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Documento BOE-A-2020-5425

Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35448 a 35459 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-5425

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes Universitarios, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docente universitarios y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a tenor de lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2009 (BOCM de 27 de marzo de 2009) del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, dictando normas para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

En ejecución de la Oferta Pública de Empleo de la Universidad Autónoma de Madrid de 2019, su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 4 de noviembre de 2019 y de conformidad con el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, se ha resuelto convocar a concurso de acceso por el sistema de promoción interna la plaza del Cuerpo de Funcionario Docente Universitario de Catedrático de Universidad que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución. La plaza convocada figura en el anexo I de esta convocatoria, reservada para ser cubierta entre personas con discapacidad en cumplimiento del tanto por ciento de reserva establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad mediante certificación del organismo competente en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los candidatos.

1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

1.1 Requisitos generales:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad total reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento de la que estarán exentos los candidatos de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del nivel intermedio o superior del diploma de español como lengua extranjera.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de Profesor de Universidad convocado a concurso. Las condiciones mínimas de capacidad médico-laboral serán comprobadas mediante reconocimiento médico por parte de los Servicios Médicos de la Universidad, siempre con anterioridad y como requisito previo al nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de Funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.2 Requisitos específicos:

a) Estar Acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticos de Universidad, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007. Asimismo, podrán concursar quienes estén habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

b) Podrán participar en este concurso de acceso por el sistema de promoción interna quienes tengan una antigüedad mínima de 2 años de Servicio Activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.

1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Segunda. Solicitudes.

2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, según el modelo que acompaña a la presente Resolución en el anexo II, dirigiéndola al Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, situado en el Edificio del Rectorado, Ctra. Colmenar Viejo Km. 15.500, calle Einstein n.º 3, 28049, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad vigente.

b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base primera, punto 1.2, de la presente resolución.

c) Fotocopia compulsada del título de Doctor.

d) Fotocopia compulsada del dictamen técnico facultativo o certificado oficial en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

e) En caso de precisar alguna adaptación y al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se acompañará a la solicitud de participación en el concurso un escrito solicitando las adaptaciones de tiempo y medios correspondientes (anexo III). En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.

Los solicitantes de dichas adaptaciones deberán adjuntar dictamen técnico facultativo que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de la prueba concreta, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de la prueba, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la presente convocatoria.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien delegue, determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso, así lo hayan solicitado y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

Las fotocopias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la solicitud se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.2 Derechos de examen. Los aspirantes a esta plaza estarán exentos del abono de derechos de examen, conforme a lo regulado en el artículo 76.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Tercera. Admisión de aspirantes.

3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días naturales, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/UAM/PDI. Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión.

3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Cuarta. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.

En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.

Quinta. Comisiones del Acceso.

La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria. Asimismo, los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso se publicarán en el portal web de la Universidad http://www.uam.es/UAM/PDI, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Comisiones, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

Sexta. Desarrollo de las Pruebas.

6.1 Constitución de la Comisión. La Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima de diez días naturales a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la Universidad http://www.uam.es/UAM/PDI.

La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de la Comisión de Acceso, se suspenderá el procedimiento desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el Rector, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.

Una vez constituida la Comisión de Acceso, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución. Si algún miembro de la Comisión de Acceso constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la Comisión de Acceso, sin que proceda ya sustitución alguna.

Para que las actuaciones de la Comisión de Acceso sean válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales asistentes al acto de constitución. Constituida la Comisión de Acceso, el Presidente dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que tendrá lugar en un plazo no superior a treinta días naturales desde la constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de la celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

6.2 Acto de presentación.

6.2.1 En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión de Acceso la siguiente documentación por quintuplicado:

a) Proyecto docente, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figure en la convocatoria.

b) Proyecto investigador, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figure en la convocatoria.

c) Currículum vítae: Una de las copias debe incluir los documentos que acrediten o justifiquen los méritos alegados.

6.2.2 En el acto de presentación se determinará también la fecha de inicio de las pruebas, que será en el período comprendido entre el día siguiente y quince días naturales después del acto de presentación y el orden de actuación de los candidatos, obtenido mediante el correspondiente sorteo.

6.3 Pruebas.

6.3.1 Los concursos de acceso se compondrán de una única prueba en la que se valorará el historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como su proyecto docente e investigador, y en la que, en sesión pública, se contrastarán sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. Los candidatos dispondrán de un máximo de noventa minutos para su exposición y el debate con la Comisión de Acceso podrá extenderse hasta un máximo de tres horas.

6.3.2 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Acceso entregará al Presidente un informe individual razonado sobre cada uno de los candidatos que deberá incluir la valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos de cada plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo. Cada miembro de la Comisión de Acceso solo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos candidatos como plazas convocadas.

6.3.3 Una vez terminada la prueba, la Comisión de Acceso hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. La propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres.

6.3.4 El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión.

6.4 Resolución del concurso. La Comisión de Acceso propondrá al Rector, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de la evaluación de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados.

El Secretario de la Comisión de Acceso entregará en el Servicio de Personal Docente de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la Comisión de Acceso.

b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.

c) Acta de presentación de los candidatos.

d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).

e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por cada miembro de la Comisión de Acceso.

f) Acta de la propuesta de provisión.

g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto (Proyecto Docente, Proyecto Investigador y Curriculum Vitae)

Séptima. Reclamaciones.

7.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/UAM/PDI.

7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por la Comisión.

7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en el concurso.

7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la Comisión de Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días naturales siguientes al de concluir las actuaciones de la Comisión de Acceso, en el Servicio de Personal Docente:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso al empleo público.

8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Este nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Décima. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de mayo de 2020.– El Rector, P.D. (Resolución de 16 de diciembre de 2019), el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Ángel Baltanás Gentil.

ANEXO I
Plazas convocadas y comisiones juzgadoras

N.º de plazas y categoría: Una - Catedrático/a de Universidad. Área de conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular. Departamento/Centro: Biología Molecular/Facultad de Ciencias. Procedencia/Código concurso: OEP-2019 (Promoción Interna Cupo Discapacidad) /UAM2020-P468CU. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas del área que imparte el Departamento e investigación en Bioquímica y Biología Molecular.

Comisión titular:

Presidente/a: José Antonio Bárcenas Ruiz. CU, UCO.

Secretario/a: Rafael Salto González. CU. UGR.

Vocal 1.º: Mª Ángeles Moro Sánchez. CU, UCM.

Vocal 2.º: Magdalena Cañete Gugel. CU, UAM.

Vocal 3.º: Xavier Navarro Acebes. CU, UAB.

Comisión suplente:

Presidente/a: Manuel Guzmán Pastor. CU, UCM.

Secretario/a: Manuel Palacín Prieto. CU, UB.

Vocal 1º: Milagros Medina Trullenque. CU, UNIZAR.

Vocal 2º: Ángeles Juarranz de la Fuente. CU, UAM.

Vocal 3º: Federico Gago Bádenas. CU, UAH.

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