Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-5169

Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Fundación Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar a los profesionales sanitarios que trabajen en el marco de los programas de optimización de uso de antibióticos el acceso al diploma experto universitario en programas de optimización de antibióticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 20 de mayo de 2020, páginas 33690 a 33700 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-5169

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y los apoderados de la Fundación Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para facilitar a los profesionales sanitarios que trabajen en el marco de los programas de optimización de uso de antibióticos (PROA), el acceso al diploma experto universitario en programas de optimización de antibióticos (PROA).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Fundación Universidad Nacional de Educación a Distancia (FUNED), para facilitar a los profesionales sanitarios que trabajen en el marco de los programas de optimización de uso de antibióticos (PROA), el acceso al diploma experto universitario en programas de optimización de antibióticos (PROA)

En Madrid, a 28 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 (BOE del 21), y en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia Estatal, con domicilio social en calle Campezo n.º 1, 28022 Madrid, y CIF Q 2827023 I.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en su nombre y representación, conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus estatutos, Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE n.º 228 del 22), y del Real Decreto 1438/2018 de nombramiento, de 7 de diciembre de 2018 (BOE del 8).

Doña Amelia Pérez Zabaleta y don Ángel Soto Pérez, en nombre y representación, en su condición de apoderados de la Fundación UNED, (en adelante FUNED), domiciliada en Madrid, 28003, calle Guzmán el Bueno n.º 133, Edificio Germania, 1.ª planta y CIF G82759044. Según escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don F. Javier Vigil de Quiñones y Parga, el día 24 de mayo de 2019, bajo el número 1049 de su protocolo.

Las partes reconocen capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

Primero.

Que, el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia Estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su estatuto, declara en el artículo 6 de dicho estatuto como objeto de la misma «el de garantizar que tanto los medicamentos de uso humano, como los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal y de la Unión Europea».

Asimismo, su artículo 14.2, letra f) faculta al Director para «suscribir toda clase de actos, convenios, contratos y encomiendas en nombre de la Agencia».

Segundo.

La AEMPS coordina el «Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antimicrobianos» (en adelante PRAN) impulsado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, siendo aprobado por unanimidad por el Consejo Interterritorial el día 12 de junio de 2014.

El PRAN se estructura en seis líneas estratégicas, abarcando áreas de la medicina humana y la medicina veterinaria, dado que el desarrollo de resistencia a los antibióticos, especialmente la aparición y diseminación de bacterias multirresistentes, y la escasez de tratamientos alternativos, son dos de los mayores problemas de salud pública y sanidad animal que es necesario afrontar en la actualidad.

Tercero.

Que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estableció en julio de 2017 las medidas prioritarias del Plan Nacional. Dicho Consejo aprobó como media prioritaria la Implementación de estos Programas de Optimización de Uso de Antibióticos (PROA) en el Sistema Nacional de Salud.

Estos programas han demostrado ser altamente eficaces para mejorar el manejo de pacientes con infecciones graves en el hospital y han permitido mejorar y optimizar el manejo terapéutico antimicrobiano de infecciones frecuentes del paciente ambulatorio.

En este sentido, la implicación de los profesionales sanitarios es capital y la manera de lograr su implicación es mejorar la información y concienciación del problema. Mejorar el conocimiento y concienciación del profesional sanitario en este campo es, por tanto, imprescindible.

Cuarto.

Que la UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus estatutos aprobados por Real Decreto. 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE n.º 228 del 22). Asimismo, en virtud del artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o. de los estatutos de la UNED, constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Quinto.

Que la Fundación UNED es una Institución de derecho público, creada con el fin de diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las fundaciones de docencia e investigación, en el marco de la legislación universitaria y de sus propios estatutos, lleve a cabo la UNED en pro del desarrollo científico, social, económico y de investigación y de la formación profesional.

Sexto.

Que es imprescindible la colaboración entre las partes para actuar en la mejora del conocimiento y la concienciación del profesional sanitario, siendo fruto de un acuerdo de colaboración interadministrativa para la ejecución de Programas de Optimización de Uso de Antibióticos (PROA) en el Sistema Nacional de Salud.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos, las partes firman el presente Convenio en los términos que figuran seguidamente

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto fundamental el establecer las bases de colaboración entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Fundación Universidad Nacional de Educación a Distancia (Fundación UNED) a los efectos de facilitar a los profesionales sanitarios que trabajen en el marco de los PROA, el acceso al Diploma Experto Universitario en Programas de optimización de antibióticos (PROA), con una carga lectiva de 20 ECTS, dirigido por el profesor don Pedro Tamayo Lorenzo, del Departamento de Economía Aplicada y Gestión Pública de la Facultad de Derecho.

Para la consecución del objeto del Convenio:

– La UNED convocará en los años académicos 19/20, 20/21, 21/22, 22/23, el curso de referencia según el programa recogido en el Anexo II a este Convenio, con 188 plazas para cada año dirigidas a profesionales sanitarios que trabajen en el marco de los Programas de Optimización de Antibióticos.

– Cada una de las instituciones participantes aportará el profesorado que sea necesario y asumirá la correspondiente carga docente.

– En relación con futuras convocatorias, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, a propuesta de la Dirección del curso debiendo esta última, comunicar los cambios propuestos a la entidad colaboradora en este Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

La AEMPS se compromete a:

– Colaborar en la organización y gestión de los cursos, específicamente en su lanzamiento y difusión.

– Realizar una preselección de los alumnos de entre los profesionales sanitarios que trabajen en el marco de los PROA, según las indicaciones acordadas con la dirección de cada curso, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de Formación Permanente de la UNED.

– La AEMPS mantendrá una colaboración exclusiva con la UNED en los cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este Convenio.

La UNED se compromete a:

Además, de gestionar y dirigir a través del Departamento de Economía Aplicada y Gestión Pública de la UNED la actividad docente y pedagógica, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los cursos.

b) Encargarse de las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados.

c) No se hará cargo del proceso de legalización de los Certificados, Diplomas y Títulos expedidos en virtud del presente Convenio.

La Fundación UNED se compromete a:

a) Gestión de la plataforma.

b) Sincronización de altas y bajas de los alumnos.

c) Gestión y archivo.

Además, aportará las infraestructuras técnicas y de gestión necesaria, así como los recursos personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Tercera. Gastos derivados del convenio y su financiación.

La AEMPS aportará:

– Por curso convocado y finalizado, a la UNED en concepto de Dirección, Gestión y Expedición del Título (Diploma de Experto), la cantidad máxima de 20.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.301.313A. 226.06 «Reuniones, conferencias y cursos» del Estado de Gastos de los Presupuestos de la AEMPS.

– Por curso convocado y finalizado a la Fundación UNED en concepto de Hosting y mantenimiento de plataforma la cantidad máxima de 7.500 euros incluido el IVA correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.301.313A. 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» del Estado de Gastos de los Presupuestos de la AEMPS.

Siendo el importe total de 112.000 euros, de conformidad con el siguiente desglose:

Ejercicio

Concepto

UNED

Importe

euros

Fundación UNED

Importe

euros

Total aportación

euros

2020

Curso 19/20.

20.500,00

7.500,00

28.000,00

2021

Curso 20/21.

20.500,00

7.500,00

28.000,00

2022

Curso 21/22.

20.500,00

7.500,00

28.000,00

2023

Curso 22/23.

20.500,00

7.500,00

28.000,00

112.000,00

Los pagos se efectuarán cada curso finalizado, tras la presentación de un informe por parte del Director Académico del Diploma de Experto sobre el inicio formal del mismo, al que se acompañará copia del documento de matriculación por alumno, así como previa presentación de las facturas correspondientes.

A la Directora de la AEMPS corresponderá acreditar que se ha presentado el informe del Director Académico comunicando la fecha de inicio del Diploma de Experto y que se han presentado las copias de las matriculaciones. Esta acreditación será previa al abono de las cantidades acordadas a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.

Las facturas presentadas deberán de incluir los siguientes códigos de registro contable, según Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público: Oficina contable: E04919401, Unidad tramitadora: EA0003159, Órgano gestor: EA0003162.

Asimismo, en las facturas se deberá de indicar el número de cuenta bancaria a donde la AEMPS realice el pago.

Cuarta. Protección de datos.

Primera: Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la AEMPS y a la Fundación UNED, (en adelante el Encargado) del tratamiento, para tratar por cuenta de la UNED (en adelante el Responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de selección de estudiantes al curso.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el Anexo I.

Segunda: Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente Convenio, el Encargado devolverá al Responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

Tercera: Obligaciones del Encargado.

Finalidad: El Encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del RGPD.

Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.

Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El Encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El Encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: El Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: El Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

Notificación de violaciones de la seguridad: El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3 del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El Encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del Convenio, tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio

Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

– Por parte de la AEMPS, El coordinador del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos.

– Por parte de la UNED, El Rector de la UNED, o en su caso un representante de la UNED elegido por el Rector.

– Por parte de la Fundación UNED, El Director gerente de la Fundación UNED, o en su caso un representante de la Fundación UNED elegido por el Director gerente.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, en todo caso, cuando se presente la documentación correspondiente para el pago y, como mínimo, una vez durante cada curso académico, así como, siempre que lo estime conveniente cualquiera de las partes firmantes. De cada sesión que celebre esta comisión se levantará la correspondiente acta.

La Comisión propondrá a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones comprometidas al amparo de este Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá efectos desde la publicación en el BOE, tras la inscripción en el citado Registro, y su duración se extenderá durante cuatro años académicos (19/20, 20/21, 21/22, 22/23). Asimismo, cabe la posibilidad de prórroga de forma expresa, salvo que se denuncie por alguno de sus firmantes, hasta un máximo de cuatro años.

Séptima. Modificación.

Los firmantes podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de extinción.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento de los mismos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. Las posibles controversias que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento y control prevista en el presente Convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–Los Apoderados de la Fundación Universidad Nacional de Educación a Distancia, Amelia Pérez Zabaleta y Ángel Soto Pérez.

ANEXO I
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento

1. Introducción.

El presente Anexo forma parte del presente Convenio y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos.

– Recogida

– Registro

– Estructuración

– Modificación

– Conservación

– Extracción

– Consulta

– Comunicación por transmisión

– Difusión

– Interconexión

– Cotejo

– Limitación

– Supresión

– Destrucción

– Conservación

– Comunicación

– Otros:

3. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este Convenio, el Responsable del tratamiento autoriza al Encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos: Nombre y Apellidos; DNI; Dirección; Teléfono; Firma.

Datos de características personales: Datos de familia; Sexo; Fecha de Nacimiento; Nacionalidad; Lugar de Nacimiento.

Datos académicos y profesionales: Formación; Titulaciones; Expediente Académico; Experiencia Profesional; Pertenencia a Colegios o Asociaciones Profesionales.

Datos económico-financieros: Ingresos; rentas; Datos bancarios.

4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del Encargado.

El Responsable del tratamiento autoriza al Encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la gestión de los trámites del proceso de matrícula.

ANEXO II
Programa

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid