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Documento BOE-A-2020-5128

Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 19 de mayo de 2020, páginas 33506 a 33514 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5128

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas académicas externas, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes universitarios

Madrid, a 4 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Subsecretario de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en virtud del Real Decreto 91/2020, de 17 de enero, por el que dispone de su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, (en adelante MAPA) con CIF S2800556I y domicilio Paseo de Infanta Isabel,1, 28071 Madrid y la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte, don Miguel Ángel Gómez Tierno, Vicerrector de Alumnos y Extensión Universitaria, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 6 de mayo de 2016, actuando en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid, (en adelante UPM), y en delegación de competencias del Rector Magnífico de la UPM, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010) de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con CIF Q 2818015 F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11, CP 28041 Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la UPM consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UPM está interesada en establecer un Programa de Colaboración con el MAPA para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster o Trabajos Fin de Grado (en adelante TFM o TFG).

Que al MAPA le corresponden competencias en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria alimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

Que con fecha de 14 de agosto de 2018, el MAPA y la UPM han suscrito un «Protocolo General de actuación para establecer las bases de cooperación en materia de modelización agroeconómica», que en su cláusula Tercera apartado 4) establece como compromiso del MAPA, la colaboración con la UPM a través de estancias de estudiantes en prácticas (la realización de estas prácticas externas se desarrollarán a través de un Convenio entre la UPM y el MAPA).

Que el MAPA, en el ámbito de sus competencias, considera de utilidad, para sus fines institucionales, permitir la integración temporal en cualquier Unidad interesada del Departamento, a efectos de prácticas, de estudiantes de titulaciones de la UPM. Por lo tanto, durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el MAPA gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UPM.

Que la normativa de aplicación es:

a) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

b) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

d) La Normativa de Prácticas Académicas Externas, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 28 de febrero de 2013.

e) El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE del 13 de enero) y se crea el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE del 29 de enero de 2020).

g) Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (BOE del 6 de marzo de 2020).

h) Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio, al amparo del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio y de las normas particulares internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la participación del MAPA en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPM en temas que resulten de interés mutuo, relacionados con cualquier área y Unidad interesada del Departamento, entre los cuales está el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales de su ámbito competencial.

En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares) y de TFG o TFM, según se establezca en los proyectos formativos individuales.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio, junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, se establecen en el anexo. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UPM y reguladoras de los TFG o TFM.

Segunda. Desarrollo de las prácticas académicas externas, requisitos, duración y tipología.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la UPM.

En caso de estancias cuya duración abarcara periodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, habría necesidad de firmar sendos anexos, uno perteneciente a cada curso académico.

Como las prácticas externas son de tipo curricular, en ambos períodos el estudiante debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.

Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo anexo), la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Tercera. Tutor académico y tutor profesional.

La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con el MAPA, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante.

Asimismo, por parte del MAPA, se designará un tutor profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento.

Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona. Los derechos y obligaciones de los tutores académico y profesional están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el MAPA, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UPM mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en el Ministerio, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

El tutor profesional, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los beneficios, ventajas y servicios que la Universidad pueda establecer específicamente para reconocer este tipo de labor de cooperación educativa.

Cuarta. Derechos de los estudiantes y desarrollo de actividades académicas.

El MAPA deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.

El MAPA estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso, las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que el MAPA pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos. En cualquier caso, los derechos y obligaciones de los estudiantes están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.

Quinta. Seguros.

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.

Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, denominado de Movilidad Nacional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.

Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.

A los efectos, la UPM garantizará, la cobertura obligatoria de los citados seguros, llevando a cabo la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UPM.

El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.

Sexta. Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo.

El MAPA no adquiere frente al estudiante destinatario del anexo ninguna obligación contractual en el ámbito laboral.

Las prácticas académicas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el anexo, bajo la supervisión del tutor profesional designado por el MAPA, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

Los alumnos no podrán cumplir en el MAPA un horario superior a 5 horas diarias con carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en aquellos casos que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la UPM.

La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el tutor profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las prácticas, el MAPA se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.

El MAPA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el MAPA lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima. Incidencias en desarrollo de la práctica, finalización de las prácticas y Comisión de Seguimiento.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, el MAPA considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el MAPA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos siete días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el MAPA deberá comunicar a la UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece una Comisión de seguimiento constituida por dos representantes de cada una de las partes, designados por cada una de las partes firmantes del Convenio.

La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:

Por parte de la UPM:

El Vicerrector con competencia en materia de prácticas académicas externas.

La persona que ostente la competencia en materia de prácticas externas y empleabilidad en calidad de Adjunto o Adjunta al Vicerrector.

Por parte del MAPA:

Un representante de la Subsecretaría.

Un representante de la Dirección General de Servicios.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Octava. Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como su normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante, respecto a dichos datos.

Novena. Trabajos académicos del estudiante en prácticas.

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG o TFM su defensa ante los Tribunales calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UPM en esta materia.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas o del TFG o TFM, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.

Décima. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Undécima. Tratamiento de materia no regulada en el Convenio.

En el caso de que el MAPA entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya establecidas en el Convenio, la UPM conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la UPM.

Duodécima. Financiación.

Las prácticas académicas sujetas a este convenio no tendrán asignadas ayuda de estudios ni conlleva compromisos económicos para el MAPA.

Decimotercera. Vigencia y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado se suscribirá para cada estudiante un anexo (siguiendo el modelo de anexo adjunto) en el que se establezcan las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación.

Decimocuarta. Selección de estudiantes y adecuación de recursos.

La selección de estudiantes que llevarán a cabo las estancias objeto del presente Convenio se realizará por la UPM garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

El MAPA informará a la UPM del número de plazas ofertadas y deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Decimoquinta. Extinción y modificación.

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, podrá extinguirse por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación cumpla sus obligaciones. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante adenda y ser suscritos por las partes. El Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes.

Decimosexta. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–El Vicerrector de Alumnos y Extensión Universitaria, Miguel Ángel Gómez Tierno.

ANEXO

Prácticas académicas externas curriculares

Datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Persona de contacto:

Ubicación de la estancia de prácticas:

Teléfono:

E-mail:

Dirección postal o de notificación:

Datos del estudiante:

Apellidos:

Nombre:

Domicilio:

DNI:

Número/s de teléfono:

E-mail:

Estudios que realiza:

Centro de estudios:

Datos de la práctica curricular Ref. n.°:

Tutor académico (UPM):

Departamento tutor académico:

Tutor profesional (MAPA):

Subdirección General o Unidad del MAPA del tutor profesional:

Duración de las prácticas:

Fecha de inicio: ..../..../....... Fecha de finalización: ..../..../.......

Horario:

N.° de horas semanales:

N.° de horas totales de la práctica:

N.° de créditos a reconocer:

Sistema de evaluación:

Importe de la ayuda al estudio: (€/mes) Sin ayuda al estudio.

¿El alumno tendrá trato con menores?:

Resumen del tema de las prácticas o funciones a desempeñar: (Ver detalles en el Proyecto Formativo).

Necesidad de seguro de Movilidad Nacional: Sí No.

Necesidad de seguro de Movilidad Internacional: Sí No.

Necesidad de seguro de contingencias especiales: Sí No

Proyecto formativo

Prácticas académicas externas

Estudiante:

Centro educativo:

Titulación:

MAPA:

Fecha ________ Ref. n.° del anexo _____ Ref. n.° del Convenio _______

Proyecto formativo a desarrollar

A. Objetivos educativos (los establecidos para la asignatura en su Guía de Aprendizaje en el caso de Prácticas Académicas Externas Curriculares).

B. Actividades a desarrollar en la práctica académica (las que van ser desarrolladas en la estancia de Prácticas).

Datos de la práctica curricular Ref.n.° del Anexo _____:

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Firma y sello).

Firmado:

El Estudiante,

Mediante la firma del presente documento, el Estudiante declara conocer el contenido del Convenio entre la Universidad y el MAPA y se compromete a cumplir las obligaciones que para el estudiante se incluyen en dicho convenio.

Firmado:

Tutor Profesional (MAPA).

Firmado:

Tutor Académico.

Firmado:

Responsable de Prácticas Externas del Centro.

Firmado: (Nombre y Apellidos del responsable de prácticas externas del centro).

Responsable de la Universidad Politécnica de Madrid.

En Madrid, a

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