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Documento BOE-A-2020-5008

Resolución de 16 de abril de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda al Instituto Social de la Marina la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 13 de mayo de 2020, páginas 32887 a 32889 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5008

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación y prórroga al convenio de encomienda suscrito el 1 de abril de 2020 entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y el Director del Instituto Social de la Marina, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la gestión de determinadas funciones, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda al Instituto Social de la Marina la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación

En Madrid, a 1 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE n.º 158, del 30).

Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

El FEGA actúa en su condición de autoridad de certificación (en adelante AC) del FEMP.

Y de otra, don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), entidad de derecho público que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cargo para el que fue nombrado pro Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 21 de octubre de 2010).

Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

El ISM actúa en su condición de organismo intermedio de certificación del FEMP.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio de encomienda y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 26 de septiembre de 2017 (BOE n.º 256, de 24 de octubre), fue firmado un convenio de encomienda de gestión por parte del señor don Luis Casqueiro Barreiro, en su condición de Director del Instituto Social de la Marina, y el señor don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en su condición de Presidente del FEGA.

Segundo.

El FEGA interviene en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Tercero.

El Instituto Social de la Marina actúa en su condición de organismo intermedio de certificación del FEMP, conforme a lo establecido en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Cuarto.

La cláusula sexta del convenio de encomienda establece que «surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prorroga por otros tres años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.»

Quinto.

De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio los términos del presente convenio de encomienda de gestión podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización.

Sexto.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de encomienda de gestión, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de encomienda de gestión conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda al Convenio.

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula sexta «duración de la encomienda» y prorrogar por cuatro años el convenio de encomienda de gestión entre el Fondo Español de Garantía Agraria, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y el Instituto Social de Marina, en su condición de organismo intermedio de certificación, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula séptima.

Segunda. Modificación de la Cláusula del Convenio de Encomienda.

Las partes firmantes han acordado la modificación de la cláusula sexta del convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda al Instituto Social de la Marina la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue: «Esta encomienda de gestión surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.»

Tercera. Prórroga del Convenio de Encomienda.

Se acuerda la prórroga del convenio de encomienda de gestión por un periodo de cuatro años a fin de continuar desarrollando las actuaciones objeto de la encomienda.

Cuarta. Financiación de la Adenda al Convenio de Encomienda.

Esta Adenda no supone ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Entrada en vigor de la Adenda al Convenio de Encomienda.

La presente adenda a la encomienda de gestión surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente convenio por medios electrónicos signando cada una de sus páginas en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Director del Instituto Social de la Marina Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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