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Documento BOE-A-2020-4851

Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 6 de mayo de 2020, páginas 31477 a 31477 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4851

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

En dicha resolución se fijaban determinadas cantidades para pesca accidental y para pesca dirigida.

Con posterioridad al 16 de marzo, España ha conseguido una cantidad adicional de cuota de caballa procedente por un lado de la compensación de multa de caballa 2020 de la que a Pontevedra le correspondían 37.091 kilos y por otro lado, de la aplicación de la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio con Países Bajos, establece una cantidad de 101.002 kilos para la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco de la provincia de Pontevedra.

De este modo, la cantidad extra total con la que cuenta la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco de Pontevedra serían 138.093 kilos.

A la vista de todo lo anterior y una vez consultado a la Federación de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, procede modificar la cuota total de caballa y cuota de pesca dirigida de la que dispone esta flota.

Así pues, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero.

El apartado segundo de la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra queda redactado como sigue:

«La cuota adaptada para el año 2020 es de 682.261 kg, que seguirá la siguiente distribución:

573.427 kilos para la pesquería dirigida.

108.834 kilos se reservan para la pesquería accidental o accesoria.»

Segundo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de abril de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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