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Documento BOE-A-2020-5370

Real Decreto 544/2020, de 26 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 28 de mayo de 2020, páginas 35179 a 35182 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-5370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/05/26/544

TEXTO ORIGINAL

La Federación Española de Municipios y Provincias (en acrónimo, FEMP) es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales, que representa en la actualidad a más del 90% de los gobiernos locales españoles.

La FEMP fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y es la sección española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), además de ser sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICJ).

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con los diferentes Departamentos Ministeriales y, en particular, con el actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública, cuyas funciones en materia de relaciones con las entidades que integran la Administración Local figuran en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, entre otras competencias, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local. En el marco de dicha colaboración, es un objetivo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública posibilitar que la FEMP pueda desarrollar en condiciones adecuadas su labor de cooperación y representación de los intereses de los Gobiernos Locales.

Dada la relevancia de la FEMP como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, existe adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención que tiene por finalidad reforzar la organización técnica y de gestión de la FEMP de modo que le permita, entre otras tareas, colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y nacionales con incidencia en las entidades locales y cooperar en la organización de actividades de interés general y en la realización de estudios de carácter local.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la FEMP para la financiación de gastos de funcionamiento que incurre en el ejercicio de su actividad.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, existen razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de una subvención a la FEMP para los fines indicados.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que tendrá el carácter de base reguladora de la subvención a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se aplicará para sufragar los gastos de funcionamiento de la FEMP realizados durante el ejercicio 2020, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita entre otras tareas, colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y de las políticas nacionales con incidencia en las entidades locales y cooperar en la organización de actividades de interés general y en la realización de estudios de carácter local.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, por concurrir razones de interés público, social y económico.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular que se deriva de la naturaleza jurídica de la FEMP y su labor como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

2. La canalización de esta subvención se realizará mediante convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Federación Española de Municipios y Provincias.

3. El convenio de colaboración deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en el convenio a que hace referencia su artículo 2, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiaria de la subvención.

Será beneficiaria de esta subvención la FEMP. Con carácter previo a la formalización del convenio y al pago, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la citada ley.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. La FEMP, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.

2. Además, la FEMP queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será de 2.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda.

La subvención será compatible con otras subvenciones públicas que pueda percibir la FEMP, en los términos previstos en la legislación vigente. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Régimen de justificación y pago.

1. El crédito se transferirá mensualmente y en partes iguales durante los primeros 15 de cada mes. No obstante, se trasferirán, en un único pago, las mensualidades vencidas a la fecha del perfeccionamiento del convenio al que hace referencia el artículo 2.2 de este real decreto. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de Asociación de Utilidad Pública.

2. La justificación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad, debiendo aportar a tal efecto, certificación relativa a la liquidación del presupuesto al que se aplica la subvención y comprensiva del destino de los fondos.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora que resulte aplicable en los términos que establece el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/05/2020
  • Fecha de publicación: 28/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).
Materias
  • Administración Local
  • Asociaciones
  • Ministerio de Política Territorial y Función Pública
  • Municipios
  • Provincias
  • Subvenciones

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