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Documento BOE-A-2020-5167

Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, para el desarrollo de actividades que faciliten la promoción y captación de talento entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 20 de mayo de 2020, páginas 33670 a 33678 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-5167

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Defensa y la Directora General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, han suscrito un Convenio para el desarrollo de actividades que faciliten la promoción y captación de talento entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España para el desarrollo de actividades que faciliten la promoción y captación de talento entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional

En Madrid, a 21 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF.

De otra parte, doña Rosa Díaz Moles, Directora General de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A., en adelante INCIBE, con CIF A- 24530735, con domicilio en 24005-León, Edificio INCIBE, Avenida José Aguado, 41, en nombre y representación de INCIBE, en virtud de los acuerdos del Consejo de Administración de INCIBE, de 19 de noviembre de 2019.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, deben garantizar que los militares profesionales de tropa y marinería, en adelante MTM, puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. Asimismo, se les debe facilitar, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad la función de Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

Quinto.

Que la Orden Ministerial 30/2018, de 31 de mayo, por la que se aprueba el Plan Integral de Orientación Laboral para el personal militar del Ministerio de Defensa, dirigido y coordinado por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, contempla la necesidad de establecer vías de comunicación y coordinación con empresas y asociaciones empresariales que puedan facilitar el cumplimiento de los objetivos de orientación laboral planteados.

Sexto.

Que INCIBE, es una Sociedad Mercantil Estatal adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

La misión de INCIBE es reforzar la ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a los ciudadanos, empresas y al sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en adelante TIC, y coordinando esfuerzos con los organismos nacionales e internacionales que trabajan en esta materia.

La actividad de INCIBE se apoya en tres pilares fundamentales: la prestación de servicios, la investigación y la coordinación:

a) Servicios: INCIBE promueve servicios en el ámbito de la ciberseguridad que permitan el aprovechamiento de las TIC y eleven la confianza digital. En concreto, INCIBE trabaja en la protección de la privacidad de los usuarios, fomenta el establecimiento de mecanismos para la prevención y reacción a incidentes de seguridad de la información, minimizando su impacto en el caso de que se produzcan, y promueve el avance de la cultura de la seguridad de la información a través de la concienciación, la sensibilización y la formación.

b) Investigación: INCIBE cuenta con una importante capacidad para abordar proyectos complejos de diversa naturaleza y con un fuerte componente innovador. La dinámica de sus operaciones está asimismo orientada a la investigación, lo que permite que INCIBE cuente con capacidad para generar inteligencia en ciberseguridad como motor para abordar su aplicación en nuevas tecnologías y mecanismos que reviertan también en la mejora de los servicios.

c) Colaboración: INCIBE participa en redes de colaboración que facilitan la inmediatez, globalidad y efectividad a la hora de desplegar una actuación en el ámbito de la ciberseguridad, contando siempre con una perspectiva basada en la experiencia y en el intercambio de información. Por ello, la coordinación y colaboración con otras entidades, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, de todo el ámbito de la ciberseguridad es un factor imprescindible para la actividad de INCIBE.

Las iniciativas de INCIBE se diseñan y desarrollan para satisfacer las necesidades específicas de públicos concretos, como son:

a) Empresas y profesionales que hacen uso de las TIC: las empresas y organizaciones disponen de apoyo preventivo y reactivo en materia de seguridad en tecnologías de la información y la comunicación para aprovechar al máximo las posibilidades de las TIC de forma segura y confiable. Con especial atención, INCIBE destina esfuerzos para la protección de los sectores estratégicos, imprescindibles para la economía y la sociedad, así como a las instituciones afiliadas a RedIRIS.

b) Expertos en ciberseguridad: a través del equipo especializado en ciberseguridad, INCIBE ofrece servicios de información y respuesta a colectivos y profesionales expertos para mejorar los niveles de ciberseguridad en España.

c) Ciudadanos: la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) es el servicio gratuito que proporciona información y soporte al usuario final para evitar y resolver los problemas de seguridad que le pueden surgir al navegar por Internet, sobre todo en sus primeros pasos en las nuevas tecnologías.

Séptimo.

Que INCIBE tiene como objeto social la gestión, asesoramiento, promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información, y dentro de sus funciones se encuentra la promoción y generación de talento en materia de ciberseguridad, consabido el déficit de profesionales en esta materia existente actualmente a nivel nacional, siendo una carencia que afecta al óptimo desarrollo de la industria en este sector.

Octavo.

Ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que articulen la mutua colaboración, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas, desde el ejercicio de las competencias asignadas a cada una de las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, en adelante INCIBE, para la realización conjunta de acciones de impulso del empleo y generación de talento en el ámbito de la ciberseguridad, que mejoren las condiciones de empleabilidad y que faciliten la incorporación laboral del personal militar de las Fuerzas Armadas en adelante FAS, al ámbito laboral civil. Prioritariamente se atenderá a aquel personal con una relación de servicios profesionales de carácter temporal y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren en situación legal de desempleo.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

Para reforzar la empleabilidad, INCIBE facilitará el acceso a sus contenidos formativos al personal militar designado por el MINISDEF.

El formato de estos contenidos será eminentemente práctico, y con un esquema formativo que combinaría la enseñanza on-line (70%) y la presencial (30%) dada la dispersión geográfica existente en la procedencia de los alumnos.

La formación se establecería en periodos anuales, estableciendo preferentemente su ejecución práctica a lo largo del periodo comprendido entre octubre y julio del año siguiente.

La formación estaría estructurada en las siguientes fases:

– 1.ª Fase online: Curso introductorio a la Ciberseguridad tutelado que contendría módulos introductorios así como temas específicos y más avanzados, en diferentes perfiles de ciberseguridad, que serían, en lo posible, los más adecuados a las necesidades existentes en el mercado laboral.

• Este curso servirá a la vez como curso nivelador de conocimientos en esta disciplina y como elemento selectivo para el acceso a los módulos de especialización.

• Tendría una duración aproximada de 50 horas de trabajo tutelado y otras 50 horas de trabajo autónomo por parte del alumno (por cada uno de los cuatro módulos).

• Estaría dirigido a un máximo de 200 alumnos del que saldrían seleccionados 100 para la formación especializada.

• Los criterios de selección se definirán en base a los resultados formativos del módulo y a las necesidades específicas del Ministerio de Defensa en lo que respecta a las necesidades de desvinculación que existan en el momento.

• Esta fase online supondrá la impartición de 80.000 horas (200 alumnos x 400 horas/alumno).

– 2.ª Fase presencial: Cursos de especialización con carácter presencial correspondientes a la formación de perfiles altamente demandados tanto por la industria de ciberseguridad como por las empresas demandantes de este tipo de servicios.

• Dichos cursos tendrán una duración aproximada cada uno de unas 50 horas.

• El número de alumnos para cada uno de estos cursos será de entre 20 y 25 y su acceso será establecido por orden de preferencia en función de los resultados obtenidos en la fase online.

• Para la impartición presencial y las clases más especializadas, se contará con empresas del sector especializadas en los perfiles determinados en cada convocatoria (y que se irán estableciendo en función de las necesidades y tendencias detectadas en el sector).

• La colaboración con estas empresas se realizará a través de una convocatoria pública de colaboración y la selección se realizará por parte de INCIBE y MINISDEF de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en cada una de las convocatorias.

• Para la primera edición (a desarrollar en 2019), las temáticas establecidas serán:

○ Administradores de Sistemas de Ciberseguridad.

○ Expertos en Ciberseguridad industrial.

○ Analistas de incidentes y forenses.

○ Cumplimiento normativo en Ciberseguridad.

• Los cuatro módulos de especialización de esta primera edición supondrán la impartición de 5.000 horas formativas (100 alumnos x 50 horas formativas/alumno).

– 3.ª Fase presencia avanzada: Los alumnos finalistas de cada edición (aproximadamente 3 por cada temática de especialización) asistirán además a la formación avanzada «Cybersecurity Summer BootCamp».

• Esta formación supondrá unas 150 horas lectivas y su superación conllevará un reconocimiento oficial, por parte de la Universidad de León, correspondientes a 6 European Credit Transfer System/Sistema europeo de transferencia de créditos, en adelante ECTs.

• Dicha formación tendrá lugar en León (España) durante la segunda quincena de julio.

• Esta formación, en la primera edición, supondrá la impartición de 1.800 horas formativas (12 alumnos x 150 horas formativas/alumno).

El alcance de esta iniciativa supondrá en total 86.800 horas formativas.

Tercera. Actuaciones del MINISDEF:

a) Seleccionar los candidatos mejor cualificados para recibir los esquemas formativos que se definan.

b) Coordinar a los alumnos-candidatos, así como las autorizaciones necesarias y la logística de la puesta en marcha de la formación.

c) Aportar las instalaciones y espacios necesarios para la celebración de jornadas de inauguración, clausura y presentación de los trabajos.

Cuarta. Actuaciones del INCIBE:

a) Definir el programa formativo atendiendo a las necesidades existentes en el mercado laboral.

b) Adoptar los contenidos para la formación online y para el soporte técnico de la plataforma.

c) Determinar las actividades formativas presenciales que se definan en la sede de INCIBE (dos jornadas), para las que podrá contar con colaboradores externos.

d) Dar soporte para la búsqueda de la plataforma en la que se llevará a cabo la formación y en la gestión de la misma (gestión de usuarios, incidencias, etc.). En dicha plataforma se ubicarán los materiales formativos.

e) Gestionar al proveedor de la elaboración de los contenidos de la formación on-line.

f) Gestionar la convocatoria pública de empresas colaboradoras con el programa.

g) Efectuar la gestión y el seguimiento del éxito del programa, mediante la medición de la utilidad y beneficios del mismo entre los beneficiarios de la formación, pudiéndose medir indicadores del tipo: utilidad para la transición al mercado laboral, número de ex-alumnos con colocación tras el programa formativo, etc.

h) Coordinar el resto de actividades formativas en conjunto con el MINISDEF.

Quinta. Actuaciones por ambas partes:

a) Designar a las personas responsables del Convenio por cada una de las partes. Dicha designación requerirá la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en este Convenio. En caso de ausencia o enfermedad, estos responsables podrán delegar en otras personas con la debida autorización.

b) Certificar la formación y emitir los correspondientes diplomas-certificados.

c) Difundir y darle visibilidad al Programa Formativo.

d) Llegar a acuerdos con empresas del mercado, tanto ofertantes como demandantes de servicios de ciberseguridad, para conseguir oportunidades de empleo adecuadas para el personal militar.

e) Analizarán y establecerán nuevas posibilidades formativas de colaboración para gestión de talento de los militares profesionales con una relación de servicios profesionales de carácter temporal y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren en situación legal de desempleo.

f) A fin de evaluar la efectividad del programa, las partes habilitarán las pertinentes consultas a los participantes en este programa y las ediciones anteriores a fin de identificar el alcance de los objetivos previstos de ayuda a la empleabilidad y transición en su vida laboral. La consulta de efectividad deberá servir a efectos de evaluación y eventual decisión de continuidad de esta colaboración.

Sexta. Financiación.

Este Convenio no tiene obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos que para su suscripción.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento, de las acciones previstas en el presente Convenio, en adelante Comisión Mixta de Seguimiento, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de que el Convenio sea eficaz, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

a) Por parte del MINISDEF:

1.º El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue.

2.º Responsable técnico del programa designado por la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue.

b) Por parte de INCIBE:

1.º El Gerente del Área de Industria, Talento y Apoyo a la I+D+i o persona en quien delegue.

2.º Responsable técnico del programa de Talento del Área de Industria, Talento y Apoyo a la I+D+i o persona en quien delegue.

La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha Comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz pero sin voto. La propia Comisión Mixta de Seguimiento dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento el seguimiento de las actuaciones concretas objeto de ejecución y resolver las controversias y/o los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, y proponer mejoras del mismo, previo consentimiento de las partes.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Novena. Propiedad intelectual y publicidad.

Los derechos de autor correspondientes a los contenidos creados o utilizados por los docentes participantes en la formación, seguirán perteneciendo a sus legítimos titulares, salvo que se convenga otra forma mediante acuerdos específicos con aquellos.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Todos aquellos militares que deseen participar en las actuaciones desarrolladas al amparo de este Convenio deberán dar su consentimiento específico e inequívoco al uso de datos de carácter personal tanto para el análisis de resultados de carácter estadístico por parte de INCIBE y de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad como para establecer contacto con los interesados, ejecutar las acciones de seguimiento y control necesarias o convocarles a actuaciones formativas específicas. Los datos obtenidos en el marco de las actividades del Convenio no se utilizarán, ni en conjunto ni de manera individual para ser cedidos a empresas u organismos distintos del MINISDEF, sin el consentimiento previo y explícito de sus propietarios.

Undécima. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información técnica, científica o comercial a la que tengan acceso durante el desarrollo de las actuaciones, sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que las partes accedan en virtud de cada línea de investigación o actividad de apoyo tecnológico y de servicio, en especial la información y datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a los que se acceda durante la ejecución del mismo, así como la documentación.

Las partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal conforme a la legislación vigente, recabando un compromiso por escrito de estos sobre el presente extremo.

Duodécima. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

Al presente Convenio administrativo le resultaría de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la citada ley.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, o por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado

Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio entre MINISDEF e INCIBE se someterán en primer término a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente Convenio.

Decimotercera. Extinción y efectos.

Este Convenio, conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las cláusulas fijadas en este Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

c) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.

e) Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativo vigente.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La terminación de la vigencia del presente Convenio por cualquiera de las causas previstas, tendrá como efecto su extinción sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los casos en que así proceda.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de 1 año, con prórrogas anuales hasta un máximo de tres, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–La Directora General de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A., Rosa Díaz Moles.

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