Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-5476

Resolución de 18 de mayo de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 30 de mayo de 2020, páginas 35872 a 35884 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5476

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Gran Canaria y Puerto de la Luz y de Las Palmas de Gran Canaria, al animalario del Servicio General de Investigación Animalario Experimental (SGIAE), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2020.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Gran Canaria y Puerto de la Luz y de Las Palmas de Gran Canaria, al animalario del Servicio General de Investigación Animalario Experimental (SGIAE)

Madrid, 18 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo.1 del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE del 18).

Y de otra, don Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, del 9).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, le compete desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.

Es competencia de la Delegación del Gobierno en Canarias, a través de los Puntos de Entrada de viajeros (en adelante, PE), velar por el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003. Así, los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el citado Reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación del Reglamento.

En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la aplicación de las citadas normas, se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, por lo que los animales podrían permanecer bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la normativa vigente.

Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y control en Frontera del MAPA establecen que cada Área de Coordinación, dispondrá de un Protocolo por escrito, en el que se describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.

La protección del bienestar animal, teniendo en cuenta que las instalaciones de los PE del Aeropuerto de Gran Canaria y Puerto de Las Palmas cuentan con capacidad limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante periodos prolongados, hace necesario prever una rápida respuesta en el caso de que fuera necesario adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de estos animales, por lo que la actuación de los centros colaboradores es imprescindible.

Segundo.

El Servicio General de Investigación Animalario Experimental (en adelante SGIAE) es un servicio gestionado por la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (FCPCT), en virtud de convenio formalizado entre la ULPGC y la FCPCT con fecha 17 de febrero de 2016, que cuenta con un Animalario en donde trabajan cuidadores y veterinarios, encargados de la atención integral de los animales con fines docentes e investigadores de la ULPGC y de terceros organismos o entes privados. La ULPGC quiere dar respuesta a la creciente sensibilización y preocupación de la sociedad para con el bienestar, los derechos y la protección de los animales, tanto de compañía, como destinados a otros fines. Asimismo, como se ha podido constatar por parte del Servicio de Inspección de Sanidad Animal, adscrito al Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Canarias, cuenta con las condiciones adecuadas para actuar como centro veterinario colaborador de la Delegación del Gobierno, en cuanto a disponibilidad horaria, instalaciones, atención, aislamiento y supervisión oficial de aquellos animales que no cumplen con los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.

Tercero.

Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de compañía ante posibles incumplimientos de la normativa Reglamento (UE) n.º 576/2013 a su entrada por el Aeropuerto de Gran Canaria y el Puerto de la Luz y de Las Palmas.

Cuarto.

Que la ULPGC ha incluido en el Plan estratégico Institucional dentro de la estrategia de investigación, como objetivo incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.

Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciación del Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, ha dotado al mismo de la fórmula jurídica de Fundación pública, para la gestión del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias.

Quinto.

Que la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el art. 6 de sus estatutos tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias.

Sexto.

Que la FCPCT, según se recoge en sus estatutos, constituye un medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con los fines de aquella.

Séptimo.

Que con fecha 9 de diciembre de 2010, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria encomienda a la FCPCT la gestión de los proyectos de investigación u otras prestaciones de servicios, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dicha participación y el origen de los fondos asignados, y en virtud de ello la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los proyectos o prestaciones.

Octavo.

Que las dos partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y concordantes normas de desarrollo, fijando para ello las siguientes cláusulas. En cuanto a la naturaleza y régimen jurídico del convenio, éste se rige en su totalidad por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la ULPGC, mediante el Animalario del SGIAE, y el MAPA en relación con el control de animales de compañía (perros, gatos y hurones) procedentes de terceros países, que entran por el aeropuerto de Gran Canaria y el Puerto de la Luz y de Las Palmas en aquellos casos en los que dichos animales incumplan los preceptivos requisitos zoosanitarios de entrada, tales como vacunación antirrábica en vigor, serología de anticuerpos de rabia o período de espera de 3 meses, etc. y se decida, en función de las preferencias del dueño y de lo que determine el Inspector de Sanidad Animal tras realizar el correspondiente análisis de riesgo (en base al tipo de animal, gravedad del incumplimiento, país de origen, etc.), que el animal se mantenga en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias de entrada.

Para ello el mencionado Animalario tendrá la condición de Centro Designado Autorizado para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) nº 576/13 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003.

No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados en el aeropuerto de Gran Canaria y el Puerto de la Luz y de Las Palmas.

Segunda. Actuaciones.

El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las Instrucciones Técnicas Operativas aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y control en Frontera del MAPA en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003.

Este control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a cabo en las instalaciones de los Puntos de Entrada de Viajeros designados del Aeropuerto de Gran Canaria y del Puerto de la Luz y de Las Palmas siendo el Servicio de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía introducidos por la terminal de pasajeros y el Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Canarias el organismo que presta el apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.

Este control de los animales de compañía procedentes de terceros países por parte del Servicio de Inspección de Sanidad Animal de Las Palmas se lleva a cabo en las instalaciones de los Puntos de Entrada de Viajeros designados del Aeropuerto de Gran Canaria y del Puerto de La Luz y de Las Palmas; mientras que es el Servicio de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil, encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía importados por la terminal de pasajeros, con el apoyo y asesoramiento técnico del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Canarias.

Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, correspondiendo, los gastos derivados, a cargo del propietario del animal o persona que se responsabilice del mismo.

Tercera. Obligaciones de la ULPGC, mediante el Animalario del SGIAE.

El animalario del SGIAE actuará como Centro Designado Autorizado en las intervenciones que se produzcan, al amparo de este convenio, para el control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Gran Canaria y el Puerto de la Luz y de Las Palmas. Entre las obligaciones asumidas figuran las siguientes:

1. Trasladar y difundir entre el personal que preste servicios en el Animalario del SGIAE y que puedan intervenir en actuaciones objeto de este convenio, las funciones asignadas dentro del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto de Gran Canaria y el puerto de La Luz y de Las Palmas.

2. Dar respuesta en horario laboral, de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00, a los requerimientos del Servicio de inspección de Sanidad Animal de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas y que se concretan en:

a) Previa petición del Servicio de Inspección de Sanidad Animal al SGIAE, aceptación y traslado del animal desde el Puerto o Aeropuerto hasta sus instalaciones para mantenerlo en aislamiento durante el tiempo preceptivo que indique el Inspector de Sanidad Animal en la parte 1 del Anexo I, si bien dicha aceptación estaría condicionada a la disponibilidad de boxes libres en las instalaciones del Animalario.

Dichas petición y aceptación se realizarán de la siguiente forma:

i) La petición se realizará únicamente por el Servicio de Inspección de Sanidad Animal de Las Palmas (nunca por el propietario del animal o autorizado) mediante remisión por correo electrónico al SGIAE (sgiae@ulpgc.es) del documento indicado en el Anexo I del presente Convenio, una vez cumplimentadas las parte 1 y 2 del mismo.

ii) El SGIAE valorará el requerimiento del Servicio de Inspección y determinará el importe a abonar por adelantado por parte del propietario o responsable del animal, emitiéndole la correspondiente factura.

iii) Una vez el SGIAE haya constatado el pago de dicha factura, procederá a cumplimentar la parte 3 del Anexo 1, al objeto de confirmar la aceptación del animal así como los datos del medio de transporte que retirará al animal, y lo enviará nuevamente al Servicio de inspección de Sanidad animal, por correo electrónico a la dirección sanimal.laspalmas@correo.gob.es.

iv) Recibida la parte 3 del Anexo I, el Inspector de Sanidad Animal cumplimentará la parte 1 del Anexo II, al objeto de autorizar el movimiento del animal desde el Aeropuerto\Puerto hasta el animalario.

v) El transportista cumplimentará la parte 2 del Anexo II una vez recoja al animal en el Aeropuerto\Puerto mientras que el responsable que reciba al animal en el Animalario cumplimentará la parte 3 del mismo y lo enviará por correo electrónico a la dirección sanimal.laspalmas@correo.gob.es.

b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea, en los casos que así se requiera por parte del Servicio de Inspección de Sanidad Animal de Las Palmas.

c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar durante el tiempo que indique el Inspector de Sanidad Animal en la parte 1 del Anexo I.

d) Aviso de forma inmediata al Servicio de inspección de Sanidad animal por correo electrónico a la dirección sanimal.laspalmas@correo.gob.es en el caso de que el animal desarrolle algún signo o síntoma de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra incidencia clínica.

e) En caso de abandono del animal en el Centro Designado Autorizado, se contactará con el Servicio de inspección de Sanidad Animal por correo electrónico (sanimal.laspalmas@correo.gob.es) al objeto de poner en marcha el procedimiento de gestión de animales abandonados en PE.

f) En el supuesto de que se considere necesaria por parte del SGIAE cualquier intervención veterinaria diferente a la solicitada en la parte 1 del Anexo I, se comunicará al Servicio de Sanidad Animal.

g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que deban realizarse, el SGIAE informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal por correo electrónico (sanimal.laspalmas@correo.gob.es) del desarrollo y conclusión de sus actuaciones mediante la cumplimentación y envío del Anexo III.

h) Remitir al Servicio de Inspección de Sanidad Animal la parte 2 del Anexo IV cumplimentada una vez que, autorizada la finalización de la cuarentena por parte de Sanidad Animal, el animal sea retirado por su propietario.

3. Presentar y mantener actualizado, ante el Servicio de inspección de Sanidad animal de la Delegación del Gobierno en Canarias, un listado con los datos de contacto del personal del SGIAE que se encuentra disponible, a fin de intervenir en los casos recogidos y amparados por este Convenio.

Cuarta. Obligaciones del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Canarias.

El Servicio de inspección de Sanidad animal de la Delegación del Gobierno en Canarias asume las siguientes obligaciones:

1. Contactar lo antes posible con el personal del SGIAE para la recogida, transporte y aislamiento de los animales de compañía afectados por este Convenio.

El Inspector de Sanidad Animal informará al propietario o responsable del animal mediante la parte 1 del Anexo I de los riesgos, responsabilidades y obligaciones que asume, debiendo quedar adecuadamente firmada por su parte la parte 2 «Aceptación de condiciones y gastos por parte del propietario que acompaña al animal» del Anexo 1.

2. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se efectúen desde el SGIAE en relación con los animales de compañía que se estén gestionando al amparo del presente Convenio.

3. Comprobar que la actividad desarrollada por el SGIAE se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.

4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales, informar sobre las condiciones de estancia en aislamiento y su responsabilidad económica y actuar de interlocutor entre el SGIAE y los afectados.

5. Autorizar la finalización del aislamiento mediante la cumplimentación de la parte 1 Anexo IV, tras recibir comunicación de la finalización de la misma por parte del Animalario mediante el Anexo III.

Quinta. Financiación.

La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica alguna para las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 567/2013 en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este convenio, serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.

Sexta. Publicidad.

Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación de la Delegación del Gobierno en Canarias se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La referida comisión estará formada por:

El Coordinador Regional de Sanidad Animal, por parte de la Delegación del Gobierno en Canarias.

El responsable del SGIAE, como representante de la ULPGC.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

En cuanto a la naturaleza y régimen jurídico del convenio, éste se rige en su totalidad por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

Novena. Duración del convenio.

El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su duración será de cuatro años.

Décima. Modificación y extinción.

El presente convenio podrá ser modificado o extinguido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

La modificación del presente convenio se realizará de mutuo acuerdo entre ambas partes, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

En cualquier caso, para la finalización de las actuaciones habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Duodécima Régimen de Protección de Datos Personales.

El SGIAE actuará como «responsable de fichero», de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Ambas partes y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia de este Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de duración del Convenio.

Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimotercera. No exclusividad.

La firma del presente convenio no impedirá la celebración de otros con el mismo objeto y finalidad por parte del MAPA, con posibles distintos sujetos interesados.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero.

ANEXO I
Modelo para animales de compañía no conformes según R (UE) n.º 576/2013

1

2

ANEXO II
Documento de transporte animales de compañía no conformes según R (UE) n.º 576/2013

1

ANEXO III
Comunicación de fin de aislamiento en el Centro Designado Autorizado

Don/Doña: .……………………………………………………………………….…….........., veterinario/a del Animalario SGIAE-ULPGC, Centro Designado Autorizado para la realización del aislamiento bajo control oficial para animales no conformes con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 576/2013.

NOTIFICA al Servicio de Sanidad de Inspección de Sanidad Animal de Las Palmas, que ha finalizado el aislamiento del animal abajo reseñado durante el cual no ha desarrollado ninguna sintomatología compatible con la enfermedad del virus de la rabia.

OBSERVACIONES/INCIDENCIAS: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

DATOS DEL ANIMAL/ANIMALES:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Número de Microchip (o tatuaje):

Fecha de implantación del microchip:

Fecha vacunación Antirrábica (si procede):

Resultado del Test serológico antirrábico (si procede):

País de origen:

En………………………….a ……… de…………… de 20.…

Fdo:

Veterinario/a del Animalario SGIAE-ULPGC.

ANEXO IV

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid