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Documento BOE-A-2020-4781

Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 1 de mayo de 2020, páginas 30991 a 31003 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-4781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/29/dsa383

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, consideró necesario reformar la estructura ministerial creando, entre otros, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuyas funciones básicas se detallan en su artículo 18.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, desarrolló el anterior, y estableció en su artículo 17 la estructura del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 hasta el nivel orgánico de Dirección General, asegurando el funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración General del Estado.

Por último, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales desarrolló la estructura orgánica básica del Departamento hasta el nivel orgánico de Subdirección General, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos del Ministerio, y definiendo las competencias de cada uno de ellos.

La creación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, unida a las exigencias derivadas de la gestión de las múltiples funciones que tiene atribuidas y la necesaria desvinculación del régimen de delegación de competencias existente que parte de estructuras ministeriales obsoletas, hacen necesario adoptar un enfoque más integrador, de tal manera que se pueda agilizar el cumplimiento de las tareas que el mismo tiene encomendadas simplificando los procedimientos en base a criterios de racionalización administrativa y aportando la seguridad jurídica necesaria.

De esta manera, el marco para la delegación de competencias previsto en esta orden facilita el cumplimiento de los diversos fines institucionales encomendados al Ministerio, así como la gestión ordinaria de los asuntos, al tiempo que procura establecer un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes Unidades, todo ello con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios dispensados por el Departamento.

La presente orden contiene, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, la totalidad del régimen de delegación de competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, facilitando la labor de los órganos gestores. Así, en la presente orden, no sólo se incluye la delegación de competencias efectuada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sino también las realizadas por el resto de los órganos del Departamento.

Todas las delegaciones a las que se refiere la presente orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de los límites de gasto por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en materia de administración y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones económicas, y subvenciones, ayudas y becas
Primero. Límite de gasto.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2.h), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del Departamento podrán, en sus respectivos ámbitos:

a) Administrar los créditos para gastos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

b) Conceder subvenciones, ayudas y becas con cargo a los créditos de gasto propios.

2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Segundo. Delegación de competencias en materia de representación en órganos colegiados.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de designación de los representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.

Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

b) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

c) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o Unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con los criterios fijados.

d) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.

e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

f) La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación, así como el nombramiento y la separación, de los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.

g) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de la persona titular del Departamento.

h) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.

i) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

j) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos, referida al personal del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación del Ministerio con complemento de destino inferior a nivel 30.

b) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de los Directores Generales del Departamento o asimilados.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del Departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Quinto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La aprobación de las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y, en su caso, su remisión al Ministerio de Hacienda.

b) La autorización de las modificaciones presupuestarias y la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.

c) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

d) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del Departamento.

f) Las comprendidas en la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

g) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Se delega en las personas titulares de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Secretaría General del Instituto de la Juventud, el ejercicio de la competencia de autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:

a) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio.

b) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio, con independencia de su importe.

Sexto. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 1.000.000 de euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto y la autorización de los correspondientes documentos contables.

b) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables de los contratos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

d) La fijación del importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, conforme a lo establecido en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto y la autorización de los correspondientes documentos contables.

b) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables de los contratos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.

d) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos y convenios celebrados con cargo a los créditos del Departamento.

e) La autorización de los documentos contables necesarios para los contratos cuya competencia tenga delegada, celebrados con cargo a los créditos del Ministerio.

f) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados.

g) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados, y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo al capítulo 1 cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, y la autorización de los correspondientes documentos contables. Se incluye la fase de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor el ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los proyectos y obras de construcción, mantenimiento y reparación de inmuebles, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y la autorización de los correspondientes documentos contables. Se incluye la fase de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos, Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con los contratos privados de edición y coedición, así como en relación con los contratos de distribución de publicaciones oficiales que vayan a editarse por el Ministerio (Unidad editora, Secretaría General Técnica) y la autorización de los correspondientes documentos contables. Se incluye la fase de reconocimiento de la obligación.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de convenios, acuerdos, encargos a medios propios personificados y protocolos.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias dentro de su ámbito de actuación, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:

a) La celebración de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación o instrumentos similares con comunidades autónomas, otras Administraciones Públicas o personas y entidades públicas o privadas, incluida la aprobación y compromiso de gasto, por importe inferior a 12.000.000 de euros, o cuando no exista aportación económica, así como la autorización de los correspondientes documentos contables.

b) Los encargos a medios propios personificados que pudieran efectuarse al amparo de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya cuantía supere 1.000.000 de euros.

c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica la formalización de los encargos a medios propios personificados, que se realicen al amparo de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, y que no esté delegada en otros órganos, así como la autorización de los correspondientes documentos contables. Se incluye la fase de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las delegadas en otros órganos.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio por la legislación patrimonial en relación con:

a) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.

b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, de duración igual o inferior a tres días.

Noveno. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de aprobación, revisión y modificación del programa editorial del Departamento, así como la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio (Unidad editora, Secretaría General Técnica), incluidas en el mismo.

Décimo. Delegación de competencias en materia de recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos que no hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias competencias.

b) La declaración de lesividad de los actos anulables.

c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.

d) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que no haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.

CAPÍTULO III
Competencias delegadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030
Undécimo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano:

a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino de nivel 30, así como el nombramiento y cese de sus titulares.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como la designación de los miembros de las comisiones de valoración.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal adscrito a la Secretaría de Estado.

2. Se delega el ejercicio de la potestad disciplinaria en el máximo órgano de dirección de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en relación con el personal funcionario y laboral de los mismos.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de los Servicios el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano:

a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación del personal funcionario, así como el nombramiento y cese de sus titulares, salvo los de complemento de destino de nivel 30.

b) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de administración y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones económicas.

Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de cada una de las Secretarías de Estado, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, por importe inferior a 12.000.000 de euros, siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

Decimotercero. Delegación de competencias en materia de concesión de subvenciones, ayudas y becas.

Se delega en las personas titulares de sus Direcciones Generales dependientes de cada una de las Secretarías de Estado, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para la concesión de subvenciones, ayudas y becas, por importe inferior a 2.000.000 de euros.

Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de convenios, acuerdos, encargos a medios propios personificados y protocolos.

Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de cada una de las Secretarías de Estado, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para:

a) La celebración de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación o instrumentos similares con comunidades autónomas, otras Administraciones Públicas o personas y entidades públicas o privadas, incluida la aprobación y compromiso de gasto, por importe inferior a 2.000.000 de euros, o cuando no exista aportación económica.

b) Los encargos a medios propios personificados que pudieran efectuarse al amparo de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) La autorización de los documentos contables correspondientes a los instrumentos definidos en los párrafos a) y b). Se incluye la fase de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de cada una de las Secretarías de Estado, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación atribuidas a las personas titulares de las Secretarías de Estado en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto y la autorización de los correspondientes documentos contables.

b) Se incluye la fase de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.

c) La fijación del importe máximo a partir del cual será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado para la celebración de contratos a que hace referencia el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto.

b) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.

c) La autorización de los documentos contables de aquellos contratos, cuya competencia tenga delegada, celebrados con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de sus respectivos ámbitos. Se incluye la fase de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

Decimosexto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Se delega en las personas titulares de las Direcciones de los Gabinetes de las Secretarías de Estado del Departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por los titulares de las Secretarías de Estado, prevista en el artículo 8.2 y en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría
Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del Departamento.

b) Respecto de los funcionarios con destino en el Departamento:

1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.

2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

4.º Proveer en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepcionando, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30.

5.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

7.º Formalizar las tomas de posesión y cese de los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

8.º Reconocer trienios y servicios previos.

9.º Conceder los permisos y licencias regulados en la normativa vigente, salvo lo dispuesto en el apartado 6 siguiente.

10.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.

11.º Autorizar la asistencia del personal del Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la subdirección general en la que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.

12.º Autorizar permutas entre personal funcionario del ministerio.

13.º Declarar las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras Administraciones Públicas.

14.º Conceder anticipos reintegrables.

15.º Incoar expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.

16.º Convocar y resolver los planes de acción social y formación.

17.º Conceder la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

18.º Reconocer el derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

19.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta Unidad administrativa por razones de salud o rehabilitación.

20.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta Unidad administrativa de las empleadas víctimas de violencia de género.

21.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto hay sido suprimido.

22.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en los servicios centrales del Departamento, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

c) Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:

1.º Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º Conceder anticipos reintegrables.

4.º El ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido la imposición de la sanción de despido disciplinario, cuando la misma no esté atribuida o delegada en otros órganos.

5.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en los servicios centrales del Departamento, con excepción de las delegadas en otro órgano.

2. Se delega en las personas titulares de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Secretaría General del Instituto de la Juventud el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio del organismo.

b) Respecto a los funcionarios con destino en el organismo:

1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.

2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

4.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

5.º Reconocer trienios y servicios previos.

6.º Conceder los permisos, licencias y excedencias regulados en la normativa vigente, salvo lo dispuesto en el apartado 6 siguiente.

7.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.

8.º Autorizar la asistencia del personal a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante.

9.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el Departamento, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

c) Respecto al personal laboral destinado en el organismo:

1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario y de las delegadas en otro órgano.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en su ámbito de actuación respectivo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio del Instituto.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Instituto:

1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.

2.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

3.º Reconocer trienios.

4.º Conceder los permisos y licencias regulados en la normativa vigente, salvo lo dispuesto en el apartado 6 siguiente.

5.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.

c) Respecto a los funcionarios con destino en los servicios centrales y periféricos del Instituto:

1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.º Reconocer servicios previos.

3.º Declarar las jubilaciones voluntarias.

4.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

5.º Acordar la atribución temporal de funciones y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

6.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

7.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el Instituto, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

d) Respecto al personal laboral de los servicios centrales y periféricos del Instituto:

1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias, a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

4. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Territoriales y de las Direcciones de los centros de competencia estatal dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de la competencia de contratación de personal laboral con carácter temporal, previa aprobación de la Dirección General de dicho Instituto.

5. Se delega en las personas titulares de las Subdirecciones Generales del Departamento y de sus organismos autónomos, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como en los Jefes de las Unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de las licencias por asuntos particulares, a excepción de las delegadas en otro órgano.

6. Se delega el ejercicio de la potestad disciplinaria para imponer sanciones graves y muy graves, salvo la separación del servicio o el despido del personal laboral, en el máximo órgano de dirección de los organismos y entes públicos adscritos al Departamento en relación con el personal funcionario y laboral de los mismos.

Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que estas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días, incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:

a) En la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del Departamento respecto al personal adscrito a dicho Gabinete.

b) En las personas titulares de las Direcciones de los Gabinetes de las Secretarías de Estado respecto al personal adscrito a estos Gabinetes y a los titulares de las Direcciones Generales dependientes de cada una de las Secretarías de Estado respecto de su personal dependiente.

c) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto de:

1.º El personal adscrito a dicho Gabinete y las personas titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas Unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, así como el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2.º Los Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.

d) En las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento respecto del personal a su cargo.

CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Decimonoveno. Disposiciones interpretativas.

1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.

2. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.

3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.

Vigésimo. Revocación.

En virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, en la parte relativa a las competencias de este Departamento, las siguientes:

a) Orden SCB/665/2018, de 20 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del extinto Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.

Vigésimo primero. Procedimientos administrativos no finalizados.

Los actos y resoluciones dictados por delegación al amparo de las disposiciones mencionadas en el apartado anterior en procedimientos administrativos no finalizados, no perderán su validez ni precisarán de ratificación por las personas titulares de los órganos a las que, conforme a esta orden, se delega el ejercicio de las competencias respectivas.

Vigésimo segundo. Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2020.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias Turrión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/2020
  • Fecha de publicación: 01/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2020
  • Fecha de derogación: 17/03/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2024-5262).
  • SE MODIFICA el apartado 5, por Orden DSA/408/2020, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5011).
  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4867).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • parcialmente la Orden SCB/665/2018, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2018-8568).
    • parcialmente la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2013-1110).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3512).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de la Juventud
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Real Patronato sobre Discapacidad
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Secretaría de Estado para la Agenda 2030

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