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Documento BOE-A-2020-5349

Resolución de 14 de abril de 2020, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 34813 a 34819 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-5349

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.

Por su parte, el número 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para lo cual deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Vicepresidencia y Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte) suscribieron el pasado 26 de marzo el correspondiente Convenio de colaboración que, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 13 de abril de 2020, debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Vicepresidencia y Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Madrid, 14 de abril de 2020.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.; P. S. (Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre), el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, Francisco Javier Amorós Dorda.

ANEXO ÚNICO
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Vicepresidencia y Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte), por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

En Santander/Madrid, a la fecha de la última firma electrónica (26 de marzo de 2020).

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Zuloaga Martínez, en su calidad de Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en virtud del Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delega la atribución de la firma de Convenios que autorice el Consejo de Gobierno con otras Administraciones Territoriales, así como con otras entidades de derecho público, previa autorización para su celebración por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de 2020.

De otra parte, don Francisco Javier Amorós Dorda, ejerciendo las funciones de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por vacante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del correspondiente Convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que el artículo 33 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, prevé la creación del Consejo de Transparencia de Cantabria al que atribuye en su artículo 35.1 la competencia para conocer y resolver las reclamaciones que se presenten en materia de derecho de acceso a la información pública.

Sexto.

Que, hasta que tenga lugar la efectiva puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia de Cantabria, es de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria hacer uso de la facultad que le confiere la disposición adicional 4.ª, número 2, de la LTAIBG para atribuir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para la resolución de las reclamaciones de su artículo 24 en los supuestos de resoluciones dictadas por su Administración propia y las entidades integradas en su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial y su sector público.

Séptimo.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente Convenio, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

Segunda. Especificaciones.

1. La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, transfiriéndose la tramitación y resolución de las reclamaciones que se sustancien, así como la notificación de su resolución y su seguimiento.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria comunicará a las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial la firma del Convenio dando traslado de la notificación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Tercera. Obligaciones de carácter general.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información pública que puedan interponerse al amparo de la LTAIBG y de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, respecto de los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su sector público, así como de las Entidades Locales comprendidas en su territorio y su sector público.

Esta obligación comprende la de tramitar y resolver las reclamaciones, así como notificar su resolución en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG y hacer el seguimiento de las resoluciones dictadas.

Del mismo modo comprende la de remitir por vía electrónica a la Comunidad Autónoma de Cantabria las resoluciones dictadas, en el término de los tres días siguientes a su adopción.

2. Las reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información pública podrán presentarse en cualquier lugar de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez registrada y dada entrada a la reclamación, los entes citados en el apartado 1 de esta cláusula cuyas resoluciones expresas o presuntas en materia de información pública hayan sido objeto de reclamación, deberán remitir la misma y su documentación anexa por vía electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes al de la fecha en que tuvieran entrada.

Cuarta. Obligaciones de carácter económico.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos derivados de la ejecución de este Convenio.

El importe a sufragar por la Comunidad Autónoma de Cantabria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.00.921M.226.03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de diciembre de 2009.

3. El método de cálculo será el explicitado en el anexo de este Convenio.

4. La Comunidad Autónoma de Cantabria ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes derivados de la tramitación y resolución de las reclamaciones, así como la notificación de su resolución.

El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del Convenio, y tendrá lugar en el último trimestre del año natural, salvo que la comisión de seguimiento acuerde que se produzca en un momento distinto. El pago se hará efectivo previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las Entidades Locales comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio.

En los supuestos de prórroga de este Convenio, el correspondiente anexo fijará los plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la comisión de seguimiento.

5. La Comunidad Autónoma de Cantabria, una vez satisfecho el pago, podrá repercutir a las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial los gastos que se deriven de las reclamaciones interpuestas contra resoluciones expresas o presuntas en materia de información pública dictadas por las Entidades Locales y su sector público.

Quinta. Vigencia y modificación del Convenio.

1. Este Convenio tendrá vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si a esa fecha no se hubiese inscrito el Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria», sus efectos quedarán demorados hasta que se cumplimenten esos requisitos.

2. El Convenio podrá prorrogarse por otro periodo de cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración. Esta prórroga deberá ser comunicada en los términos recogidos en el artículo 49.h), párrafo 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que se plantee la modificación de este Convenio, ésta deberá ser acordada por decisión unánime de las partes firmantes, mediante adenda.

La adenda requerirá la misma tramitación que la firma del Convenio salvo que no suponga modificaciones sustanciales del mismo.

Sexta. Denuncia y extinción del Convenio.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá denunciar este Convenio comunicándolo al Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

2. El Consejo solo podrá denunciar el Convenio por causas sobrevenidas de índole presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia se realizará en los términos previstos en el número anterior.

3. El Convenio se extinguirá por incurrir en cualquier causa de resolución de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. En todo caso, será causa de resolución de este Convenio la puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia de Cantabria a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

6. Cuando concurra cualquier causa de resolución de este Convenio, las reclamaciones que se encuentren pendientes de resolución en ese momento serán resueltas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo máximo establecido en el artículo 24.4 de la LTAIBG.

7. La resolución del Convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidarlas, incluyendo las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en que concurra cualquier causa de resolución del Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una comisión de seguimiento, formada por dos representantes del Consejo y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados por cada una de las partes. Los representantes del Consejo asumirán la presidencia y la secretaría de la comisión.

2. Corresponderá a la comisión el seguimiento de la ejecución de las resoluciones del Consejo. En este sentido, cuando la resolución se refiera a un acuerdo o acto de alguna de las Entidades Locales de ámbito territorial obligadas por este Convenio, ésta podrá designar a un representante que participará en la correspondiente sesión de la comisión.

3. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

4. Las reuniones de la comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

5. La comisión de seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar cuestiones técnicas específicas del ámbito local o autonómico, requieran un asesoramiento por parte del Consejo. El comité estará formado por los representantes de la comisión de seguimiento más un experto designado por la Comunidad Autónoma de Cantabria, un experto designado, en su caso, por la Entidad Local que corresponda, que sustituirá a uno de los representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y un tercero designado por el Consejo.

6. El comité técnico será convocado puntualmente por la comisión de seguimiento, a petición de cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o reuniones virtuales.

Octava. Resoluciones del Consejo.

Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Transparencia.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LTAIBG y en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte de aplicación.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

1. Este Convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultándole asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.

2. Este Convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

3. El Convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no cuenten con acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman este Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Comunidad de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por vacancia (artículo 10 del R.D. 919/2014), el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, Francisco Javier Amorós Dorda.

ANEXO

I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/ Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.

II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.

III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los mismos se obtiene a partir de la información recogida en los Capítulos II y Capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.

IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2019 de una reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:

A) El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los costes de funcionamiento sería:

− A1 o equivalente: 23,71 euros.

− A2 o equivalente: 18,46 euros.

− C1 o equivalente: 13,74 euros.

− C2 o equivalente: 11,35 euros.

B) La tramitación media de un expediente de reclamación es de 6:30 horas, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

− Borrador: 3 horas por parte de un técnico del grupo A1 o un técnico A2.

− Propuesta de resolución: 2 horas por parte de un técnico A1.

− Gestión administrativa (registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución): 1:30 horas por parte de un administrativo C1.

C) De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

− Borrador: Por parte de un técnico A1 o Técnico A2 (3 horas):

A1: 23,71 x 3 = 71,13 euros.

A2: 18,46 x 3 = 55,38 euros.

Valor medio: 71,13 + 55,38/2 = 63,25 euros.

− Propuesta de resolución: Por parte de técnico A1 (2 horas).

23,71 x 2 = 47,42 euros.

− Gestión administrativa: Registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución (1:30 hrs).

13,74 x 1,5 = 20,61 euros.

− Total: 63,25 euros + 47,42 euros + 20,61 euros = 131,28 euros.

Total expediente: 131,28 euros.

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