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Documento BOE-A-2020-5433

Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación, investigación y publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35539 a 35545 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-5433

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito con fecha 5 de marzo de 2020 un Convenio en materia de formación, investigación y publicaciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2020.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO EN MATERIA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En Madrid, a 5 de marzo de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, según Acuerdo (n.o 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE del 11).

De otra, la Sra. doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que, respectivamente, pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 560.1.7.a según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1 985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la de «resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento (...) de jueces y magistrados» y, según lo prevenido en el artículo 433.bis.4, la colaboración con entidades y organismos a estos efectos.

II

Corresponde a la Agencia Tributaria el auxilio a los juzgados y tribunales de Justicia en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, así como establecer los medios humanos y materiales para dicha función en el marco de los correspondientes convenios de colaboración, entendiendo la formación de jueces, magistrados y personal A1 de la propia Agencia como ámbito propio de dicha competencia.

III

Las partes firmaron en fecha 24 de mayo de 2016 un Convenio en materia de formación, investigación y publicaciones, en virtud del cual se establecía un cauce de colaboración estable que permitiera un mejor posicionamiento para hacer frente a los mecanismos de fraude cada vez más complejos y a la delincuencia con trasfondo económico.

Así, en el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes acuerdan suscribir un nuevo Convenio que regule las líneas de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Poder Judicial en aquellas actividades que se realicen en el ámbito de sus respectivas competencias de formación de jueces y magistrados y de personal del grupo A1 que presta servicios en la Agencia Tributaria, así como de investigación y publicaciones, y que ambas partes decidan acometer de forma conjunta.

Las partes consideran que una estrecha cooperación entre ambas puede proporcionar recíprocos beneficios en el cumplimiento de las funciones que en materia de formación ambas instituciones tienen encomendadas. Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Tributaria comparten el objetivo de mantener, e incluso aumentar, el nivel de formación tanto de jueces y magistrados como del personal del grupo Al que presta servicio en la Agencia Tributaria en materia jurídica, financiera, económica y contable, de forma que se garanticen altos estándares de calidad.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

Es por ello que ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio marco, en el que se fijan unos compromisos iniciales que se concretarán en posteriores convenios específicos, en los que se concretarán la financiación, organización, dirección académica y programa formativo.

En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, contando el presente Convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para las dos la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Tributaria en aquellas actividades que se realicen en el ámbito de sus respectivas competencias de formación de jueces y magistrados y de personal del grupo A1 que presta servicios en la Agencia Tributaria, así como de investigación y publicaciones, y que ambas partes decidan acometer de forma conjunta.

Segunda. Actividades a realizar.

A estos efectos, ambas partes convienen en realizar actividades conjuntas de formación de jueces y magistrados y personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria, tanto mediante seminarios, cursos o jornadas de tratamiento conjunto de temas que afecten a ambas colectivos, como mediante la participación de cada una de las partes en las actividades propias de la otra, así como la colaboración de ambas en la realización de estudios, investigaciones, publicaciones y demás actividades de interés común.

En concreto, ambas partes se comprometen a colaborar en las siguientes actividades:

a) La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y cursos, con la asistencia también conjunta de jueces y magistrados y del personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria en materias de interés para ambas partes y, singularmente, en materia civil, penal, contencioso-administrativa, procesal y tributaria.

b) La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y cursos que faciliten el tratamiento adecuado tanto de los casos en que se aprecien indicios de delito por parte de la Agencia Tributaria con remisión del expediente a dicha vía penal; como en los casos en que se lleva a cabo colaboración con el ámbito judicial a petición del mismo y sin previo conocimiento del expediente por parte de la Agencia Tributaria.

c) La organización conjunta de seminarios y cursos sobre materias relacionadas con delitos de contenido económico, como el delito de estafa, de insolvencia punible, de administración desleal y de apropiación indebida.

d) La participación y colaboración de jueces y magistrados en aquellas actividades que organice la Agencia Tributaria en sus actividades de formación de personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria, así como la participación y colaboración de personal del grupo Al adscrito a la Agencia Tributaria en aquellas actividades de formación continuada de jueces y magistrados que organice el Consejo General del Poder Judicial.

e) La realización de investigaciones y publicaciones de forma conjunta tanto sobre las actividades anteriormente expuestas como sobre cualesquiera otras que sean consideradas de interés por ambas partes.

f) El intercambio de la totalidad de publicaciones derivadas de las actividades realizadas conjuntamente, así como de información, asesoramiento, ayuda y apoyo mutuo en cuantos asuntos sean del interés común y favorezcan la realización de actividades en el desarrollo del ámbito de actuación que a cada parte corresponde.

g) Estancias de estudio por parte de funcionarios de ambas instituciones a fin de conocer y evaluar las experiencias de ambas partes.

h) Cualesquiera otras que se estimen de interés para ambas partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente Convenio, lo que incluye específicamente la financiación, organización, dirección académica y programación de las acciones formativas, a cuyo efecto pondrán a disposición de las mismas cuantos medios personales y materiales resulten necesarios.

Cada parte se compromete a informar a la otra con la suficiente antelación de programas y actividades de formación previstos por cada una de ellas, así como a dar la máxima difusión a las convocatorias de actividades que se realicen, correspondiendo la selección de los asistentes a cada parte conforme a sus normas internas.

Tercera. Financiación.

La financiación de los costes derivados de la participación de los intervinientes en dichas acciones formativas se realizará con cargo a los créditos disponibles en cada Entidad, por el personal que corresponda a cada una de ellas. En el caso de participaciones externas, su financiación será la que se acuerde por ambas partes.

Las actuaciones derivadas de este Convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes, se articularán en acuerdos de ejecución de este Convenio y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Cuarta. Protección de datos personales.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es el titular de la Dirección General.

b) El Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas «Formación continua y complementaria» y «Profesores». La Agencia Tributaria, por su parte, es responsable de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.

c) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Eiercicio-de-derechos--formulario-/.

Y en el caso de la Agencia Tributaria:

https://www.aqenciatributaria.qob.es/AEAT.sede/procedimientoini/FZ08.shtml

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes, que se reunirá al menos una vez al año para la buena marcha de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio. Por el Consejo General del Poder Judicial formarán parte de dicha Comisión dos representantes nombrados por el Consejo General del Poder Judicial y por parte de la Agencia Tributaria dos representantes nombrados por el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria. Su presidencia corresponderá alternativamente, por periodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes. La convocatoria de las reuniones se realizará alternativamente por cada una de las partes, y, al menos, una vez al año, correspondiendo la convocatoria de la primera reunión tras la firma del presente Convenio al Consejo General del Poder Judicial.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Corresponde a la Comisión:

– Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas y controversias puedan surgir en su cumplimiento.

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

– Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

Esta Comisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Séptima. Resultados de la aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Poder Judicial se comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Octava. Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta dos años.

Novena. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista o en las leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Novena.

Undécima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Duodécima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder General, Carlos Lesmes Serrano.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.

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