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Documento BOE-A-2020-5230

Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 22 de mayo de 2020, páginas 33947 a 33951 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-5230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE"», y en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE"».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha verificado en su reunión ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2020, que los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, que se acompañan como anexos 1 y 2 a la presente Resolución; se ajustan a la normativa particular y de general aplicación y a los procedimientos y criterios de control en vigor:

– Acuerdo CEP.8/2020-2.4, de 22 de abril, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 46/2020 del Director General de la ONCE», relativa a la cancelación definitiva del «Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE» de 2020 (anexo 1).

– Acuerdo CEP.8/2020-2.5, de 22 de abril, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 49/2020 del Director General de la ONCE», relativa a varios productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE (anexo 2).

En consecuencia, como garantía para los consumidores, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos.

Madrid, 14 de mayo de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO 1
Acuerdo CEP.8/2020-2.4, de 22 de abril, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 46/2020 del Director General de la ONCE»

«1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.

2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la Resolución 46/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre la cancelación del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE", denominado "Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE", como consecuencia de las prórrogas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.»

ANEXO AL ACUERDO CEP.8/2020-2.4, DE 22 DE ABRIL
Resolución núm. 46/2020, del Director General de la ONCE, sobre la cancelación del Sorteo Extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», denominado «Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE», como consecuencia de las prórrogas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

«1.º Como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, desde el día 15 de marzo de 2020, incluido, la ONCE ha adoptado, una serie de medidas en relación con sus productos de lotería, que en lo referido a los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE", son las siguientes:

– El cese desde el día 15 de marzo de 2020, incluido, de la venta de todos los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" en los tres canales: agentes vendedores, establecimientos del Canal Físico Complementario y www.juegosonce.es.

– La cancelación, desde el 16 de marzo de 2020, incluido, y con carácter indefinido, de todos los sorteos de los productos periódicos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".

– La suspensión de la celebración del sorteo extraordinario del cupón denominado "Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE", previsto para el día 19 de marzo de 2020, que se celebrará tan pronto como sea posible una vez finalice el Estado de Alarma.

– La suspensión del inicio de la comercialización del "Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE", que estaba prevista para el día 20 de marzo de 2020.

2.º Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se aprobó una primera prórroga del Estado de Alarma por un período de 15 días, y mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se ha acordado una segunda prórroga del Estado de Alarma hasta las cero horas del domingo 26 de abril de 2020.

Aun cuando el Estado de Alarma quede levantado el domingo 26 de abril, y no se acuerden nuevas prórrogas, el período de comercialización del "Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE" quedará reducido a un máximo de 8 días, lo que hace inviable la celebración del mismo.

Por ello, se acuerda cancelar definitivamente la comercialización y realización del "Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE" cuya celebración estaba prevista para el domingo 3 de mayo de 2020.

3.º Publicar la presente Resolución en la web oficial de la ONCE (www.once.es) y en web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

4.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.»

ANEXO 2
Acuerdo CEP.8/2020-2.5, de 22 de abril, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 49/2020 del Director General de la ONCE»

«1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.

2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 49/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre la cancelación de la terminación de los productos de Lotería Instantánea en soporte físico denominados "Pac-man" y "3 en raya 2018" como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.

3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.»

ANEXO AL ACUERDO CEP.8/2020-2.5 de 22 de abril
Resolución núm. 49/2020, del Director General de la ONCE, aprobando la cancelación de la terminación de los productos de lotería instantánea en soporte físico denominados «Pac-man» y «3 en raya 2018» como consecuencia del estado de alarma declarado por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas

«1.º Mediante Resolución del Director General núm. 10/2020, de 22 de enero, cuyo contenido material fue publicado en el BOE de 25 de febrero de 2020, se aprobó la finalización de los siguientes productos de lotería instantánea en soporte físico:

– "Con mecánica tres en raya" a un euro, clase 3, con el nombre "3 en raya 2018", que comenzaron a comercializarse con fecha 26 de septiembre de 2018, según Acuerdo del Consejo General de la ONCE publicado en el BOE el 9 de agosto de 2018.

– "Con dos áreas de juego y dos mecánicas" a tres euros, clase 5, con el nombre "Pac-man", que comenzaron a comercializarse con fecha 9 de mayo de 2018, según Acuerdo del Consejo General de la ONCE publicado en el BOE el 15 de marzo de 2018.

En dicha Resolución se establece el 29 de abril de 2020 como fecha de finalización de la comercialización de los boletos de los dos productos, y el 29 de mayo de 2020 como fecha límite para el abono de premios. Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos de estos productos ni pagarse los boletos premiados.

2.º Por otro lado, mediante Acuerdo CEP.5/2020-3.1, de 18 de marzo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE derogó, entre otros, los Apéndices del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE" correspondientes a estos productos: el Apéndice F-2018-07 ("Pac-man") y el Apéndice F-2018-10 ("3 en raya 2018"). La fecha de derogación de estos apéndices era el 1 de junio de 2020. Este Acuerdo fue verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 31 de marzo de 2020 y está pendiente de publicación en el BOE.

3.º Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la ONCE ha venido adoptando una serie de medidas en relación con sus productos de lotería, entre otras, el cese desde el domingo 15 de marzo de 2020, incluido, de la venta de los productos de lotería instantánea en soporte físico en el canal de agentes vendedores y en los establecimientos del Canal Físico Complementario.

4.º Por tanto, desde esa fecha, los agentes vendedores de la ONCE y los establecimientos del CFC no están desarrollando la venta de los productos de lotería instantánea en soporte físico.

5.º Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se aprobó una primera prórroga del Estado de Alarma hasta las cero horas del domingo 12 de abril de 2020 y, mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se aprobó una segunda prórroga hasta las cero horas del domingo 26 de abril de 2020. El Gobierno ha anunciado que solicitará al Congreso de los Diputados una tercera prórroga del Estado de Alarma hasta el día 9 de mayo de 2020, incluido. Está previsto que el Pleno del Congreso de los Diputados vote esta tercera prórroga el próximo día 22 de abril.

6.º La finalización de un producto de lotería instantánea requiere la previa realización de una serie de tareas planificadas en el ámbito logístico e informático que se suceden cronológicamente, entre las cuales, son esenciales el retorno de libros completos no activados de los boletos de los productos que se finalizan y la devolución de boletos sueltos, tareas que, dadas las circunstancias actuales, no pueden llevarse a cabo.

Asimismo, no es posible aplicar los debidos controles, tal como exigen los estándares de seguridad de la Asociación Mundial de Loterías y los establecidos en la normativa interna de la ONCE. El Estado de Alarma y sus prórrogas hace inviable la finalización en la fecha prevista de la comercialización de estos dos productos con las medidas de seguridad y garantías que requiere este proceso.

7.º Asimismo, y aunque el plazo de caducidad para el pago de los premios de todas las modalidades de lotería se encuentra suspendido mientras dure la paralización de las actividades de los canales agentes vendedores y físico complementario; la entrada en vigor de los 30 días que tienen los clientes para el cobro de los premios de los productos de lotería instantánea en soporte físico tras la fecha de retirada; puede causar confusión a los clientes.

8.º Por todo ello, se cancela la terminación de los productos de lotería instantánea en soporte físico indicados en el punto 1.º anterior, lo que implica asimismo la cancelación de la entrada en vigor de la derogación de los Apéndices F-2018-07 ("Pac-man") y F-2018-10 ("3 en raya 2018") del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE", acordada en el Acuerdo CEP.5/2020-3.1, de 18 de marzo, prevista para el 1 de junio de 2020.

9.º El Director General aprobará la correspondiente Resolución en la que se recogerá la nueva fecha del fin de comercialización y de abono de premios de estos productos que seguirá los pasos ordinarios para este tipo de acuerdos.

10.º Publicar la presente Resolución en la web oficial de la ONCE (www.once.es) y en web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

11.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2020
  • Fecha de publicación: 22/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
    • las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Epidemias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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