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Documento BOE-A-2020-4889

Orden TED/393/2020, de 5 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 8 de mayo de 2020, páginas 31837 a 31839 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-4889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/05/ted393

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán realizadas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (enero 2020-diciembre 2020) de diciembre de 2019 realizado por Red Eléctrica de España, en calidad de operador del sistema, se ha puesto de manifiesto que «para evitar que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la CT Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provoque sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera se recomienda el incremento de generación en la isla de Formentera mediante la instalación de grupos electrógenos que, además, logra suavizar las sobrecargas aparecidas en el caso de fallos simples. Con las demandas previstas, dentro de periodo de análisis de este informe, esta generación será necesaria, al menos, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2020. Se debe garantizar, al menos, 12 MW de potencia adicional».

Estas necesidades de potencia adicional habían sido puestas de manifiesto en informes de cobertura previos realizados por Red Eléctrica de España, si bien estos informes no abarcaban todo el periodo en el que esta generación adicional resulta necesaria. En este sentido y en base a los informes de cobertura previos realizados por el operador del sistema, con fecha 16 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un escrito del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se solicitaba que se reconocieran las repercusiones económicas de las medidas extraordinarias para garantía del suministro para el periodo de 15 de mayo al 15 de octubre de 2020, con una potencia garantizada de 12 MW de potencia adicional, todo ello condicionado, si procede, a la concreción de la propuesta del informe que determine el operador del sistema.

En tanto el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (enero 2020-diciembre 2020) cubre el periodo de tiempo en el que la generación adicional es necesaria y habiendo solicitado el Gobierno balear la repercusión de las medidas extraordinarias asociadas, se procedió a tramitar la correspondiente propuesta.

En la preceptiva audiencia a la propuesta de orden, el operador del sistema presentó alegaciones en fecha 9 de marzo de 2020 en las que refería nuevas necesidades de generación de emergencia para el sistema eléctrico Ibiza-Formentera durante el periodo estival. El aumento en la generación de emergencia necesaria está motivado en que para algunas horas del citado periodo se han detectado localizaciones puntuales de las líneas de 66 kV Ibiza-Bossa e Ibiza-San Antonio donde se podrían dar sobrecargas inadmisibles de acuerdo con lo establecido en los procedimientos de operación en vigor. La generación adicional a la incluida en la propuesta de Orden afecta tanto a la isla de Formentera como a la de Ibiza.

La Dirección General de Política Energética y Minas procedió a dar traslado de estas alegaciones al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para su conocimiento y consideración a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, recibiéndose respuesta con fecha 20 de marzo de 2020. En la citada respuesta, y vistas las alegaciones del operador del sistema, el Gobierno balear ha solicitado el reconocimiento de las repercusiones económicas para unas medidas extraordinarias de generación adicional de 18 MW, a instalar en su totalidad en la central térmica de Formentera. Esta solicitud se separa de lo propuesto en las alegaciones del operador del sistema debido a la imposibilidad de tramitar en el plazo requerido la instalación de generación adicional en la isla de Ibiza.

Con fecha 30 de marzo de 2020, y a petición de la Dirección General de Política Energética y Minas, se recibió nuevo informe del operador del sistema valorando muy positivamente la nueva solicitud del Gobierno balear. Adicionalmente, se informa de que aún se podrían producir sobrecargas en la línea 66 kV Ibiza-Bossa sin generación adicional en la subestación de San Antonio (Ibiza), no pudiéndose resolver estas sobrecargas con la generación adicional en Formentera, pues se producirían incumplimientos en caso de contingencia en los enlaces submarinos San Jorge (Ibiza)-Formentera.

Como se ha indicado anteriormente, la generación adicional en Ibiza por sobrecarga en las líneas de la isla indicada por el operador del sistema fue puesta en conocimiento del Gobierno balear, no habiendo solicitado este el reconocimiento de las repercusiones económicas asociadas a medidas extraordinarias en Ibiza. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del meritado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se incorporan en la presente orden las medidas solicitadas por el Gobierno balear.

En lo que respecta a la tramitación administrativa, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos administrativos. No obstante, en su apartado cuarto indica que «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

El reconocimiento económico aprobado en la presente orden obedece a la necesidad de garantizar el suministro eléctrico en el sistema eléctrico balear, mediante la adopción de medidas temporales y extraordinarias. El suministro eléctrico constituye un bien de interés económico general, y, teniendo en cuenta que la presente orden, necesaria para el buen funcionamiento del servicio, tiene efectos desde el 15 de mayo de 2020, inicio del periodo solicitado por el Gobierno balear a partir de los informes del operador del sistema, la tramitación de la presente orden estaría recogida en las excepciones a la suspensión de los plazos administrativos, en virtud del anteriormente citado apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En cuanto a la tramitación, cabe destacar que tanto la segunda solicitud del gobierno balear, como el informe del operador del sistema se han recibido en el Ministerio una vez iniciado el estado de alarma. Estos hechos constatan que, aún en la actual situación establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tanto la Administración autonómica como el operador del sistema consideran que resulta imprescindible la continuación del procedimiento administrativo para que la aprobación de la orden se realice con anterioridad al 15 de mayo de 2020.

En virtud de las solicitudes del Gobierno de las Illes Balears y de todo lo expuesto anteriormente, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en el sistema eléctrico que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de hasta 18 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde el 15 de mayo al 15 de octubre de 2020. Dichos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud del titular de la instalación de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde las cero horas del día 15 de mayo de 2020.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, al efecto del cómputo de plazos para la interposición de recurso contencioso-administrativo o recurso de reposición, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, de acuerdo a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los plazos a estos efectos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Madrid, 5 de mayo de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/2020
  • Fecha de publicación: 08/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
    • el art. 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2015-8646).
    • el art. 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
Materias
  • Autorizaciones
  • Baleares
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Pagos
  • Producción de energía
  • Suministro de energía

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