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Documento BOE-A-2020-4849

Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 6 de mayo de 2020, páginas 31460 a 31468 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-4849

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Universidad Pompeu Fabra han suscrito con fecha 27 de abril de 2020 un Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2020.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS

En Barcelona, a 27 de abril de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el Sr. don Isidoro García Millán, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña, nombrado por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de julio de 2018, actuando por delegación de firma de fecha 12 de marzo de 2020 conferida por la Sra. doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria nombrada por Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra, el Sr. don Jaume Casals Pons, Rector de la Universidad Pompeu Fabra, según Decreto del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña 37/2017, de 18 de abril.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

La Universidad Pompeu Fabra es, tal y como se establece en sus Estatutos, una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que presta el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio, contando para ello con la autonomía que le reconoce el artículo 27.10 de la Constitución Española. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Universidad Pompeu Fabra podrá establecer los acuerdos que estime necesarios con otras entidades de carácter público o privado.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco que regule el sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de carácter inter-administrativo por parte de la Agencia Tributaria a la Universidad Pompeu Fabra, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la citada Ley.

Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo contempla para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT (actual artículo 95.1 LGT). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.

El alcance del suministro de información a que se refiere el presente Convenio, relativo al desempeño de las funciones de la Universidad Pompeu Fabra, es independiente de la cesión de datos contemplada en el apartado d) del artículo 95.1 de la LGT, destinados a la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte, permita a la Universidad Pompeu Fabra disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio y el posterior tratamiento por los órganos de la Universidad deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria a la Universidad Pompeu Fabra por medios informáticos, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria a la Universidad Pompeu Fabra en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Universidad Pompeu Fabra según el ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo; en particular, por lo que se refiere a la lucha contra el delito fiscal y a la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea cuya gestión tiene atribuida la Universidad Pompeu Fabra, según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Universidad Pompeu Fabra en el desarrollo de las funciones que esta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular, en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

Tercera. Autorización de los interesados sobre la información suministrada.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 y en la normativa en materia de protección de datos y seguridad de la información.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá tener como destinatarios a los órganos de la Universidad Pompeu Fabra que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este Convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria se facilitarán los datos comprobados.

Tanto la Agencia Tributaria como la Universidad Pompeu Fabra podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo al presente Convenio.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por la Universidad Pompeu Fabra. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.

El tipo de información que se remitirá se comprende en el Anexo que se adjunta al presente Convenio, que ha sido definido de modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas y teniendo en cuenta la normativa aplicable al procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados, lo que justifica el acceso directo por parte de la Universidad.

Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en la Universidad Pompeu Fabra existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias técnicas que surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula Decimotercera.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia de Informática de la Delegación Especial/Delegación de Cataluña, mientras que en la Universidad Pompeu Fabra esas funciones serán ejercidas por la Gerencia de la Universidad.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por los órganos de la Universidad se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Universidad Pompeu Fabra.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Universidad Pompeu Fabra realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera del presente Convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, la Universidad Pompeu Fabra, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del cesionario de los datos, la Universidad Pompeu Fabra, el Responsable del Tratamiento de los datos a los efectos del Reglamento es la propia Universidad Pompeu Fabra, sita en Plaza de la Mercè, 12 08002 – Barcelona, Tel. (+34) 935 422 000, NIF Q5850017D. Se puede contactar con el Delegado de protección de datos de la UPF mediante dirección de correo electrónico dpd@upf.edu.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su caso, por la Administración o Universidad a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial, la Universidad Pompeu Fabra deberá conservar la autorización expresa de los interesados.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la Universidad Pompeu Fabra pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de no obligados a declarar.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de Conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña y otros tres nombrados por el titular del cargo de Rector de la Universidad Pompeu Fabra.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las dos partes representadas.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, la Universidad Pompeu Fabra podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

Decimoquinta. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimosexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Decimoquinta.

Decimoséptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Decimoctava. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimonovena. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Delegado Especial de la Agencia Estatal Tributaria de Cataluña, Isidoro García Millán.–Por la Universidad Pompeu Fabra, el Rector, Jaume Casals Pons.

ANEXO

Según lo previsto en la cláusula Séptima del presente Convenio, se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Universidad Pompeu Fabra:

Información Procedimiento Periodicidad
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Becas y ayudas: beneficiarios y demás miembros computables de la unidad familiar. A petición.
Situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Procedimientos administrativos de contratación y de concesión de ayudas y subvenciones: beneficiarios. A petición.

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