características y plazos se establecerán en los anexos, responsabilizándose con la institución de origen de la investigadora de los trámites legales necesarios para la llegada y estancia de la investigadora en España, así como la gestión de la ayuda económica concedida por la Fundación a dicha beneficiaria.

2. Apoyar, coordinar y asesorar a la universidad/centro africano de origen de la investigadora en el diseño de la propuesta de Proyecto de las candidatas, para garantizar que este se enmarca en las líneas de investigación del centro/instituto del CSIC velando por el mutuo beneficio para ambas partes.

3. Ejercer la intermediación entre el centro de origen en África y el centro/instituto del CSIC para todo aquello que fuese necesario.

4. Impulsar y publicitar la cooperación académica y científica entre el centro de origen en África y el centro/instituto del CSIC apoyando la publicación en revistas científicas internacionales de artículos escritos conjuntamente por la beneficiaria y los equipos del centro/instituto del CSIC.

5. Promover misiones inversas de los equipos del centro/instituto del CSIC a la universidad/centro de origen de la investigadora con el fin de hacer el seguimiento de la investigación realizada por la beneficiaria en dicho centro/instituto y ampliar los ámbitos de cooperación mutua.

6. Apoyar la presencia de la beneficiaria destinada en el centro/instituto receptor en congresos y seminarios nacionales e internacionales velando por que se haga expresa mención en las presentaciones de la colaboración del centro/instituto del CSIC.

7. Informar a la beneficiaria de las normas de régimen interno establecidas en el centro, y procurar su cumplimiento.

8. Velar por el correcto funcionamiento del Proyecto asesorando y resolviendo, en la medida de lo posible, todas aquellas dudas o problemas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.

9. Articular los mecanismos necesarios para dar visibilidad al Proyecto y a sus resultados, con expresa mención de la colaboración prestada por el centro/instituto del CSIC.

10. Informar al centro/instituto del CSIC tan pronto como tuviese conocimiento de cualquier evento o circunstancia que pudiese alterar el normal desarrollo del Proyecto.

Cuarta. Publicaciones.

Se colocará el logo de la FMxA y del CSIC de forma visible en todas las comunicaciones consensuadas que se lleven a cabo en relación con el Proyecto.

No se utilizará el logotipo del CSIC o de la FMxA sin su previa autorización por escrito en cualquier otra comunicación, sin que esta autorización pueda ser denegada injustificadamente.

Quinta. Duración y modificación del Convenio, y evaluación de los resultados.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, teniendo una duración de cinco años desde su publicación en BOE, y cubriendo, en todo caso, el periodo de las estancias de las investigadoras referido en la estipulación segunda, apartado 2, de este Convenio. Todo ello sin perjuicio del seguimiento puntual que ambas Partes realicen del Proyecto una vez terminada la estancia de cada investigadora. Asimismo, el presente Convenio podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por escrito por un periodo de hasta cinco años adicionales. Ello habida cuenta de la excepción relativa al plazo de vigencia de los convenios en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (disposición final primera, apartado uno).

En cualquier momento posterior a la firma y eficacia del Convenio, las Partes podrán acordar la modificación de los términos que regirán su relación de colaboración desde este momento en adelante. Ello se realizará mediante la firma de una adenda que será incorporada al clausulado del presente Convenio.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán: velar por el buen desarrollo del Proyecto y tratar de resolver de forma amistosa las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución e interpretación del Convenio, así como realizar los informes correspondientes de seguimiento / evaluación de cada beneficiaria seleccionada en el marco de este Convenio, el primero a los tres meses y el segundo al final de su estancia. Todo ello sin perjuicio de las decisiones que se hayan de tomar en el seno de la misma conforme a lo estipulado en el presente documento.

A falta de normativa propia aprobada por la Comisión, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre el resultado de cada uno de los trabajos o proyectos que realicen salvo que se acuerde lo contrario, en este Convenio o por acuerdo de las Partes. Se considerará confidencial cualquier información relacionada con las actividades, informes o proyectos, encomendados en virtud del presente Convenio, así como la información concerniente a las Partes a la que hayan podido acceder durante la realización del Proyecto.

Asimismo, las entidades firmantes se comprometen a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni difundirla de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

Octava. Propiedad Intelectual e Industrial.

Para favorecer la integración de la beneficiaria en los equipos de investigación del centro/instituto del CSIC implicado, las Partes acuerdan que la investigadora tendrá un régimen similar de propiedad intelectual al que tienen los demás investigadores del respectivo Centro.

Por ello, el CSIC seguirá siendo propietario de los conocimientos previos aportados al Proyecto. El CSIC concederá a la beneficiaria correspondiente una licencia no exclusiva de uso de sus conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio. El CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.

Se considerarán resultados del Proyecto aquella información, equipo o material, protegido o no, que hayan sido identificados como resultado en los informes establecidos en el Proyecto.

Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial derivados de los resultados del Proyecto realizado en virtud del presente Convenio corresponderán al CSIC, apareciendo como inventores tanto la beneficiaria como aquellos investigadores del CSIC que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de dichos resultados.

Novena. Terminación del Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo expreso y escrito de las Partes.

La Parte que quiera dar por resuelto el Convenio comunicará por escrito a la otra dicha intención, con el objeto de proceder a su resolución en el plazo máximo de 1 mes desde la adopción del citado acuerdo.

– La resolución instada por una de las Partes ante el incumplimiento de la otra:

Cuando cualquiera de las Partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos por virtud del presente Convenio, así se lo comunicará mediante notificación por escrito indicando las causas que originan dicho incumplimiento. La parte receptora de la comunicación podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, desde la fecha de su recepción. Pasado ese plazo y no habiéndose procedido a la subsanación requerida, podrán iniciarse los trámites para la finalización del Convenio. En este caso habrá que motivar la causa del incumplimiento. Todo lo anterior, sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades que pudieran resultar procedentes.

– Los casos de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las obligaciones principales:

Si sobreviniesen causas que puedan calificarse de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de las obligaciones principales de este Convenio, la Parte que sufra dichas circunstancias se lo comunicará por escrito a la otra parte con antelación suficiente para que se puedan en primer lugar buscar alternativas al cumplimiento estricto del presente Convenio (alternativas que en todo caso deberán consensuarse entre las partes) o, en su defecto, adoptar de buena fe las medidas oportunas para dar por terminado el Convenio y causar el menor perjuicio posible a ambas Partes y a la beneficiaria.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de las acciones que ya se hubieren iniciado, debiendo establecer un plazo improrrogable para la finalización de estas que será fijado por las citadas Partes cuando se resuelva el Convenio, de conformidad con lo previsto en el art. 52.3 de la LRJSP.

Décima. - Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar y demás disposiciones que, en materia de convenios, incluye la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

La comisión mixta a la que se refiere la estipulación sexta será competente en la resolución de eventuales conflictos que surjan en la ejecución o interpretación de este Convenio, si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estos podrán ser sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Lugares para recibir notificaciones.

A los efectos del presente Convenio, las Partes acordarán los respectivos lugares para recibir las notificaciones que procedan respecto de cada beneficiaria africana y de las acciones vinculadas que los centros/institutos del CSIC acojan en el marco del programa Ellas Investigan, lo que se reflejará en los anexos correspondientes. Tras ello, las Partes se obligan mutuamente a comunicar por escrito cualquier cambio que sobre dichos lugares se hiciere, en el bien entendido que, a falta de aviso se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que se hicieren en los lugares señalados.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Fundación Mujeres por África, María Teresa Fernández de la Vega.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Mujeres por África y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para participar en la realización del proyecto «Ellas Investigan»

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