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Documento BOE-A-2020-5344

Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas adicionales de ordenación para los buques de la modalidad o censo del cerco del Cantábrico y Noroeste en relación a la pesquería de la anchoa IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 34734 a 34735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5344

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2019/1601 del Consejo de 26 de septiembre de 2019 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/2025 y (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, determina un TAC de boquerón 9a (ANE/93411) por el que a España le corresponden de manera inicial un total de 4.897 tn para el periodo comprendido de 1 de julio 2019 a 30 de junio 2020.

La Resolución de 11 de noviembre de 2019 de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2019, por la que se publican las cuotas de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el período de 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020, establece en su apartado tercero que esta Secretaria General de Pesca comunicará al sector la forma de proceder para acceder al consumo de los kilos disponibles en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste que no proceden de intercambios con otros Estados miembros.

La cantidad de cuota inicial que la Resolución de 11 de noviembre de 2019 establece en su anexo I para el censo de cerco del Cantábrico y Noroeste es de 55.825 kilos. Por otro lado, una vez añadida la cantidad correspondiente a la flexibilidad interanual la cuota disponible para la modalidad global de cerco del Cantábrico Noroeste hasta el 30 de junio de 2020 es de 63.405 kilos.

Con objeto de adaptar la mencionada cuota no procedente de intercambios, al periodo correspondiente hasta el 30 de junio, procede abrir la pesquería de la anchoa 9a para los buques de cerco del Cantábrico Noroeste, sin perjuicio de que ante el agotamiento de cuota pueda producirse un cierre de la pesquería antes del 30 de junio. En todo caso, se establece un tope para modular el consumo dada la escasa cantidad de cuota disponible y el potencial número de buques que pueden acceder a la pesquería.

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Se establece la apertura de la pesquería de la anchoa 9a para la modalidad global del cerco del Cantábrico y Noroeste a las 00:00 del 14 de mayo de 2020.

Asimismo, las capturas que realicen los barcos que hayan adquirido cuota mediante transmisiones temporales desde el momento de la apertura computarán también contra esta cuota global.

Segundo.

Se establece un tope de 1.000 kilos por buque y día para el uso de esta cuota global.

Tercero.

En caso de que se decretara el cierre por agotamiento de la cuota global señalada, los buques que tengan cuota disponible obtenida mediante transmisiones temporales podrán continuar la pesquería.

Cuarto.

Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente a su firma hasta el 30 de junio de 2020.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de mayo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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