Antecedentes de hecho
Con fecha 4 de noviembre de 2019 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Subdirección General de Hidrocarburos en el que se solicitaba la evaluación ambiental simplificada del «Plan para la Mejora de la Seguridad de las Comunicaciones del Desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo Pos.15.13 (E.C. Paterna)–Pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia», promovido por la empresa Enagás Transporte, S.A.U. La Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la Subdirección General de Hidrocarburos, actúa en este procedimiento como órgano sustantivo, a efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El objeto del proyecto es la construcción de las instalaciones necesarias para el tendido de una red de fibra óptica paralela al Desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante como elemento auxiliar de este al objeto de dotar de mayor seguridad al mismo. El ámbito de esta actuación abarca un tramo de 74.993 m de conducción anexa al desdoblamiento del gasoducto entre la Posición 15.13 (Estación de Compresión de Paterna) y la Posición 15.20 (Estación de Compresión de Montesa). La zona de trabajo para la instalación de esta red se restringe, según la información aportada en el Documento Ambiental, a los 4 m de zona de servidumbre del gasoducto actual (se instalará a una distancia media de 1 m del gasoducto y paralelamente al mismo), salvo en aquellos tramos donde no sea posible por razones de índole técnica o administrativa, casos en los que la instalación discurrirá de forma separada a la infraestructura actual a una distancia variable, pudiendo ocupar terrenos fuera de la zona de servidumbre. Estos tramos corresponden a cruces especiales u otros puntos singulares del trazado (cauces, infraestructuras de transporte, canales, etc.).
Las actuaciones se localizan en la provincia de Valencia, afectando a los siguientes términos municipales: Alberic, L’Alcúdia, L’Alcúdia de Crespins, Aldaia, Alfarp, Alzira, Antella, Benimodó, Canals, Càrcer, Carlet, Catadau, Cerdà, Cotes, Chica, Gavarda, Guadassuar, Loriguilla, Llanera de Ranes, Llombai, Manises, Montesa, Montserrat, Paterna, Picassent, Quart de Poblet, Riba-Roja de Túria, Rotglà i Corberà, Sellent, Torrent y Vallés.
Descripción de alternativas propuestas en el documento ambiental: El promotor descarta la alternativa de no realización del proyecto (alternativa 0) ya que afectaría a la seguridad y la continuidad de las comunicaciones de la instalación del Gasoducto Valencia-Alicante. No se han contemplado alternativas de trazado ya que se trata de instalar el cable de fibra óptica junto al gasoducto existente, dentro de la franja de servidumbre permanente. Esta servidumbre de paso permanente se caracteriza por ser un espacio que se mantiene libre de obstáculos y que, por razones de seguridad, está sujeta a diversas limitaciones de dominio. Entre otras, se impide el desarrollo de formaciones vegetales de entidad o de árboles, cuyas raíces podrían afectar a la integridad del gasoducto o sus instalaciones auxiliares.
Con fecha de 19 de noviembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido o no su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. |
Sí |
AYUNTAMIENTO DE ALBERIC. |
Sí |
AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA DE CRESPINS. |
No |
AYUNTAMIENTO DE ALDAIA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE ALFARP. |
No |
AYUNTAMIENTO DE ALZIRA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE ANTELLA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE BENIMODO. |
No |
AYUNTAMIENTO DE CANALS. |
No |
AYUNTAMIENTO DE CÀRCER. |
No |
AYUNTAMIENTO DE CARLET. |
No |
AYUNTAMIENTO DE CATADAU. |
No |
AYUNTAMIENTO DE CERDÀ. |
No |
AYUNTAMIENTO DE COTES. |
No |
AYUNTAMIENTO DE CHIVA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE GAVARDA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR. |
Sí |
AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE LLANERA DE RANES. |
No |
AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI. |
No |
AYUNTAMIENTO DE MANISES. |
No |
AYUNTAMIENTO DE MONTESA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT. |
No |
AYUNTAMIENTO DE PATERNA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE PICASSENT. |
No |
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET. |
No |
AYUNTAMIENTO DE RIBA-ROJA DE TÚRIA. |
No |
AYUNTAMIENTO DE ROTGLÀ I CORBERÀ. |
No |
AYUNTAMIENTO DE SELLENT. |
No |
AYUNTAMIENTO DE TORRENT. |
Sí |
AYUNTAMIENTO DE VALLÉS. |
No |
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. GENERALITAT VALENCIANA. |
No |
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA. |
Sí |
PLATAFORMA XUQUER VIU. |
No |
ECOLOGISTAS EN ACCION - GRUP ECOLOGISTA SANURUC. |
No |
GRUPO PARA EL ESTUDIO Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES - GECEN. |
No |
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. CONSEJERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. GENERALITAT VALENCIANA. |
Sí |
ACCIO ECOLOGISTA-AGRO. |
No |
SOCIETAT VALENCIANA D’ORNITOLOGIA. |
No |
PARQUE NATURAL DEL TURIA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA. |
Sí |
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1. Características del proyecto
Fase de construcción: las actuaciones del proyecto se concentran en la pista de servidumbre permanente (anchura de 4 m) del gasoducto actual, abierta para el paso de maquinaria y personal. Debido a que el proyecto no requiere ningún tipo de acceso a la pista, las afecciones son puntuales y temporales en el periodo de duración de las obras (6 meses).
La conducción se situará en paralelo, a distancia mínima de 1 m del eje del gasoducto, e instalado en zanja con una profundidad variable de 1 m aproximadamente, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física o administrativa, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros puntos singulares del trazado). El Documento Ambiental aporta un anexo con planos de detalle a escala 1:1.000 de los principales cruces especiales (con ríos y arroyos) en los que se plantean según el caso dos opciones de cruce: a cielo abierto en época de estiaje y por perforación dirigida.
El proceso constructivo comprende las actividades que se exponen a continuación de forma resumida:
– Replanteo y sentido de avance: detección y marcaje del eje del gasoducto; y marcaje del eje de zanja de la conducción portacable y anchos de pista utilizable.
– Apertura de pista: actividad destinada a obtener una superficie de tránsito y trabajo de maquinaria, equipos y vehículos y cuya anchura coincide con la servidumbre permanente del gasoducto (4 m), salvo en zonas singulares o cruces especiales que puede ser mayor que la zona normal de ocupación.
– Apertura de zanja: ejecutada mediante retroexcavadora y que servirá para el alojamiento del tubo portacable. La dimensión de la zanja será de 1 m de profundidad y 0,30 m de ancho.
– Distribución de materiales, formación de cama de apoyo, instalación en zanja de tubo portacable y rellenos (10 cm de arena más tierra procedente de acopios temporales de la propia excavación).
– Mandrilado de tubo portacable: se realizará una prueba de calibración para garantizar que el cable de telemando y teleproceso pueda ser tendido sin dificultades.
– Restitución de terrenos: reposición de capa vegetal, tierras, muros, acequias, etc., de tal forma que se restituya el terreno a las condiciones originales. Junto a la fase de restitución se instalarán hitos o placas de señalización en aquellos recorridos donde el trazado del tubo portacable no discurra junto al gasoducto, por causa debidamente justificada.
Intersección con infraestructuras lineales y cursos de agua:
En primer lugar, el documento ambiental identifica los cruces del proyecto con la totalidad de carreteras, ferrocarriles, cursos hídricos y vías pecuarias que intercepta. Por razones de seguridad y para no afectar a la conducción actual del gasoducto, el promotor contempla las siguientes distancias mínimas de la nueva canalización respecto del eje del gasoducto en todos los cruces:
– Cruces con FF.CC. de vía única: 5 metros.
– Cruces con FF.CC. de doble vía: 10 metros.
– Cruces con carreteras de un sólo carril: 5 metros.
– Cruces con carreteras, autopistas o autovías de doble carril: 10 metros.
– Cruces con ríos: 10-15 metros. (según el ancho del cauce)
– Cruces con arroyos: 2 metros con un máximo de 5 metros.
– Cruces con canales: 5 metros.
Es en estos cruces donde se identifica que las obras se separarán de la zona de servidumbre del gasoducto, y por tanto pueden albergar valores ambientales sujetos a protección que sea necesario estudiar y analizar impactos y medidas necesarias.
En segundo lugar, el documento ambiental identifica los cruces especiales. De los anteriores cruces se determinan como especiales aquellos que, por su importancia, supondrán la adopción de métodos singulares de puesta en obra, e implicarán la ruptura de la continuidad de la misma, estos son: carreteras, ferrocarriles, canales y cursos hídricos de considerable importancia por su magnitud, grado de protección y/o sensibilidad ambiental. Atendiendo a su sensibilidad ambiental y protección se han estudiado especialmente los cruces del proyecto con ríos y arroyos, donde el promotor plantea dos métodos de cruce:
A cielo abierto en época de estiaje: la instalación de la conducción en tramos que atraviesen los cursos hídricos del área de estudio que el promotor ha identificado en el documento ambiental como de pequeña entidad serán realizados a cielo abierto, mediante el uso de vainas pasa-aguas y realizando el cruce directamente en época estival. Trabajos para la ejecución a cielo abierto de estos cruces:
– Apertura de la pista de trabajo desbrozando las márgenes del curso hídrico y acopiando la tierra vegetal.
– Instalación de vainas pasa-aguas, para que no quede en ningún momento interrumpido el flujo de caudal, y se posibilite el paso de vehículos y maquinaria por encima de las mismas. Estas vainas permanecerán hasta la finalización de la obra en el curso hídrico. El diámetro y número de las vainas será el necesario para poder dar salida al caudal de los cursos hídricos cruzados (no se definen dimensiones de estos elementos en el documento ambiental).
– Apertura de la zanja realizándose con el lecho del río seco.
– Preparación del bitubo dentro de la pista de trabajo, pero alejado de la zona de influencia del río, e introducción dentro de la vaina de protección. Puesta en zanja de la vaina de protección conteniendo el bitubo y lastrado con hormigón en masa para evitar su arrastre y posible flotación y proteger la instalación.
– Restitución del curso hídrico a su estado original, tanto del cauce como de sus márgenes.
Procedimiento de perforación dirigida: el cruce con el río Turia, por su anchura, caudal y por tratarse de un espacio natural protegido, y los cruces con los ríos Júcar y Sellent, por formar parte de la Red Natura 2000, se realizarán por perforación dirigida.
El procedimiento de perforación dirigida consiste en la ejecución de una perforación en el terreno de un diámetro de 1,2-1,5 veces el diámetro de la conducción a instalar, realizada mediante un proceso de excavación del terreno con una herramienta de corte mediante una máquina perforadora. Las fases de la ejecución de la perforación son:
– Preparación de las plataformas de trabajo en los puntos de inicio y final (puntos de entrada y salida) de la perforación para la instalación de la maquinaria y el resto de herramientas de perforación (varillas de perforación, escariadores, canalización a instalar en la perforación, estacionamiento de vehículos y, en caso de ser necesaria, el equipamiento para la inyección y recuperación de bentonita). Las dimensiones de las zonas de ocupación temporal a desbrozar para la ubicación de maquinaria y fosos serán de 150 m2 (entrada) y 60 m2 (salida).
– Preparación de String: Esta operación se realizará en la zona de ocupación temporal (entrada), comprendiendo por orden secuencial las siguientes actividades: distribución y montaje de los tubos, soldadura de los tubos mediante soldadura por termofusión, soldadura de las cabezas de tiro y colocación de la canalización a instalar en la perforación sobre apoyos o rodillos para su posterior arrastre en la operación de tiro o instalación de las conducciones en la perforación.
– Ejecución de la perforación: esta operación consta de tres fases. La primera de ellas es la realización de la perforación piloto. Desde el foso de ataque, de dimensión 2 x 2 x 1 m3, la perforadora, mediante empuje, va introduciendo barras de perforación dirigidas por una cabeza de perforación o cabeza de corte direccional. El objetivo de esta primera etapa es obtener una perforación de diámetro pequeño, que sirva como eje para la perforación definitiva. En determinados casos (aún sin identificar en esta fase del proyecto) se prevé emplear una pequeña cantidad de lodo bentonítico a través de las barras de perforación para una mayor facilidad de ejecución de la perforación. La siguiente fase es el escariado o ensanchamiento del túnel. Para ello se desmonta la cabeza de perforación y se instala en su lugar otra herramienta de corte (escariador) de un diámetro ligeramente mayor. Una vez instalado, se procede a tirar de las barras mediante la perforadora hacia el inicio de la perforación consiguiendo ensanchar el diámetro de la misma al invertir el sentido del avance de la máquina. En esta etapa podría requerirse igualmente la inyección de lodo bentonítico. Una vez finalizado el túnel de diámetro deseado, se realiza la instalación de la conducción en la perforación. En el caso de que se requiera la inyección de bentonita durante la ejecución de la perforación dirigida, a la finalización de la perforación se recuperará el lodo bentonítico utilizado para su posterior tratamiento por gestor autorizado.
En fase de explotación, las operaciones habituales de mantenimiento de la infraestructura del gasoducto están principalmente encaminadas a mantener la integridad de la instalación, incluido el cable de comunicaciones. Al tratarse de una conducción enterrada, y restringirse las operaciones de mantenimiento a los terrenos en zona de servidumbre, no se han identificado impactos significativos en esta fase.
Gestión de residuos: El documento ambiental incluye en su anejo 2 un estudio de gestión de residuos de construcción en el que se identifican los distintos tipos de residuos y se estima la cantidad a generar en la ejecución de las obras. El estudio recoge las medidas para prevenir la generación, fomentar la clasificación, facilitar la valorización y minimizar las cantidades de residuos que son enviadas a gestores autorizados. También contemplan, entre otros aspectos: operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos; previsión de operaciones de caracterización y valoración «in situ» de los residuos generados y destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables «in situ».
Según el estudio presentado, la cantidad generada se ha estimado a partir de los datos obtenidos en otras obras de Enagás de dimensiones similares. De este modo se obtiene:
Evaluación teórica del peso por tipología de RCD |
Toneladas (t) |
Volumen (m3) |
---|---|---|
Residuos de construcción |
||
1. Hormigón (LER: 17 01 01). |
4,83 |
2,011 |
2. Residuos de arena y arcilla (LER: 01 04 09). |
2,35 |
1,381 |
3. Tierras y piedras distintas al código 17 05 03 (LER: 17 05 04). |
13,41 |
8,942 |
4. Mezclas Bituminosas distintas de las especificadas en el código 170301 (LER: 17 03 02). |
10,38 |
8,64 |
5. Madera (LER: 17 02 01). |
0,99 |
1,65 |
6. Metales (LER: 17 04). |
0,90 |
0,60 |
7. Plástico (LER: 17 02 03). |
0,21 |
0,27 |
Total estimación. |
30,72 |
22,11 |
Residuos No Peligrosos |
||
8. Papel (LER: 20 01 01). |
0,39 |
0,51 |
9. Basuras y restos vegetales (LER: 20 02 01, 20 03 01, 02 01 03). |
1,60 |
3,203 |
10. Restos textiles (LER 15 02 03, 15 01 09). |
0,03 |
0,03 |
11. Neumáticos fuera de uso (LER 16 01 03). |
0,06 |
0,09 |
Total estimación. |
1,02 |
1,71 |
Residuos Peligrosos |
||
11. Total de residuos peligrosos. |
5,28 |
8,22 |
1 Se ha considerado que un 0,5 % del hormigón y arcilla (bentonita) utilizado se convierte en residuo.
2 Se ha considerado que un 10 % de la tierra y piedras no es reutilizable y se convierte en residuo.
3 Se ha considerado que un 20 % de los residuos vegetales se convierte en desecho.
2 Ubicación del proyecto
a) Capacidad de acogida del medio natural, atendiendo a la presencia de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, hábitats, flora y fauna, masas de agua y áreas con potencial valor del patrimonio cultural:
– El ámbito de estudio se incluye en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. En la zona de estudio se localizan los cursos hídricos enumerados a continuación, de distinta entidad, destacando los ríos Turia, Magro, Júcar, Sellent (se cruza en 3 puntos) y Font dels Sants. Se indica el tipo de ejecución de la obra en la intersección con el cauce.
Cruce |
P. K. trazado |
Tipo de ejecución |
Protección |
T. Municipal |
---|---|---|---|---|
Barranco de Rubío. |
4,884 |
C.A. |
L.H.B |
Paterna. |
Rio de Turia (Parque Natural del Turia). |
5,359 |
P.D. |
– |
Paterna. |
Rambla de Poyo. |
12,192 |
C.A. |
L.H.B |
Riba Roja de Túria. |
Barranco de Gallego. |
12,992 |
C.A. |
L.H.B |
Chiva. |
Barranco de Santo Domingo. |
15,320 |
C.A. |
L.H.B |
Chiva. |
Barranco de las Carrasqueras. |
15,676 |
C.A. |
L.H.B |
Chiva. |
Barranco de Soteraña. |
16,038 |
C.A. |
L.H.B |
Chiva. |
Barranco de la Horteta. |
18,032 |
C.A. |
L.H.B |
Torrent. |
Barranco de los Giles. |
18,970 |
C.A. |
L.H.B |
Torrent. |
Barranco de las Cañas. |
21,999 |
C.A. |
L.H.B |
Torrent. |
Barranco de Niñerola. |
26,214 |
C.A. |
L.H.B |
Monserrat. |
Barranco de Telillas. |
27,212 |
C.A. |
L.H.B |
Picassent. |
Barranco del Chagán. |
27,644 |
C.A. |
L.H.B |
Picassent. |
Barranco de Don Félix. |
28,197 |
C.A. |
L.H.B |
Picassent. |
Barranco de Fernando. |
32,589 |
C.A. |
L.H.B |
Llombai. |
Río Magro. |
38,095 |
C.A. |
L.H.B |
Alfarp/Catadau. |
Río Sec. |
41,574 |
C.A. |
L.H.B |
Carlet. |
Rambla de la Parra. |
42,389 |
C.A. |
L.H.B |
Carlet. |
Barranco del Saboner. |
45,420 |
C.A. |
L.H.B |
Benimodo. |
Barranco de les Coves del Puig. |
46,742 |
C.A. |
L.H.B |
L’Alcúdia. |
Barranco de la Garrofera. |
49,760 |
C.A. |
L.H.B |
Guadassuar. |
Rambla de la Señora. |
50,307 |
C.A. |
L.H.B |
Alzira. |
Rambla. |
53,584 |
C.A. |
L.H.B |
Alzira. |
Rambla. |
54,281 |
C.A. |
L.H.B |
Alzira. |
Rambla. |
55,413 |
C.A. |
L.H.B |
Alberic. |
Barranco de Font Dolça. |
57,340 |
C.A. |
L.H.B |
Antella. |
Rambla. |
57,532 |
C.A. |
L.H.B |
Antella. |
Barranco de Olega. |
59,590 |
C.A. |
L.H.B |
Antella. |
Rio Xúquer. |
60,494 |
P.D. |
– |
Antella. |
Río Sellent. |
64,813 |
P.D. |
– |
Sellent. |
Río Sellent. |
65,836 |
P.D. |
– |
Sellent. |
Río Sellent. |
66,034 |
P.D. |
– |
Sellent. |
Rambla. |
66,180 |
C.A. |
L.H.B |
Sellent. |
Rambla. |
68,999 |
C.A. |
L.H.B |
Llanera de Ranes. |
Barranco del Brull. |
69,295 |
C.A. |
L.H.B |
Llanera de Ranes. |
Barranco de la Mina. |
70,361 |
C.A. |
L.H.B |
Llanera de Ranes. |
Rio dels Sants. |
72,606 |
C.A. |
L.H.B |
L’Alcúdia de Crespins. |
Barranco del Soldat. |
73,477 |
C.A. |
L.H.B |
L’Alcúdia de Crespins. |
C.A.: A cielo abierto L.H.B.: Lastrado de hormigón en masa P.D.: Perforación dirigida
– Masas de aguas subterráneas: el trazado del gasoducto discurre sobre las siguientes masas de aguas subterráneas: Liria-Casinos, Plana de Valencia Norte, Buñol-Cheste, Plana de Valencia Sur, La Contienda, Sierra del Ave, Hoya de Játiva y Caroch Sur.
– Zonas sometidas a un riesgo alto de inundación: efectuada la consulta sobre el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sobre el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), se aprecia que varios tramos del gasoducto atraviesan zonas inundables caracterizadas como de peligrosidad alta por la frecuencia y el calado previstos en los modelos de predicción de avenidas, concretamente en las siguientes zonas: Río Turia, Rambla del Poyo, Río Magro, Barranco de Benimodo, Río Júcar, Río Sellent y Río Santos.
– Vegetación natural y hábitats de interés comunitario:
Debido al predominio en el ámbito del proyecto de las tierras cultivadas de cítricos, la vegetación natural queda reducida a los cursos hídricos y a las áreas de bosque, de mayor altitud, presentes a lo largo del trazado del cable de comunicaciones.
• Vegetación de pinares de pino carrasco y matorral mediterráneo:
En las zonas de mayor altitud el terreno está cubierto por pinar de plantación y monte bajo mediterráneo con arbolado disperso, destacando las siguientes especies: pino carrasco (Pinus halepensis), encina (Quercusilex), coscoja (Quercuscoccifera), lentisco (Pistacialentiscus), enebro (Juniperusoxycedrus), palmito (Chamaeropshumilis), sabina mora (Juniperus phonicea), aladierno (Rhamnusalaternus), brezo (Ericamultiflora), aliaga (Ulexparviflous), romero (Rosmarinusofficinalis), jara (Cistusalbidus), tomillo (Thymus sp.) y albaida (Anthylliscytisoides). Esta vegetación se distribuye principalmente en la Sierra de Alédua (término municipal de Llombai), interceptando el proyecto una longitud de 7.010 m de bosque y matorral situados en el Monte catalogado de Utilidad Pública de Alédua. En esta superficie se identifican las siguientes comunidades vegetales catalogadas como Hábitat de Interés Comunitario: formaciones de garriga (matorrales termomediterráneos y preestépicos, código 5330), lastonares (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, código 6220) y céspedes crasifolios (Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, código 6110). La afección estimada en el documento ambiental de la superficie de hábitat afectada por las obras del proyecto es de 2,7 ha.
En el paraje de La Garrofera (términos municipales de L’Alcudia y Guadassuar) la vegetación presente y afectada por el proyecto es muy similar a la descrita para la Sierra de Alédua. El trazado del proyecto cruza esta zona forestal en una longitud de 1.535 m (en el MUP La Garrofera), estimándose una afección de 0,6 ha. En el documento ambiental no se identifican hábitats de interés comunitario en esta zona.
Otra zona forestal afectada por el proyecto se ubica junto al río Sellent (pasado el tercer punto de cruce), en el denominado Portet de Sellent (término municipal de Sellent). En este tramo las obras atraviesan un área de vegetación natural dominada por matorrales y arbustos de lentisco (Pistacialentiscus), taray (Tamarixgallica), algarrobo (Ceratoniasiliqua) y palmito (Chamaeropshumilis), con pies dispersos de pino carrasco (Pinushalepensis). En esta zona se identifican comunidades vegetales catalogadas como hábitat de interés comunitario de los tipos: Matorrales termomediterráneos y preestépicos (código 5330), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220) y Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (código 1520). Estas comunidades se ven afectadas en esta zona en una superficie estimada de 920 m2.
Al localizarse el proyecto en la servidumbre del desdoblamiento del gasoducto, la vegetación que se desbrozará en estas zonas será mayoritariamente de matorrales y herbáceas, dados los tratamientos aplicados que mantienen esta zona del gasoducto libre de vegetación arbolada y arbustiva.
• Formaciones de vegetación de ribera:
El documento ambiental también identifica como vegetación natural afectada por el proyecto las formaciones ribereñas asociadas a los cauces hídricos interceptados por el trazado, destacando:
◦ Río Turia:
Este curso será atravesado por el proyecto en el término municipal de Paterna, junto a la Autovía A-7, en el P.K. 5,36 del proyecto. Esta zona del trazado se localiza en el Parque Natural del Turia. Se trata de un curso hídrico de carácter permanente y con una anchura de unos 90 m. En la proximidad del cauce la vegetación presente es densa y está compuesta por chopos (Populus nigra), sauces (Salixsp.), adelfas (Neriumoleander), zarzas (Rubusulmifolius), majuelos (Crataegusmonogyna), espadañas (Typhalatifolia), juncos (Scirpoidesholoschoenus), cañas (Arundodonax), etc. Esta vegetación se localiza a lo largo de los 140 m del tramo fluvial atravesado por el trazado.
◦ Río Júcar:
Este curso hídrico será atravesado por el proyecto en el término municipal de Antella, en el P.K. 60,49 del proyecto. Esta zona del trazado se localiza en la Red Natura 2000, en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Júcar, ubicándose en un área con una alta presión agrícola. Se trata de un cauce de carácter permanente y con una anchura de unos 20 m. En la proximidad del cauce la vegetación presente es densa y está compuesta de forma dominante por caña (Arundo donax), con pies dispersos de chopo (Populusnigra). Esta vegetación se ubica a ambos lados del cauce en un tramo de afección de 17 m.
◦ Río Sellent:
Este río será atravesado por el proyecto en tres puntos de su cauce, situados en el término municipal de Sellent, en los P.P.K.K. 64,81, 65,83 y 66,03 del proyecto. Estos tramos se localizan en Red Natura 2000 (LIC Río Júcar). Se trata de un río de carácter permanente y con una anchura de unos 30 m. En la zona adyacente al primer cruce la vegetación presente es densa y está compuesta de forma dominante por caña (Arundodonax). La margen izquierda presenta una elevada pendiente con matorrales de retama (Retamasphaerocarpa), lentisco (Pistacialentiscus), taray (Tamarixgallica), algarrobo (Ceratoniasiliqua) y palmito (Chamaeropshumilis). Esta vegetación se ubica a lo largo de 20 m. El segundo y tercer tramo de cruce de la infraestructura con el río Sellent alberga vegetación de ribera con cañas, zarzas y tarayes. Se identifican como hábitats de interés comunitario en esta zona los siguientes tipos: Bosques de galería de Salix alba y Populusalba (código 92A0), Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (código 92D0) y Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion (código 6420).
En los cauces anteriores, al ejecutarse el cruce por perforación dirigida se reduce la ocupación a las plataformas de trabajo (210 m2 cada cruce), reduciéndose también la afección sobre estas comunidades de ribera al no ser necesario ejecutar la instalación a cielo abierto. Siempre y cuando los emplazamientos de las plataformas de trabajo en la entrada y salida de la perforación se replanteen sobre terrenos sin vegetación natural, se consigue una reducción importante de la afección sobre vegetación de ribera con el método de perforación dirigida.
◦ Río Magro:
Este río será atravesado por el proyecto al sur de la población de Alfarp, en el límite entre los términos municipales de Alfarp y Catadau, en el P.K. 38,09 del proyecto. Se trata de un río de carácter permanente y con una anchura de unos 20 m. En la proximidad del cauce la vegetación presente es densa y está compuesta de forma dominante por caña (Arundodonax) y junco (Scirpusholoschoenus) y de forma dispersa lentisco (Pistacialentiscus), zarza (Rubusulmifolius), chopo (Populusnigra), espadaña (Typhalatifolia) y taray (Tamarixgallica). Por su parte, la margen derecha presenta además adelfa (Neriumoleander) y tomillo (Thymussp.). Se identifican en esta zona varios tipos de hábitats de interés comunitario: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (código 92D0), Áreas pantanosas calcáreas con Cladium mariscus y especies de Caricion davallianae (código 7210) y Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino (código 6430). En el documento ambiental se descarta la presencia del hábitat 7210 tras la comprobación realizada en campo. Esta vegetación será afectada en un tramo de 220 m con una anchura de 8 m (1.760 m2).
◦ Río Font dels Sants:
Este río será atravesado por el proyecto junto a la Autovía A-35, en el término municipal de L’Alcudia de Crespins, en el P.K. 72,60 del proyecto. Se trata de un río permanente con una anchura de unos 2 m, que desemboca en la margen izquierda del río Cañoles. En la proximidad del cauce la vegetación presente es densa y está compuesta de forma dominante por caña (Arundo donax) y zarza (Rubus ulmifolius). Esta vegetación será afectada en un tramo de 30 m y 10 m de anchura (300 m2). La margen izquierda está ocupada por pino carrasco (Pinus halepensis), lentisco (Pistacia lentiscus), zarza (Rubus ulmifolius) y algarrobo (Ceratonia siliqua). Esta vegetación será afectada en 25 m y 8 m de anchura (200 m2). En la margen derecha se identifica pino carrasco (Pinushalepensis), lentisco (Pistacia lentiscus), zarza (Rubus ulmifolius) y pies dispersos de palmito (Chamaerops humilis). Esta vegetación será afectada en 70 m de tramo en una franja de 4 m de anchura (280 m2). Tanto el cruce de este cauce como el del río Magro se plantean por el método de cielo abierto.
– Fauna: el documento ambiental destaca la potencial afección sobre especies asociadas a hábitats ligados a los ecosistemas fluviales atravesados, fundamentalmente peces, anfibios y aves. En el documento ambiental se enumeran especies con presencia potencial en el ámbito territorial afectado por el proyecto (se exponen con * aquellas del Listado Español de Especies en Régimen de Protección Especial y con ** aquellas especies catalogadas como protegidas en el ámbito de la Comunidad Valenciana): en el grupo de aves ligadas al medio acuático se definen especies como la lavandera blanca* (Motacillaalba), curruca rabilarga* (Sylviaundata), curruca mirlona* (Sylviahortensis), curruca cabecinegra* (Sylviamelanocephala), martín pescador* (Alcedoatthis), pato cuchara (Anasclypeata), cerceta común (Anascrecca), ánade silbón (Anaspenelope), ánade real (Anasplatyrrhynchos) y garza real* (Ardeacinerea). En relación a la ictiofauna, en los cursos hídricos de mayor entidad, se encuentran con presencia potencial el barbo mediterráneo (Barbusguiraonis), gobio (Gobio gobio), madrilla del Turia (Parachondrostoma turiense), cacho (Squalius valentinus), trucha común (Salmo trutta), anguila (Anguillaanguilla), tenca (Tincatinca), bermejuela* (Achondrostoma arcasii), barbo colirrojo (Barbus haasi) y colmilleja** (Cobitis taenia). De acuerdo con la información recibida de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia), existen dos especies presentes en el LIC del Río Júcar (ríos Júcar y Sellent) que constituyen sus objetivos de conservación: la loína (Parachondrostoma arrigonis), catalogada en peligro de extinción tanto en el Catálogo Español como en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, y la almeja de río (Potomida littoralis), catalogada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas. En cuanto a los anfibios, estos predominan tanto en las zonas húmedas como en los cursos de agua, destacando el sapo común (Bufobufo), sapo corredor (Bufo calamita), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapillo moteado (Pelodytes punctatus) y rana verde común (Rana perezi), especies muy ligadas a la existencia de balsas de riego o acequias, muy frecuentes en esta zona por la proliferación de frutales de regadío.
– Espacios naturales protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000: el proyecto intercepta varios espacios naturales declarados protegidos, uno de los cuales forma parte de la Red Natura 2000 (zonas de los ríos Júcar y Sellent). Dentro del diagnóstico sobre el medio natural realizado en el documento ambiental, se indica la superficie ocupada por las obras del proyecto en relación a la superficie total de dichos espacios, entendiendo que esta proporción puede ser un parámetro definitorio del grado de afección sobre estos espacios.
• Parque Natural Río Turia:
El Parque Natural del Turia, declarado el 13 de abril de 2007, se encuentra incluido en la llanura aluvial del río Turia, con una superficie de 4.692 ha se extiende por los municipios de Quart de Poblet, Manises, Paterna, Riba-roja del Turia, l´Eliana, Vilamarxant, Benaguasil, Llíria y Pedralba, representando un claro ejemplo del escaso y valioso bosque ripícola mediterráneo asociado al rio Turia. El proyecto atraviesa este espacio natural a lo largo de 1.650 m en el término municipal de Paterna, de los cuales aproximadamente 100 m pertenecen al cauce el río Turia, donde se plantea el método de perforación dirigida. Esto supone una superficie de ocupación durante las obras de 6.600 m2. Esta superficie representa en torno al 0,014% de la superficie total del espacio.
• Paraje Natural El Tello:
Fue declarado Paraje Natural Municipal por Acuerdo del Consejo de la Generalitat Valenciana de 6 de mayo de 2005. Ocupa una extensión de 1.065,31 ha, abarcando el monte de El Tello y terrenos colindantes. La vegetación de la zona se compone de pinar, monte bajo y cultivos de secano. El proyecto discurre durante 3.045 m en este espacio, en el término municipal de Llombai, lo que supone una superficie de ocupación para realizar los trabajos de 12.180 m2. Esta superficie representa en torno al 0,11% de la superficie total del espacio.
• Zona Húmeda Font del Sant:
Este humedal incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano) está originado por un manantial por descarga principal del acuífero del Caroche Sur, con una extensión de 37,13 ha. El proyecto atraviesa este espacio en el término municipal de l’Alcudia de Crespins a lo largo de 25 m, lo que supone una superficie de ocupación para realizar los trabajos de 200 m2. Esta superficie representa en torno al 0,05% de la superficie total del espacio.
• Red Natura 2000 LIC Río Xúquer (Júcar):
El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Júcar» (ES5232007) es un espacio fluvial propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000 y declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC), por albergar una representación relevante de tipos hábitats acuáticos y especies de interés comunitario en el río Júcar, en el tramo comprendido entre la presa de Tous y su desembocadura. Igualmente, y por idéntica razón, se incluye en el LIC el cauce del Riu Sellent, el cual conserva en tramos de su cauce áreas con una elevada calidad de comunidades ribereñas mediterráneas. El proyecto afecta a este espacio tanto en el cruce con el río Sellent (se cruza en 3 ocasiones), en el término municipal de Sellent y en el rio Júcar, en el término municipal de Antella. Para evitar la afección a este espacio el promotor propone el cruce mediante perforación dirigida.
Las potenciales repercusiones del proyecto sobre este espacio de la Red Natura 2000 se estudian en un apartado específico del documento ambiental, reflejándose asimismo las conclusiones obtenidas en la evaluación practicada por este órgano ambiental de manera particularizada en el presente informe de impacto ambiental.
– Montes de Utilidad Pública (MUP) y Vías Pecuarias:
Otros bienes afectados por las obras del proyecto declarados de dominio público y con un interés público prevalente son:
• MUP Alédua, atravesado por el proyecto en 5.700 m en el Término de Llombai, lo que supone una superficie de ocupación para realizar los trabajos de 22.800 m2.
• MUP «Riberas del río Magro», atravesado por el proyecto en 110 m, en los Términos de Alfarp y Catadau, lo que supone una superficie de ocupación para realizar los trabajos de 880 m2.
• MUP «La Garrofera» atravesado por el proyecto en 970 m en el término de Guadassuar, lo que supone una superficie de ocupación para realizar los trabajos de 3.880 m2.
• Cañada Real de Noguera, interceptada por el trazado en el P.K. 6,141 (Manises).
• Colada de Castilla, en el P.K. 12,992 (Chiva).
• Cañada Real de Aragón, en el P.K. 35,828 (Llombai).
• Vereda de Estepar, en el P.K. 46,868 (L’Alcúdia).
• Vereda de Guadassuar, en el P.K. 48,582 (Guadassuar).
Al margen de estas vías pecuarias definidas en el documento ambiental, se han identificado otras a partir de la información cartográfica de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales: Cañada Real de Andalucía, Colada de Torrella, Cañada Real de Castilla, Vereda del Montot, Colada de Torrente, Colada de Enguera, Vereda de Chimot, Colada de Montot, Vereda del Corral de Elias, Vereda del camino de Valencia, Vereda de Benifayó, Vereda de la Contienda, Colada-Azagador del Júcar o del Mojón, Vereda Real de Benimodo a Antella, Colada del Rio Seco, Cordel de la Casa del Guarda, Cordel Real de Castilla, Vereda de Alberique, Colada del Molino de Arriba, Cordel de Aragón y Vereda de Chimetes. A este respecto, el promotor deberá tramitar las correspondientes autorizaciones de ocupación del dominio público forestal y pecuario, según los casos, y en todo momento ajustándose a las regulaciones establecidas en la legislación estatal y autonómica en materia de montes públicos y vías pecuarias.
– Paisaje: el ámbito de estudio se localiza en las comarcas de l’Horta, El Camp de Túria, la Ribera Alta y la Costera. Según el Inventario Nacional de Paisaje, se localiza sobre la unidad denominada Valencia y su área Metropolitana, en el inicio, Llanos y Glacis Litorales y Prelitorales, en la zona de Montserrat y Ribera Alta del Júcar y Costera de Játiva, hasta el final del trazado. De acuerdo con la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (Decreto 1/2011, de 13 de enero), el gasoducto atraviesa un territorio entre los municipios de Llombai y L’Alcudia catalogado como Paisaje de Relevancia Regional, concretamente el PRR 38 Ribera del Xúquer, dentro del grupo de paisajes de Huertas y Vegas de la Comunidad Valenciana. No obstante, no se contemplan prescripciones específicas respecto a este tipo de proyectos en la citada Estrategia, más allá de que se respeten los elementos estructurales del paisaje agrario tradicional.
– Patrimonio cultural: el anejo 3 del documento ambiental contiene un estudio arqueológico básico que recoge los elementos de valor arqueológico documentados a lo largo del trazado del proyecto. En este estudio se indica que el corredor donde se implementará el proyecto ya ha sido previamente prospectado como consecuencia de las obras de canalización del Gasoducto Valencia-Alicante y su desdoblamiento, no habiéndose detectado la presencia de hallazgos arqueológicos nuevos ni afección a los yacimientos arqueológicos conocidos e inventariados.
3. Características del potencial impacto
Atendiendo a las características y ubicación del proyecto, se definen a continuación los potenciales efectos significativos sobre los siguientes factores, señalados en el artículo 45, apartado 1.e de la Ley de Evaluación Ambiental:
3.1 Aire: se identifican potenciales impactos derivados de los movimientos de tierras y tránsito de maquinaria, que se traducirán en un incremento de las emisiones contaminantes (partículas y gases) e incremento en los niveles de ruido. De acuerdo con las medidas ambientales propuestas, se contempla la reducción en la magnitud de estos impactos mediante la aplicación de buenas prácticas ambientales durante las obras, por lo que atendiendo a la magnitud, alcance espacial, su duración y reversibilidad, no se consideran significativos. La Dirección General de Salud Pública y Adicciones informa, a través del Coordinador de Sanidad Ambiental, de que no se prevén impactos de magnitud significativa derivados de los ruidos y vibraciones generados por la maquinaria durante los trabajos, al restringirse a la zona de servidumbre actual y discurrir por zonas alejadas de áreas residenciales.
3.2 Agua: se aprecian impactos potenciales derivados de la ejecución de las obras en los tramos que interceptan los diferentes cursos hídricos. En aquellos cursos en los que el promotor plantea el método de perforación dirigida se aprecian impactos de menor magnitud y alcance espacial, siempre y cuando se aplique el procedimiento constructivo descrito en el proyecto y se replanteen los emplazamientos de las plataformas de trabajo de entrada y salida de la perforación en terrenos que no alberguen vegetación natural.
En relación con el método de cruce de cursos hídricos a cielo abierto, se identifican impactos potencialmente significativos por alteraciones del lecho y márgenes, por el desbroce de la vegetación, remoción de fangos y materiales sueltos y su consecuente arrastre posterior, así como por el movimiento de la maquinaria en las orillas, lo que desencadenaría un descenso de la calidad del agua por turbidez, resuspensión de contaminantes sedimentados en el fondo, redistribución de nutrientes, etc. Este efecto es de carácter temporal, restringido al tiempo de ejecución de los trabajos y en el tramo de cruce, pudiéndose reducir su alcance espacial y magnitud si se cruza en época de estiaje. Asimismo, se aprecia una posible alteración hidromorfológica de los tramos fluviales afectados por la alteración del lecho y márgenes. Se plantea prevenir este posible impacto mediante un correcto tapado de la zanja recuperando el perfil natural y granulometría del lecho, evitando que se formen discontinuidades topográficas que supongan efectos barrera a la circulación normal del agua.
Se exponen a continuación las medidas propuestas por el promotor para la prevención y mitigación de estos impactos sobre cursos hídricos:
– Protección de las márgenes frente a la erosión: Se deberá efectuar un replanteo dirigido a minimizar la afección sobre la vegetación de ribera, reduciendo la tala de árboles y limitando la poda en exceso. Las márgenes de los cursos hídricos serán restauradas y protegidas para prevenir erosiones, asegurando que queden debidamente consolidadas. Se aplicarán las medidas específicas de restauración del lecho y márgenes propuestas en el documento ambiental.
– Protección del lecho: Como medida general, las operaciones de cruce con los cursos hídricos se realizarán en momentos en los que el cauce no presente flujo superficial o éste sea mínimo. Se recomienda que las operaciones de cruce se realicen en época de máximo estío.
– Protección de la calidad de las aguas: No se realizarán vertidos a los cursos hídricos, debiendo ser recogidos y tratados según la legislación correspondiente. En ningún caso se verterá a los cauces cemento, hormigón o cualquier otro material que pueda enturbiar o dañar a la población piscícola presente en la zona de cruce. Los cursos hídricos no se emplearán para las labores de mantenimiento de la maquinaria debiéndose realizar en los parques de maquinaria habilitados al efecto. Se deberán extremar las precauciones en el tratamiento de los combustibles y aceites para la maquinaria pesada, además de prohibir aquellas prácticas que puedan resultar perjudiciales, como la limpieza de la cubeta de las hormigoneras en la pista de trabajo o en los aledaños de la misma, o el abandono del aceite de maquinaria usado en la pista de trabajo. La totalidad de los residuos generados se almacenarán de forma segura y por separado en un área impermeabilizada y con una arqueta perimetral que impida la escorrentía de los efluentes, de modo que sean recogidos por un gestor autorizado para su posterior tratamiento. Durante el movimiento de tierras se establecerán medidas para la retención de sedimentos, evitando su arrastre a la red de drenaje.
De acuerdo con el informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Júcar, las medidas indicadas por la Comisaría de Aguas para la protección de los cauces interceptados por las obras pueden considerarse integradas adecuadamente en el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas al citado Organismo.
3.3 Geomorfología y suelo: se aprecia un potencial impacto en la pista de trabajo (4 m de ancho a excepción de cruces especiales), por pérdida de suelo debido a su disgregación en partículas finas y posterior emisión de polvo; compactación por el paso de vehículos; riesgo de contaminación accidental del suelo por aceites e hidrocarburos de maquinaria; en zonas de fuertes pendientes se pueden producir procesos erosivos. El promotor destaca la adopción de medidas preventivas como el adecuado mantenimiento de la maquinaria y la correcta gestión de la tierra vegetal. Para evitar los procesos erosivos contempla la instalación de diques, geotextiles, ataguías, drenajes y caballones. Para la recuperación del terreno a su estado original, el promotor contempla, como medidas correctoras, el laboreo de descompactación del terreno y la reposición de tierra vegetal, encaminadas a la restauración edáfica y biológica. Atendiendo a las medidas propuestas para la mitigación de los impactos sobre este factor, su magnitud y alcance espacial, puede considerarse potencialmente no significativo.
3.4 Biodiversidad: vegetación natural, hábitats de interés comunitario, flora y fauna amenazada:
El proyecto se desarrollará en la zona de servidumbre permanente del gasoducto, siendo actualmente un espacio habilitado como zona de paso para los trabajos de mantenimiento y vigilancia del gasoducto por el personal de ENAGAS, por lo que se impide el desarrollo de formaciones vegetales arbóreas, dado que sus raíces podrían afectar a la integridad del gasoducto o sus instalaciones auxiliares. No obstante lo anterior, el documento ambiental identifica un potencial impacto sobre la vegetación herbácea y de matorral que pueda albergar la zona de servidumbre de la conducción actual, debido al desbroce de la vegetación presente en la pista de trabajo de 4 m de ancho coincidente con la servidumbre permanente. El documento ambiental incorpora entre las medidas propuestas la prospección previa de la zona de trabajo para la identificación de especies de vegetación catalogada como amenazada o amparadas por un régimen de protección, procediéndose a su balizado y replanteo de la pista de trabajo con objeto de minimizar la afección sobre estas especies. Estas medidas se consideran adecuadas, pero este órgano ambiental incide en que deberán acometerse especialmente en tres tramos de la conducción que atraviesan zonas de bosque mediterráneo: La Garrofera (Alzira), la Sierra de Alédua (Llombai) y el Port de Sellent (Sellent), teniéndose constancia en estas dos últimas de la presencia de comunidades catalogadas como hábitats de interés comunitario. Se considera prioritario en estos tramos replantear el trazado, reducir la anchura de la pista de trabajo y balizar los recintos de vegetación natural indicativa de algún hábitat de interés comunitario a efectos de garantizar su protección. En aquellos casos en que no sea posible evitar el desbroce de vegetación de este tipo, y dado que la ocupación se restringirá al periodo de obras (6 meses), se procederá a la inmediata restauración de la vegetación afectada, con especies autóctonas características de la composición florística de estos tipos de hábitats. Esta condición se deberá incorporar al apartado de medidas correctoras para la restitución del suelo y recuperación de la vegetación.
Por otra parte, en aquellos tramos de cruces hídricos en los que la pista de trabajo se separa de la zona de servidumbre se identifican potenciales impactos por el desbroce de vegetación natural de ribera, en algunos tramos (río Magro) identificada como hábitats de interés comunitario de los tipos: Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0), Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (código 92D0), Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion (código 6420) y Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino (código 6430). En el río Sellent también existen comunidades de este tipo, sin embargo al plantearse su cruce mediante perforación dirigida se reduce significativamente su afección, siempre y cuando se replanteen las plataformas de trabajo en terrenos desprovistos de vegetación natural. En todo caso, se extremarán las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, priorizando la prospección previa de estas comunidades de cara a prevenir su destrucción mediante un replanteo adecuado de la pista de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, se acometerán las medidas relativas a la restitución del suelo y a la restauración vegetal sobre las superficies identificadas como de ocupación temporal por las obras, empleándose en todo caso especies autóctonas características de la composición típica de los hábitats fluviales afectados.
En relación con los potenciales impactos que se produzcan sobre especies de fauna, el documento ambiental identifica efectos negativos de diferente naturaleza e intensidad, planteándose medidas preventivas y correctoras para cada uno de estos impactos:
– Molestias generadas durante las obras por movimientos de tierras, tránsito de maquinaria, vehículos y personal:
Este impacto puede conllevar alteraciones en el comportamiento de las especies, con efectos negativos sobre sus ciclos biológicos o sus movimientos locales entre zonas de refugio y alimentación pudiendo llegar a provocar el abandono de nidos y madrigueras. Entre las medidas preventivas propuestas se prioriza la realización de un inventario de fauna previo al replanteo definitivo del trazado con anterioridad al inicio de los trabajos, fruto del cual se identificarán las especies inventariadas y sus requerimientos ecológicos (contrastando los resultados con lo previsto en el inventario del documento ambiental), se definirán los periodos críticos para estas especies (migración, reproducción y cría fundamentalmente), se identificarán los enclaves de especial sensibilidad para la fauna (frezaderos, nidos, madrigueras, dormideros…), y se procederá en consecuencia a ejecutar rectificaciones de trazado, señalamiento de zonas de protección y reajuste de los calendarios de trabajo fuera de los periodos críticos para la fauna y en horario diurno.
– Efecto barrera:
Se identifica por una parte el impacto negativo por la fragmentación y alteración de los hábitats esenciales para la fauna y por otra el riesgo de mortalidad por caída de pequeños vertebrados a las zanjas y fosos de perforación. Ambos impactos se caracterizan por su escasa duración (restringida al periodo que se mantenga abierta en un punto la zanja o el foso entre la apertura y el relleno y restauración) y por la posibilidad de reducir su magnitud mediante la aplicación de las medidas propuestas: construcción de rampas de escape; revisiones periódicas de las zanjas y fosos, a primera hora de la mañana, para la actuación sobre individuos atrapados en ésta, en especial anfibios y reptiles, y cerramientos en los extremos libres de las tuberías con tapones al final de cada jornada para evitar que se introduzca ningún animal durante la noche. Es condición fundamental que el periodo de apertura de la zanja o el foso sea el mínimo imprescindible y se proceda de manera progresiva a su relleno y restauración vegetal, según el sentido de avance de los trabajos.
– Cruces realizados a cielo abierto en hábitats fluviales:
Se identifican potenciales impactos por las alteraciones de la morfología del río que pueden empeorar las condiciones del hábitat adecuado para remontar el tramo de actuación en condiciones de fuerte estiaje.
La remoción del lecho del río, la eliminación de la vegetación de las márgenes del río y el movimiento de la maquinaria en las orillas va a provocar alteraciones en la calidad del agua, si bien serán puntuales y recuperables. Este descenso en la calidad del agua se deberá al arrastre de sólidos provocado por las operaciones de la maquinaria, provocando puntualmente efectos negativos sobre los peces y macroinvertebrados y su hábitat por aumento de turbidez. La eliminación de la vegetación del río va a provocar también alteraciones del hábitat piscícola idóneo para la vida de los peces de estos tramos. Estos impactos se limitarán al periodo de apertura de la zanja a cielo abierto, que se reducirá lo máximo posible y se ejecutará en época de máximo estío y fuera del periodo crítico según el ciclo biológico de las especies afectadas. Para el tapado de la zanja se instalará un manto de piedra en el cauce del río con la granulometría adecuada que no varíe la geomorfología del curso hídrico y facilite el remonte de los peces a sus zonas de freza.
Este impacto se evita en los cruces de los principales cauces atravesados que se realizarán mediante perforación dirigida. Considerando la sensibilidad ambiental de los ríos Magro y Fonts dels Sants, en los que el promotor plantea el cruce a cielo abierto, se requiere acometer su cruce por el método de perforación dirigida (con el fin de evitar la destrucción de hábitats de interés comunitario y no deteriorar el estado ecológico de estas masas de agua).
3.5 Repercusiones sobre espacios protegidos de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana:
En el epígrafe 8 del documento ambiental se expone un estudio de las repercusiones sobre el Lugar de Importancia Comunitaria «Río Júcar» (LIC ES5232007). Los cruces en los tramos fluviales interceptados por la conducción que pertenecen a este LIC (ríos Júcar y Sellent) serán realizados por el método de perforación dirigida, no siendo por tanto necesaria la ejecución de la zanja a cielo abierto, evitando de este modo los impactos hidromorfológicos y ecológicos sobre estos ríos por alteración del lecho y márgenes y por deterioro de la calidad de aguas que han sido descritos anteriormente. Además, de acuerdo con los planos de detalle de los cruces por perforación dirigida que afectarían a este LIC, las plataformas de trabajo para la ejecución de los fosos para las perforaciones a la entrada y salida se ubicarían fuera de los límites del espacio y alejadas de la vegetación de ribera asociada a estos ríos, evitándose así la destrucción de vegetación de ribera, del lecho y márgenes, y la alteración directa del hábitat de los peces y macroinvertebrados característicos de este lugar (según apunta el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia, las especies catalogadas Potomidalittoralis y Parachondrostomaarrigonis constituyen dos de los objetivos de conservación característicos de este LIC).
Con respecto a la afección indirecta de la infraestructura sobre los valores ambientales del LIC por la proximidad de las actuaciones (fosos de la perforación, etc.), se concluye en este epígrafe del documento ambiental que la afección no será apreciable. Esta conclusión se fundamenta principalmente en la mitigación de los efectos previstos gracias a la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, de las mismas características que las establecidas para el resto del trazado. No obstante, se detallan las siguientes especificaciones sobre su ejecución:
– Con carácter previo al replanteo definitivo de los emplazamientos de los fosos y plataformas de trabajo para maquinaria de perforación, se efectuará una prospección previa de los emplazamientos propuestos con el fin de identificar enclaves con vegetación natural indicativa de alguno de los hábitats de interés comunitario característico de este LIC o puntos especialmente sensibles por su potencial afección a las aguas de los ríos Sellent y Júcar. Tras este reconocimiento previo sobre el terreno se priorizará la ubicación de estos fosos y zonas de trabajo alejados de estos enclaves.
– Se extremarán las medidas de protección del suelo frente a la erosión mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos que impidan el arrastre de sólidos a los cauces.
– Se extremarán las medidas de control de los lodos bentoníticos que se generen durante la perforación, evacuándolos a un depósito decantador impermeabilizado para su recogida y tratamiento posterior.
– Se extremarán los trabajos de seguimiento y vigilancia en estas zonas de Red Natura 2000 con el fin de garantizar el cumplimiento adecuado de las medidas previstas y efectuar la vigilancia y recogida de posibles vertebrados de pequeño tamaño que puedan quedar atrapados en los fosos.
Las conclusiones anteriores se deducen tomando en consideración el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia, en el cual no se aprecian impactos ambientales significativos que puedan poner en peligro la integridad del LIC o amenazar sus objetivos de conservación. No obstante, ese Servicio hace constar una serie de medidas ambientales adicionales que deberán ser incorporadas al proyecto:
– Las actuaciones en las proximidades del cauce no afectarán al arbolado de ribera autóctono existente, y la maquinaria empleada se restringirá en sus operaciones a la zona replanteada de trabajo exclusivamente.
– En el caso de requerir eliminar cañaveral exótico (Arundo donax) se seguirá la metodología recomendada por la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en su documento «Metodología para la eliminación de Arundo donax en cauces fluviales y restauración del bosque de ribera autóctono».
– Si se detectan otras especies exóticas invasoras se seguirá el protocolo de actuación establecido por el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana.
– No se autorizará el uso de herbicidas ni sustancias biocidas.
– Las obras se realizarán durante la parada biológica invernal y antes del nuevo periodo de reproducción para evitar molestias a la fauna. Así, el período de parada de obras estará comprendido entre los meses de febrero a julio, ambos incluidos.
– Se evitarán los trabajos nocturnos.
– El inicio de los trabajos se comunicará con suficiente antelación a los agentes medioambientales. En el caso de afectar a especies protegidas, los agentes medioambientales podrán tomar las medidas oportunas y/o paralizar las actuaciones.
Respecto a las obras a ejecutar en el interior del Parque Natural del Turia, el informe emitido por el Director-Conservador del Parque establece que al finalizar la obra, se tomen las medidas oportunas para que la pista abierta para la ejecución de la obra quede totalmente integrada en el paisaje y no suponga un elemento de ruptura paisajística. Así mismo, deberá comunicarse a la Dirección del Parque el inicio de las obras en un plazo mínimo de 5 días antes del inicio de las mismas, así como su finalización, con un plazo no superior a 5 días después del fin de las mismas. Se deberá tener en cuenta lo establecido por el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. Por otra parte, se recuerda en este informe que deberá atenderse durante la ejecución y explotación del proyecto a lo dispuesto en el Decreto 42/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia (artículos 17, 37.1 y 77). Asimismo, se conservará la vegetación de ribera originaria, no permitiéndose actuaciones que provoquen su deterioro o regresión.
3.6 Paisaje:
Se identifican potenciales impactos por la visibilidad de las obras, la apertura de pista y el desbroce de la cobertura vegetal que provocará un contraste cromático entre el pasillo abierto y el entorno del mismo. No obstante, dado el grado de antropización del entorno, con abundantes elementos artificiales, cultivos y carreteras, este contraste se verá difuminado con el entorno. Dada la duración de este impacto y considerando que se procederá a la restauración de los terrenos tras el relleno de la zanja se aprecia como impacto no significativo.
3.7 Impactos sobre elementos del Patrimonio Cultural:
Al discurrir el proyecto por un corredor existente que previamente ya ha sido prospectado sin resultados positivos, no se prevén impactos potencialmente significativos sobre los elementos del patrimonio arqueológico.
3.8 Potenciales impactos por la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales:
En relación con la vulnerabilidad del proyecto por accidentes durante las obras, se considera que la probabilidad de que se produzcan accidentes graves derivados de los trabajos de instalación de la red de fibra óptica es muy baja. No obstante, según indica el documento ambiental, la empresa Enagás cuenta con un plan de emergencia según marca la normativa, que establece medidas dirigidas a minimizar los tiempos de respuesta frente a accidentes graves y catástrofes naturales. Asimismo, ante situaciones de emergencia por incendios forestales acaecidos durante las obras el promotor aplicará lo previsto en el plan de prevención de incendios incorporado al proyecto.
En relación con los efectos sobre el medio ambiente derivados del riesgo de inundación, deberán extremarse las medidas de protección de la geomorfología, el suelo y las aguas contempladas en el documento ambiental con el fin de garantizar una protección efectiva frente a la potencial erosión de márgenes y riberas y contaminación de aguas como consecuencia de las avenidas extraordinarias que se puedan producir durante las obras. Para reducir la probabilidad de estos episodios, se minimizará el periodo de apertura de las zanjas en las zonas inundables identificadas, procediéndose a su restauración completa de manera inmediata.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el proyecto «Plan para la Mejora de la Seguridad de las Comunicaciones del Desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo Pos.15.13 (E.C. Paterna)–Pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» y apartado c) «cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Plan para la Mejora de la Seguridad de las Comunicaciones del Desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo Pos.15.13 (E.C. Paterna) – Pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 19 de mayo de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
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