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Documento BOE-A-2020-5010

Resolución de 30 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de un dique flotante en el Puerto de Granadilla. Término Municipal: Santa Cruz de Tenerife".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 13 de mayo de 2020, páginas 32893 a 32904 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5010

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de diciembre de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de Puertos del Estado, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Instalación de un dique flotante en el puerto de Granadilla. T.M. Santa Cruz de Tenerife».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la ejecución de las actuaciones necesarias para la instalación de un dique flotante en el muelle de ribera del puerto de Granadilla, en el municipio de Granadilla de Abona, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las Islas Canarias.

El objetivo del proyecto es dotar al sistema portuario de la isla de Tenerife de las instalaciones que permitan atender los previsibles incrementos de demanda en labores de mantenimiento y reparación de cualquier tipo de buques, teniendo en cuenta la posición geoestratégica insular en el Atlántico medio y su potencial de captación, tanto de plataformas petrolíferas, como de cualquier tipo de buques.

La principal actividad a desarrollar será la de reparación naval especializada tanto en embarcaciones, como en artefactos flotantes (buques de pasajeros, buques pesqueros y plataformas off-shore), además de dotar a las embarcaciones de los servicios demandados. La puesta en seco de los buques a reparar se hará mediante el dique flotante que, mediante la inundación de sus tanques, es hundido para acomodar la embarcación y, una vez acomodada, se achican sus tanques y se eleva el conjunto.

El dique flotante dispone de 146 metros de eslora y 80 metros de manga albergando buques de máximo 7,5 metros de calado y siendo necesario, para su correcto funcionamiento, dragar 6.500 m3 de material de fondo de las aguas interiores del puerto de Granadilla. El dragado se realizará a razón de 700 m3 diarios utilizando una grúa de 130 Tn con cuchara bivalva de 5 m3 de capacidad, colocada sobre gánguil de 800 m3 de cántara. Los materiales serán descargados por la propia grúa y mediante camiones se trasladarán hasta la zona de acopios ubicada en los terrenos del puerto de Granadilla.

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife mientras que Puertos del Estado actúa como órgano sustantivo. Ambos pertenecen al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 11 de marzo de 2019 se solicita la subsanación de la documentación ambiental presentada. El documento ambiental completo se recibe con fecha 4 de abril de 2019.

Posteriormente, con fecha 20 de mayo de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL. S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

No

S.G. PARA LA PROTECCION DEL MAR. D.G. SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

No

D.G. DE RECURSOS PESQUEROS MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

No

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMATICO MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

D.G. DE LA MARINA MERCANTE S.G. NORMATIVA MARÍTIMA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y

No

INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA - IEO

DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y EMERGENCIAS MINISTERIO DEL INTERIOR

No

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE

CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA GOBIERNO DE CANARIAS

No

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA GOBIERNO DE CANARIAS

No

PUERTOS CANARIOS CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. GOBIERNO DE CANARIAS

No

D.G. DE SALUD PUBLICA CONSEJERIA DE SANIDAD GOBIERNO DE CANARIAS

No

AGENCIA CANARIA DE PROTECCION DEL MEDIO NATURAL. CONSEJERIA DE TRANSICION ECOLOGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMATICO Y PLANIFICACION TERRITORIAL

Sí *

D.G. DE PROTECCION DE LA NATURALEZA VICJERIA.MEDIO AMBIENTE. CONSEJERIA DE POLITICA TERR., SOSTENIBILIDAD Y SEG. GOBIERNO DE CANARIAS

D.G. DE AGUAS CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y AGUAS GOBIERNO DE CANARIAS

AGENCIA DE PROTECCION DEL MEDIO URBANO Y NATURAL. CONSJ. DE POLITICA TERRITORIA SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD GOBIERNO DE CANARIAS

No

CONSEJERIA DE SANIDAD GOBIERNO DE CANARIAS

No

D.G. DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA VICECONSEJERIA DE TURISMO. CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO GOBIERNO DE CANARIAS

No

D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES GOBIERNO DE CANARIAS

No

D.G. DE PESCA, ACIUCULTURA E INNOVACION TECNOLOGICA CONSELLERIA DEL MAR

No

CENTRO CANARIO DEL AGUA

No

D. G. DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS CONS DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD GOBIERNO DE CANARIAS

No

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS

No

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN STA. CRUZ TENERIFE

No

AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA

No

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

FEDERACION NACIONAL DE COFRADIAS DE PESCADORES

No

COFRADIA DE PESCADORES DE SAN ANDRES

No

COFRADIA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES

No

CENTRO OCEANOGRAFICIO DE CANARIAS

No

CENTRO MEDITERRANEO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y AMBIENTALES (CMIMA-CSIC)

No

FUNDACION PARA LA CONSERVACION Y RECUPERACION DE ANIMALES MARINOS CRAM

No

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CETACEOS (SEC)

No

ASOCIACION TINERFEÑA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA - ATAN

No

FUNDACION AULA DEL MAR

No

SOCIEDAD PARA EL ESTUDIO DE LOS CETACEOS EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO

No

INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR. DPTO DE BIOLOGIA MARINA Y OCEANOGRAFIA (CSIC)

No

CONSERVACION ESTUDIO Y DIVULGACION DEL MEDIO MARINO SUBMON

No

ADECAGUA ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

No

SEO/BIRDLIFE

No

ECOLOGISTAS EN ACCION - GEN MAGEC TENERIFE

No

ASOCIACION ECOLOGISTA SALVAR LA PLAYA

No

ORGANIZACION ECOLOGISTA OCEANA

No

GREENPEACE ESPAÑA

No

* Contesta la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, del Gobierno de Canarias.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, del Gobierno de Canarias, señala que en base a ortofoto del año 2018 (Sistema de Información Territorial de Canarias-IDECanarias), el análisis ambiental efectuado no toma como base el estado preoperacional real de la zona, al detectarse un artefacto flotante en esa zona, que deberá ser desmantelado previo a la instalación del dique flotante proyectado.

En relación a las operaciones de dragado del fondo del contradique para la instalación del dique flotante, indica que estas acciones deben realizarse siempre en las condiciones más favorables, esto es, con menor velocidad de corrientes y, además, realizando extracciones con la suficiente separación temporal como para evitar la dispersión en suspensión de los materiales excavados, máxime cuando estas actuaciones se desarrollan en las proximidades de la bocana y a unos 1.500 metros de distancia de la ZEC Sebadales del Sur de Tenerife. Por lo anterior, procede la instalación de la barrera antiturbidez y/o de retención durante toda la fase que comprenda la realización de actuaciones potencialmente generadoras de material en suspensión. Asimismo, debería determinarse el destino final de los 6.500 m3 de material extraído en el dragado en aras de evitar su acumulación permanente en la zona de acopios.

Finalmente, concluyen que si se cumplen estrictamente las medidas ambientales establecidas en el documento ambiental, todo indicaría que podrían minimizarse los impactos ambientales identificados por el evaluador.

El Servicio Administrativo de Política Territorial, del Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo, Cabildo de Tenerife, recaba informes de:

a) El Área del Cabildo con competencias en materia medioambiental, el cual señala que la misma no tiene nada que informar al respecto dado que el ámbito del proyecto se localiza en un área marina, zona en la que no tiene competencias.

b) El Área del Cabildo con competencias en materia de planificación, el cual señala que se deberá justificar, de entre todas las alternativas técnicas posibles (no solo las contempladas), que la elegida es la que más se ajusta a los criterios establecidos en los artículos 3322 y 3323 del Plan Insular de Ordenación de Tenerife. Asimismo, respecto a la instalación del dique flotante y referido a su adecuación al planeamiento insular, en ausencia del Plan Especial del Puerto, la Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) aprobado por Orden FOM/616/2011, de 8 de marzo de 2011, puede considerarse como plan director de la infraestructura portuaria y, por lo tanto, de aplicación sus determinaciones a la instalación pretendida. Por todo lo cual, concluye que no existen cuestiones de disconformidad o inadecuación con las determinaciones de la ordenación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, siempre y cuando la instalación se encuentre permitida en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, únicamente señala la conveniencia de hacer la valoración de la reducción de emisiones de CO2 usando energías alternativas renovables.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación indica que habida cuenta de las medidas preventivas y correctoras que se proponen de cara a los posibles efectos ambientales del proyecto, este último no debería causar impactos ambientales significativos.

No obstante, dada la existencia a 1,5 km de un espacio marino de la Red Natura 2000 concretamente la zona especial de conservación de Sebadales del Sur de Tenerife, declarada por la presencia del tipo de hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda (código 1110 del anexo I de la Ley 42/2007) y de la especie de interés comunitario Caretta caretta (tortuga boba) (anexo II de la Ley 42/2007), conviene mencionar que, a pesar de las medidas ambientales propuestas en el documento ambiental (ajustar los trabajos al estado del mar y vientos, extracción de sedimentos lenta, etc.), a la vista del esquema de corrientes (donde abundan las corrientes y contracorrientes, llenantes y vaciantes) y de la ubicación de la zona a dragar (zona próxima a la bocana del muelle), creen factible que puedan producirse fenómenos de transporte de sólidos en suspensión en dirección a la ZEC Sebadales del Sur de Tenerife y que los fenómenos de turbidez generada no solo queden acotados a la zona de operación. Por todo lo cual, y como medida preventiva, proponen que el uso de barreras de retención durante las obras de dragado se establezca como obligatorio, independientemente de cualquier otra medida propuesta.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), realiza en su informe un análisis de las actuaciones previstas en el proyecto, con el fin de verificar su compatibilidad con las determinaciones contenidas en el Plan Hidrológico de Tenerife (PHT), aprobado definitivamente por Decreto 168/2018 (BOC de 27 de diciembre de 2018). De tal manera que se informa que la masa de agua receptora de la actuación (signada con el código ES70TF_AMM2) es considerada por la planificación hidrológica insular como una masa de agua superficial costera muy modificada en «estado bueno» cuya superficie ocupa 0,7 km2. Por otro lado, la tipología de actividad vinculada al uso es Actividades Portuarias, y las presiones asociadas a la actuación se consideran presiones compatibles con el buen estado ecológico de la masa de agua. De tal modo, concluyen que teniendo en cuenta las actuaciones propuestas y las presiones derivadas de la misma, resulta previsible que, como consecuencia de su implantación, no se produzca un cambio sustancial en la naturaleza de la masa de agua que incida sobre su buen estado ecológico.

La Dirección General de Aguas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, del Gobierno de Canarias, no aporta observaciones ni alegaciones al proyecto.

El Ayuntamiento de Tenerife considera que el proyecto, desarrollándose dentro de las condiciones descritas y con las medidas correctoras propuestas por el promotor, no producirá impactos significativos que afecten al T.M. de Santa Cruz de Tenerife.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto se basa en dos actuaciones principales: instalación del dique, y operaciones de dragado para garantizar las condiciones hidrodinámicas y de navegabilidad del espacio de operación. También se requiere la adecuación de la superficie terrestre.

Dique flotante: Se trata de un artefacto flotante que producirá la ocupación de 20.025 m2 de lámina de agua, y 6.159 m2 en tierra. El dique flotante dispone de unos 146 metros de eslora por 80 m de manga y en operación normal albergará buques de calado máximo 7,5 metros, necesitando por tanto disponer de un mínimo de 19,5 metros de profundidad en la zona de atraque. Las bombas para la aspiración e inyección de agua en las operaciones de reflote y hundimiento estarán alojadas en salas ubicadas en la banda de babor. Se colocarán defensas tipo «separador» en el propio dique flotante generando un espacio entre los muelles y el dique, limitando el movimiento en dirección a los mismos.

El suministro de agua potable se establece mediante conexión con manguera flexible a la red general existente en el muelle de ribera. Igualmente, dispone de una red de carga de fuel, cuyo punto de conexión se encuentra en proa, en el lado de estribor. Las aguas de inundación de la superficie de trabajo en las operaciones de limpieza de la plataforma serán recogidas en dos imbornales de proa, y derivadas a una depuradora que se implantará en el muelle de ribera y que se conectará mediante manguera flexible cuando se lleven a cabo estas operaciones. El parapeto de cierre de la superficie dispone también en proa de unas compuertas, que permitirán el achique de agua en cualquiera otra circunstancia que fuera necesario.

Operaciones de dragado: Será necesario el dragado de 6.500 m3 para garantizar las condiciones hidrodinámicas y de navegabilidad del espacio de operación. Los límites de la extracción vendrán definidos por el noroeste y suroeste por las banquetas de ambas alineaciones, mientras que por el sureste (SE) el límite lo será la cota –19,50. Por el margen noreste los dragados se ejecutarán con una pendiente 6H:1V.

Los dragados se llevarán a cabo mediante grúa de 130 t, con cuchara bivalva de 5 m3 de capacidad, colocada sobre gánguil de 800 m3 de cántara. La propia embarcación será empleada para el traslado marítimo del material de dragado hasta el cargadero habilitado en el puerto de Granadilla, situado a aproximadamente 750 metros al noreste de la zona de trabajo. Desde el cargadero se procederá a la descarga mediante la propia grúa, siendo trasladado el material mediante camiones hasta la zona de acopio ubicada en los terrenos del puerto de Granadilla.

Para el proceso extractivo se utilizará un equipo de medio porte, de 110 m3/h de rendimiento. Estimándose un volumen diario de dragado de 700 m3, se prevé una duración de las obras de dragado de dos semanas.

Habilitación de superficie terrestre: La superficie total de la zona terrestre solicitada es de 6.159 m². Para evitar interferencias de otros usuarios y por cuestiones de seguridad, se dispondrá de un cerramiento mediante puertas de acceso al inicio del espacio a concesionar.

El uso de esta zona en tierra quedará destinada únicamente a operaciones de movimientos de mercancías, tránsito de vehículos y personas vinculadas con la operativa del dique y acceso para operaciones propias de servicios portuarios.

b) Ubicación del proyecto: El proyecto de la instalación se desarrolla en el municipio de Granadilla de Abona y concretamente en el extremo sur del actual Muelle de Rivera del puerto de Granadilla, abarcando el encuentro del mismo con el contradique existente. Ocupa así los últimos 98 metros del muelle de ribera y la longitud total del contradique (278,05 metros). Se pretende ocupar 20.025 m2 de lámina de agua y 6.159 m2 de tierra, todo ello en el dominio público portuario.

En lo que al medio terrestre se refiere, el emplazamiento no se localiza en el interior de ninguna zona de especial conservación (ZEC), zona de especial protección para las aves (ZEPA), espacio natural protegido, áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), y/o área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias.

La ZEC terrestre más cercana se corresponde con la «Piña de mar de Granadilla» (ES7020129), situada a una distancia aproximada de 1.000 metros en dirección oeste, vertebrada por tres enclaves próximos, y declarada en virtud de la presencia de la especie piñamar (Atractylis preauxiana). A una distancia aproximada de 1.500 metros en dirección suroeste se localiza el espacio natural protegido del Monumento Natural de Montaña Pelada. La IBA más cercana, número 372, El Médano, se sitúa a una distancia aproximada de 4.500 metros en dirección suroeste.

En lo que al medio marino se refiere, según el documento ambiental, los principales rasgos que caracterizan al actual espacio marino están determinados por su inclusión en la lámina confinada en la estructura del actual puerto de Granadilla, de dimensiones significativas, y cuya ejecución (en curso) ha determinado la modificación de los rasgos bióticos y físicos originales de este tramo litoral.

De acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 2004, por la que se declaran zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, el ámbito no se engloba en Zona sensible del litoral.

A una distancia aproximada de 1.500 metros en dirección suroeste se posiciona la zona especial de conservación «Sebadales del Sur de Tenerife» (ES7020116), declarada por el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales. Representa un área protegida con una superficie de 2.692,90 ha que baña el litoral de los municipios de Arona, San Miguel de Abona y Granadilla de Abona, fundamentándose su reconocimiento sobre la base de la presencia de bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (Hábitat 1110 del anexo I de la Directiva Hábitats) y de la especie Caretta caretta (tortuga boba) (anexo II de la Directiva Hábitats).

No han sido declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves marinas en el frente litoral de Granadilla de Abona, situándose la más cercana a una distancia aproximada de 35.000 metros en dirección oeste, en correspondencia con la ZEPA «Espacio marino de La Gomera-Teno» (ES0000526). Tampoco han sido declaradas Reservas Marinas de Interés Pesquero en el ámbito de influencia del puerto de Granadilla y su entorno.

c) Características del potencial impacto: En el documento ambiental el promotor realiza un análisis y descripción de los posibles efectos del proyecto, tanto en la fase de instalación como operativa del dique, sobre los factores más relevantes del medio. Incluye un análisis de susceptibilidad frente a los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos.

Asimismo, se establecen medidas protectoras y correctoras para las fases de instalación y operación. Durante las obras formula acciones orientadas a la seguridad, la maquinaria, las operaciones de cimentación y dragado y la gestión de residuos. Para la explotación plantea medidas orientadas a la gestión de los residuos y aguas residuales, el mantenimiento de las instalaciones y la protección de la calidad del aire.

Finalmente, el documento ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental (PVA) articulado en relación con el seguimiento de los aspectos ambientales recogidos en el apartado de medidas correctoras y con el fin de verificar el cumplimiento de dichas medidas.

A continuación se analizan los impactos y las medidas correctoras que plantea el promotor en la documentación ambiental presentada:

Atmósfera: Durante la fase de construcción se prevé un impacto negativo sobre la calidad del aire, dada la emisión polvo y emisiones gaseosas, y sobre el confort sonoro, ya que se generarán incrementos del nivel sonoro y vibraciones. No obstante, el promotor señala que, atendiendo a los niveles de inmisión en el amplio espacio portuario de actuación, en actual fase de obra, no es esperable que las fuentes móviles asociadas al proceso de instalación y consolidación del dique flotante en el contradique del puerto de Granadilla contribuyan a incrementar los actuales niveles de fondo y en ningún caso, a producir efectos sinérgicos que devalúen la calidad del aire local. Por otro lado, según los cálculos realizados por el promotor, se concluye que durante la fase de instalación las emisiones de ruido serán las propias de ambientes de obra civil, que oscilarán entre los 90 dBA y los 110 dBA, siendo las áreas de mayor percepción corresponderán con las franjas más próximas al área de fondeo del dique flotante. No obstante lo anterior, la temporalidad de los trabajos a desarrollar, sumado a las características y especificidades mecánicas de los escasos medios que serán empleados, determinará que la huella potencial derivada de las emisiones energéticas no trascienda del espacio directo de maniobra y actuación.

Para minimizar el impacto el promotor dispone de un apartado de medidas correspondiente a un manual de buenas prácticas ambientales.

Durante la fase operativa del dique flotante la emisión de ruidos y vibraciones tendrá como origen dos fuentes diferenciadas:

− Fuentes fijas, vinculadas esencialmente con el funcionamiento de los diferentes sistemas (bombas, compresor, sistemas de aspiración, etc.) que, en cualquier caso, quedarán ubicadas en edificaciones cerradas convenientemente insonorizadas o dotadas de los adecuados sistemas de amortiguación, por lo que sus efectos no trascenderán los límites físicos de dichos elementos, no registrándose sinergias respecto a fuentes externas, que si bien se asocian al puerto de Granadilla, resultarán distantes.

− Fuentes móviles, vinculadas al tráfico rodado canalizado ocasionalmente a través del viario interno del espacio a concesionar, de escasa entidad atendiendo a su intensidad y tipología de vehículo demandado [86-98 dB(A)].

En relación a las emisiones lumínicas, el promotor señala que, el sistema de alumbrado previsto se ajustará y dará cumplida respuesta a lo establecido por la normativa vigente, esta es, la Ley 31/1988, de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto Astrofísica de Canarias, y el Real Decreto 243/1992, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 31/1988 sobre protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto Astrofísica de Canarias, descartándose al mismo tiempo toda potencial afección sobre la avifauna debido a fenómenos de deslumbramientos y/o desorientaciones.

Por otro lado, en la etapa de reparación naval a desarrollar en el dique flotante serán emitidos a la atmósfera diferentes gases provenientes de las operaciones de chorreo abrasivo, de soldadura y de pintado. En el primer caso, si bien las acciones de limpieza mediante abrasado conllevará la emisión de partículas de pequeño calibre, la dotación de los equipos mediante los correspondientes sistemas aspiradores móviles evitará su dispersión, siendo captados mediante filtros, estabilizados y almacenados para su posterior gestión.

En el caso de las acciones de soldadura, las potenciales emisiones difusas estarán compuestas por humos con contenidos en hierro, manganeso, cromo, níquel, plomo, etc., además de gases como CO2, CO, argón, helio, vapores nitrosos (principalmente NO2), ozono (O3) e incluso acroleína en caso de existencia de aceites o grasas recubriendo las piezas a soldar. En cuanto al proceso de pintado irá acompañado de emisiones de partículas de hidrocarburos puros e hidrocarburos clorados, además de colorantes (pigmentos), si bien serán empleados para su neutralización atmosférica sistemas de aspiración móviles dotados de los correspondientes filtros.

Completan los focos de emisión los equipos de combustión interna (generadores, maquinaria de soldadura, compresores, etc.) y vehículos de apoyo a las actividades (montacargas, vehículos de abastecimiento, etc.).

Estas emisiones serán poco significativas ya que dichos equipos, especialmente los generadores, se mantendrán funcionando en óptimas condiciones, lo cual se llevará a cabo mediante un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

Cambio climático: En relación a este factor, el promotor determina que, dada la escasa entidad de los medios materiales implicados en la fase de dragado e instalación del dique flotante, así como su duración, la capacidad de contribución de las actuaciones contempladas en el proyecto básico objeto de evaluación sobre los procesos de cambio climático sean consideradas despreciables.

Medio terrestre: Respecto al patrimonio geológico, las adecuaciones originales del frente litoral para la consolidación del espacio portuario, sumado a las sucesivas implantaciones de los diferentes elementos estructurales componentes, han determinado la total desarticulación de las estructuras y topoformas originales, circunstancias que determinan que en el espacio terrestre de influencia de la actuación no sean reconocibles afloramientos rocosos de ningún tipo y, por consiguiente, elementos geológicos o geomorfológicos merecedores de especiales medidas de atención en cuanto a su conservación, así como procesos morfogenéticos inductores de riesgos.

En relación a la hidrología superficial, el documento ambiental revela la inexistencia de red de drenaje natural en sus inmediaciones que pudiera comprometer su operatividad y seguridad del dique flotante. Asimismo, el sistema portuario de Granadilla ha resuelto las condiciones de drenaje territorial, ejecutando una serie de canalizaciones sobre los principales colectores, caso del barranco de Tagoro, que garantizarán la amortiguación de los efectos asociados a episodios de grandes escorrentías. Por otro lado, consultado el Plan Especial de Defensa frente a Avenidas de Tenerife, ha de señalarse que en el entorno terrestre del ámbito de estudio no se han identificado puntos de riesgo, del mismo modo que no han sido reconocidas áreas incluidas en el Inventario de zonas susceptibles de riesgo hidráulico. Igualmente, ha de destacarse la no inclusión del dominio a ocupar en la relación de espacios contemplados en los mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación fluviales de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

En relación con los residuos generados en la fase de explotación del dique, se indica que su gestión se realizará de forma que todos ellos sean adecuadamente tratados y almacenados en espacios habilitados y protegidos frente a las inclemencias atmosféricas en el seno del dique flotante hasta su recogida controlada por gestor autorizado.

En cuanto a la biota terrestre, dado que la totalidad de las actuaciones tienen lugar en el espacio portuario, en la actualidad no son reconocibles en el entorno del espacio de implantación del dique flotante manifestaciones vegetales terrestres de ningún tipo.

Del mismo modo, dado el elevado nivel de transformación que ha experimentado el ámbito portuario e industrial de Granadilla, esto ha provocado cambios y alteraciones significativas en la distribución natural de la fauna, con un claro empobrecimiento de especies en las zonas intervenidas, distinguiéndose únicamente los ejemplares cosmopolitas, más tolerantes a los factores de cambio. Así, la especie más común corresponde a la gaviota patiamarilla (Larus cachinans), con una alta abundancia debida a que las nuevas estructuras construidas ofrecen un buen abrigo frente al viento y excelentes condiciones para descansar. Como consecuencia del desarrollo de las tareas para la instalación del dique flotante y sus elementos auxiliares serán generadas puntuales emisiones sonoras que podrán determinar el desplazamiento temporal de dicha especie, si bien la zona de actuación no reúne las condiciones adecuadas para constituirse en área preferente de reposo o nidificación, motivo por el cual el efecto de dicha fase quedará significativamente mermado.

Calidad del agua: Tal y como se ha descrito en apartados anteriores, el proyecto prevé el dragado de aproximadamente 6.500 m3 de material de fondo, fundamentalmente fangos y limos. La actividad de dragado generará la probable removilización de la fracción más fina que recubre los depósitos sedimentarios, de granulometría adscrita a fangos y limos, en coincidencia con la operación de la grúa extractora y con ello, la activación de fenómenos de turbidez acotados a la zona de operación. No obstante, según se indica en el documento ambiental, el estado actual que presenta el medio, completamente transformado, sin cobertura vegetal, sumado al carácter confinado que presenta el área de actuación, circunscrita al recinto portuario, determina que quepa considerar que el desarrollo temporal de las actuaciones de dragado no reportarán sobre las condiciones de fondo de la masa de agua muy modificada efectos que determinen alteraciones en su estado químico o potencial ecológico que impidan alcanzar los objetivos fijados por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

En relación a los impactos sobre este elemento de las operaciones a acometer durante la fase de funcionamiento, tal y como se especifica en el documento ambiental, el conjunto de residuos y efluentes generados en las diferentes fases que conforman las labores de reparación naval serán objeto de un riguroso control a lo largo de su desarrollo, de tal modo que su capacidad de influencia no trascenderá los límites estrictos del espacio de laboreo.

De este modo, en el caso de los residuos orgánicos (restos de algas y moluscos) generados como resultado de las labores de raspado previo de los cascos, en todo momento quedarán confinados en espacio estanco, sin capacidad de percolación hacia el mar, procediéndose periódicamente a su retirada de manera controlada, almacenamiento temporal y entrega final a gestor autorizado que contará con los certificados sanitarios correspondientes.

En cuanto a los efluentes generados en los diferentes procesos, se aplicará un tratamiento diferenciado según origen, si bien en ninguno de los casos se llevará a cabo su evacuación al medio marino. Así, en el caso de las aguas generadas en el proceso de hidrolavado a presión y limpieza previa del caso del buque recepcionado serán contenidas en la plataforma principal mediante un sistema estanco perimetral conformado por una barrera continua de aproximadamente 30 cm de altura que evitará su derivación al mar. Las aguas contenidas serán conducidas directamente mediante gravedad a través de sistema de conducción dispuesto en su extremo a una estación depuradora, a situar en la plataforma del contradique, efluente que una vez tratado y con parámetros ajustados a los límites y condiciones que imponga el órgano competente, será almacenado en depósito estanco y recirculado en circuito cerrado para su reutilización en las propias instalaciones.

En el caso de las operaciones de descarga de las aguas sucias presentes en el buque objeto de reparación, estas serán derivadas mediante conducción hasta sistema de cubas para su adecuada gestión por operador autorizado. De otro, las aguas residuales generadas por el personal empleado, con origen en las dependencias situadas en el dique flotante, así como en las oficinas del propio dique flotante, serán almacenadas hasta su traslado y gestión adecuada por gestor autorizado. Del mismo modo, tanto sobre el muelle, como en el interior del dique flotante, se colocarán los contenedores necesarios para la recogida separada, según su categoría, de los residuos que se generen por el personal empleado.

Atendiendo a lo anterior, el promotor garantiza la inexistencia de interferencia o distorsiones en las condiciones actuales de la masa de agua muy modificada ES70TF_AMM2, no acompañando a la misma efectos con capacidad potencial para modificar a largo plazo las características hidromorfológicas, químicas y ecológicas de la misma y con ello, no limitando la consecución de los objetivos marcados por la Directiva 2000/60/CE.

Biodiversidad marina: Tal y como se describe en el documento ambiental, el ámbito de implantación previsto del dique flotante corresponde a un entorno significativamente desnaturalizado como consecuencia del desarrollo de las operaciones previas de dragados practicadas, así como de las actuaciones y actividades que tienen lugar en el seno del puerto de Granadilla, de tal forma que en los fondos marinos coincidentes con la zona a concesionar y su entorno más inmediato se caracterizan por la ausencia de cubierta vegetal, dominando aquí las comunidades correspondientes a aguas lodosas, con predominio de los detritívoros frente a los filtradores y depredadores, tal es el caso de Aponuphis bilineata, Cauleriella bioculata, Chone filicauda, Eunice vittata, Lumbinerides acuta, etc.

Según la información incluida en el mapa bionómico (2016) y los reconocimientos submarinos practicados en la zona, en el espacio de referencia las comunidades dominantes corresponden a aguas lodosas, no registrándose en su seno poblamientos de sebadales (Cymodocea nodosa). Se advierte la presencia de una capa muy gruesa de fangos que ha cambiado por completo las condiciones de habitabilidad, con el resultado de la desaparición del sebadal en las zonas dragadas, con única presencia de algunos pies aparentemente redepositados, además de algunas plantas sueltas en zonas destinadas a relleno, dando paso a la presencia del erizo irregular y gusanos de fuego, así como ejemplares dispersos de tamboriles de pequeña talla.

El promotor informa que con fecha de 17 de octubre de 2016 la entidad Puertos del Estado trasladó la solicitud de autorización administrativa a la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En respuesta, con fecha de 21 de febrero de 2017 se produce pronunciamiento por parte de la aludida Dirección General, organismo que en virtud de la competencia estatal sobre biodiversidad marina (Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero), resuelve dejar sin efecto las prohibiciones establecidas en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según la excepción recogida en el artículo 61.1.c de dicha norma, siempre que se garantice el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la población de Cymodocea nodosa en el exterior del puerto.

En este sentido, el promotor deberá acometer la medida propuesta por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, del Gobierno de Canarias, y el Instituto Español de Oceanografía (IEO), en sus informes de contestación, en los que indican la necesidad de instalar barreras antiturbidez y/o de retención durante toda la fase que comprenda la realización de actuaciones potencialmente generadoras de material en suspensión.

Espacios naturales protegidos: Tal y como señala el promotor en el documento ambiental, dado el alcance de las actuaciones propuestas, que en ningún caso serán desarrolladas en el interior de áreas protegidas incluidas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Natura 2000 o en posición de colindancia, se determina la inexistencia en la fase de instalación de interferencias, tanto directas, como indirectas, sobre los fundamentos que han justificado su declaración.

Valores patrimoniales: Según queda recogido en el documento ambiental, no existen en el interior del ámbito de actuación zonas o elementos culturales subacuáticos protegidos por alguna de las figuras contempladas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, u otra legislación cuya finalidad o ámbito de aplicación sea la protección de los valores arqueológicos, etnográficos o históricos de Canarias.

Paisaje: El promotor determina que las principales incidencias sobre las condiciones del paisaje actual, quedarán completamente amortiguadas por el entorno constructivo en el que se llevarán a cabo, circunscrito al espacio portuario en vías de consolidación, sumándose a las dinámicas de actividad que en el mismo se registran.

Por otro lado, durante la fase de instalación los efectos sobre el paisaje adquirirán una duración permanente fruto de la implantación del dique flotante y las naves a recepcionar y demás elementos auxiliares, los cuales introducirán una serie de alteraciones que afectarán, tanto a los componentes, como a los distintos elementos visuales que definen el paisaje portuario local, si bien no se modificarán las formas predominantes del puerto de Granadilla, ni se estimulará la aparición de contrastes cromáticos. Asimismo, el promotor asegura que la presencia del dique, además de no interferir en la visión de los viarios o elementos edificados más próximos a la zona del puerto, quedará integrado funcional y visualmente en dicho espacio.

Condiciones socioeconómicas: A pesar de que las actuaciones proyectadas llevan aparejadas la generación de ruido, vibraciones y gases, las características y entidad de las actuaciones a desarrollar en un espacio portuario en vía de consolidación, anexo a su vez a un polígono industrial de primer orden insular, apenas reportará sobre los usos próximos afecciones significativas, más allá de la generación puntual de niveles de ruido o la alteración temporal del orden de circulación de la vía de servicio portuaria.

Por su parte, durante la fase de dragado, el trasiego de la embarcación implicada (en la zona de extracción y su desplazamiento hasta la zona de descarga) podrá generar emisiones energéticas (ruidos y vibraciones) en el medio marino, con niveles máximos principalmente en coincidencia con el desarrollo de operaciones que requieran un incremento en las revoluciones de los motores, si bien quedando acotadas a la zona específica de la dársena portuaria, sin interferencia sobre usos y actividades ajenas a las propias de este espacio productivo.

En relación a las posibles molestias generadas sobre áreas de baño cercanas, según recoge el documento ambiental, a aproximadamente 878 metros en dirección oeste respecto al contradique del puerto de Granadilla se localiza la playa de El Medio y algo más distante, la playa del Tanque de Vidrio, áreas de baño que no concentran un elevado número de usuarios, y que muestran una temporada de baño baja. Esto, unido a la escasa entidad de la operación a desarrollar, acotada temporalmente y el hecho que sea ejecutada en un espacio confinado, sobre el que se articularán adecuadas medidas ambientales y la oportuna vigilancia ambiental, cabe valorar como nulos los efectos sobre las áreas de baño de referencia.

Finalmente, el promotor asegura que la instalación del dique flotante en el puerto de Granadilla contribuirá al impulso y consolidación de la actividad naval, desarrollando la estructura portuaria y fomentando la expansión de empresas locales colaboradoras en las actividades de reparación naval, estimulando el crecimiento económico del sector naval insular y por extensión, el sistema productivo insular.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Instalación de un dique flotante en el puerto de Granadilla. T.M. Santa Cruz de Tenerife» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, la competencia atribuida, en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, artículo 7.1.c), para la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de un dique flotante en el puerto de Granadilla. T.M. Santa Cruz de Tenerife», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución, en la instalación de barreras antiturbidez y/o de retención durante toda la fase que comprenda la realización de actuaciones potencialmente generadoras de material en suspensión.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de abril de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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