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Documento BOE-A-2020-4950

Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se designa a Vermet Verificaciones, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 12 de mayo de 2020, páginas 32221 a 32223 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-4950

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 3 de diciembre de 2019 tuvo entrada la petición presentada por la entidad Vermet Verificaciones, S.L. (NIF B-67366534), domiciliada en la calle del Doctor Cistaré, n.º 63, local 2, 08225 Terrassa (Barcelona), de solicitud de designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de desembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016).

2. A fecha de hoy esta entidad se encuentra acreditada para la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) de los instrumentos de medida para los que solicita la designación.

Fundamentos jurídicos

I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, de 23 de diciembre de 2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos autorizados de Verificación Metrológica.

III. El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 7623, de 21 de mayo de 2018) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre de 1991), confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:

1. Designar a la entidad Vermet Verificaciones, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:

Primero.

La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, del tipo totalizadores discontinuos, con el siguiente alcance: Max ≤ 600 kg en clases 0,1, 0,2, 1 y 2.

Segundo.

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número 496/EI758 y su anexo técnico, con los compromisos de la entidad y las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica.

Tercero.

El número de identificación de la entidad Vermet Verificaciones, S.L., es el 02-OV-0023, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Cuarto.

La entidad Vermet Verificaciones, S.L., en su actuación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Quinto.

La entidad Vermet Verificaciones, S.L., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Sexto.

La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Vermet Verificaciones, S.L., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, o se detectara que la entidad no cumpliera con sus compromisos de acreditación, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Séptimo.

Las actuaciones coma Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Vermet Verificaciones, S.L., estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Octavo.

La entidad Vermet Verificaciones, S.L., presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Noveno.

La entidad Vermet Verificaciones, S.L., colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Décimo.

La entidad Vermet Verificaciones, S.L., deberá llevar a cabo el cobro y la liquidación de las correspondientes tasas para cada una de las verificaciones metrológicas realizadas dentro de nuestro ámbito territorial, tal y como lo establezcan las instrucciones de esta Dirección General y de acuerdo con las disposiciones de tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Conocimiento.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 9 de marzo de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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