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Documento BOE-A-2020-5102

Resolución de 30 de abril de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la gestión de actuaciones de intervención pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 18 de mayo de 2020, páginas 33388 a 33393 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5102

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda, suscrito, el 12 de marzo de 2020, entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, para la gestión de actuaciones de Intervención Pública, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Convenio por el que se formaliza la encomienda del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para la gestión de determinadas actuaciones de intervención pública

En Madrid, 12 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio («BOE» núm. 158, del 30 de junio de 2018). Actúa en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2.f del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, doña Eva Hita Lorite, Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, la Comunidad Autónoma), facultada para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y autorizada para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2019.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para firmar el presente Convenio de encomienda de gestión y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece el régimen de intervención pública y la ayuda al almacenamiento privado de esos productos bajo la financiación de los Fondos Agrícolas Europeos. Dicho régimen se completa con el Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1238 y las disposiciones de aplicación contenidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/1240, ambos dictados por la Comisión el 18 de mayo de 2016.

Segundo.

Esa normativa establece para todos los Estados miembros de la Unión Europea las condiciones para la compra y venta en el marco de la intervención pública, los requisitos para la aceptación de las ofertas o licitaciones, las condiciones para la entrega o retirada del producto y su transporte, las inspecciones y los posibles rechazos de la mercancía así como las notificaciones a realizar en el procedimiento de intervención pública.

Tercero.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas relativas a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, disposiciones éstas que se completan con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. Estas normas regulan las relaciones entre la Comisión y los organismos pagadores de las ayudas financiadas con los Fondos Europeos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas y otros extremos que afectan, entre otras medidas, a la intervención pública y el almacenamiento privado.

Cuarto.

En el ámbito nacional, el FEGA es el organismo pagador de las actuaciones en las que, como la intervención pública y la regulación de mercados, el Estado tiene competencia de gestión y control del pago de gastos con cargo a los fondos europeos agrícolas, de acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos. Además, el FEGA debe gestionar y supervisar las operaciones asociadas a las intervenciones de almacenamiento público que están bajo su responsabilidad, según el artículo 3.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión.

Quinto.

El FEGA, al no tener estructura territorial, carece de los medios personales y técnicos necesarios para realizar algunas funciones relativas a la intervención y regulación de mercados, medios de los que sí disponen las Comunidades Autónomas donde tienen lugar los almacenamientos. En consecuencia, el obligado cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional, así como razones de eficacia y operatividad, aconsejan confiar a la Comunidad Autónoma la realización de determinadas actividades de carácter material y técnico a través de una encomienda de gestión relativa a la intervención pública y la regulación de mercados.

Sexto.

Resulta preciso establecer las condiciones que regularán el ejercicio por la Comunidad Autónoma de las funciones encomendadas por el FEGA fijando, a tal efecto, las obligaciones de cada una de las partes y demás términos relativos al desempeño de las tareas encomendadas.

De acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto encomendar a la Comunidad Autónoma de la Rioja determinadas actuaciones para la gestión de la intervención pública, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 y n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ambos de 17 de diciembre de 2013, y establecer las condiciones para el ejercicio de las funciones encomendadas.

Segunda. Actuaciones encomendadas a la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma desarrollará las actuaciones previstas en esta encomienda de gestión a través del Organismo Pagador a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo con el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de determinadas operaciones de intervención pública que se efectúen en su territorio, la ejecución de los controles y la emisión de los documentos e informes que resulten necesarios en aplicación de la reglamentación vigente. Estas actuaciones se concretan en:

a) La realización de las actuaciones preparatorias para la autorización y registro de las empresas autorizadas a fabricar leche desnatada en polvo o mantequilla para el régimen de intervención pública, incluida la realización de los controles necesarios para ello.

b) La expedición de la nota de entrega o retirada para las ofertas o licitaciones aceptadas por el FEGA en el plazo establecido en la normativa.

c) La recepción material de la mercancía presentada en los almacenes contratados por el FEGA en la Comunidad Autónoma, cuyas ofertas o licitaciones hayan sido aceptadas por el FEGA, mediante la realización del control oportuno, proponiendo al FEGA la aceptación o rechazo de la partida de acuerdo con sus características, y dando salida material a la misma en caso de rechazo, incluso tratándose de producto de otras comunidades autónomas.

d) La retirada material de la mercancía de los lugares de almacenamiento contratados por el FEGA ya sea el caso de un traslado o una venta (cuando tenga constancia de su pago) autorizadas por el FEGA realizando los oportunos controles.

e) Realizar cualquier otro control establecido reglamentariamente o solicitado por el FEGA sobre los productos de intervención pública en los almacenes o las empresas que se encuentren en su territorio; entre otros: controles periódicos en los puntos de almacenamiento, controles de inventario, etc.

f) En el marco de posibles contrataciones llevadas a cabo por el FEGA, comprobar cualquier elemento que los oferentes incluyan en sus ofertas económicas, siempre que requieran una actuación in situ dentro del territorio de su comunidad.

g) Llevar la contabilidad de los productos almacenados, vigilando su estado de conservación y proponiendo al FEGA las medidas necesarias para su correcta conservación.

h) Realizar las comunicaciones y expedir todos los informes y actas necesarias de acuerdo con las instrucciones del FEGA en el plazo requerido para ello.

i) Realizar otras actuaciones que surjan necesarias para cumplir con la reglamentación comunitaria y/o nacional.

3. Corresponden también a la Comunidad Autónoma las actuaciones necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras comunidades autónomas y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio de esa Comunidad Autónoma.

4. Las actuaciones descritas se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones recibidas del FEGA.

Tercera. Actuaciones que competen al FEGA.

Para asegurar la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas a la Comunidad Autónoma en virtud del presente Convenio, el FEGA realizará las siguientes actuaciones:

a) Elaborará las instrucciones generales precisas para establecer la forma de actuación que proceda. Estas instrucciones se someterán a conocimiento previo y observaciones de la Comunidad Autónoma antes de su aprobación.

b) Autorizará y registrará las empresas autorizadas a fabricar leche desnatada en polvo o mantequilla para el régimen de intervención pública.

c) Recibirá y verificará la admisibilidad de las ofertas y licitaciones de compra o venta de producto de intervención y comunicará a la Comunidad Autónoma aquellas aceptadas dentro de su territorio para que puede elaborar la nota de entrega o retirada dentro de los plazos establecidos.

d) Tramitará los contratos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema y la adecuada conservación del producto.

e) Efectuará los pagos correspondientes. Asimismo, recibirá los ingresos en caso de venta de producto.

f) Devolverá o ejecutará las garantías presentadas por los interesados, ya estén ligadas a operaciones de compra/venta o sean relativas a contrataciones realizadas por el FEGA.

g) Llevará la contabilidad de los movimientos y existencias de los productos de intervención a nivel regional y nacional, a partir de las comunicaciones realizadas por la Comunidad Autónoma.

h) Será el interlocutor único con la Comisión Europea en el marco de las medidas de intervención pública, por lo que se encargará de realizar cualquier comunicación establecida reglamentariamente, recopilando la información remitida por la Comunidad Autónoma, en su caso.

i) Rendirá cuentas a la Comisión Europea de los gastos de segunda categoría correspondientes a las operaciones de intervención pública de los mercados agrarios.

Cuarta. Grupos de trabajo.

La Comunidad Autónoma participará en los Grupos de Trabajo que se constituyan en el FEGA para coordinar las actuaciones objeto de la presente encomienda de gestión que el Organismo Pagador gestione en su ámbito territorial.

Quinta. Misiones de control.

1. El FEGA podrá verificar la correcta aplicación de la normativa en las dependencias del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en los almacenes o empresas ubicadas en su territorio. En este último supuesto, las comprobaciones se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma acompañados de los funcionarios designados al efecto por el FEGA.

2. Asimismo, los funcionarios de ambos Organismos podrán acompañar a los de las instituciones de la Unión Europea en las misiones de control que se deban realizar en territorio de la Comunidad Autónoma.

Sexta. Financiación y corresponsabilidad financiera.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio de encomienda de gestión no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Vigencia y prórroga.

1. La encomienda de gestión instrumentada mediante el presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, las partes firmantes podrán pactar por mutuo acuerdo su prorroga hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. Si durante la vigencia del Convenio de encomienda de gestión una de las partes considerara necesario resolverlo, deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de dos meses y dejar constancia de dicha voluntad en la Comisión Mixta de Seguimiento descrita en la cláusula novena.

Octava. Modificación del Convenio.

El FEGA y la Comunidad Autónoma podrán acordar la modificación de las cláusulas del presente Convenio así como la realización de actividades complementarias para integrar estas actuaciones con las de otras Comunidades Autónomas. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Resolución de discrepancias.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio de encomienda de gestión se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que, además de vigilar y controlar la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. La Comisión, integrada por tres miembros en representación del FEGA y tres en representación de la Comunidad Autónoma, regirá su régimen de organización y funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por una de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra deberá comunicarlo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Además, podrá requerir a la parte incumplidora para que, en el plazo máximo de un mes, realice las actuaciones que le corresponden en virtud de la encomienda de gestión instrumentada por el presente Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento podrá resolverse el Convenio.

Undécima. Protección y seguridad de la información.

En el desarrollo del presente Convenio de encomienda de gestión las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones; así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante su vigencia.

Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.

Duodécima. Publicidad del Convenio.

1. El presente Convenio de encomienda de gestión se inscribirá en el Registro de Convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE) y en el Registro correspondiente de acuerdo con la legislación autonómica.

2. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y con la legislación autonómica.

3. Las partes se otorgan mutuamente el consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en el presente Convenio y que deban hacerse públicos de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable, puedan publicarse en los registros de encomiendas de gestión y en los portales de transparencia y gobierno abierto u otros análogos de las respectivas Administraciones.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y régimen legal.

1. Esta encomienda de gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.

2. Las cuestiones litigiosas que no hayan podido solventarse a través de Comisión Mixta de seguimiento serán sometidas, una vez agotada la vía administrativa, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con arreglo a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del FEGA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integren las concretas actividades materiales objeto de la presente encomienda de gestión.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente Convenio de encomienda de gestión, por triplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de sus páginas.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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