Vistas las tablas salariales definitivas para el año 2019 del Convenio colectivo del sector de industrias de pastas alimenticias (Código de convenio n.º 99003945011981), publicado en el BOE de 12 de febrero de 2018, que fueron suscritas, con fecha 30 de enero de 2020, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FICA-UGT y Federación de industria de CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Barcelona, siendo las 12 horas del día 30 de enero de 2020, se reúnen, en las instalaciones del despacho Oleart Abogados sito en la calle Aragón, número 208, de Barcelona,
De una parte, la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias representada por don Ricardo Oleart Godia en su condición de letrado y apoderado.
Y de otro lado, por la representación social, don Juan José García Martín y don Antonio Muñoz Ramos en representación de la FICA-UGT; y, en representación de la Federación de Industria de CC.OO., don Cristóbal Coronado Rincón.
Comparecen, pues, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agroalimentación (UGT-FICA) y la Federación de Industria de CC.OO, en representación de los trabajadores del sector de Fabricantes de Pastas Alimenticias llegando a los siguientes acuerdos:
Firmar las tablas salariales definitivas del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias definitivas para el año 2019, en aplicación del art. 18 del citado Convenio, en el que se establece: «Al final del año se comparará con el IPC estatal real del año y, si es más alto, se paga la diferencia retroactivamente desde el 1 de enero de 2019 (atrasos) proporcionalmente al tiempo trabajado y se actualizarán las tablas salariales. Por el contrario, si la variación del IPC es menor, lo pagado de más no se descuenta, pero las tablas salariales se actualizan en la misma proporción que el IPC real estatal del año 2019».
Se actualizan pues las tablas con un incremento equivalente al 0,8 por 100.
Ambas representaciones, unánimemente, dan su conformidad, y acuerdan que después de su firma sean remitidas a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el «Boletín Oficial».
Asimismo se acuerda, a los efectos de que sea remitido a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el «Boletín Oficial», se autoriza a don Jesús Ordóñez Gámez, provisto de DNI número *****367-E, para realizar los trámites de registro de la presente acta y tablas salariales definitivas para el año 2019 (0,8%).
Leída la presente acta y hallada conforme por ambas representaciones, en prueba de conformidad, los asistentes, en la representación que ostentan, firman y ratifican los presentes acuerdos.
(IPC 0,8%) |
Tabla definitiva del 2019 |
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Categoría profesional |
Salario base (incluye Plus Convenio) |
Total, anual |
I. De Producción: | ||
Oficial de 1.ª | 1.438,18 | 21.572,74 |
Oficial de 2.ª | 1.270,90 | 19.063,45 |
Ayudante. | 1.203,90 | 18.058,45 |
II. Acabado, Envasado y Empaquetado: | ||
Oficial de 1.ª | 1.438,18 | 21.572,74 |
Oficial de 2.ª | 1.270,90 | 19.063,45 |
Ayudante. | 1.203,90 | 18.058,45 |
III. De Oficios Auxiliares: | 0,00 | 0,00 |
Mecánicos. | 1.438,18 | 21.572,74 |
Chófer de 1.ª | 1.438,18 | 21.572,74 |
Chófer de 2.ª | 1.270,90 | 19.063,45 |
Carpintero. | 1.438,18 | 21.572,74 |
Repartidor. | 1.193,30 | 17.899,47 |
Electricista. | 1.438,18 | 21.572,74 |
IV. Peonaje: | ||
Peón. | 1.160,54 | 17.408,14 |
Personal de limpieza. | 1.064,70 | 15.970,57 |
V. Subalternos: | ||
Almacenero. | 1.438,18 | 21.572,74 |
Conserje. | 1.193,30 | 17.899,47 |
Cobrador. | 1.193,30 | 17.899,47 |
Basculero. | 1.193,30 | 17.899,47 |
Sereno. | 1.193,30 | 17.899,47 |
Mozo Almacén. | 1.160,54 | 17.408,14 |
Técnicos Titulados: | ||
Técnico Jefe. | 2.358,01 | 35.370,20 |
Técnico. | 1.841,05 | 27.615,73 |
Ayudante Técnico Sanitario. | 1.361,79 | 20.426,81 |
Técnicos no titulados: | ||
Encargado General. | 2.128,27 | 31.924,01 |
Maestro de Fabricación. | 1.699,36 | 25.490,36 |
Encargado de Sección. | 1.582,65 | 23.739,73 |
Auxiliar Laboratorio. | 1.138,39 | 17.075,79 |
Administrativos: | ||
Jefe Administrativo 1.ª | 1.858,88 | 27.883,20 |
Jefe Administrativo 2.ª | 1.699,36 | 25.490,36 |
Oficial Administrativo 1.ª | 1.521,36 | 22.820,41 |
Oficial Administrativo 2.ª | 1.320,26 | 19.803,89 |
Auxiliar Administrativo. | 1.138,39 | 17.075,79 |
Telefonista. | 1.138,39 | 17.075,79 |
Mercantiles: | ||
Jefe de Ventas. | 1.858,88 | 27.883,20 |
Inspector de Ventas. | 1.582,65 | 23.739,73 |
Promotor. | 1.423,07 | 21.346,12 |
Vendedor con auto venta. | 1.320,26 | 19.803,89 |
Viajante. | 1.320,26 | 19.803,89 |
Corredor Plaza. | 1.205,43 | 18.081,41 |
Plus sábados-domingos, con pro. Vaca. | 70,13 | 1.051,97 |
Plus sábados-domingos, sin pro. Vaca | 76,51 | 1.147,61 |
Ayuda matrícula. | 109,23 | 1.638,48 |
Ayuda discapacitados. | 182,74 | 2.741,10 |
Premio nupcialidad. | 137,38 | 2.060,64 |
Media dieta. | 12,70 | 190,50 |
Dieta completa. | 26,48 | 397,23 |
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