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Documento BOE-A-2020-5436

Resolución de 15 de mayo de 2020, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la protección del medio ambiente e información oceanometeorológica en el entorno del Puerto de Marín.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35550 a 35556 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-5436

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de mayo de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda (CMATV), y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, para la protección del medio ambiente e información oceanometeorológica en el entorno del Puerto de Marín.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Marín, 15 de mayo de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda (CMATV), y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, para la protección del medio ambiente e información oceanometeorológica en el entorno del Puerto de Marín.

Marín, 14 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Vázquez Mejuto, Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia y del Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991 (DOG de 30 de abril), nombrada para dicho cargo por el Decreto 94/2018, de 26 de setembro.

De otra parte, don José Benito Suarez Costa, nombrado Presidente da Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra por Orden de la Consellería do Mar de 25 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 103 de 28 de mayo de 2009, y la Orden FOM/1537/2009, de 29 de mayo, publicada en el Boletín Oficial do Estado n.º 142, de 12 de junio de 2009, actuando en representación del citado organismo y en virtud de las facultades que a tal efecto le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido da Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, atribuye a la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático (en adelante DXCACC) las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana y dispone las funciones que debe ejercer la Subdirección Xeral de Meteoroloxía e Cambio Climático dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático.

Entre otras, la Subdirección Xeral de Meteoroloxía e Cambio Climático dispone de las competencias y funciones para la gestión y desarrollo del sistema de observación y predicción meteorológica de Galicia y su difusión. Asimismo, dispone de las competencias para el control de las redes de calidad del aire, del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes y la gestión de la Red de Observación Ambiental de Galicia, que incluye la red de seguimiento del estado ecológico de las aguas de Galicia, en coordinación con la Administración hidráulica y pesquera. Para ello cuenta dentro de su estructura orgánica con el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (en adelante LMAG).

En cuanto a las competencias en materia de observación y predicción meteorológica, la Subdirección Xeral de Meteoroloxía e Cambio Climático tiene como objetivos principales la elaboración de una predicción meteorológica específica para Galicia, la observación de variables ambientales y la prestación de otros servicios en relación con la meteorología y climatología en Galicia. Actualmente cuenta con una extensa red de estaciones meteorológicas, de calidad del aire y oceanográficas, teniendo en las primeras un sistema de gestión de la calidad acreditado por la certificación ISO 9001:2008. Las redes de observación se complementan con modelos predictivos a varios días que permiten predecir el comportamiento atmosférico y oceanográfico.

Segundo.

Que la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante APMRP) es un organismo público con las competencias establecidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con CIF Q-3667004-J y domicilio en el Parque de Cantodarea, s/n (36900), en Marín (Pontevedra).

El Organismo público portuario dispone de diversas infraestructuras, destacando como más relevantes los muelles, viales, explanadas e instalaciones.

En las instalaciones portuarias de Marín, la Autoridad Portuaria desenvuelve actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada, en particular:

– Actividades de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, señalización y balizamiento, de la vigilancia y la seguridad, de la limpieza, de prevención y control de emergencias, etc.

– Actividades comerciales que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario como los servicios técnico-náuticos (practicaje, remolque, amarre), los servicios al pasaje, los servicios de manipulación de mercancías y los servicios de recepción de residuos generados por buques.

Tercero.

La CMATV y la APMRP son conscientes de la necesidad de colaborar en el control y verificación del cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente a las actividades comerciales desarrolladas dentro de la zona de Servicio del Puerto de Marín, de establecer mecanismos de formación, sensibilización y asesoramiento que fomenten la mejora del comportamiento ambiental en las actividades portuarias, y en el desarrollo y aprovechamiento de recursos de seguimiento de variables oceanometeorológicas y de modelos numéricos de diagnóstico y de predicción para la reducción de riesgos en las operaciones de tráfico y explotación portuario.

Por lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, formalizan en este acto un convenio en materia de protección del medio ambiente e información oceanometeorológica en el entorno del Puerto de Marín, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es el mantenimiento de aquellas estaciones meteorológicas que se instalen en el recinto portuario en los términos desarrollados en el presente convenio, resultado de la colaboración entre la CMATV y APMRP en el ámbito de la protección del medio ambiente, de la preservación de los recursos naturales y de la gestión de riesgos oceanometeorológicos en la zona de servicio del Puerto de Marín, con la finalidad de extender el control de los aspectos ambientales y la prevención de riesgos operacionales y ambientales derivados de las actividades comerciales a toda la zona de servicio del Puerto de Marín.

Segunda. Compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria.

Instrumentos oceanometeorológicos.

La APMRP dispone de una estación meteorológica propiedad del Puerto y situada en la sede administrativa del organismo que consta de la siguiente instrumentación: pluviómetro, anemómetro, sonda de temperatura y humedad, piranómero y sonda de presión.

En caso de que estos equipos necesiten ser reparados o sustituidos, el Puerto de Marín asumirá los costes correspondientes.

El Puerto facilitará el acceso a las instalaciones a los técnicos que designe la CMATV para llevar a cabo las labores de mantenimiento.

Puertos del Estado instalará en el ámbito del proyecto SAMOA 2 una estación meteorológica en la posición de su mareógrafo que será mantenida por Puertos del Estado.

Tercera. Compromisos asumidos por la Xunta de Galicia, a través de la CMATV.

Si resultara de interés para cualquiera de las partes firmantes, las estaciones oceanometeorológicas y ambientales pertenecientes a la APMRP podrán complementarse con nuevos sensores meteorológicos u oceanográficos, a adquirir por la parte interesada.

Estaciones meteorológicas.

La CMATV se encargará del mantenimiento preventivo anual y de los mantenimientos correctivos de la estación meteorológica automática situada en el Puerto de Marín. También se encargará, una vez acordado por la Comisión de Seguimiento, del mantenimiento de aquellas estaciones meteorológicas nuevas que se instalen en el recinto portuario.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo, seguimiento e interpretación de este Convenio se creara una Comisión Mixta, compuesta por los representantes de cada Organismo.

– Por parte de la Consellería:

La Subdirectora Xeral de Meteoroloxía e Cambio Climático

La Subdirectora Xeral de Coordinación Ambiental o quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

– Por parte de la APMRP:

El responsable de Explotación y Operaciones Portuarias.

El Responsable de Sostenibilidad o quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez por año, además de aquellas que se convoquen a propuesta de alguna de las partes.

Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento las atribuidas en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de las siguientes:

– La organización de los cursos, jornadas y actividades formativas.

– La propuesta de iniciativas de fomento de la preservación de los recursos naturales en el entorno del puerto.

Quinta. Vigencia.

La duración del convenio será de 4 años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Antes de la finalización de este período ambas partes evaluarán la posibilidad y podrán acordar unánimemente realizar una prórroga del convenio por un período de hasta 4 años adicionales, sin perjuicio de que alguna de las partes manifieste su voluntad de extinguirlo antes de que transcurra el plazo de vigencia inicial.

Sexta. Financiación.

Este convenio no tendrá coste económico para las partes intervinientes, dado que su objeto se deriva de la realización de las competencias propias de las partes intervinientes.

Séptima. Difusión y utilización de los resultados.

La publicación o difusión de los resultados obtenidos como resultado del desarrollo de este convenio deberán realizarse siempre con la autorización de todas las entidades, y podrá ser revisada por cualquiera de las partes antes de su publicación.

Cualquiera que sea el medio de difusión empleado, ambas partes firmantes se comprometen a hacer mención expresa del presente Convenio.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio se resolverá por lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular:

– Cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– Incumplimiento parcial o total de las cláusulas que lo regulan.

– Transcurso del tiempo estipulado, sin que se culminen las actividades acordadas.

– Denuncia de cualquiera de las partes firmantes, con un plazo no inferior a 6 meses de antelación a la fecha en la que se desee cancelar el Convenio, mediante comunicación escrita de una parte a la otra, aportando justificación de las razones aducidas.

– Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

Novena. Recursos Humanos.

En relación con el personal ajeno a las entidades conveniantes que participe en estas actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico ni relación laboral ni estatutaria con la Xunta de Galicia y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

En relación con el personal de cada parte que participe en estas actuaciones, en ningún caso se derivará de este convenio vínculo jurídico ni relación laboral ni estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Décima. Cláusula de confidencialidad y no revelación de información.

Conforme a la vigente legislación en materia de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, las partes que intervienen en el presente convenio, están obligados a actuar con la máxima diligencia debida y respeto a la confidencialidad y secreto profesional.

En particular, las partes firmantes acuerdan lo siguiente:

1. Que la información manejada en las actuaciones que tengan lugar, podrá tener carácter confidencial y por tanto que se asume el compromiso de confidencialidad y absoluto secreto, respecto de cualquier información a la que pudieran tener acceso como consecuencia de las actuaciones vinculadas al presente convenio. Dicha obligación subsistirá incluso después de finalizar la vigencia del mismo.

2. Que las partes firmantes deberán dar a conocer el contenido de la presente cláusula de confidencialidad a sus empleados y de implantar las medidas de control necesarias para verificar su difusión y cumplimiento.

3. Que las partes firmantes asumirán las responsabilidades que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula.

4. Que de acuerdo con la base legal existente, la información solo se puede utilizar para los fines establecidos en el presente convenio, sin que lo pueda ser para fines distintos a los mismos.

5. Que la información a la que se acceda no podrá cederse o entregarse a terceras personas, empresas u organismos ajenas a las vinculadas al convenio.

6. Asumir todos los protocolos de seguridad que se desarrollen en los sistemas de información y la obligación de poner en conocimiento de los responsables cualquier anomalía detectada en los sistemas de información.

Undécima. Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas, por lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.

Duodécima. Coordinación de actividades empresariales.

Según el artículo 24.º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas responsables de los mantenimientos de estaciones meteorológicas, de control de calidad del aire, de control de calidad del agua u otros dispositivos de medición de variables ambientales, cuando pretendan realizar alguna actividad dentro de la Zona de Servicio de la Autoridad Portuaria, la cual pueda generar o estar expuesta a riesgos, deberá acreditar haber llevado a cabo la coordinación de actividades empresariales con la APMRP. Para cualquier consulta o aclaración al respecto, pueden ponerse en contacto con el Responsable de Sostenibilidad de la Autoridad Portuaria.

Decimotercera. Régimen jurídico.

Conforme a lo establecido en la normativa de contratación del sector público, este convenio está excluido de su ámbito de aplicación, quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El régimen de modificación del convenio será el establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Sin perjuicio de las funciones de la comisión de seguimiento, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Registro de convenios.

Este Convenio será objeto de inscripción en el Registro de convenios al amparo del Decreto 126/2006, de 20 de julio por el que se regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia, así como en aquellos otros registros en los que sea obligatoria su inclusión de acuerdo con la normativa vigente.

En particular, será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, con los efectos contemplados en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Publicidad.

La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, así como el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG N.º 30 de 15 de febrero) e del Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG N.º 149 de 3 de agosto).

Decimosexta. Notificaciones.

Cualquier notificación entre las partes deberá realizarse por escrito a:

– Por la Consellería: La Subdirectora Xeral de Meteoroloxía e Cambio Climático.

– Por APMRP: El Presidente.

Este Convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado y somete a todas las partes a lo acordado en todas las cláusulas.

En prueba de conformidad, las partes firman digitalmente este Convenio, en las lenguas gallega y castellana, en la fecha señalada.–Por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, la Conselleira, Ángeles Vázquez Mejuto.–Por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, el Presidente, José Benito Suárez Costa.

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