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Documento BOE-A-2020-5324

Real Decreto 545/2020, de 26 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Real Academia Española y a la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española, para la financiación de gastos de funcionamiento de su actividad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 34643 a 34648 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-5324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/05/26/545

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Según la disposición adicional séptima del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de España se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su Subsecretaría, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.

Conforme a la misma disposición, corresponde a este departamento ministerial, a través de su Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

La actividad de la Real Academia Española entronca con el ejercicio de las competencias de este departamento, habida cuenta de que aquella es la principal institución garante de la lengua española y de que la actividad de investigación que realiza a través de estudios lexicográficos, de su gramática y ortografía, tanto de carácter histórico como sobre el uso actual de la lengua, y de la inteligencia artificial, suponen una extraordinaria aportación en dichos campos. Debe destacarse igualmente la actividad desarrollada por la Academia en relación con el estudio e impulso de los estudios sobre la historia y sobre el presente del español, así como con la divulgación de escritos literarios y no literarios.

Junto a ello, la Real Academia Española es definida como agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por su parte, la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) es una entidad integrada por la Real Academia Española, la Academia Colombiana de la Lengua, la Academia Ecuatoriana de la Lengua, la Academia Mexicana de la Lengua, la Academia Salvadoreña de la Lengua, la Academia Venezolana de la Lengua, la Academia Chilena de la Lengua, la Academia Peruana de la Lengua, la Academia Guatemalteca de la Lengua, la Academia Costarricense de la Lengua, la Academia Filipina de la Lengua Española, la Academia Panameña de la Lengua, la Academia Cubana de la Lengua, la Academia Paraguaya de la Lengua, la Academia Boliviana de la Lengua, la Academia Dominicana de la Lengua, la Academia Nicaragüense de la Lengua, la Academia Argentina de las Letras, la Academia Nacional de Letras del Uruguay, la Academia Hondureña de la Lengua, la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española y la Academia Norteamericana de la Lengua Española, que tiene por fin esencial trabajar a favor de la unidad, integridad y crecimiento de la lengua española como el más rico patrimonio común de la comunidad hispanohablante.

A fin de garantizar el adecuado funcionamiento de esta institución fundada en 1713, así como de la Asociación de Academias de la Lengua Española de la que forma parte, resulta imprescindible proceder a la concesión de sendas subvenciones directas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público, económico y social que ameritan la concesión de forma directa esta subvención a la Real Academia Española para garantizar la adecuada financiación de sus gastos de funcionamiento, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por lo expuesto, se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto han sido objeto de inclusión en el correspondiente calendario remitido al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019 por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes para el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, y el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a la Real Academia Española y a la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española para garantizar su adecuado funcionamiento.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto se aplicarán a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público y económico que les son inherentes.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento de las entidades beneficiarias por razón de sus cometidos y de las funciones que desempeñan.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4 del presente real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a) Real Academia Española.

b) Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo establecido en el apartado cuarto de este artículo.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes del 31 de marzo de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este real decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará cumplimiento a dichas obligaciones.

4. El plazo de ejecución de las subvenciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones directas previstas en el apartado 1 del artículo 1 del presente real decreto ascenderán a las siguientes cuantías y se realizarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) A la Real Academia Española: 1.661.290,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48101 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) A la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española: 76.050,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 9. Pago.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo pago con carácter anticipado y una vez dictada la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 80 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2021, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 11. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia e Innovación,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/05/2020
  • Fecha de publicación: 27/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Lengua Española
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Real Academia Española
  • Subvenciones

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