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Documento BOE-A-2020-5283

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Viessmann Faulquemont SAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 25 de mayo de 2020, páginas 34366 a 34368 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-5283

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la SG de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Viessmann, SL, con domicilio social en Área Empresarial Andalucía, calle Sierra Nevada, 13, 28320 Pinto (Madrid) para la certificación de un captador solar, fabricado por Viessmann Faulquemont SAS en su instalación industrial ubicada en Faulquemont (Francia);

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio emisor

Clave

Tüv Rheinland

21239899.001-1/2

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad VDE Prüf-und Zertifizierungsinstitut GmbH confirma que Viessmann Faulquemont SAS, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre,

Esta SG de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

Vitosol 300-TM SP3C 1,51 m2

NPS-19017

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-19017

Identificación:

Fabricante: Viessmann Faulquemont SAS.

Nombre comercial: Vitosol 300-TM SP3C 1,51 m2.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2017.

Dimensiones:

Longitud: 2.244 mm.

Ancho: 1.052 mm.

Alto: 150 mm.

Área de apertura: 1,6 m2.

Área de absorbedor: 1,51 m2.

Área total: 2,36 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 40 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 600 KPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.

Resultados del ensayo.

Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

ɳo,hem

0,502

0

ɳo,b(estimado)

0,505

0

a1

1,292

0,007

W/(m²K)

a2

0,004

0

W/(m²K²)

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K

400 W/m²

700 W/m²

1.000 W/m²

10

433

788

1.160

20

402

757

1.129

30

369

724

1.096

50

295

650

1.022

70

212

567

939

90

120

475

847

Madrid, 3 de octubre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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