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Documento BOE-A-2020-5364

Resolución de 7 de mayo de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda modificativa por la que se incorpora el Consejo Superior de Investigaciones Científicas al Convenio entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Universidad de Valladolid y la Universidad de Burgos, para colaborar en la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus, COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 35128 a 35136 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-5364

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda el 22 de abril de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Adenda modificativa por la que se incorpora el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) al convenio de 17 de abril de 2020, suscrito entre la Gerencia Regional de Salud, la Universidad de Valladolid y la Universidad de Burgos para colaborar en la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus, COVID-19

Valladolid, a 22 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Verónica Casado Vicente, en nombre y representación en su calidad de Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.º 136, del 17), en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 31.2.d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

De otra parte, don Antonio Largo Cabrerizo, en nombre y representación, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, nombrado por Acuerdo 30/2018, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 90, del 11), cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 90 y 93.i de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 136, del 16).

De otra parte, don Manuel Pérez Mateos, en nombre y representación, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, nombrado por Acuerdo 24/2016, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 101, del 27) cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 81 y 83 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 251, del 29)

Y, de otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la Presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo).

Los firmantes, en nombre de las partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 17 de abril de 2020, la Gerencia Regional de Salud, la Universidad de Valladolid y la Universidad de Burgos suscribieron un Convenio para colaborar en la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus, COVID-19, en el laboratorio que la UVA ha puesto en marcha entorno a la sala de bioseguridad 3 (BSL3) del Edificio LUCIA, denominado «Laboratorio Análisis PCR de SARS-CoV-2» (LAP-CoV).

Segundo.

Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia en relación a su facultad de suscribir convenios.

Para el desarrollo de las funciones que le están atribuidas, el CSIC se organiza en 120 institutos de investigación, entre los que se encuentra el Instituto de Biología y Genética Molecular (IBGM), instituto mixto sin personalidad jurídica propia y de titularidad compartida entre el CSIC y la Universidad de Valladolid, que dispone de medios humanos y materiales de alto contenido tecnológico que son asimismo susceptibles de ser utilizados en la realización de pruebas analíticas de las muestras de pacientes por las técnicas RTqPCR para la detección de la enfermedad COVID19, pudiendo contribuir al objetivo común establecido en el convenio de 17 de abril de 2020 de lucha contra la pandemia.

En virtud de todo ello, las partes prestan su consentimiento y están de acuerdo en suscribir la presente adenda modificativa al convenio de 17 de abril de 2020, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se adhiere al Convenio de 17 de abril de 2020 referido en el expositivo primero, que se adjunta como anexo, con el compromiso de cumplirlo en todos sus términos y en las mismas condiciones comunes a las demás partes.

La Gerencia Regional de Salud, la Universidad de Valladolid y la Universidad de Burgos aceptan dicha adhesión en las condiciones mencionadas.

Segunda.

Se añade un nuevo apartado 4 en la cláusula segunda, con la siguiente redacción:

«4. El CSIC, a través del IBGM, instituto mixto de investigación de titularidad compartida con la UVA, se comprometen a:

a) Hacerse cargo de las muestras que se le asignen en el laboratorio de bioseguridad BSL3 de la UVA y realizar los análisis de detección de virus de COVID-19 en las muestras asignadas por la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).

b) Entregar a la UVA los resultados de los análisis en el formato requerido por la Gerencia Regional de Salud.

c) Aportar al laboratorio de bioseguridad BSL3 del edificio LUCIA de la UVA el personal y los equipos disponibles para la realización de las pruebas y los informes analíticos del COVID-19.»

Se incorpora el CSIC al apartado 6 en la cláusula segunda, con la siguiente redacción:

«En ningún caso, la participación de personal docente, investigador o de administración y servicios de la Universidad de Burgos y del CSIC en determinadas acciones instrumentales de los análisis, supondrá vínculo laboral o de cualquier otro tipo con la UVA. Todo el personal que permanezca en las instalaciones de la Universidad de Valladolid deberá respetar las instrucciones y normas de seguridad y uso de las mismas.»

Tercera.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas respecto a los datos personales de los pacientes de la Gerencia Regional de Salud a los que, para la correcta ejecución del convenio, sea necesario que su personal acceda, tendrá la condición de encargado del tratamiento.

Con tal fin formalizará en los términos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos, un acuerdo que vincule al encargado del tratamiento respecto del responsable del tratamiento y en el que se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

Cuarta.

De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la presente adenda se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma. Una vez firmada será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por quintuplicado esta adenda en el lugar y fecha indicados.–La Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Verónica Casado Vicente.–El Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.–El Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, Manuel Pérez Mateos.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO
Convenio de 17 de abril de 2020

Convenio entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Universidad de Valladolid y la Universidad de Burgos para colaborar en la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus, COVID-19

Valladolid, a 17 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Verónica Casado Vicente, en nombre y representación en su calidad de Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.º 136, del 17), en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 31.2.d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

De otra parte, don Antonio Largo Cabrerizo, en nombre y representación, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, nombrado por Acuerdo 30/2018, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 90, del 11), cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 90 y 93.i de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 136, del 16).

De otra parte, don Manuel Pérez Mateos, en nombre y representación, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, nombrado por Acuerdo 24/2016, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 101, del 27) cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 81 y 83 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 251, del 29).

Los firmantes, en nombre de las partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud planteó la emergencia de salud pública causada por COVID-19 a la pandemia internacional. La rápida evolución de los eventos, tanto a nivel nacional como internacional, requiere que se tomen medidas inmediatas y efectivas para abordar esta situación. Las circunstancias extraordinarias que se están produciendo constituyen una enorme crisis de salud sin precedentes. Para abordar esta situación, el estado de alarma fue declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Segundo.

El artículo 6 del mencionado Real Decreto establece que cada Administración conservará los poderes que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para tomar las medidas que considere necesarias bajo las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma, sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 4 y 5.

Tercero.

La Gerencia Regional de Salud, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, y con plena capacidad de obra tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León y aquellos otros que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Cuarto.

La situación de emergencia de salud pública, ante el rápido incremento de los casos de enfermedad COVID-19 que se ha producido en el territorio de la Comunidad de Castilla y León exige que la realización de pruebas diagnósticas por COVID-19 se lleve a cabo con la mayor celeridad posible para identificar, aislar y tratar rápidamente a los pacientes infectados, así como limitar la trasmisión del virus entre la población.

El elevado número de pruebas diagnósticas que es necesario realizar en el menor tiempo posible hace que los medios con los que cuentan los centros y establecimiento sanitarios de la Gerencia Regional de Salud se manifiesten como insuficientes, requiriendo, por tanto, la colaboración de aquellas entidades que dispongan de recursos materiales y humanos para realizar pruebas diagnósticas por COVID-19, en particular, las Universidades de Castilla y León.

Quinto.

La Universidad de Valladolid (en adelante «UVA») es una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. Se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene entre sus fines la creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos y participar, a través de sus diversos medios, en el desarrollo regional de Castilla y León mediante programas previamente concertados, suministrando los instrumentos de su desenvolvimiento técnico para su utilización por las entidades públicas.

La UVA tiene la capacidad de analizar muestras de pacientes por las técnicas RTqPCR para la detección de la enfermedad COVID19, y dispone de equipos humanos y materiales para realizar tales análisis, en el laboratorio que ha puesto en marcha en torno a la sala de nivel de bioseguridad 3 (BSL3) del Edificio LUCIA, denominado «Laboratorio Análisis PCR de SARS-CoV-2», en adelante LAP-CoV, pudiendo llevar a cabo una contribución significativa al objetivo establecido en este acuerdo de colaboración, en la situación actual de emergencia de salud.

Sexto.

La Universidad de Burgos (en adelante «UBU») es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de la educación superior, y que tiene entre sus fines: la formación continuada y el perfeccionamiento de los miembros de la comunidad universitaria, la ampliación del conocimiento mediante la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica, la transmisión y crítica del saber por medio de la actividad docente e investigadora y la cooperación en el desarrollo científico, técnico, social y cultural de su entorno, respondiendo dinámicamente a las necesidades del mismo

La UBU cuenta con equipamiento y laboratorio para amplificación RTqPCR, en situación de incorporarse a la sala de nivel de bio-seguridad 3 (BSL3) del Edificio LUCIA puesto en marcha por la UVA y reforzar así su capacidad de analizar muestras de pacientes por las técnicas RTqPCR para la detección de la enfermedad COVID19.

Séptimo.

Por todo ello, las partes pretenden aunar esfuerzos para que, en un estado de crisis sanitaria según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, el laboratorio LAP-CoV de la UVA, apoyado por medios materiales y humanos de la UBU, aporte los conocimientos y capacidades técnicas que la situación demanda, en las muestras obtenidas de los pacientes la Gerencia Regional de Salud, necesario todo ello para aliviar a los servicios diagnósticos del organismo autónomo y facilitar la detección de la enfermedad.

En este sentido, el objetivo de las partes es instrumentar jurídicamente la colaboración entre las mismas a los efectos de la utilización conjunta de medios y servicios públicos de las entidades participantes sin contraprestación económica alguna contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, todo ello con la finalidad de llevar a cabo con la mayor celeridad posible este tipo de pruebas en todo el territorio de Castilla y León lo que permitirá identificar y tratar rápidamente a los pacientes infectados así como limitar la transmisión del virus entre la población, en definitiva, con la finalidad última de las instituciones públicas de colaborar en la lucha contra la pandemia del COVID-19.

Octavo.

Resulta de aplicación el régimen especial de convenios relacionados con el CO-VID-19 establecido en el artículo 39 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En virtud de todo ello, las partes prestan su consentimiento y están de acuerdo en suscribir el presente convenio específico de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Gerencia Regional de Salud, las Universidades de Valladolid y de Burgos para la realización en el laboratorio de la UVA (LAP-CoV) de pruebas diagnósticas de coronavirus, COVID-19, con la finalidad de incrementar el número de pruebas realizadas en Castilla y León entre las instituciones, lo que permitirá identificar y tratar rápidamente a los pacientes infectados así como limitar la transmisión del virus entre la población.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Gerencia Regional de Salud se compromete a:

a) Realizar la recogida de muestras de los pacientes de las Áreas de Salud de Valladolid Este y Valladolid Oeste.

b) Entregar las muestras recogidas al laboratorio de bioseguridad BSL3 de la UVA (LAP-CoVen), conforme al protocolo que se establezca entre las partes.

c) Responsabilizarse de la custodia de datos personales y entregar la información necesaria a la UVA.

d) Aportar los kits, reactivos, materiales y otros consumibles necesarios para llevar a cabo el análisis de detección de virus COVID-19, así como los equipos de protección individual necesarios para el personal.

2. La UVA se compromete a:

a) Recoger las muestras en el laboratorio de bioseguridad BSL3 de la UVA (LAP-CoVen), conforme al protocolo que se establezca entre las partes.

b) Realizar los análisis de detección de virus de COVID-19, en las muestras recibidas diariamente, por la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).

c) Entregar los resultados de los análisis en el formato requerido por la Gerencia Regional de Salud.

d) Aportar el laboratorio de bioseguridad BSL3 del edificio LUCIA, dotándolo del personal y de los equipos e instalaciones necesarias, así como el mantenimiento de las mismas, para la realización de las pruebas y los informes analíticos del COVID-19.

3. La UBU se compromete a:

a) Colaborar en los análisis de detección de virus de COVID-19, en las muestras recibidas diariamente, por la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).

b) Colaborar en la entrega de los resultados de los análisis en el formato requerido por la Gerencia Regional de Salud.

c) Aportar durante el tiempo en que este convenio esté vigente un Equipo automatizado de extracción King Fisher Flex (ThermoFisher Scientific).

d) Aportar al laboratorio de bioseguridad BSL3 de la UVA (LAP-CoVen), en caso de considerarse necesario, del equipamiento de la UBU de amplificación RTqPCR.

4. El laboratorio de bioseguridad BSL3 de la UVA realizará diariamente las determinaciones analíticas de PCR de las muestras que inicialmente se determinen entre las partes, pudiendo analizar un número progresivamente mayor de muestras, si la demanda de la Gerencia Regional de Salud lo requiere, y acorde a la disponibilidad de personal y del resto de los recursos necesarios.

En cualquier caso, el laboratorio de bioseguridad BSL3 de la UVA emitirá los resultados de las pruebas realizadas lo antes posible, según las características de las pruebas y la disponibilidad de kits de diagnóstico, y los enviará al Hospital Clínico Universitario de Valladolid o al Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, según se determine por el Jefe de los Servicios de Microbiología del HCUVA y HURH, de acuerdo con el protocolo establecido entre las partes.

5. En ningún caso, la participación de personal docente, investigador o de administración y servicios de la Universidad de Burgos, en determinadas acciones instrumentales de los análisis, supondrá vínculo laboral o de cualquier otro tipo con la UVA. Todo el personal que permanezca en las instalaciones de la Universidad de Valladolid deberá respetar las instrucciones y normas de seguridad y uso de las mismas.

Tercera. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control integrada por dos miembros de cada Institución, en representación de cada una de las partes, designados por las mismas.

La presidencia de la Comisión corresponderá al Director General de Planificación y Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud o persona en quien delegue. La Secretaría de la Comisión la ejercerá un técnico de la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria, con voz pero sin voto.

2. Corresponde a esta Comisión:

a) El seguimiento y control de las actuaciones derivadas del desarrollo del convenio.

b) El establecimiento de los protocolos de actuación y coordinación entre las partes para la correcta ejecución de los trabajos materiales a realizar al amparo del presente convenio.

c) La resolución de dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

d) Elevación a las partes de las posibles propuestas de modificación del convenio, a la vista del desarrollo de las actuaciones.

e) Elevación de la propuesta de acordar la continuación y finalización de las obligaciones asumidas en el presente convenio por las partes, aun cuando el presente convenio esté resuelto por alguna de las causas previstas en el mismo, en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión se reunirá una vez suscrito el presente convenio a los efectos de coordinar las actuaciones a realizar por las partes para la correcta ejecución de la actuación. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión, previa comunicación entre las partes.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrá asistir personal especialmente cualificado para el asesoramiento a la misma de cuestiones técnicas necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones.

En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa básica de aplicación en materia de órganos colegiados.

Cuarta. Protección de datos personales.

1. Cada una de las partes se compromete a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que afecta al tratamiento de los datos personales y su libre circulación, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa de aplicación.

2. Los datos personales que figuran en el texto del convenio serán tratados por cada una de las Partes con sujeción a lo que en dicha normativa se dispone.

3. Respecto a los datos personales de los pacientes de la Gerencia Regional de Salud, responsable del tratamiento de datos, a los que, para la correcta ejecución del convenio, sea necesario que acceda y trate el personal de las demás partes, éstas tendrán la condición de encargada del tratamiento.

A tal fin, en los términos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos, las partes, con carácter previo al inicio de las actuaciones, deberán suscribir al amparo de este convenio, en documento separado, un acuerdo que vincule a los encargados del tratamiento respecto del responsable del tratamiento y en el que se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

Quinta. Prevención de riesgos laborales.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una duración inicial de un año, pudiéndose prorrogar expresamente por las partes anualmente y hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Séptima. Finalización del Convenio.

1. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio, por causa diferente a la finalización del período de vigencia en los términos previstos en la cláusula sexta, las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por desaparición de la necesidad que ha motivado el presente convenio, previa notificación de la Gerencia Regional de Salud a la UVA y a la UBU.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, previa requerimiento comunicado al menos con un mes de antelación a la parte incumplidora.

Si transcurrido el plazo de un mes persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por cualquier otra causa legal de resolución.

2. En caso de resolución anticipada del convenio, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión prevista en este convenio.

Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo previsto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.

Las entidades comparecientes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

En el caso en el que dicha vía resulte agotada, las posibles controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir con ocasión de la interpretación, validez, eficacia o cumplimiento del mismo serán resueltas ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por cuadruplicado este convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados.–La Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Verónica Casado Vicente.–El Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.–El Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, Manuel Pérez Mateos.

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